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La entidad consultante ha firmado en 2015 unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos.
De acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros.
El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT acaba de remitir a la AEDAF instrucciones sobre cuestiones censales de las sociedades civiles.
Por otra parte, el pasado lunes José Ignacio Alemany y Beatriz Ladero se reunieron con Begoña García-Rozado de la Dirección General de Tributos a los efectos de intentar aclarar algunas de las dudas que han surgido con respecto a estas cuestiones.
La DGT aclara en Consulta V4127-15 el momento en que las reservas de capitalización y de nivelación pueden dotarse, remitiéndose a la normativa mercantil relativa a los plazos para la aprobación de cuentas anuales.
Instrucciones de la AEAT, de 22 de diciembre de 2015, relativas a la consideración de las sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en tanto en cuanto tengan personalidad jurídica y objeto mercantil.
El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El presente Proyecto de Orden Ministerial supone una modificación urgente de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del Número de Identificación Fiscal de las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Resumen elaborado por el Gabinete de Estudios con detalle de las medidas de carácter tributario introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Documento elaborado por elGabinete de Estudios en relación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando, en paralelo, las redacciones comparadas del texto anterior de la LRJAP Y PAC y las de las modificaciones operadas por las redacciones del Anteproyecto, Proyecto y texto de la nueva Ley.
Resumen principales novedades.Trabajo elaborado por el Gabinete de Estudios respecto de la reciente publicación de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el objeto de facilitar el estudio y análisis de las novedades introducidas.
Cuadro comparativo Ley 34/2015.Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en relación con la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, en el que se presentan las redacciones comparadas de la normativa anteriormente vigente, la prevista por el Anteproyecto de Ley, por el Proyecto de Ley, tras su paso por el Congreso de los Diputados y por el Senado, y, finalmente, la publicada en el BOE de 22 de septiembre.
Cuadro resumen especialidades del régimen transitorio y entrada en vigor. Aunque la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de reforma parcial de la LGT, se produce a los 20 de días de su publicación en el BOE, la norma contempla algunas excepciones y un amplio régimen transitorio. En el presente documento, elaborado por el Gabinete de Estudios, se recogen las especialidades del régimen transitorio previsto en la DT única de la Ley, así como las relativas a la entrada en vigor.
Debido a la reforma operada en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, para ejercicios iniciados en 2016 se incorpora como contribuyentes del Impuesto a las sociedades civiles con personalidad propia y objeto mercantil, modificación que ha dado pie a múltiples dudas y comentarios. Con el objetivo de intentar clarificar este tema y haceros llegar la interpretación que sobre esta cuestión muestra tanto la Dirección General de Tributos como la Agencia Tributaria, os adjuntamos un documento elaborado por el Gabinete de Estudios, en relación con la tributación de las sociedades civiles y las comunidades de bienes a partir del año 2016.