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Jurisprudència

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  • RTEAC de 5 de noviembre de 2015

    RTEAC de 5 de noviembre de 2015

    • 30/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Impuesto sobre Sociedades. Empresas asociadas. Regularización al amparo del artículo 9 del Convenio entre el Reino de España y el reino de los Países Bajos . La concesión de un préstamo por el socio único residente en Holanda de la entidad española para la adquisición de participaciones en terceras entidades, contemplándola globalmente y desde el punto de vista de su adopción por una empresa independiente carece de racionalidad; nunca habría sido adoptada por una empresa independiente, por lo que debe concluirse que no se realizó en condiciones normales de plena competencia difiriendo de las normales de mercado entre partes independientes. Por ello, y en aplicación del artículo 9 del CDI , no se admite la deducibilidad de los gastos financieros derivados del citado préstamo.

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  • RTEAC de 5 de noviembre de 2015

    RTEAC de 5 de noviembre de 2015

    • 23/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Domicilio Fiscal. Ineficacia del cambio. Concierto Económico con el País Vasco. Anulabillidad de las actuaciones y retroacción. El acuerdo unilateral adoptado por la AEAT del País Vasco sobre ineficacia del cambio de domicilio fiscal en aplicación de la presunción del artículo 43. Ocho de la Ley 12/2002, del Concierto Económico con el País Vasco, si bien no es ajustado a Derecho (Doctrina: RG 6899/08, de 9 de julio de 2009 y RG 3630/09, de 1 de junio de 2010) no conlleva la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones desarrolladas en el procedimiento inspector. Se deben retrotraer las actuaciones a fin de notificar a la Hacienda Foral la decisión de la AEAT sobre la ineficacia del cambio de domicilio fiscal para que pueda dar o no su conformidad a dicha decisión y, en caso de discrepancia, acudir a la Junta Arbitral.

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  • RTEAC de 30 de octubre de 2015

    RTEAC de 30 de octubre de 2015

    • 23/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Medidas cautelares. Admisión a trámite de la solicitud de suspensión con dispensa total de garantía instada ante el Tribunal económico-administrativo. Suspensión cautelar. La medida cautelar que se adopte una vez ha sido dictado el acto administrativo es un acto de ejecución del mismo, y estando suspendida la ejecución del acto consecuencia de la solicitud realizada en el seno de un procedimiento de revisión, ya sea cautelar o no, no es posible dicha adopción de medidas cautelares.

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  • STS de 21 de octubre de 2015

    STS de 21 de octubre de 2015

    • 23/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. EMPRESAS CONCURSADAS. Indebida denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago del 1T IVA, ejercicio 2011. Necesidad de motivación del acto de denegación. No es posible identificar, sin más, la existencia de un concurso con situaciones de iliquidez estructural. Basar la denegación exclusivamente en que la empresa había sido declarada en concurso voluntario de acreedores no es suficiente para justificar la negativa a la solicitud de aplazamiento solicitada por la obligada tributaria. Reitera doctrina STS 13 oct. 2015.

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  • STS de 25 de octubre de 2015

    STS de 25 de octubre de 2015

    • 23/11/2015
    • Jurisprudencia
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    IVA. Devoluciones. Devolución a no establecidos. Principio de la íntegra regularización. El incumplimiento de los requisitos formales previstos para la devolución de las cuotas de IVA soportadas por sujetos pasivos no establecidos no puede implicar, contradiciendo el principio de neutralidad, la negación del derecho del sujeto pasivo a la devolución del IVA que le pudiera corresponder. Aun en el supuesto de que se pudiera concluir que la estructura operativa del grupo fue constitutiva de un supuesto de simulación relativa, procedería la devolución del IVA derivado de la anulación de las cuotas de IVA repercutidas por la recurrente a la interpuesta, ya que de lo contrario se produciría una quiebra del principio de neutralidad, generándose un enriquecimiento injusto a favor de la Administración derivado de haber ingresado las cuotas de IVA.

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  • TSJCV de 28 de octubre 2015

    TSJCV de 28 de octubre 2015

    • 23/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Sentencia dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se pronuncia sobre la Comprobación de Valores efectuada por la Conselleria de la Generalitat Valenciana conforme a la Orden 23/2013.

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  • RTEAC de 30 de octubre de 2015

    RTEAC de 30 de octubre de 2015

    • 16/11/2015
    • Jurisprudencia
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    Notificaciones/sanciones de tráfico. Motivos de oposición a la providencia de apremio. Requisitos previos a la notificación por comparecencia. En las revisiones que se realicen sobre actos de recaudación ejecutiva relativos a los recursos no gestionados en período voluntario por la AEAT consistentes en sanciones de tráfico, cabe exigir para entender válidas y conformes a derecho las notificaciones de las sanciones, de cara a la comprobación del motivo de oposición regulado en el artículo 167.3.c) de la LGT, como requisito previo a la notificación edictal o por comparecencia, una investigación, consulta o indagación en registros y bases de datos de la AEAT.

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  • RTEAC de 22 de octubre de 2015

    RTEAC de 22 de octubre de 2015

    • 16/11/2015
    • Jurisprudencia
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    IVA. Repercusión indebida e ingreso. Exigencia del ingreso del IVA repercutido indebidamente en una factura aunque la operación no deba tributar por IVA. No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado al amparo del artículo 89 LIVA que regula la rectificación de la repercusión indebidamente efectuada, puesto que la Ley 37/1992 exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido. Nuestra norma interna no contiene precepto alguno que permita exigir el ingreso de cuotas indebidamente repercutidas por no haberse devengado.

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  • STSJ de Madrid de 22 de julio de 2015

    STSJ de Madrid de 22 de julio de 2015

    • 16/11/2015
    • Jurisprudencia
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    Inviolabilidad del domicilio. Entrada domiciliaria. Ausencia de proporcionalidad y necesidad. Se presupone que la entidad lleva una contabilidad oculta porque otras empresas del sector lo hacen o que, como tiene muy pocas ventas a través de tarjetas de crédito o porque tiene imputaciones de ventas muy bajas, está ocultando sus reales ingresos a la AEAT. Si eso fuese base suficiente para conceder la autorización de entrada, un gran número de empresas o personas jurídicas de todo tipo en este país podrían estar en la misma situación que la entidad en cuyo domicilio se pretende la entrada por autorización judicial. Lo que debe hacer la AEAT es desarrollar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación con la entidad a fin de acreditar la realidad de sus suposiciones y de establecer una base probatoria consistente en la que centrarse, para llegar a una liquidación tributaria motivada y fundada, sin que, por ello, pueda entenderse que se den este caso las condiciones necesarias de proporcionalidad y necesidad de la autorización de entrada solicitada.

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  • SJUE de 3 de septiembre de 2015

    SJUE de 3 de septiembre de 2015

    • 16/11/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. IVA soportado por la adquisición de servicios de asesoramiento mediante abono. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. Contrato de abono a servicios de asesoramiento. Inclusión en el ámbito de aplicación de la citada Directiva. El concepto de «prestaciones de servicios» comprende los contratos de abono para proporcionar servicios de asesoramiento a una empresa, en especial de índole jurídica, comercial y financiera, como el del caso, con arreglo a los cuales el prestador se pone a disposición del cliente durante el período de vigencia del contrato. Devengo y exigilidad del Impuesto. Prestación efectiva de los servicios. Compromiso de estar permanentemente a disposición del cliente y de no celebrar contratos con sus competidores. Con independencia de si el cliente ha solicitado efectivamente los servicios del prestador y de la frecuencia con que lo haya hecho, el devengo del impuesto y su exigibilidad se producen al término del período estipulado para el pago.

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