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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • La relevancia de la calificación
de los cánones sobre programas
informáticos en el ámbito tributario

    La relevancia de la calificación de los cánones sobre programas informáticos en el ámbito tributario

    • 01/10/2006
    • Autores
    • Conchi Roda Hernández
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN La cuestión que vamos a abordar en este trabajo es el estudio de las consecuencias derivadas de la introducción del concepto de canon en la ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con la interpretación y aplicación de los Convenios de Doble Imposición. En concreto, estudiaremos la incidencia de la introducción del concepto de canon con respecto a los programas sobre derechos informáticos. Para poder comprender la relevancia de la introducción de un concepto de canon en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es necesario analizar la calificación de los cánones del software antes de la modificación legislativa y tras esta modificación.

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  • Impuesto sobre el patrimonio e IRPF

    Impuesto sobre el patrimonio e IRPF

    • 01/10/2006
    • Autores
    • José Luis Arregui Orcasitas
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN Con los ejemplos que a continuación se desarrollan llegamos a la conclusión de que, en función del método adoptado para la redistribución de los beneficios, los impuestos a pagar alcanzarán el 72% del beneficio bruto obtenido en origen por la sociedad, excediendo ampliamente del límite nominal (60%) contemplado en el Impuesto sobre el Patrimonio. Los ejemplos se desarrollan en base al siguiente esquema: - SOCIEDADES MERCANTILES: que generan beneficios en origen. - PERSONA FÍSICA: que participa en la distribución de los beneficios bien por la vía de cobro de dividendos o bien vía rendimientos de trabajo (se produce el mismo efecto para los otros tipos de rentas).

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  • INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

    INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

    • 20/09/2006
    • Autores
    • Gabinete de Estudios.
    • 0 comentarios

    I. Introducción. Modificación en el concepto de “capacidad económica gravable” II. Rentas del trabajo II.1. Nuevo tratamiento de las aportaciones a planes y fondos de pensiones y de las rentas derivadas de los mismos. III. La modificación en el tratamiento del ahorro. Influencia del Derecho Comunitario y del contexto internacional. La tendencia a la dualización de los sistemas fiscales IV. El Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF desde la perspectiva de la neutralidad del ahorro IV. 1. Supresión del régimen de imputación estimativa y de la deducción por doble imposición interna de dividendos V. Rendimientos de capital inmobiliario VI. Supresión del régimen transitorio de coeficientes de abatimiento VII. Reformas relativas a las sociedades de profesionales VIII. Deducción por adquisición de vivienda habitual IX. Deducción por doble imposición internacional X. Obligación de Declarar XI. Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades XII. Sociedades patrimoniales

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  • INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

    INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

    • 20/09/2006
    • Gabinete de Estudios
    • Gabinete de Estudios.
    • 0 comentarios

    I. Introducción. Modificación en el concepto de “capacidad económica gravable” II. Rentas del trabajo II.1. Nuevo tratamiento de las aportaciones a planes y fondos de pensiones y de las rentas derivadas de los mismos. III. La modificación en el trat

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  • ¿Lifting tributario-folclórico o Reforma
del Impuesto sobre Sociedades
como Dios manda?

    ¿Lifting tributario-folclórico o Reforma del Impuesto sobre Sociedades como Dios manda?

    • 01/09/2006
    • Autores
    • José Mª Gay de Liébana y Saludas
    • 0 comentarios

    ¿REFORMAS NECESARIAS O INOPORTUNA? La atención se concentra estos días en la llamada Reforma Fiscal que afecta a dos figuras clave de nuestro sistema tributario: el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Sobre la primera, el IRPF, indiquemos que fue fruto de ataduras electoralistas y de promesas hechas en momento de delirio de masas; de necesitarla, nada de nada, al menos en los términos en que se está planteando. Y la segunda, la del IS, llega más bien como señorita de compañía pero, entre nosotros, de perfil y precio bajo. Estamos de acuerdo, no obstante, que en lo atinente al IRPF es procedente hablar de Reforma; otra cosa es que tal Reforma se haga con mejor o peor fortuna, sea buena o sea mala. Discrepamos, en cambio, en el ámbito del IS que por un puntual lifting primaveral, de esos que las folclóricas se hacen cuando, en llegando el verano, toca lucir el palmito, consistente en estirar y recortar tipos de gravamen y eliminar deducciones “ a lo cangrejo” -

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  • Sobre la norma de la prorrata en el IVA
declarada contraria al Derecho comunitario:
aún hay plazo para recuperar
los ingresos firmes

    Sobre la norma de la prorrata en el IVA declarada contraria al Derecho comunitario: aún hay plazo para recuperar los ingresos firmes

    • 01/09/2006
    • Autores
    • Nuria Puebla Agramunt
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN A ningún abogado tributarista ni asesor fiscal se le habrá pasado por alto la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005, en el asunto C- 204/03, que resuelve un recurso de incumplimiento planteado por la Comisión contra la Ley española reguladora de la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por su tratamiento de las subvenciones1.

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  • Notas sobre la presentación telemática
de documentos por el asesor fiscal

    Notas sobre la presentación telemática de documentos por el asesor fiscal

    • 01/09/2006
    • Autores
    • Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos está extendiéndose el fenómeno de la presentación de documentos por vía telemática ante la Agencia Tributaria, lo que en principio es positivo, en la medida en que se agiliza la gestión tributaria, para todos los implicados: contribuyente, asesor y Administración. A los profesionales del asesoramiento les preocupa, no obstante, si esta novedosa vía de comunicación con la Administración puede agravar una responsabilidad de antemano bastante agobiante dada la complejidad jurídico-económica de la técnica tributaria. La normativa que la regula y los procedimientos que le sirven de cauce son sobradamente conocidos por los asesores fiscales, por lo que no me detendré en exponerlos1.

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  • La imputación de las rentas devengadas y no
cobradas por arrendamiento en el IRPF

    La imputación de las rentas devengadas y no cobradas por arrendamiento en el IRPF

    • 01/08/2006
    • Autores
    • Miguel Pérez de Ayala Becerril
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN La cuestión que se va a exponer es un viejo tema que hasta la fecha estaba planteando problemas: se trataba de la imputación en el IRPF de las rentas devengadas en concepto de arrendamiento y no cobradas, sin que concurriesen a tal efecto ninguno de los supuestos previstos por el hoy artículo 12 del Reglamento del IRPF necesarios para considerarse el ingreso como de dudoso cobro, y por tanto deducible (situación de concurso o transcurso de más de seis meses entre la primera gestión para el cobro y finalización del período impositivo).

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  • No es de recibo. A propósito de navieras,
Canarias y, de tapado, el Impuesto sobre el
Valor Añadido

    No es de recibo. A propósito de navieras, Canarias y, de tapado, el Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 01/08/2006
    • Autores
    • Adelardo Vahí Serrano
    • 0 comentarios

    “De forma al menos criticable, el legislador aprovechó la tramitación parlamentaria de una ley (la de Tasas y Preci-os Públicos) para, por medio de incorporar una disposición adicional, legislar ex novo sobre una materia ajena a la de su título o enunciado.” La cita es del año 1993 y corresponde a un estudio titulado “A vueltas con la disposición adicional cuarta de la ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos” publicado por la Asociación Española de Asesores Fiscales1. La técnica legislativa empleada por el legislador de la citada ley, en particular en su Disposición Adicional Cuarta, hizo correr en su día –y aún hoy fluye algo– ríos de tinta. La técnica legislativa empleada fue ampliamente criticada y, para poner coto a ese mal funcionamiento –o abuso del legislador, que de todo puede haber–, en materia tributaria.

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  • Comentarios a la Sentencia de 4 de abril de
2006, dictada en interés de Ley, por la que el
Tribunal Supremo establece la doctrina legal
sobre la duración de las actuaciones
inspectoras

    Comentarios a la Sentencia de 4 de abril de 2006, dictada en interés de Ley, por la que el Tribunal Supremo establece la doctrina legal sobre la duración de las actuaciones inspectoras

    • 01/08/2006
    • Autores
    • Antonio Velasco Garrido
    • 0 comentarios
    iniciadas con anterioridad a la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

    I. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO Mediante sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 4 de abril de 2006 en el recurso de casación en interés de la Ley, nº 7/2004, interpuesto por el abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala 3ª, de 10 de mayo de 2004, el Alto Tribunal resolvió la cuestión relativa a la interpretación del artículo 29.1 de la Ley 1/1.998 de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes en el sentido de que el plazo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras no es aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, aun cuando con posterioridad a ella las actuaciones se prolongaran más de los doce meses, contrariamente a la postura mantenida por el TSJ de la Comunidad Valenciana plasmada como hemos dicho en la sentencia, en otras, de 10 de mayo de 2.004.

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