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Doctrina DGT

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  • V2745-13, de 17 de septiembre de 2013

    V2745-13, de 17 de septiembre de 2013

    • 9/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Comunidad de bienes formada por dos personas físicas que se dedica a la actividad de arrendamiento de inmuebles y que pretende transmitir a una sociedad de nueva creación la totalidad de los elementos patrimoniales y medios materiales afectos a la actividad. De los datos facilitados resulta que no se aportan medios personales y se desconocen la naturaleza de los medios materiales, por lo que las trasmisiones estarán sujetas al IVA. La transmisión analizada podría estar sujeta pero exenta del IVA según el artículo 20.Uno.22º de la LIVA, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si la operación descrita tiene la consideración de operación de reestructuración estaría no sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD y exenta de las modalidades de TPO y AJD de dicho impuesto. Si no tuviera tal consideración, la operación de constitución de la nueva sociedad estaría sujeta y exenta de OS, impidiendo tal situación su sujeción a TPO y AJD.

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  • V2871-13, de 27 de septiembre de 2013

    V2871-13, de 27 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La comunidad de bienes que realice las obras de urbanización necesarias para ejecutar un plan de actuación urbanística tiene la consideración de titular de dicha actividad y, por tanto, de sujeto pasivo del IVA, debiendo cumplir las obligaciones derivadas de la normativa del impuesto. Devengo. El IVA se devenga en el momento en que tenga lugar la puesta a disposición de los comuneros de los terrenos urbanizados, si bien la comunidad de bienes viene obligada a repercutir el IVA devengado por los pagos a cuenta que cada comunero efectúe con carácter previo a dicha puesta a disposición y que correspondan con la respectiva parcela.

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  • V2851-13, de 26 de septiembre de 2013

    V2851-13, de 26 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones de operaciones interiores. Contrato de arrendamiento de finca rústica destinado a huerto ecológico de consumo familiar. Cuando únicamente se arrienda el terreno de la finca, la operación constituye un arrendamiento de terreno rústico y construcciones afectas a la explotación, que quedaría sujeto pero exenta del IVA.

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  • V2878-13, de 30 de septiembre de 2013

    V2878-13, de 30 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Periodo de imposición y devengo del impuesto. En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en sociedad mercantil, la finalización del periodo impositivo se produce cuando la referida transformación produzca sus efectos, es decir, en la fecha en que la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de transformación produzca efectos.

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  • V2857-13, de 26 de septiembre de 2013

    V2857-13, de 26 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisiones parciales. Se aplica el régimen fiscal especial por escisiones cuando una entidad segregue una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmita en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la transmitente y recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas que han de atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero. Además, es necesario que el fin de la operación no sea meramente fiscal. Siendo la finalidad racionalizar la actividad económica de la sociedad interesada, centrándose en la promoción inmobiliaria y dotar a otra entidad de una nueva actividad, reforzando la naturaleza empresarial y sus ingresos, se consideran motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal especial. La donación anterior de los socios de las entidades a sus hijos de una parte de su participación en una de ellas, recibiendo todos ellos participaciones en la otra entidad en proporción a sus respectivas participaciones, se considera un motivo económicamente válido a efectos de aplicar el régimen fiscal especial por escisiones.

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  • V2801-13, de 23 de septiembre de 2013

    V2801-13, de 23 de septiembre de 2013

    • 25/11/2013
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. Artículo 43 de la LGT. Análisis. No corresponde a esta Dirección General realizar la valoración de las concretas obligaciones que hubiesen podido ser incumplidas por la interesada, como administradora, a efectos de emitir un pronunciamiento sobre los mecanismos legales que pudiesen determinar la exoneración de responsabilidad. Tales obligaciones se recogen en norma positiva, correspondiendo a la interesada la realización de un juicio sobre los hechos acaecidos y su encaje en la norma, en orden a argumentar en contra de su eventual responsabilidad.

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  • V2827-13, de 26 de septiembre de 2013

    V2827-13, de 26 de septiembre de 2013

    • 25/11/2013
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Percepción de prestaciones por jubilación de la Mutualidad de la Abogacía y de un plan de pensiones individual. En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia y en el mismo año natural, la aplicación de la reducción del 40 por 100 del art. 17.2.b) LIRPF se referirá a cada prestación de forma independiente. La reducción por ambos planes será aplicable a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el último día del año natural, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia de jubilación.

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  • V2848-13, de 26 de septiembre de 2013

    V2848-13, de 26 de septiembre de 2013

    • 25/11/2013
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios de recogida de animales domésticos muertos en clínicas veterinarias para su posterior incineración, tanto colectiva como individual, y el tipo general del 21% a la prestación única de servicios derivada de convenios de colaboración con Ayuntamientos.

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  • V1546-13, de 07 de mayo de 2013

    V1546-13, de 07 de mayo de 2013

    • 25/11/2013
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada tiene por objeto centralizar las actividades para lograr economías de escala, con aumento de la solvencia y mayor coordinación, simplificar y aligerar la estructura empresarial del grupo, simplificar los costes administrativos y laborales, con el consiguiente ahorro de cargas burocráticas, facilitar la percepción externa del grupo mediante la gestión coordinada de las dos entidades, adaptar las dimensiones productivas a la demanda del sector en el momento económico actual, aprovechar las sinergias con el fin de mejorar la productividad y la eficacia, mejorar la capacidad comercial, de administración y de negocios con terceros y llevar a cabo una gestión y toma de decisiones más ágil y fluida. El hecho de que tanto la sociedad absorbente como la absorbida cuenten con bases imponibles negativas pendientes de compensar, no invalida, por sí mismo, la aplicación del régimen fiscal especial. En la medida en que el patrimonio neto de la sociedad absorbida sea positivo, y la operación de fusión favorezca el desarrollo de las actividades realizadas por la sociedad absorbente, podemos considerar los motivos expuestos como económicamente válidos.

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  • V2873-13, de 30 de septiembre de 2013

    V2873-13, de 30 de septiembre de 2013

    • 18/11/2013
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Actualización de balances a cuenta de la reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 diciembre. Posibilidad de revalorizar uno o varios inmuebles -refinerías- sin tener que actualizar el resto de activos del inmovilizado material de la sociedad. La interesas podrá optar por actualizar los inmuebles de su propiedad, que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a 28 diciembre 2012, si figuran contablemente registrados como elementos del inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias, con arreglo a lo dispuesto en el PGC. La actualización de los inmuebles podrá realizarse de forma independiente para cada uno de ellos, sin necesidad de proceder a la actualización de los restantes elementos patrimoniales susceptibles de actualización. Los elementos como tuberías, tanques, instalaciones y maquinaria unida de forma permanente a la refinería y que se hallen incorporada a aquélla, tendrán igualmente la consideración de bien inmueble.

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