Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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EL PAPEL DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA EN EL AVANCE DE LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA
- 01/01/2001
- Autores
- M.a José Aracil Fernández
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+I. INTRODUCCIÓN 2. DATOS BIOGRÁFICOS 3. APORTACIONES DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA AL ESTUDIO DE LA HACIENDA 3. PÚBLICA 3. 3.1. Docencia 3.1.1. La escuela de Hacienda Pública del profesor Fuentes Quintana 3.1.2. La perspectiva económica de la Hacienda Pública se asienta en la Administración 3.1.3. Los manuales de Hacienda Pública de sus discípulos 3.2. Investigación 3.2.1. Edición y dirección 3.2.2. La traducción como aportación al avance de la Hacienda Pública 3.2.3. La traducción como aportación en la obra del profesor Fuentes Quintana ANEXO BIBLIOGRAFÍA
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PROCESOS DE COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. SITUACIÓN EN LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS Y PROPUESTAS DE FUTURO
- 01/01/2001
- Autores
- Fernando Díaz Yubero (*)
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+PRESENTACIÓN CAPÍTULO UNO: ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. SITUACIÓN ACTUAL II. Introducción II Análisis detallado de la situación actual en los países iberoamericanos II A) Administraciones Tributarias con un alto grado de Integración o Cooordinación entre las Áreas II A) de Tributos Internos y Aduanas: 1) Argentina 2) Brasil 3) Colombia 4) Venezuela 5) España 6) México 7) Guatemala 8) Honduras II B) Administraciones Tributarias con separación entre Tributos Internos y Aduanas 11) Bolivia 12) Costa Rica 13) Cuba 14) Chile 15) Ecuador
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- 01/01/2001
- Autores
- Juan López Rodríguez
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+I. INTRODUCCIÓN: LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA II: CONSIDERACIONES GENERALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES III. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA BASE IMPONIBLE IV. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS V. PARAÍSOS FISCALES Y TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL VI. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE TIPOS DE GRAVAMEN ESPECIALES, REGÍMENES ESPECIALES E INCENTIVOS FISCALES VII. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, CANJES DE VALORES Y APORTACIONES DE ACTIVOS. EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 90/434/CE VIII. TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA IX. CONCLUSIONES
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Régimen fiscal de la urbanización de terrenos a través de juntas de compensación
- 01/01/2001
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
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+I. El sistema de compensación en la ejecución del planeamiento urbanístico Por el sistema de compensación1, los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución se constituyen en Junta de Compensación, la cual, una vez aprobados sus Estatutos y Bases de actuación por la Administración actuante, tiene personalidad jurídica propia, de naturaleza administrativa. Sin embargo, la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados, sino que aquélla actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, ocupándose de realizar la urbanización a costa de ellos, así como de la adjudicación a dichos propietarios de los terrenos ya urbanizados. En el caso de que, por disposición expresa de los Estatutos, sí se produjese transmisión de los terrenos como consecuencia de la constitución de la Junta, dicha transmisión, así como la que se llevara a cabo para redistribuirlos una vez realizada la urbanización, como tales transmisiones de inmuebles, no tendrían más especialidades desde el punto de vista fiscal que las derivadas de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD y la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, previstas en la propia Ley del Suelo2 , y de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido3.
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INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- 01/01/2001
- Autores
- Amelia Maroto Sáez(*)
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+1. INTRODUCCIÓN 2. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 2.1. Sociedades filiales 2.1.1. Dividendos-método de imputación limitada 2.1.2. Dividendos y plusvalías por enajenación de acciones. Método de exen- 2.1.2. ción, mediante deducción en cuota 2.1.3. Método de exención integral 2.2. Establecimientos permanentes en el extranjero 2.2.1. Método de imputación limitada 2.2.2. Método de exención (mediante deducción en cuota) 2.2.3. Método de exención integral 2.3. Entidades de tenencia de valores extranjeros 2.3.1. Primera etapa 2.3.1.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.1.2. Tratamiento de las rentas que salen de la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.2. Segunda etapa 2.3.2.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros
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TRIBUTACIÓN DE LA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS ESPAÑOLA Y DE SUS SOCIOS
- 01/01/2001
- Autores
- Silvia López Ribas
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+1. INTRODUCCIÓN 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS ANTES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO–LEY 3/2000. 2.1. Concepto de ETVE 2.2. Aplicación del régimen tributario de la ETVE 2.3. Régimen tributario de la ETVE 2.3.1. Rentas exentas: dividendos y plusvalías 2.3.2. Rentas no exentas 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS DE LA ETVE ANTES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO–LEY 3/2000. RENTAS EXENTAS 3.1. Residentes en España 3.1.1. Personas jurídicas 3.1.2. Personas físicas 3.2. No residentes en España 4. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA ETVE INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO–LEY 3/2000 4.1. Concepto de ETVE 4.2. Aplicación del régimen tributario de la ETVE 4.3. Régimen tributario de la ETVE. 4.3.1. Rentas exentas: dividendos y plusvalías 4.3.2. Rentas no exentas 5. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS DE LA ETVE INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO –LEY 3/2000. RENTAS EXENTAS 5.1. Residentes en España 5.1.1. Personas jurídicas 5.1.2. Personas físicas 5.2. No residentes en España BIBLIOGRAFÍA
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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS(*)
- 01/01/2001
- Autores
- José Manuel Calderón Carrero
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+INTRODUCCIÓN I. LA FUNCIONALIDAD ACTUAL DESEMPEÑADA POR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN II. BREVE EXAMEN DE LAS INICIATIVAS DESARROLLADAS POR LA OCDE Y LA COMISIÓN UE II. TENDENTES A MAXIMIZAR LA EFICACIA DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN II. MATERIA FISCAL II. A) La iniciativa dirigida a lograr un grado aceptable de intercambio de información fiscal entre estados miembros OCDE y “areas de baja tributación” II. B) Iniciativas tendentes a mejorar la eficacia del intercambio de información entre estados miembros de la OCDE 1. Supresión de los obstáculos jurídicos que dificultan el intercambio de información 2. Otras iniciativas tendentes a reforzar la efectividad del intercambio de información modificando su actual configuración 3. Iniciativas destinadas a la supresión de dificultades prácticas que obstaculizan la efectividad de los intercambios de información III. TENDENCIA DIRIGIDA A REEQUILIBRAR LA POSICIÓN DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS III. EN EL SENO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN IV. ÚLTIMAS INICIATIVAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: LA PROPUESTA IV. OCDE PARA ENTRELAZAR LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE IV. CAPITALES Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL INTERNACIONAL IV. A) La iniciativa impulsada por el G-7: objetivos del acuerdo de 8 de mayo de 1998 IV. B) Iniciativas desarrolladas en el seno de la OCDE (FATF-Comité Fiscal) IV. C) Avances en la instrumentación de los mecanismos antiblanqueo al servicio de los intereses de la administración tributaria BIBLIOGRAFÍA
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PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO
- 01/01/2001
- Autores
- Varios Autores
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+ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO
- 01/01/2001
- Autores
- Francisco D. Adame Martínez
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+1. INTRODUCCIÓN 2. NATURALEZA JURIDICA Y DELIMITACIÓN DE FIGURAS AFINES 2.1. Consultas tributarias y derecho de petición 2.2. Consultas tributarias y Órdenes interpretativas del artículo 18 de la Ley General Tributaria 3. SUJETOS LEGITIMADOS PARA FORMULAR CONSULTAS 4. MATERIAS SOBRE LAS QUE PUEDEN VERSAR LAS CONSULTAS 5. ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS 6. EFECTOS DE LAS CONTESTACIONES A CONSULTAS 6. 1. Efectos de las contestaciones para la Administración 6.1.1. Regla general: el carácter meramente informativo de las contestaciones 6.1.2. Excepciones a la regla general: las contestaciones con eficacia vinculante 6.1.2.1. Consultas vinculantes por razón de la materia 6.1.2.2. Consultas vinculantes por razón del consultante y de la materia 6.2. Efectos de las contestaciones para el consultante: la exención de responsabilidad por infracciones 6.2.1. Requisitos para que la consulta dé lugar al efecto exoneratorio de responsabilidad 6.2.2. Alcance de la exención de responsabilidad 7. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE SOLICITUD 8. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS 9. PLAZO PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS 10. LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO COMPARADO 10.1. Introducción 10.2. Australia 10.3. Canadá
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Los pactos laborales de no competencia, de permanencia y plena dedicación
- 01/01/2001
- Autores
- Eduardo Ortega Prieto
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+Las materias que dan título al presente informe -reguladas en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)- tienen actualmente una especial importancia. Al respecto, es curioso observar cómo la escasa jurisprudencia sobre las mismas de hace algunos años es hoy, por el contrario, muy abundante. Sin duda alguna, la tecnología y la especialización tanto de las empresas como de los profesionales contratados por éstas así como la cada vez más acusada -y, a veces, feroz- competencia, ha dado lugar a un incremento realmente espectacular de supuestos relacionados con determinadas figuras laborales -como las que vamos a tratar- prácticamente en desuso hasta el momento. I. EL PACTO DE NO COMPETENCIA 1. Alcance y concepto La obligación del trabajador -en la más amplia acepción del término- de no colaborar con otra entidad que se dedique a la misma o similar actividad que la empresa a la que presta sus servicios -o no realizar por su cuenta esa actividad- nace de una doble fuente normativa. En primer lugar, como una obligación específica que emana del principio, siempre exigible, de la buena fe laboral. Es por ello que el propio art. 5 del E.T. señala, como uno de los deberes básicos del empleado -apartado d)-, el "no concurrir con la actividad de la empresa". En este sentido, tal obligación debe considerarse implícita en la propia relación laboral y mientras ésta subsista. En segundo, como obligación libremente aceptada por el empleado que se extiende más allá de la vigencia del propio contrato de trabajo, manteniéndose después de la terminación de éste. Esta segunda figura es la que vamos a exponer a continuación. Dicho lo cual, podemos ya definir el pacto de no concurrencia entendiéndolo como el compromiso adquirido por el trabajador de no prestar sus servicios, una vez finalizado su contrato de trabajo y durante un tiempo, a cualquier otra empresa de la competencia ni a efectuar ésta por su propia cuenta