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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • ALGUNAS NOTAS SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES A TRAVES DE COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES

    ALGUNAS NOTAS SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES A TRAVES DE COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES

    • 01/02/2001
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    I. Naturaleza de estos entes.- Según el artículo 392 del Código civil, hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. La comunidad de bienes se rige, a falta de contratos o de disposiciones especiales, por las prescripciones del Título III del Libro Segundo de dicho Código (artículos 392 a 406). Por su parte, la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (artículo 1.665 Cc). De una simple lectura de estos precepto, se deducen algunas diferencias entre una y otra figura, puestas de manifiesto por la doctrina y la jurisprudencia civilistas . En primer lugar, por razón del origen: La sociedad civil requiere siempre la existencia de un contrato. La comunidad, por el contrario no requiere la existencia de tal, ya que puede surgir por la mera adquisición en común de la cosa o el derecho por parte de una pluralidad de sujetos, lo cual cabe que ocurra incluso por causas extrañas a la voluntad de las partes, dando lugar a lo que la doctrina llama una comunidad incidental, como la que existe entre coherederos. En segundo lugar, por razón del fin u objeto: el de la comunidad es conservar y favorecer el aprovechamiento y la conservación de la cosa común; el de la sociedad, obtener lucro. Sin embargo, nada impide en la práctica que una comunidad de bienes se dirija a la obtención de lucro, puesto que el conjunto de bienes y derechos que integran una empresa o negocio, puede perfectamente ser objeto de comunidad sin más

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  • ASPECTOS POLÉMICOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347.

    ASPECTOS POLÉMICOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347.

    • 01/02/2001
    • Autores
    • Robert Garcia-Cairó Alsina
    • 0 comentarios

    1.- SUPLIDOS: Inclusión o no en el modelo. El RD 2027/95 establece cuál es el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347. Deberá incluirse en la declaración el importe total, individualizado y expresado en Ptas., de las operaciones realizadas durante el año natural que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, excedan de 500.000 Ptas. Deberán registrarse tanto las operaciones sujetas como aquellas que, según la Ley del IVA, estén exentas o no sujetas. En cuanto a los suplidos, la Ley del IVA los define como aquellas sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. Tres son los requisitos para poder hablar de un suplido: que se pague en nombre y por cuenta del cliente. que exista mandato expreso. que se haga constar en factura su naturaleza de “suplido” o “suma pagada en nombre y por cuenta del cliente”. Si se dan estos requisitos, la Ley del IVA establece que el importe de estas sumas no se integrará en la base imponible del Impuesto. Del tenor literal de la ley, caben dos interpretaciones: 1. Los suplidos son operaciones exentas o no sujetas. Sin embargo no es posible sostener esta afirmación ya que tanto las exenciones como las operaciones no sujetas, deben estar previstas en la ley (Art. 23.3 LGT), y en ningún caso se menciona a los suplidos entre las mismas.

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  • LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL

    LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL

    • 01/02/2001
    • Autores
    • Rafael del Campo Vázquez
    • 0 comentarios

    1.- Introducción. La Ley 1 / 1.998, de Derechos y Garantías del Contribuyente ( en adelante LDGC ) es una norma, a mi juicio, innecesaria como tal: para conseguir los fines que se propone no hubiera sido necesario articular un cuerpo legal autónomo e independiente, con el trabajo y los problemas que ello conlleva ; hubiera bastado, entiendo, retocar algunos artículos de la Ley General Tributaria y declarar expresamente aplicables en Derecho Tributario los Principios Generales de Derecho Administrativo y las normas substantivas recogidas en la Ley 30 / 1.992. La normativa derivada, en su caso, hubiera venido después. Todo mucho más sencillo. Mas los problemas toman cuerpo porque la norma es, además de innecesaria, técnicamente defectuosa, con lo que llegamos a la paradoja de que su aplicación puede plantear problemas que tienen , en sí mismos, más entidad que aquellos que trata de resolver. En estas líneas vamos a abordar una cuestión jurídica que plantea la LDGC y que, como tendremos ocasión de ver, por una imprevisión lamentable de la propia LDGC, no se resuelve con claridad : en particular la de la retroactividad o no del nuevo plazo de prescripción que, como es sabido, se ha reducido de cinco a cuatro años. . En nuestro estudio señalaremos, en primer lugar, las normas que regulan el Derecho Intertemporal en la LDGC Posteriormente abordaremos la posición actual de los órganos económico administrativos contraria a la aplicación retroactiva del plazo prescriptorio. Curiosamente, esta posición discrepa con la sostenida hasta la fecha por la DGT en contestaciones a consultas, lo que añade más inseguridad al tema .

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  • TRIBUTACIÓN DE LA ENTIDAD DE TENENCIA
DE VALORES EXTRANJEROS ESPAÑOLA Y DE SUS SOCIOS

    TRIBUTACIÓN DE LA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS ESPAÑOLA Y DE SUS SOCIOS

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Silvia López Ribas
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS ANTES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO–LEY 3/2000. 2.1. Concepto de ETVE 2.2. Aplicación del régimen tributario de la ETVE 2.3. Régimen tributario de la ETVE 2.3.1. Rentas exentas: dividendos y plusvalías 2.3.2. Rentas no exentas 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS DE LA ETVE ANTES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO–LEY 3/2000. RENTAS EXENTAS 3.1. Residentes en España 3.1.1. Personas jurídicas 3.1.2. Personas físicas 3.2. No residentes en España 4. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA ETVE INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO–LEY 3/2000 4.1. Concepto de ETVE 4.2. Aplicación del régimen tributario de la ETVE 4.3. Régimen tributario de la ETVE. 4.3.1. Rentas exentas: dividendos y plusvalías 4.3.2. Rentas no exentas 5. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS DE LA ETVE INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO –LEY 3/2000. RENTAS EXENTAS 5.1. Residentes en España 5.1.1. Personas jurídicas 5.1.2. Personas físicas 5.2. No residentes en España BIBLIOGRAFÍA

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  • TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA
DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS(*)

    TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS(*)

    • 01/01/2001
    • Autores
    • José Manuel Calderón Carrero
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN I. LA FUNCIONALIDAD ACTUAL DESEMPEÑADA POR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN II. BREVE EXAMEN DE LAS INICIATIVAS DESARROLLADAS POR LA OCDE Y LA COMISIÓN UE II. TENDENTES A MAXIMIZAR LA EFICACIA DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN II. MATERIA FISCAL II. A) La iniciativa dirigida a lograr un grado aceptable de intercambio de información fiscal entre estados miembros OCDE y “areas de baja tributación” II. B) Iniciativas tendentes a mejorar la eficacia del intercambio de información entre estados miembros de la OCDE 1. Supresión de los obstáculos jurídicos que dificultan el intercambio de información 2. Otras iniciativas tendentes a reforzar la efectividad del intercambio de información modificando su actual configuración 3. Iniciativas destinadas a la supresión de dificultades prácticas que obstaculizan la efectividad de los intercambios de información III. TENDENCIA DIRIGIDA A REEQUILIBRAR LA POSICIÓN DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS III. EN EL SENO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN IV. ÚLTIMAS INICIATIVAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: LA PROPUESTA IV. OCDE PARA ENTRELAZAR LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE IV. CAPITALES Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL INTERNACIONAL IV. A) La iniciativa impulsada por el G-7: objetivos del acuerdo de 8 de mayo de 1998 IV. B) Iniciativas desarrolladas en el seno de la OCDE (FATF-Comité Fiscal) IV. C) Avances en la instrumentación de los mecanismos antiblanqueo al servicio de los intereses de la administración tributaria BIBLIOGRAFÍA

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  • PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR TRIBUTARIO

    PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Varios Autores
    • 0 comentarios

    ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.

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  • RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONSULTAS
TRIBUTARIAS EN DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO

    RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Francisco D. Adame Martínez
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN 2. NATURALEZA JURIDICA Y DELIMITACIÓN DE FIGURAS AFINES 2.1. Consultas tributarias y derecho de petición 2.2. Consultas tributarias y Órdenes interpretativas del artículo 18 de la Ley General Tributaria 3. SUJETOS LEGITIMADOS PARA FORMULAR CONSULTAS 4. MATERIAS SOBRE LAS QUE PUEDEN VERSAR LAS CONSULTAS 5. ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS 6. EFECTOS DE LAS CONTESTACIONES A CONSULTAS 6. 1. Efectos de las contestaciones para la Administración 6.1.1. Regla general: el carácter meramente informativo de las contestaciones 6.1.2. Excepciones a la regla general: las contestaciones con eficacia vinculante 6.1.2.1. Consultas vinculantes por razón de la materia 6.1.2.2. Consultas vinculantes por razón del consultante y de la materia 6.2. Efectos de las contestaciones para el consultante: la exención de responsabilidad por infracciones 6.2.1. Requisitos para que la consulta dé lugar al efecto exoneratorio de responsabilidad 6.2.2. Alcance de la exención de responsabilidad 7. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE SOLICITUD 8. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS 9. PLAZO PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS 10. LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO COMPARADO 10.1. Introducción 10.2. Australia 10.3. Canadá

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  • Los pactos laborales de no competencia, de permanencia y plena dedicación

    Los pactos laborales de no competencia, de permanencia y plena dedicación

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
    • 0 comentarios

    Las materias que dan título al presente informe -reguladas en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)- tienen actualmente una especial importancia. Al respecto, es curioso observar cómo la escasa jurisprudencia sobre las mismas de hace algunos años es hoy, por el contrario, muy abundante. Sin duda alguna, la tecnología y la especialización tanto de las empresas como de los profesionales contratados por éstas así como la cada vez más acusada -y, a veces, feroz- competencia, ha dado lugar a un incremento realmente espectacular de supuestos relacionados con determinadas figuras laborales -como las que vamos a tratar- prácticamente en desuso hasta el momento. I. EL PACTO DE NO COMPETENCIA 1. Alcance y concepto La obligación del trabajador -en la más amplia acepción del término- de no colaborar con otra entidad que se dedique a la misma o similar actividad que la empresa a la que presta sus servicios -o no realizar por su cuenta esa actividad- nace de una doble fuente normativa. En primer lugar, como una obligación específica que emana del principio, siempre exigible, de la buena fe laboral. Es por ello que el propio art. 5 del E.T. señala, como uno de los deberes básicos del empleado -apartado d)-, el "no concurrir con la actividad de la empresa". En este sentido, tal obligación debe considerarse implícita en la propia relación laboral y mientras ésta subsista. En segundo, como obligación libremente aceptada por el empleado que se extiende más allá de la vigencia del propio contrato de trabajo, manteniéndose después de la terminación de éste. Esta segunda figura es la que vamos a exponer a continuación. Dicho lo cual, podemos ya definir el pacto de no concurrencia entendiéndolo como el compromiso adquirido por el trabajador de no prestar sus servicios, una vez finalizado su contrato de trabajo y durante un tiempo, a cualquier otra empresa de la competencia ni a efectuar ésta por su propia cuenta

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  • PRINCIPIOS JURÍDICO–FISCALES DE LA
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA(*)

    PRINCIPIOS JURÍDICO–FISCALES DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA(*)

    • 01/01/2001
    • Autores
    • José Manuel Tejerizo López
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN II. PRINCIPIO DE GENERALIDAD III. PRINCIPIO DE IGUALDAD IV. LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD V. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA VI. PRINCIPIO DE EFICIENCIA VII. CONCLUSIONES

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  • REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN PARA
LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
EN AMÉRICA LATINA

    REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN AMÉRICA LATINA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Raúl Félix Junquera Varela Joaquín Pérez Huete
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN 2. LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS DENTRO DE UNA ESTRATEGIA DE SEGMENTACIÓN 2. DE CONTRIBUYENTES 3. UN ENFOQUE DIFERENTE: ESTIMACIÓN OBJETIVA EN ESPAÑA, REGÍMENES SIMPLIFI 2. CADOS EN IBEROAMÉRICA. EL PESO DE LA ECONOMÍA INFORMAL 4. ¿UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN? 5. MOTIVOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ESTOS REGÍMENES 6. RIESGOS Y DESVENTAJAS 7. CONCEPTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. SUJETOS INCLUIDOS. DELIMITACIÓN 2. DE LOS SECTORES QUE PUEDEN ACOGERSE A ESTOS SISTEMAS 8. UNA RECAPITULACIÓN: ELEMENTOS PRINCIPALES QUE CARACTERIZAN A ESTOS RE 2. GÍMENES EN AMÉRICA LATINA 9. INCLUSIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 10. LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS Y LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN TERRI 10. TORIAL 11. DISMINUCIÓN DE COSTES DE CUMPLIMENTACIÓN. UNA CUANTIFICACIÓN 12. LA CONSTRUCCIÓN LEGAL DEL SISTEMA 10. 12.1. Aspectos generales 10. 12.2. Diseño normativo. Los principios de la imposición 10. 12.3. Regímenes simplificados y principios de la imposición: su examen en la jurisprudencia 10. 12.3. española 10. 12.4. Contenido normativo 10. 12.4. 12.4.1 Tributos que comprende 10. 12.4. 12.4.2. Ámbito subjetivo de aplicación 10. 12.4. 12.4.3. Ámbito objetivo de aplicación 10. 12.4. 12.4.4. Inclusión y renuncia de los contribuyentes en el sistema 10. 12.4. 12.4.5. Regulación de las obligaciones formales

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