Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Haciendas Locales: en torno a la “tasa del 1,5%” por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y su aplicación a las empresas de telecomunicaciones
- 01/08/2003
- Autores
- Juan Fco. Rodríguez Rodríguez
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+La Ley 51/2002, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), que entró en vigor el 1 de enero de 2003, ha introducido una modificación en el apartado 1 del artículo 24 LRHL, por la que –según se señala en su Exposición de Motivos– “Se extiende la actual tasa del 1,5 por 100 (de los ingresos brutos de facturación) a las entidades que emplean redes ajenas para efectuar sus suministros, aclarando, expresamente, que no se incluyen en este régimen los servicios de telefonía móvil”. En definitiva, la reforma operada tiene por objeto, en el sector de las telecomunicaciones, extender la aplicación de la tasa del 1,5% por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal a las empresas que para prestar sus servicios se sirven de derechos de uso, acceso o interconexión a las redes, contratados con las empresas titulares, propietarias, de dichas infraestructuras, así como a las empresas distribuidoras y comercializadoras (“revendedores”) de tales servicios.
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¿Retos o envites de la nueva contabilidad española? Claves contables y consecuencias fiscales en pos de la convergencia europea
- 01/08/2003
- Autores
- José Mª Gay Saludas
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+UNA PREVIA DE RECIBO Y A GUISA DE PRESENTACIÓN ¿Cómo estamos? ¿Qué tal? ¿Todo bien? Imagino que sí, que bien, que muy bien o más que bien o, al menos, esto es lo que quiero suponer. Usted estará ahora más o menos como yo en esta época veraniega -antesala del período de reposo reparador que se avecina y sirve para recargar nuestras baterías a la vez que para darnos cuenta que en este mundo no todo se circunscribe única y exclusivamente a nuestro territorio tributario, a veces auténticamente comanche- en la que nuestra profesión se caracteriza por un gran empujón final, un denodado esfuerzo al límite de nuestras posibilidades, cuando las declaraciones y muchos otros menesteres profesionales con sus consiguientes compromisos laborales se agolpan como nunca. Quien más quien menos, muy probablemente, estaría dispuesto a pagar una tasa –¿legal o no legal, ecológica o no ecológica, medioambiental o no, eco sí, eco no ...?– por dar un pequeño pero enorme salto y plantarse ya a comienzos de agosto. ¡Qué descanso, Santo Cielo! Aunque, entre nos, si esto es la guerra, ¡que me encadenen! Sólo hace falta ver, para saber valorar en su justa medida lo que tenemos, el telediario del mediodía, justo después de “corazones” o “corazón, corazón” con la encantadora Anne, para darme cuenta de que soy un privilegiado en toda regla. ¡Jolín con las desgracias que sufre nuestro mundo!
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Informe sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
- 11/07/2003
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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+Índice. I. El origen y consolidación de la imposición sobre el patrimonio en España. II. Justificación de la imposición sobre el patrimonio. III. La conversión del impuesto sobre el Patrimonio en un impuesto cedido. Realidades y paradojas. IV. Razones par
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Informe sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- 11/07/2003
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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+Índice. I. Introducción. La reciente evolución del ISD. II. Argumentos a favor de la existencia del ISD. III. Conclusiones. ¿Reforma o supresión del ISD?.
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DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
- 13/06/2003
- Administración
- Defensor del Pueblo.
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+SUMARIO. I. PRESENTACIÓN. II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. 1. INTRODUCCIÓN. 2. QUEJAS RECIBIDAS EN 2002. 3. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS. 4. QUEJAS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, ABIERTAS O REABIERTAS EN EL AÑO 20
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DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
- 13/06/2003
- Autores
- Defensor del Pueblo.
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+SUMARIO. I. PRESENTACIÓN. II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. 1. INTRODUCCIÓN. 2. QUEJAS RECIBIDAS EN 2002. 3. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS. 4. QUEJAS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, ABIERTAS O REABIERTAS EN EL AÑO 2002. 5. RECOMENDACIONES, SUGERENCIAS, RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES Y ADVERTENCIAS. 6. INFORMACIÓN AL CIUDADANO. III. ADMINISTRACIONES QUE HAN INCUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
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El Consejo de Estado examina el expediente relativo al "Anteproyecto de Ley General Tributaria".
- 12/06/2003
- Autores
- Ministerio de Hacienda.
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+Contenido del anteproyecto. El anteproyecto sometido a consulta se inicia con una exposición de motivos en la que se hace referencia, en primer término, al decisivo papel que, en el marco del ordenamiento tributario español, ha desempeñado la vigente Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y a las principales reformas que se han ido introduciendo en dicha Ley, comenzando por la reforma de la Ley 10/1985, de 26 de abril, y terminando con la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. A continuación se subraya la necesidad de llevar a cabo una revisión en profundidad de la Ley por las siguientes razones: carácter preconstitucional del texto vigente; adecuación de las normas procedimentales a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; adaptación a las nuevas tecnologías; y reducción de la conflictividad en materia tributaria. En este marco se constituyó una comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria que dio lugar a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y sobre el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal en el que se ha inspirado el anteproyecto y con el que se persiguen los siguientes objetivos: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica; impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa; posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios; establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias; y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. Finalmente, se examina el contenido del texto proyectado con especial referencia: - a la nueva estructura de la Ley, que pasa a ordenarse en cinco títulos: disposiciones generales del ordenamiento tributario (título I); los tributos (título II); la aplicación de los tributos (título III); la potestad sancionadora (título IV); y la revisión en vía administrativa (título V). - a su “ánimo codificador”: en el anteproyecto se incorpora el contenido de la Ley 1/1998 y de la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo, así como determinados preceptos reglamentarios considerados de gran calado en materia de procedimiento de inspección, recaudación, procedimiento sancionador, recurso de reposición, etc. - y al contenido del anteproyecto: se examina el contenido de cada título, con especial mención de las novedades más relevantes que se introducen. En último lugar se incluye un índice de artículos que permite la rápida localización y ubicación sistemática de los preceptos de la Ley. La parte dispositiva del anteproyecto está integrada por doscientos cuarenta y nueve artículos (agrupados en títulos, capítulos, secciones y subsecciones), trece disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Al hilo del examen del contenido sustantivo del anteproyecto se hará una breve referencia a las principales innovaciones que introduce.
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El Consejo de Estado examina el expediente relativo al "Anteproyecto de Ley General Tributaria".
- 12/06/2003
- Administración
- Ministerio de Hacienda.
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+Contenido del anteproyecto. El anteproyecto sometido a consulta se inicia con una exposición de motivos en la que se hace referencia, en primer término, al decisivo papel que, en el marco del ordenamiento tributario español, ha desempeñado la vigente Ley
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Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley General Tributaria
- 09/06/2003
- Administración
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PROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA.
- 05/06/2003
- Autores
- Ministerio de Hacienda. Cristóbal Montoro Romero.
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+EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. Justificación de la reforma. La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar la norma a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985 tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963 a los cambios experimentados al margen de la misma, recuperando su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963 fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes presupuestarias y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos. En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la Ley y la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el régimen de infracciones y sanciones, determinó que se abordara una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria. (…).