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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • Consulta Vinculante V1115-11, de 04 de mayo de 2011

    Consulta Vinculante V1115-11, de 04 de mayo de 2011

    • 11/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Comisión bancaria por el traslado al exterior de dos carteras de acciones hacia otra entidad. Si el traslado supone cambio de titular de los valores (operación de venta), la operación de venta de valores estará sujeta y exenta del Impuesto pues, resulta evidente, que la misma extingue y crea nuevos derechos y obligaciones sobre los títulos que son objeto de transacción. Por el contrario, en el supuesto de un mero cambio de entidad, que se limita a tener los valores en depósito y, en su caso, a la mera gestión de los mismos supone la realización de una operación de componente administrativo, en tanto, no implica crear, modificar ni extinguir derechos sobre esos títulos valores en los términos fijados por el Tribunal. En tal caso, dicho servicio, no tiene la calificación de operación financiera, por lo que estaría sujeto y no exento del Impuesto.

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  • Consulta Vinculante V1109-11, de 03 de mayo de 2011

    Consulta Vinculante V1109-11, de 03 de mayo de 2011

    • 11/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Extinción de condominio. Existe un claro exceso de adjudicación de bienes a favor del consultante ya que va a recibir inmuebles cuyo valor es bastante superior al inmueble que recibe su ex pareja, pudiendo hacer otro reparto de forma que la ex pareja reciba las dos fincas rústicas que se van a adjudicar al consultante; por lo tanto, existe un exceso de adjudicación por parte del consultante por el valor de las dos fincas que al ser oneroso tributará como transmisión patrimonial onerosa al tipo de gravamen de los bienes inmuebles. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. Si la extinción del condominio se realiza mediante la adjudicación a uno o varios de los comuneros en exceso sobre su cuota de participación, sí que se produce la sujeción al Impuesto. El sujeto pasivo, al tratarse de una transmisión a título oneroso, será el comunero que percibe bienes con menor valor sobre su cuota de participación y que por tanto transmite su propiedad al comunero adjudicatario en exceso. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. En el caso, en el que no se corresponde la adjudicación efectuada con la respectiva cuota de titularidad, puesto que, aunque no haya compensación en metálico por parte del copropietario al que se atribuirán bienes por mayor valor del que corresponde a su cuota de titularidad, existe una contraprestación en especie al asumir parte del importe del préstamo del otro copropietario, lo que originará a éste último una ganancia o pérdida patrimonial. Esta ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro.

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  • Consulta Vinculante V1150-11, de 09 de mayo de 2011

    Consulta Vinculante V1150-11, de 09 de mayo de 2011

    • 11/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de aportación no dineraria de comuneros (cuotas) para transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Inexistencia de transmisión como conjunto de elementos patrimoniales de rama de actividad. Aplicación del régimen especial al efectuar aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales si el participe en el capital recibe la aportación en más de un 5%. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. No sujeción.

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  • V1340-11, de 26 de mayo de 2011

    V1340-11, de 26 de mayo de 2011

    • 4/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La interesada imparte información sobre el funcionamiento de las aplicaciones informáticas, siendo sus destinatarios los empleados de su cliente y de las entidades financieras. Está exenta del IVA la enseñanza que suponga la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistar un carácter meramente recreativo.

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  • V1301-11, de 24 de mayo de 2011

    V1301-11, de 24 de mayo de 2011

    • 4/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. La matriz estadounidense de la española en que los interesados trabajan, constituye diversos planes de acciones. Los rendimientos percibidos por los interesados no se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ni se trata de un complemento salarial de carácter indefinido, puesto que el rendimiento no nace ex novo con ocasión de la escisión y adquisición de la compañía y la cancelación del Plan de acciones, sino que dicho rendimiento es acordado previamente en el Plan de acciones como una de las modalidades previstas para su pago, de modo que no se aplica la reducción del 40%.

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  • V0877-11, de 04 de abril de 2011

    V0877-11, de 04 de abril de 2011

    • 4/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestación de servicios de albañilería en viviendas encargadas por compañías aseguradoras. Tipo impositivo. Aplicación del tipo general para las ejecuciones encargadas por aseguradoras. Aplicación del tipo impositivo del 8% para ejecuciones de reparación destinadas a quién utiliza la vivienda para uso particular o comunidad de propietarios de viviendas. Cuando el asegurado contrata directamente con la empresa de reparaciones siendo el destinatario real tributará el tipo impositivo del 8%.

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  • V1138-11, de 06 de mayo de 2011

    V1138-11, de 06 de mayo de 2011

    • 4/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Tratamiento de la pérdida que supone el incremento de deuda por el importe de la totalidad del préstamo multidivisa en yenes suscrito para la adquisición de varios inmuebles, al cierre del ejercicio, por la apreciación del yen. En caso de que el pasivo derivado de esta financiación tenga la consideración contable de partida monetaria, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que surjan, por lo que tanto unas como otras se integrarán en la base imponible del Impuesto.

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  • V1061-11, de 26 de abril de 2011

    V1061-11, de 26 de abril de 2011

    • 27/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Gastos deducibles y reducciones. Para tener derecho al incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual. En el presente caso, en la medida en que el nombramiento de funcionario en prácticas del interesado conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empieza a surtir efectos el nombramiento de funcionario de carrera (que es la que exige el traslado de su residencia a otro municipio), determina la imposibilidad de aplicar el incremento de reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia.

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  • V1089-11, de 28 de abril de 2011

    V1089-11, de 28 de abril de 2011

    • 27/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen tributario de beneficio consolidado. La extinción del grupo fiscal determina que las bases imponibles negativas pendientes de compensar, se atribuyan a las sociedades del mismo en la proporción en que hayan contribuido a su formación, de manera que el derecho a la compensación de las mismas se asume por cada sociedad del grupo, en los términos establecidos en el artículo 81.1 del TRLIS. Por tanto, la distribución de las bases imponibles negativas del grupo fiscal se realizará de manera proporcional entre las entidades que hayan contribuido a su formación. Los balances de la sociedades dependientes que se elaboran para calcular la base imponible de cada grupo fiscal que se extinguen a 30 de junio de 2010 no son los balances correpondientes al cierre del ejercicio formulado o aprobado por el órgano de administración de la sociedad participada, y no son, por tanto, válidos a efectos de la aplicación de la corrección de valor establecida en el artículo 12.3 del TRLIS, debiendo esperar a la finalización del ejercicio 2010 de dichas entidades para determinar el posible deterioro de valor de las correspondientes participaciones.

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  • V1379-11, de 30 de mayo de 2011

    V1379-11, de 30 de mayo de 2011

    • 27/6/2011
    • Doctrina DGT
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    La DGT anula la Consulta V0745-11 mediante la nueva Consulta V1379-11, de 30 de mayo, en la que mantiene la sujeción al IVA de las retribuciones en especie que la empresa satisfaga al trabajador a cambio de la renuncia por éste a una parte de su retribución dineraria, pero matiza, que en el supuesto de cesión al empleado del uso de una vivienda, previamente arrendada por el empleador, la cesión posterior al empleado se encontrará exenta del impuesto.

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