Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Breves comentarios acerca de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
- 01/12/2006
- Autores
- Manuel Pérez de Algaba Cuenca
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+En el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 2006 se ha publicado la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal1, en cuyo artículo tercero se introducen determinadas modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006 (salvo en lo que respecta al régimen especial de Grupo de Entidades), que por su importancia pasamos a comentar. I. DEFINICIÓN DE AUTOCONSUMO DE SERVICIOS A modo de “cajón de sastre”, el apartado 3º del artículo 12 de la Ley de IVA consideraba autoconsumo sujeto cualquier prestación servicio a título gratuito no prevista en anteriores apartados del mismo.
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Reseña de las novedades legislativas 2007
- 01/12/2006
- Autores
- Miguel A. Caamaño Anido
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+1. NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE OPERACIONES ENTRE SOCIEDADES VINCULADAS Por medio de Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE del 30 de noviembre), se ha dado nueva redacción al tratamiento fiscal de las operaciones entre sociedades vinculadas. A pesar tanto de las buenas intenciones que el legislador confiesa en la Exposición de Motivos como de los principios que dice inspirar la Reforma legislativa, las novedades que a continuación se detallan nos permitirán formar un juicio propio sobre la etapa que tenemos por delante en cuanto se refiere a operaciones intragrupo: • La Administración podrá hacer el ajuste siempre que las partes vinculadas hubiesen formalizado sus operaciones a precios distintos de los del mercado, aunque de ello no hubiese derivado una menor tributación ni un diferimiento de la misma en España.
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La modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley Foral 13/2006
- 01/12/2006
- Autores
- Arancha Yuste Jordán
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+1. INTRODUCCIÓN Con efectos desde el 1 de enero de 2007 -si no hay sorpresas de última hora- el legislador navarro habrá culminado el proceso de modificación de su sistema tributario, con la aprobación de dos nuevas Leyes Forales sobre la materia. Este año se han tramitado dos Proyectos de Ley Foral. El primero de ellos, ha visto la luz con la aprobación de la Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON nº 149/2006, de 13 de diciembre). El segundo de ellos, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del 4 de noviembre de 2006, está actualmente tramitándose en el Parlamento de Navarra. En las páginas que siguen, abordaremos exclusivamente las modificaciones introducidas por la Ley Foral 13/2006. Hasta la aprobación de la futura Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, dilataremos nuestros comentarios sobre su contenido, aunque ya les adelanto que -en líneas generales- sigue la estela marcada por el legislador estatal.
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Impuesto sobre Sociedades-Novedades y cierre ejercicios iniciados en el 2006.
- 15/11/2006
- Gabinete de Estudios
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Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2006.
- 04/11/2006
- Gabinete de Estudios
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PROYECTO DE REAL DECRETO XX/XX, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICAN ENMATERIA DE PAGOS A CUENTA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, EL REAL DECRETO 2146/2004, DE 5(..)
- 03/11/2006
- Autores
- Ministerio de Economía y Hacienda.
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+PROYECTO DE REAL DECRETO XX/XX, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICAN ENMATERIA DE PAGOS A CUENTA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, EL REAL DECRETO 2146/2004, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS PARA ATENDER LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA XXXII EDICIÓN DE LA COPA DE AMÉRICA EN LA CIUDAD DE VALENCIA, EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO Y EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1776/2004, DE 30 DE JULIO.
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La prevención del blanqueo de capitales y los servicios profesionales de asesoramiento fiscal
- 01/11/2006
- Autores
- Eugenio Vidal Rivera
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+1. LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 3. ANEXOS - 1. LEY 19/1993 (ACTUALIZADA) - 2. R.D. 925/1995 (ACTUALIZADO) - 3. CATÁLOGO DE OPERACIONES DE RIESGO - 4. INSTRUCCIÓN DGRN DE 10/12/99 I. LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN EN EL BLANQUEO DE CAPITALES I.1. Normativa y finalidad. La Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003 sobre el Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales modificó la Ley 19/1993 sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales (conocida como Ley antiblanqueo), para adaptarla a la Directiva comunitaria 2.001/97 (que a su vez había modificado la Directiva 91/308). El desarrollo reglamentario viene a través del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio modificado por Real Decreto 54/2005, de 21 de enero.
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ANTEPROYECTO DE LEY XX/XXX, DE XX DE XXX DE XXXX, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.
- 24/10/2006
- Autores
- Ministerio de Economía y Hacienda.
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+Esta Ley tiene por objeto la aprobación de diversas modificaciones normativas destinadas a la prevención del fraude fiscal. Dichas modificaciones en su mayoría forman parte del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, y suponen la adopción de aquellas medidas que por su naturaleza requieren un desarrollo normativo con rango de ley. La presente Ley se estructura en dos capítulos y en las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias y finales. El primero de los capítulos se dedica a la modificación de determinados preceptos de la normativa tributaria, mientras que en el segundo se modifican otras disposiciones legales, que si bien no tienen naturaleza fiscal, sí pueden tener incidencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o en su comprobación.
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Impuesto sobre el patrimonio e IRPF
- 01/10/2006
- Autores
- José Luis Arregui Orcasitas
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+I. INTRODUCCIÓN Con los ejemplos que a continuación se desarrollan llegamos a la conclusión de que, en función del método adoptado para la redistribución de los beneficios, los impuestos a pagar alcanzarán el 72% del beneficio bruto obtenido en origen por la sociedad, excediendo ampliamente del límite nominal (60%) contemplado en el Impuesto sobre el Patrimonio. Los ejemplos se desarrollan en base al siguiente esquema: - SOCIEDADES MERCANTILES: que generan beneficios en origen. - PERSONA FÍSICA: que participa en la distribución de los beneficios bien por la vía de cobro de dividendos o bien vía rendimientos de trabajo (se produce el mismo efecto para los otros tipos de rentas).
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Comentarios sobre las autoliquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración tributaria.
- 01/10/2006
- Autores
- Juan Antonio Martínez Núñez
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+INTRODUCCIÓN Suele ocurrir en aquellas pequeñas empresas en las que una persona es la responsable tanto de la contabilidad como de la confección de las diferentes autoliquidaciones y declaraciones tributarias, donde se da el caso, y aún sin ser demasiado frecuente, de no presentar dentro del plazo establecido la correspondiente autoliquidación o declaración tributaria, cítense: Declaración del I.R.P.F., Declaración del I.S., Declaraciones trimestrales de I.V.A., Pagos Fraccionados del I.R.P.F., Pagos Fraccionados del I.S. ... Varias son las razones por las que no se presentan en plazo los diferentes modelos tributarios y entre otras podríamos enumerar: la acumulación de trabajo en determinados periodos (principalmente, enero, abril y julio), la cantidad de ideas y preocupaciones que llevamos en nuestras saturadas cabezas, descuidos o simplemente por dejadez.