Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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STS de 1 de marzo de 2012.
- 11/6/2012
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+Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Retribuciones del Consejo de Administración. En el caso de autos, considera el Tribunal que las retribuciones satisfechas a miembros del Consejo de Administración no son deducibles en la medida en que las mismas no corresponden a la prestación de servicios realmente prestados por los mismos a la sociedad. Por ello, al no haber quedado acreditado lo anterior, considera la sala dichos importe como retribución de los fondos propios.
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STS de 29 de marzo de 2012.
- 11/6/2012
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Criterio de imputación temporal que debe seguirse respecto de una indemnización que se percibe en varios ejercicios de forma fraccionada. Cada pago debe imputarse al ejercicio que corresponda, por lo que el criterio de devengo en este caso no resulta aplicable dada la forma en que se contabiliza el ingreso. Posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios anteriores al existir bases positivas en los mismos ejercicios aunque no fueran objeto de regularización por la Inspección. Doctrina jurisprudencial.
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RTEAC de 26 de abril de 2012.
- 11/6/2012
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+PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Incidente de ejecución. Resolución parcialmente estimatoria en cuyo procedimiento se acordó la suspensión: cálculo de los intereses exigibles cuando ha de practicarse una nueva liquidación por haber sido anulada la liquidación inicial. Naturaleza de los intereses exigibles sobre la nueva liquidación cuando ha mediado suspensión. Si la suspensión se produce con garantía de aval bancario, el interés que debe aplicarse durante el lapso temporal en que la deuda estuvo suspendida es el interés legal y no el de demora, aplicándose durante el resto del período de devengo, el tipo de interés de demora. Improcedencia del período de cómputo de los intereses ya que considera que no son exigibles los mismos por los períodos de incumplimientos de plazos por parte de la Administración durante la tramitación de las reclamaciones económico administrativas, de lo que se desprende que la oficina gestora deberá anular la liquidación dictada en ejecución de la resolución de este TEAC y sustituirla por otra. Y la nueva liquidación que se dicte en ejecución de la presente resolución deberá necesariamente incorporar intereses de demora hasta el plazo máximo para ejecutar esta última resolución.
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STSJ de Cataluña de 9 de diciembre de 2012.
- 4/6/2012
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+IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Reducción por donación de bienes afectos a actividad económica. Inmueble donde se desarrolla la actividad económica. Del plano resulta una zona de atención al público de extensión más que sobrada en relación a la superficie de los dos inmuebles según escritura para establecer que efectivamente el resto ha de hallarse destinada a aquellos otros elementos con que ha de contar necesariamente una Oficina de Farmacia, almacén, laboratorio y despacho, como se describe en el plano. Por lo tanto, comparando la superficie de las dos fincas según escritura y la superficie consignada en el plano de las diversas zonas, según destino, de la farmacia, se ha de llegar a la conclusión que esta última superficie absorbe o comprende con exceso a aquella otra de la escritura correspondiente al total de las dos fincas, y que por tanto las dos fincas estaban afectas a la actividad.
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RTEAC de 30 de mayo de 2012.
- 4/6/2012
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+IS. Sociedad de mera tenencia de bienes. Aplicación de los incentivos fiscales previstos para empresas de reducida dimensión. Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. El Tribunal Central corrobora el criterio mantenido en su día en la Resolución de 29 de enero de 2009, RG 5106/2008 y considera que no resulta aplicable a las entidades de mera tenencia de bienes el tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión. Lo determinante, según el TEAC, no es el tipo o naturaleza de la entidad, sino el hecho de que por las mismas no se desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas, y sólo en este sentido se les negó el carácter de “empresa”, pues para gozar del régimen de “empresas” “de reducida dimensión”, además del requisito de no superar un determinado importe de la cifra de “negocios”, es preciso cumplir otro: que se trate de “empresas”, esto es, que se trate de entidades que desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas (que suponen en todo caso la organización de medios humanos y materiales, es decir, la ordenación de factores de producción con la finalidad de intervenid de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado) circunstancia cuya concurrencia hay que apreciar en cada supuesto concreto. Dado que la sociedad regularizada obtiene únicamente sus ingresos del arrendamiento de bienes inmuebles y no declara persona empleada alguna con contrato laboral y a jornada completa, de acuerdo con el artículo 27 LIRPF, en ella no concurren las circunstancias para que tal arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica.
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STS de 12 de abril de 2012.
- 4/6/2012
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+FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. Delito continuado. Cometida por el ex-Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Vizcaya. Creación de un documento inveraz consistente en un listado informático de actuación de inspección en el que eran incluidos contribuyentes aparentemente asignados dentro de un plan de inspección, que era objeto o iba a ser objeto de una comprobación tributaria en la que el actuario-inspector era el acusado, cuando realmente no eran objeto de inspección alguna. El principal objetivo era activar la denominada «traba» o «aviso», es decir, evitar que aquellos contribuyentes asignados a un plan de inspección determinado fueran objeto de actuaciones simultáneas por parte de gestión tributaria u otro inspector. Falsedad ideológica punible. El listado generaba una mera apariencia o simulación de una inspección nunca realmente proyectada ni practicada que alteraba el tráfico jurídico al dificultar el acceso de otros inspectores y gestores a determinados datos, ya que tenía que pasar por el trámite de la autorización expresa del acusado. Concurrencia del elemento subjetivo del delito falsario, pues el acusado actuó con el conocimiento y la voluntad de que trastocaba la realidad y convertía en veraz lo que no era. Es irrelevante para la consumación del tipo averiguar cuál era el fin último o el móvil por el que actuó falsariamente el acusado -intención de dar un trato de favor a los integrantes del listado informático-, siendo suficiente que concurra el dolo falsario. Continuidad delictiva. PARTICIPACIÓN. Absolución de la funcionaria de la Sección de Documentación Fiscal que ejecutaba las órdenes que le impartía el acusado como superior, y actualizaba el listado. Falta de acreditación sobre su conocimiento sobre la función del programa ni los efectos negativos que pudiera tener para la marcha de los servicios de gestión e inspección en la Hacienda Foral. PREVARICACIÓN. Concepto de «resolución» a efectos del art. 404 CP. Absolución. Ausencia, en los hechos declarados probados, de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
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SAN de 10 de mayo de 2012.
- 4/6/2012
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+IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Servicios profesionales en relación con la OPA de acciones efectuada por Barclays Bank sobre el Banco Zaragozano. La OPA lanzada se llevó a cabo en beneficio de la actividad económica en general de la entidad bancaria, formando parte de sus gastos generales el coste de los servicios litigiosos. Deducibilidad de la parte de las cuotas del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones con derecho a deducción. Análisis de la jurisprudencia comunitaria.
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STS de 30 de abril de 2012.
- 28/5/2012
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Uniones temporales de empresas. Establecimiento permanente en España de una empresa residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Gastos de dirección y generales de administración. Determinación en función de la cifra de negocios. No debe tomarse en consideración la cifra de negocios correspondiente a la participación en las uniones del establecimiento en España de la empresa foránea. Gastos financieros: acreditación: el importe de los gastos ha de determinarse directamente, siendo rechazable un método de cálculo indirecto o por referencia. PRESCRIPCIÓN. Del derecho a determinar la deuda tributaria. Interrupción por la presentación de alegaciones por la entidad recurrente ante el Tribunal económico-administrativo. Doctrina jurisprudencial. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Defectos formales durante el procedimiento de comprobación sin causar indefensión. SENTENCIA. Falta de motivación.
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RTEAC de 16 de abril de 2012.
- 28/5/2012
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+RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables solidarios. Obligados al pago. Responsabilidad de los bienes gananciales al pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte del cónyuge de su profesión u oficio. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores: presupuesto de hecho de la responsabilidad constitutiva de una conducta dirigida a impedir o dificultar la acción de cobro administrativa. La configuración del régimen de responsabilidad impide que quien ostenta la condición de deudor, eluda su responsabilidad ocultando o vaciando su patrimonio, sirviéndose para ello de terceros vinculados a los que la norma declara responsables solidarios tributarios en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT de 2003 y que de igual forma ostentan la condición de obligado tributario desde la comisión de los presupuestos de hecho fijados en la norma, con independencia de que tal obligación no resultase aún exigible. Cambio de criterio. PRESCRIPCIÓN. Inexistencia.
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STS de 3 de mayo de 2012.
- 28/5/2012
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+RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Garantía de la deuda. Ejecución de aval. Fianza de obligaciones futuras. El acto del fiador comunicando la cancelación de la fianza, a partir de un momento determinado, tanto al acreedor como al deudor, produce el efecto preciso de que la fianza, constituida inicialmente con carácter indefinido, deja de tener este carácter. A partir de la denuncia la fianza constituida no garantiza nuevas obligaciones. Imposibilidad de exigir con cargo a la fianza constituida obligaciones posteriores a su denuncia. Necesidad de acreditar que esas obligaciones son anteriores a la fecha de denuncia de la fianza.