Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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POSIBILIDAD DE IMPUGNAR UNA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA CON OCASIÓN DE LA RECLAMACIÓN O RECURSO CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO
- 01/01/1992
- Autores
- José Arias Velasco
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(Sentencia del TSJ de Catalunya de 22 de febrero de 1991).+El artículo 137 de la LGT enuncia como únicos motivos de oposición a la vía de apremio los siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamen¬taria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; y f) omisión de la providencia de apremio. El profesor Martín Queralt, comentando este precepto, indica que, pese a la terminante expresión del texto legal -"sólo serán admisibles,..."- la anterior enumeración no puede considerarse exhaustiva. Así, junto al pago o la prescripción, han de considerarse también como motivos de oposición a la vía de apremio otras formas de extinción de la deuda tributaria, como la compensación o la condonación. Y junto a la falta de notifica¬ción reglamentaria, defecto formal en el título ejecutivo u omisión de la providencia de apremio, son admisibles otras causas formales, como la omisión del título ejecutivo o, el defecto formal en la providencia de apremio, o la existencia de una reclamación en la que se ha obtenido la suspensión de la ejecución.