Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
-
NUEVA POSICIÓN DE LA OCDE EN MATERIA DE PARAÍSOS FISCALES
- 01/01/2001
- Autores
- Ascensión Maldonado García-Verdugo
- 0 comentarios
+1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. POSICIÓN DE EE.UU. CON LA NUEVA ADMINISTRACIÓN "BUSH" 4. CONSECUENCIAS DE LA NUEVA POSICIÓN DE EE.UU. 5. CRITERIO DE ESTANQUEIDAD 5. — Concepto de régimen fiscal estanco 5. — Aplicación de este criterio a los paraísos fiscales 5. — Consecuencias, en la práctica, de la supresión del criterio de estanqueidad 6. POSICIÓN DE LA OCDE EN RELACIÓN CON LA NUEVA POSTURA DE LOS EE.UU. 5. — Eliminación del criterio de estanqueidad 5. — Las medidas defensivas de carácter coordinado no deberían aplicarse a los "paraísos 5. — fiscales no cooperativos", antes de 1-4-2003 5. — La lista de paraísos fiscales no debe revestir la forma de "lista negra" 5. — Extensión del plazo para establecer un calendario de reformas 5. — Conclusión: nueva reorientación del trabajo de la OCDE sobre paraísos fiscales 7. VALORACIÓN DEL CRITERIO DE ESTANQUEIDAD Y DE SU SUPRESIÓN 8. IMPORTANCIA DEL EFECTIVO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A OTROS PAÍSES
-
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO
- 01/01/2001
- Autores
- Varios Autores
- 0 comentarios
+ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.
-
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 y la posibilidad de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales.
- 01/01/2001
- Autores
- Javier Martín Fernández.
- 0 comentarios
+El Tribunal de Luxemburgo, en la STJCE Gabalfrisa, S.L. y otros, de 21 de marzo de 2000 (asuntos acumulados C-110/98 a C-147/98) se plantea el hecho de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales. No es esta la primera vez que el Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial de un órgano económico-administrativo español. Es el caso de la formulada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y que dió lugar a la STJCE Diversinte, S.A. e Iberlata, S.A., de 1 de abril de 1993 (Asuntos acumulados 260/91 y 261/91), aunque, en ésta, el Tribunal de Luxemburgo no se planteó su admisibilidad. Para responder a la cuestión de si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que es quien planteó la cuestión prejudicial, es un órgano jurisdiccional en el sentido del articulo 177 del Tratado (hoy art. 234), el Tribunal de Justicia tiene en cuenta seis elementos, según una consolidada doctrina jurisprudencial. Estos "son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia". Veamos como son aplicados al presente caso por parte del Tribunal de Luxemburgo.
-
LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE IMPOSICIÓN
- 01/01/2001
- Autores
- José Antonio Bustos Buiza
- 0 comentarios
+I. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS I. SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO I.1. Introducción I.2. Ámbito de aplicación y definiciones I.3. Distribución de la potestad tributaria entre los estados en función de la clase de I.3. renta. Imposición de las rentas y el patrimonio I.4. Otras disposiciones contenidas en los convenios de doble imposición sobre la I.4. renta y el patrimonio I.5. Aplicación de los convenios en materia de impuestos sobre el patrimonio II. OTROS CONVENIOS
-
Régimen fiscal de la urbanización de terrenos a través de juntas de compensación
- 01/01/2001
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
- 0 comentarios
+I. El sistema de compensación en la ejecución del planeamiento urbanístico Por el sistema de compensación1, los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución se constituyen en Junta de Compensación, la cual, una vez aprobados sus Estatutos y Bases de actuación por la Administración actuante, tiene personalidad jurídica propia, de naturaleza administrativa. Sin embargo, la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados, sino que aquélla actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, ocupándose de realizar la urbanización a costa de ellos, así como de la adjudicación a dichos propietarios de los terrenos ya urbanizados. En el caso de que, por disposición expresa de los Estatutos, sí se produjese transmisión de los terrenos como consecuencia de la constitución de la Junta, dicha transmisión, así como la que se llevara a cabo para redistribuirlos una vez realizada la urbanización, como tales transmisiones de inmuebles, no tendrían más especialidades desde el punto de vista fiscal que las derivadas de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD y la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, previstas en la propia Ley del Suelo2 , y de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido3.
-
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- 01/01/2001
- Autores
- Amelia Maroto Sáez(*)
- 0 comentarios
+1. INTRODUCCIÓN 2. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 2.1. Sociedades filiales 2.1.1. Dividendos-método de imputación limitada 2.1.2. Dividendos y plusvalías por enajenación de acciones. Método de exen- 2.1.2. ción, mediante deducción en cuota 2.1.3. Método de exención integral 2.2. Establecimientos permanentes en el extranjero 2.2.1. Método de imputación limitada 2.2.2. Método de exención (mediante deducción en cuota) 2.2.3. Método de exención integral 2.3. Entidades de tenencia de valores extranjeros 2.3.1. Primera etapa 2.3.1.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.1.2. Tratamiento de las rentas que salen de la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.2. Segunda etapa 2.3.2.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros
-
La depreciación de existencias comerciales en el Impuesto sobre Sociedades
- 01/12/2000
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
- 0 comentarios
+Legislación aplicable La legislación reguladora del Impuesto sobre sociedades, fundamentalmente la Ley 43/95 y el RD 537/1997, no contiene ninguna alusión expresa a esta materia, de modo que, a tenor del principio general establecido en el artículo 10.3 de la citada Ley, es obligado entender que asume íntegramente la normativa contable. Dicha normativa viene a ser la siguiente: • El artículo 39.2 del Código de Comercio, según el cual se efectuarán las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a los elementos del circulante le valor de mercado o cualquier otro valor inferior que les corresponda, en virtud de circunstancias especiales, en la fecha de cierre del balance. • El artículo 187 de la Ley de Sociedades Anónimas1, que, bajo la rúbrica Correcciones de valor, señala: «Las correcciones de valor comprenderán todas las destinadas a tener en cuenta la depreciación, sea o no definitiva, de los elementos del patrimonio que haya tenido lugar a la fecha de cierre del balance». • A estos efectos, la norma de valoración XIII, apartado 4, del Plan General de Contabilidad señala la necesidad de efectuar las correcciones valorativas que correspondan cuando el valor de mercado de los bienes que figuren en el inventario de existencias sea inferior al de adquisición, dotando a tal efecto la pertinente provisión cuando la depreciación sea reversible, o directamente al valorar las existencias si la depreciación fuera irreversible. Añadiendo que se entenderá por valor de mercado, para mercaderías, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización.
-
Responsabilidad por informar
- 01/12/2000
- Autores
- Ricardo de Ángel Yágüez
- 0 comentarios
+I.Motivo de esta aportación 1.Cuando tuve el honor de ser invitado a participar en las I Jornadas Internacionales sobre responsabilidad civil, organizadas por el Departamento de Derecho civil de la Universidad de Alicante, y movido por el deseo de no entrar en concurrencia con el objeto de otras intervenciones ya programadas, sugerí que la mía versase sobre la materia que anuncia el epígrafe. Propuesta que el profesor Moreno Martínez aceptó amablemente. El presente texto, escrito bastante tiempo después para su publicación, pretende corresponder a tantas atenciones como las que recibí. 2.La responsabilidad en que se puede incurrir por dar a otro —o en su caso por no dar— informaciones que luego causan algún «perjuicio» a quien las recibe, es una cuestión que me empezó a intrigar cuando leí la excelente monografía de Jorge Ferreira Sinde Monteiro titulada Responsabilidade por conselhos, recomendações ou informações (Coimbra, 1989). Luego acrecentó mi interés el no menos notable trabajo de Fernando Pantaleón Prieto, La responsabilidad civil de los auditores: extensión, limitación, prescripción (Madrid, 1996). Y, desde luego, la posible causa de responsabilidad de que hablo se encontraba implícita en un campo de reflexión que siempre me ha atraído, cual es el de la responsabilidad civil de los profesionales; sobre todo, cuando informar es parte de la prestación de hacer característica de ciertas profesiones. Me estimulaba, asimismo, la circunstancia de que en nuestra doctrina, salvo la excepción que enseguida diré, no existen trabajos específicamente orientados al análisis de la pregunta que es clave en la materia que me ocupa: la de si quien suministra información a otro puede incurrir en responsabilidad cuando el receptor alega que, por haber actuado o tomado una decisión con base en esa información, ha experimentado un daño1.
-
La Administración Tributaria española: una reforma necesaria*
- 01/12/2000
- Autores
- José Arias Velasco
- 0 comentarios
+Es uso de ponentes bien nacidos el de iniciar su oración con unas palabras de agradecimiento a la institución o colectivo que les da cobijo. En este caso, no se trata tan sólo de rendir tributo al tópico. En mi condición de heterodoxo tributario casi profesional, agradezco muy sinceramente a la Asociación de Subinspectores de Hacienda que haya tenido la benevolencia de albergar mi heterodoxia. El título que doy a mi ponencia es: «La Administración Tributaria Española: una reforma necesaria». Según para qué oídos, mis palabras pueden resultar incómodas. Como don Quijote, cuando arremetió contra los gigantes que Cervantes confundía con molinos de viento, me dispongo a arremeter, sin más armas que las de la palabra, contra el monstruo engendrado por el sueño de la razón llamado Agencia Tributaria. Creo que una de las asignaturas pendientes de la democracia española es la de edificar la Administración Tributaria que corresponde a un verdadero Estado de Derecho. Una Administración que sirva eficazmente a la equitativa distribución de las cargas públicas entre los ciudadanos y a la lucha contra el fraude; pero con sometimiento pleno a la ley y al derecho, como predica el artículo 103 de la Constitución. Una Administración que destierre para siempre las tentaciones de apropiación de la función pública por parte de determinados cuerpos de élite. La confusión de los intereses públicos con intereses corporativos fue el vicioso rasgo característico de la Hacienda Pública española durante cincuenta y cinco años, entre 1923 y 1978; años marcados, con el breve paréntesis republicano, por el signo de dos dictaduras casi sucesivas.
-
El «dies a quo» del plazo de prescripción de los intereses moratorios devengados en la vía de apremio (un comentario de la Resolución del TEAR de Canarias de 28 de abril de 2000)
- 01/12/2000
- Autores
- Francisco Clavijo Hernández
- 0 comentarios
+I.Introducción El TEAR de Canarias aborda en la Resolución de 28 de abril de 2000 objeto de este informe el problema del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de los intereses de demora devengados en la vía de apremio. La cuestión reviste una gran importancia teórica y práctica, dado que nuestra legislación tributaria no regula expresamente el momento del comienzo del plazo de prescripción de esta obligación accesoria a la tributaria principal. Este asunto estaba en la base de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico Regional de Canarias, quien, en la Resolución que comentamos, le dio una salida que, como veremos, no se corresponde con esa importancia que, a efectos prácticos, tenía y tiene la cuestión debatida. Que esta haya sido la postura del TEAR de Canarias, no debe extrañar a aquellos lectores que estén al tanto de la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia o de la doctrina de nuestros Tribunales Económico-Administrativos. Pues, como ha explicado A. Nieto, el fundamento de cualquier sentencia o resolución de un Tribunal Económico-Administrativo se halla no tanto en la ley, sino en el «criterio» del juez o del Tribunal Económico que la aplica, de tal manera que lo decisivo no es el texto de la ley sino lo que quiere hacer con ella el juez o Tribunal (A. Nieto y T. R. Fernández, El Derecho y el revés, Ariel, Barcelona, 1998, pág. 97). A efectos de este Informe, vamos a dividir, de un modo convencional, el comentario de la Resolución del TEAR de Canarias en tres apartados. Comenzaremos con una exposición del supuesto de hecho de la Resolución y de la tesis que mantiene el TEAR de Canarias sobre el dies a quo del plazo de prescripción de los intereses moratorios devengados en la vía de apremio. Haremos, después, un comentario crítico de la Resolución del TEAR, y formularemos, para terminar, unas consideraciones finales sobre la prescripción de los intereses de demora.