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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • IRPF. Texto Refundido. Actualizado, concordado y anotado.

    IRPF. Texto Refundido. Actualizado, concordado y anotado.

    • 20/04/2006
    • Gabinete de Estudios
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  • IRPF. Doctrina administrativa. Recopilación de Consultas reseñadas en la Revista Interactiva.

    IRPF. Doctrina administrativa. Recopilación de Consultas reseñadas en la Revista Interactiva.

    • 20/04/2006
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios
  • Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal

    Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal

    • 18/04/2006
    • Autores
    • Gabinete de Estudios AEDAF
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    I. Introducción. El Concepto de Fraude en el Anteproyecto de Ley de Prevención. 1 II. Disposiciones relativas a paraísos fiscales y Areas de Nula Tributación. 7 II.1. Referencia a la “fase estatal” del procedimiento amistoso del art. 25 del MOCDE. 12 III. Criterios de residencia. 14 IV. Tratamiento de las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude. Referencia a las sociedades de profesionales. 16 V. Principales novedades relativas a las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude. 19 V.1. Configuración como una norma de valoración. 20 V.2. ¿Hacia la eliminación del ajuste bilateral?. 21 V.3. Los nuevos criterios de valoración. 23 V. 4. Obligaciones de documentación. 24 V.5. Ampliación del concepto de servicios de apoyo a la gestión. 26 V.6. Posibilidad de acreditar una ratio de endeudamiento diferente. 27 VI. Medidas relativas a los establecimientos permanentes. 28 VII. Medidas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El nuevo supuesto de responsabilidad en los “fraudes en cadena”. 31 VIII. Medidas en relación con los impuestos especiales 39 IX. Modificaciones relativas a la Ley General Tributaria. La responabilidad subsidiaria por levantamiento del velo 40 X. Modificación de las condiciones de aplicación de la audiencia previa en los procedimientos por delito fiscal. 45 XI. Aspectos relacionados con el uso del Número de Identificación Fiscal (NIF), referencia catastral y los medios de pago empleados. Reforzamiento del cierre registral. 47 XII. Modificación del art. 108 de la Ley de Mercado de Valores. 50 XIII. Medidas para los empresarios en régimen de estimación objetiva 52

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  • Régimen especial de arrendamiento de viviendas. Artículos 53 y 54 Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Sociedades1

    Régimen especial de arrendamiento de viviendas. Artículos 53 y 54 Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Sociedades1

    • 01/04/2006
    • Autores
    • Xavier Ros García
    • 0 comentarios

    I. Breve reseña introductoria Uno de los objetivos teóricos en nuestro contexto normativo actual viene determinado por la presunta voluntad del legislador de facilitar a los ciudadanos, vulgo “contribuyentes”, sus obligaciones con el erario público, ínsitas, en última instancia, en la Constitución española, dentro del principio de capacidad económica. En principio la idea que subyace del título del presente artículo es que se va a proceder a analizar dos artículos puntuales dentro del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción que resulta de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, De reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad. Esto es en parte cierto, si bien, por encima del estudio de dichos preceptos, propiamente dicho, nos vamos a encontrar con todo un compendio de imprecisiones, cuando no errores terminológicos y conceptuales, en el seno de los artículos de referencia. En cualquier caso, no podemos perder de vista cuál ha sido la razón del legislador al introducir las correspondientes modificaciones en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, respecto al escenario vigente con anterioridad. Así, según reza la Exposición de Motivos, “Para estimular la realización de esta actividad, se eliminan algunas restricciones que impedían el correcto funcionamiento de este régimen especial y se introducen otros requisitos para dar mayor coherencia a su aplicación.”. Propongo reflexionar, una vez leído este artículo, respecto al grado de cumplimiento del objetivo de referencia.

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  • LA COMPROBACIÓN DE VALORES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA*

    LA COMPROBACIÓN DE VALORES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA*

    • 01/04/2006
    • Autores
    • José Manuel Tejerizo López
    • 0 comentarios

    ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. LAS ACTUACIONES DE VALORACIÓN TRIBUTARIA II. LA COMPROBACIÓN DE VALORES A. Ideas previas B. Objeto y efectos C. Medios de valoración D. Procedimiento III. LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA IV. RECURSOS CONTRA LA COMPROBACIÓN DE VALORES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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  • LA ANUNCIADA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: ANALISIS ECONOMICO1.

    LA ANUNCIADA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: ANALISIS ECONOMICO1.

    • 01/04/2006
    • Autores
    • Francisco Fernández de Villavicencio
    • 0 comentarios

    1.- Introducción. 2.- La reducción escalonada de tipos de gravamen. 2.1.- Las precisiones que introducen nuevos tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. 2.2.- Precisiones en relación con las deducciones para evitar doble imposición. 2.2.1- Deducciones para evitar la doble imposición interna. 2.2.2- Deducciones para evitar la doble imposición internacional. 3.- La desaparición de las deducciones en la cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades. 3.1.- Reducción escalonada de las deducciones. 3.2.- Régimen transitorio de las deducciones pendientes. 4.- Otras modificaciones tributarias relevantes. 4.1.- Modificación del porcentaje de retención e ingreso a cuenta. 4.2.- Eliminación de la deducción por apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. 4.3.- Modificación del artículo 43 del Texto Refundido. 4.4.- Derogación del apartado 1 del artículo 34 del Texto Refundido. 5.- Análisis económico de las modificaciones previstas.

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  • MISMO DOCUMENTO QUE EL ANTERIOR. ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS
DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN TELEMÁTICA Y
CONSERVACIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, CONTENIDAS EN EL
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE
FACTURACIÓN(..)

    MISMO DOCUMENTO QUE EL ANTERIOR. ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN TELEMÁTICA Y CONSERVACIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN(..)

    • 07/03/2006
    • Autores
    • 0 comentarios
  • ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS
DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN TELEMÁTICA Y
CONSERVACIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, CONTENIDAS EN EL
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE
FACTURACIÓN (…).

    ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN TELEMÁTICA Y CONSERVACIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (…).

    • 06/03/2006
    • Autores
    • Agencia Tributaria. Ministerio de Economía y Hacienda.
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    ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN TELEMÁTICA Y CONSERVACIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1496/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE (B.O.E 2-11-2003). Exposición de motivos: Las obligaciones relacionadas con la expedición y la conservación de facturas han sido desarrolladas, conforme a las habilitaciones legales previstas al efecto, por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Los artículos 17 y 18 del citado Reglamento regulan la forma de remisión de las facturas o documentos sustitutivos y, en particular, la remisión por medios electrónicos de dichos documentos, estableciendo los procedimientos mediante los que puede efectuarse dicha remisión que, en todo caso, deben garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Aunque no las defina, cuando la norma menciona a las facturas o documentos sustitutivos, se refiere aquellos documentos originales que contienen los datos establecidos en el propio Reglamento. Se trata, por tanto, de los documentos que han sido creados por quienes están obligados a su expedición, tanto en los supuestos en que la expedición haya sido efectuada por ellos mismos como cuando hayan sido expedidos por los destinatarios o por terceros actuando en nombre y por cuenta de los citados obligados a su expedición. (…).

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  • La suspensión de las sanciones tributarias en vía contencioso-administrativa1

    La suspensión de las sanciones tributarias en vía contencioso-administrativa1

    • 01/03/2006
    • Autores
    • Joan-Francesc Pont Clemente,
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    I.- Introducción De acuerdo con el artículo 212.3 de la LGT, la interposición en tiempo y forma de un recurso o una reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. b) (...). Asimismo, los artículos 224.1 y 233.1 de la LGT establecen que si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley. Finalmente, el artículo 233.8 señala lo que sigue: Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada. Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial. Queda claro que en el ámbito administrativo la interposición de recursos contra las sanciones impuestas por la Administración tributaria comporta la automática suspensión de las mismas, sin necesidad de aportar garantía alguna, consolidándose así la regla introducida por el artículo 35 de la LDGC. El mismo criterio se venía sosteniendo por los Tribunales de Justicia cuando las sanciones tributarias eran objeto de un recurso contencioso-administrativo, de forma que se mantenía la suspensión automática sin garantías durante toda la fase jurisdiccional. Sin embargo, sendas Sentencias del Tribunal Supremo han truncado este criterio reiteradamente defendido por jueces y Tribunales.

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  • LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA

    LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA

    • 01/03/2006
    • Autores
    • Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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    SUMARIO: I. Introducción. II. Motivación de estas normas: el Reglamento comunitario, la Ley española, la Directiva y el Proyecto de Ley. III. Análisis de las Disposiciones Generales del Reglamento y de la Ley española. 1. Requisitos necesarios para la constitución de una S.E. 2. El domicilio social. 3. Otras disposiciones. IV. Constitución. 1. Generalidades 2. Modalidades de constitución. 2.1. Fusión. 2.2. Creación de una S.E. holding. 2.3. Creación de una S.E. filial. 2.4. Transformación de una S.A. en S.E. V. Órganos sociales. 1. Sistemas de administración. 2. Junta general. VI. Otras disposiciones. I.- Introducción La Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, publicada en el B.O.E de 15 de noviembre del mismo año, entró en vigor al día siguiente, a tenor de su disposición adicional quinta. Con ella el Estado español cumple la obligación de adoptar las disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad de las normas de aplicación directa del Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, cuyo acrónimo es S.E. y procede de la expresión latina Societas Europaea. No obstante, el propio Reglamento es obligatorio desde su entrada en vigor el 8 de octubre de 2004 en todos sus elementos y en cada Estado miembro (art. 70 del mismo). Paradójicamente, según afirma la Exposición de motivos de la propia Ley, es imposible registrar una S.E. antes de que vea la luz la Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas1. Es, en estos momentos, un Proyecto de Ley que está tramitando el Congreso de los Diputados y se haya en fase de discusión de enmiendas. En el Boletín Oficial de las Cortes del 14 de febrero de 2006 se han publicado éstas y ascienden a treinta. Este Proyecto procede a la transposición de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

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