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Doctrina Administrativa

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  • V0628-10, de 31 de marzo

    V0628-10, de 31 de marzo

    • 28/6/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IS. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Un grupo empresarial se dedica a la actividad de arrendamiento, concentrando en una de las entidades integrante la gestión de la actividad. Los requisitos para la aplicación del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas han de cumplirse por parte de aquella sociedad del grupo que tenga la intención de acogerse al mismo, sin que se tengan en cuenta las actividades y rentas del resto de entidades que integran el grupo fiscal.

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  • V0599-10, de 26 de marzo

    V0599-10, de 26 de marzo

    • 28/6/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IRPF. Ganancias patrimoniales. Sentencia judicial que declara resuelto el contrato de compraventa y condena a la compradora a perder en beneficio de la vendedora las cantidades abonadas a cuenta del precio. Al no haber adquirido firmeza la sentencia, la pena consistente en la pérdida por el comprador de las cantidades entregadas no comporta para el vendedor la obtención de una renta, pues habrá que esperar a que aquella sea firme, siendo al período impositivo en que se produzca esa firmeza al que proceda realizar la imputación de la ganancia patrimonial resultante de la cláusula penal.

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  • V0445-10, de 9 de marzo

    V0445-10, de 9 de marzo

    • 21/6/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IRPF. Deducciones de la cuota por inversiones en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Resultan deducibles los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.

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  • V0509-10, de 15 de marzo

    V0509-10, de 15 de marzo

    • 21/6/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IS. Exenciones. Una entidad, residente fiscal en España, ostenta el 99,96% de las acciones de otra entidad, residente en Turquía. En la medida en que los ingresos obtenidos procedan de la colocación de los excedentes de la tesorería y diferencias de cambio necesaria para el desarrollo de la actividad ordinaria, de manera temporal, en tanto no se produce su utilización en aquélla, dichos ingresos deben tener la consideración de ingresos procedentes de actividades económicas, de modo que su obtención no desvirtúa la aplicación de la exención del impuesto.

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  • V0597-10, de 26 de marzo

    V0597-10, de 26 de marzo

    • 21/6/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Indemnización percibida por la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento por la entidad arrendataria. Esta cantidad tendrá la calificación de rendimiento del capital inmobiliario.

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  • V0579-10, de 23 de marzo

    V0579-10, de 23 de marzo

    • 21/6/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IVA. Supuestos de no sujeción. La entidad interesada firma un contrato con un Ayuntamiento, promotor directo de un edificio destinado al parking, para la cesión de uso del mismo, estableciendo una opción de compra a ejercitar en 35 años. El contrato de cesión de uso de las plazas de parking tiene la consideración de concesión administrativa y no de arrendamiento con opción de compra, estando por ello no sujeto al IVA.

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  • V0399-10, de 4 de marzo

    V0399-10, de 4 de marzo

    • 14/6/2010
    • Doctrina DGT
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    ISD. Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones inter vivos a favor del cónyuge o descendientes. La reducción exige el mantenimiento de la actividad. La constitución de una renta vitalicia no impediría la aplicación de la reducción, pero sí que el donante o donantes se reservaran un derecho de usufructo. Para la exención en el impuesto patrimonial, condición necesaria para la reducción en el impuesto sucesorio, incumbe a cada socio de la sociedad civil, individualmente considerado, acreditar que ejerce una actividad empresarial.

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  • V0440-10, de 5 de marzo

    V0440-10, de 5 de marzo

    • 14/6/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Constitución de sociedad con aportación de inmuebles o posterior ampliación de capital mediante la aportación de inmuebles por parte de los socios que tuvieran una participación superior al 5% en el mismo. La aportación no dineraria a realizar por el contribuyente generará para el mismo una ganancia o pérdida patrimonial que deberá valorarse por su valor normal de mercado.

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  • V0423-10, de 8 de marzo

    V0423-10, de 8 de marzo

    • 14/6/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Deducciones de la cuota por doble imposición de dividendos. Contribuyente que enajenó la participación mayoritaria que tenía en una sociedad anónima, generando una plusvalía superior a las reservas positivas acumuladas con cargo a los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la participación. El incremento de los beneficios no distribuidos que corresponden a la participación transmitida, generados por la sociedad participada son netos de los resultados contables negativos que correspondan a dicha participación y que se hayan generado en el período de tenencia, por lo que el resultado contable negativo debe de reducir el incremento de los beneficios no distribuidos, que corresponden a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación, con independencia de que los gastos del ejercicio que hayan contribuido a la formación de aquel resultado negativo tengan o no la condición de fiscalmente deducibles.

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  • V0444-10, de 9 de marzo

    V0444-10, de 9 de marzo

    • 14/6/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Contrato de entrega de solar a cambio de edificación futura. La rescisión del contrato de permuta supone la devolución por el promotor del terreno al contribuyente, disponiendo aquél del plazo de 4 años para rectificar las cuotas indebidamente repercutidas. El plazo comenzará a contar desde el momento en que haya quedado sin efecto la operación de permuta. En el caso de que el promotor decida regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, el citado promotor estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

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