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Doctrina DGT

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  • V2511-14, de 24 de septiembre de 2014

    V2511-14, de 24 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo del impuesto. Entidad dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir y accesorios, tiene previsto comercializar unas "tarjetas regalo" de carácter no nominativo que se venderán precargadas con la cantidad de dinero que el cliente desee y que permitirán a su portador efectuar compras con la misma en el comercio. El artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, establece que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Dado que las entregas de prendas de vestir y accesorios en el territorio de aplicación del Impuesto son entregas de bienes sujetas y no exentas del mismo, por los pagos anticipados realizados con anterioridad a la entrega se devengará el Impuesto y habrá que proceder a la consiguiente repercusión. En consecuencia, la venta de una tarjeta que da derecho a adquirir determinados bienes situados en el territorio de aplicación del Impuesto es una operación sujeta al mismo, que determinará su repercusión al adquirente de la misma.

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  • V1077-14, de 14 de abril de 2014

    V1077-14, de 14 de abril de 2014

    • 24/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Las participaciones en las comunidades de aguas recibidas de forma gratuita por la consultante parece que no están asociadas a ninguna actividad en particular, sino al conjunto de actividades desarrolladas por la misma, por lo que dichas transferencias tendrían la consideración de aportaciones realizadas por el socio único (Ayuntamiento). En consecuencia, dicha operación no determinaría ingreso contable y fiscal alguno a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de la interesada. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. La operación descrita estará sujeta al ITPAJD en la modalidad de operaciones societarias como aportación de socio que no supone aumento de capital y exenta del mismo en virtud del artículo 45.I.B.11 del TRLITPAJD.

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  • V2483-14, de 23 de septiembre de 2014

    V2483-14, de 23 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. Se asimila a descendiente aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable. La tutela y el acogimiento son instituciones reguladas en el Código Civil con unos trámites preceptivos. Los "acogimientos por estudios" no se adecuan a los requisitos contemplados en la normativa del Código Civil para que pueda considerarse la calificación de descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Deducción improcedente.

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  • V2416-14, de 12 de septiembre de 2014

    V2416-14, de 12 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasas judiciales. Exenciones. El artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012 establece la exención en la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. El apartado 2.a) del precepto establece también la exención para personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, no consta en la información facilitada que exista reconocimiento alguno de tal derecho conforme a lo previsto en la Ley 1/1996, lo que impide el acceso a la exención citada.

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  • Instrucción 3/2014 de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

    Instrucción 3/2014 de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

    • 20/11/2014
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    Instrucción dictada el 19 de noviembre por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT , para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores. Mediante la misma se pretende sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, para conocimiento además de todos los interesados.

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  • V2418-14, de 12 de septiembre de 2014

    V2418-14, de 12 de septiembre de 2014

    • 17/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El interesado ha adquirido una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito. El banco le ha exigido el pago del ITP, en su modalidad TPO, por entender que no se trata de primera entrega, ya que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros que, posteriormente, se fusionó y se transformó en el banco que lleva a cabo la entrega del inmueble al interesado. Si tal y como se alega, se está ante una operación de fusión, no sujeta al Impuesto y, posterior transmisión del inmueble de la caja de ahorros promotora al banco en el que se fusionó dicha transmisión no tendrá la consideración de primera entrega a efectos de la aplicación de la exención. Por tanto, la transmisión posterior que el banco realiza al interesado tendrá la consideración de primera entrega, quedando por tanto excluida de la exención que se recoge en el artículo 20.Uno.22º de la LIVA. Dicha transmisión está sujeta y no exenta de IVA.

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  • V2118-14, de 04 de agosto de 2014

    V2118-14, de 04 de agosto de 2014

    • 17/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible por pensiones compensatorias. El interesado ha de abonar a su ex cónyuge una pensión compensatoria y otra económica, en virtud de sentencia judicial. Para el obligado al pago, la pensión compensatoria reduce la base imponible general del contribuyente pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción. El exceso que no se hubiera podido reducir puede aplicarse a la base imponible del ahorro sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo. En cuanto a la compensación económica, no se entiende que se produzca una variación patrimonial si bien, al no tratarse de una pensión compensatoria, no le es de aplicación la reducción en la base imponible prevista para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial.

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  • V2015-14, de 25 de julio de 2014

    V2015-14, de 25 de julio de 2014

    • 17/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. De acuerdo con la disposición transitoria 41ª del TRLIS, aquella parte de las pérdidas por deterioro de los valores representativos del capital o fondos propios de la entidad B, que se corresponda con dividendos distribuidos que no hayan generado no revertirán en la base imponible del IS. En relación con la reversión que deba integrarse en la base imponible por haber generado en la entidad A el derecho a deducción por doble imposición interna, dicha reversión deberá realizarse teniendo en cuenta la tributación efectivamente probada, de manera que se corrija la doble imposición. Teniendo en cuenta que, en este caso, la deducción ha sido inferior al 30% del dividendo que genera el deterioro, como consecuencia de que los anteriores transmitentes de la participación han tributado a un tipo inferior al nominal, de acuerdo con el artículo 30.4.e) del TRLIS, dicha circunstancia deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la reversión del deterioro, ya que de manera contraria se estaría generando una doble imposición contraria al espíritu del precepto.

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  • V2068-14, de 30 de julio de 2014

    V2068-14, de 30 de julio de 2014

    • 11/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. En este supuesto planteado, la entidad deportiva ha modificado sus estatutos el 24 de diciembre de 2013, lo que significa que, a 31 de diciembre de dicho año ya no se cumple el requisito establecido en la letra e) del artículo 67.4 del TRLIS. Por tanto, la entidad deportiva se incorporará al grupo fiscal en dicho período impositivo 2013, si bien teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a su período de duración inferior como consecuencia del cambio de sus estatutos, esto es, de 1 de julio a 31 de diciembre.

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  • V2218-14, de 8 de agosto de 2014

    V2218-14, de 8 de agosto de 2014

    • 11/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Para que un gasto tenga la consideración de deducible ha de estar relacionado con los ingresos que se obtengan, ha de haberse producido realmente, estar contabilizado y ha de estar justificado o ser justificable. No basta con acreditar el pago, siendo preciso que se justifique su conexión con la actividad de la empresa. Los gastos relacionados con el desarrollo de proyectos cuya titularidad pertenece a otra sociedad, no tienen consideración de gastos realizados para la obtención de ingresos y, por tanto, no son deducibles.

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