Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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El nuevo impuesto sobre primas de seguros
- 01/01/1997
- Autores
- Ramón Falcón y Tella
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+El art. 12 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales (en adelante LMF) crea un nuevo impuesto que se define como un gravamen sobre las operacio¬nes de seguro, si bien en realidad no se grava la celebración del contrato sino el pago (o si se prefiere el cobro, dado que es sujeto pasivo la entidad aseguradora) de las primas, según resulta claramente del apartado siete de dicho precepto. Por ello, si se fracciona el pago de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realice cada pago y aunque no se diga expresamente por la cuantía de la correspondiente fracción. Si el tomador del seguro incurre en mora, ello supone retrasar el devengo del impuesto. Y si la prima no se paga y la compañía de seguros opta por rescindir el contrato, no se devenga impuesto alguno.
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Retornos del pasado vivo: tratamiento tributario del usufructo de acciones en las sociedades transparentes
- 01/01/1997
- Autores
- José Arias Velasco
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+En nuestro informe 31/93 exponíamos nuestro punto de vista sobre el polémico tema del tratamiento tributario del usufructo de acciones en las sociedades transparentes, a la luz de la normativa entonces vigente. Nuestro compañero, pero amigo, López Hermoso nos ha sugerido que ensayemos un remake o actualización de aquel trabajo, teniendo en cuenta las modificaciones legales posteriores, fundamentalmente las derivadas de la ley 43/95. Para situar al lector ante el tema, reproducimos el informe citado, aprovechando la ocasión para restituir un primer párrafo que se perdió entonces en la imprenta, con lo que la entrada en materia se hacía demasiado abrupta.
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Normas fiscales en la Ley de Presupuestos, Ley Carabina y Ley de Cesión de Tributos. Complemento al informe 39/96 (leyes 12, 13 y 14/1996, de 30 de diciembre)
- 01/01/1997
- Autores
- José Arias Velasco
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+En nuestro informe 39/96, del mes de octubre, ofrecíamos un avance de las novedades fiscales que aparecían en los entonces proyectos de las leyes reseñadas en el encabezamiento. En épocas de mayorías absolutas, los proyectos de leyes tributarias solían aprobarse tal y como habían sido concebidos por las brillantes y más o menos voluminosas cabezas de los funcionarios de la DGT. Pero hoy el legislador parece reivindicar sus abdicadas funciones. Las leyes 12, 13 y 14/96 ofrecen numerosas modificaciones y adiciones respecto de los respectivos proyectos. Por ello, en el presente trabajo recogemos, a modo de complemento, dichas modificaciones y adiciones. No es por encarecer nuestra tarea, pero el localizarlas e identificarlas ha sido tarea de chinos. Ya estábamos acostumbrados a que no bastase leer las normas contenidas en las leyes bajo la rúbrica de 'normas fiscales'. Habían de escudriñarse también las disposiciones adicionales, por si albergaban alguna norma que -como el espectador importante que llega al teatro con la función empezada y le abren un palco- no había llegado a tiempo de acomodarse en el articulado o patio de butacas.
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Reglamento de la actualización de balances (Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre)
- 01/01/1997
- Autores
- José Arias Velasco
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+La disposición citada en el encabezamiento desarrolla y aclara -incurriendo en algún punto en exceso reglamentario- las normas del artículo 5 del real decreto-ley 7/1996. El reglamento aparece dividido en tres títulos, relativos, respectivamente, al régimen general, especialidades aplicables a las personas físicas y gravamen único de actualización. En el presente comentario nos ceñiremos a aquellas normas del reglamento que representen complemento o ampliación de las del decreto-ley, que damos por conocidas.
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Posible inconstitucionalidad de la incorporaci\n de las sanciones al concepto de deuda tributaria (Auto del Tribunal Superior de Justicia de CataluZa de 28 de febrero de 1996)
- 01/01/1997
- Autores
- José Arias Velasco
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+El auto citado en el encabezamiento, que aparece publicado en la Revista de Contabilidad y Tributaci\n, n1 164, p
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NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1.997 Y LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL
- 01/01/1997
- Autores
- Mercè Busquets Alted, Economista y Pere Vidal Sanahuja
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+1. LEGISLACIÓN RECIENTEMENTE PUBLICADA. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS. a) Retención a No Residentes, en el caso de adquisición de Inmuebles. (art. 52) b) Gastos en los rendimientos del Capital Mobiliario(art. 53) c) Escalas de tributación. (art. 54) d) Obligación de declarar. (art. 55) e) Coeficientes de actualización del valor de adquisi¬ción aplicables a las transmisiones que se efectúen durante 1.997. (Disposición adicional 18a) f) Asignación tributaria a fines religiosos y otros.(Disposición adicional 3a) g) Deducción en la cuota por actividades y programas prioritarios de Mecenazgo (Disposición adicional 22). 2.2. NORMAS TRIBUTARIAS QUE INTRODUCE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
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Modificaciones incorporadas en la Ley de Presupuestos para 1997 y de acompañamiento referidas al ámbito local
- 01/01/1997
- Autores
- Juan Arrieta Martínez de Pisón Juan Manuel Barquero Estevan
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+I.- INTRODUCCIÓN. II.- MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 1. Hecho imponible: suelo urbano. 1.1. Posible incidencia de las Comunidades Autónomas. 1.2. El Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio. 1.3. Modificación del art. 62.a) de la LHL. 1.4. Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Acompañamiento. 2. Exenciones. 3. Gestión catastral. 3.1. Valores catastrales: actualización. 3.2. Publicación y notificaciones. 3.3. Modificación de datos catastrales. 3.4. Fijación, revisión o modificación sucesiva y no simultánea de valores catastrales. 4. Referencia catastral. 5. Tasas por inscripción y acreditación catastral. 6. La Disposición Final Quinta de la Ley de Acompañamiento. 2. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. III.- MODIFICACIONES DE NORMAS NO TRIBUTARIAS. 1. Participación de los municipios en tributos del Estado. 2. Subvenciones y compensaciones del Estado por la concesión de exenciones. 3. Presupuesto y gasto público.
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Al recurso de reposición le resultan aplicables todas las solicitudes de suspensión previstas para la vía económico-administrativa, siempre que produzcan efectos en la misma
- 01/12/1996
- Autores
- Javier Martín Fernández
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+1. Tipos de solicitudes de suspensión Los arts. 160 a 162 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) que se ocupan del recurso de reposición, guardan silencio sobre la suspensión de la ejecución del acto tributario impugnado, aspecto regulado por el art. 11 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre (en adelante RR) y que ha sido objeto de nueva redacción por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo. Este contempla dos solicitudes de suspensión, según dónde vayan a producir efectos. La primera -art. 11.2-, se remite a las normas que la regulan en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (en adelante RPREA) y se mantendrá en todas las instancias de la vía económico-administrativa. Es decir, caben en nuestra opinión en este recurso todas las solicitudes de suspensión que prevé la norma reglamentaria: automática, la que procede cuando no se puedan acompañar las garantías previstas para la primera y concurran perjuicios de imposible o difícil reparación, de actos de contenido ilíquido, etc. La segunda, produce efectos sólo en el sólo en el recurso de reposición (art. 11.3).
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Medidas tributarias más destacables en torno al I.R.P.F. El régimen de las plusvalías en el Real Decreto-Ley 7/96, de 7 de junio y el Decreto Foral Normativo 3/96, de 15 de octubre
- 01/12/1996
- Autores
- Álvaro Merino Corcóstegui
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+Estimados compañeros: Dada la, a mi entender, confusa y difícil lectura del Real Decreto-Ley 7/96 (para el Estado) y Decreto Foral Normativo 3/96 (para Vizcaya) sobre Medidas Fiscales para el I.R.P.F. voy a intentar analizar de forma breve y clara el nuevo tratamiento que sufren los incrementos y disminuciones de patrimonio. Antes, conviene fijar la atención en su entrada en vigor. En principio, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. Sin embargo, esa entrada en vigor se ve matizada, precisamente en los aspectos más radicalmente nuevos, preceptuando en la disposición final primera que las modificaciones producidas en una serie de artículos, entrarán en vigor el 1 de enero de 1.997. Es ciertamente sorprendente como la fuente elegida para la regulación de tales modificaciones, el Decreto-Ley que, como es sabido, está constitucionalmente legitimado por la apreciación de la urgente y extraordinaria necesidad de lo que se regula, permita aplazar su entrada en vigor hasta casi seis meses de su promulgación.
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Actualización de balances. Real-Decreto Ley 7/96.
- 01/12/1996
- Autores
- Juan Carlos López-Hermoso Agius
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+ÍNDICE • Introducción • Ámbito subjetivo • Voluntariedad de la actualización • Ámbito objetivo • Forma de realizar la actualización * Balance de referencia * Plazo * Operaciones de actualización * Limitación * Amortización del nuevo valor actualizado * Reserva de revalorización * Transmisión de elementos actualizados * Disposición de la cuenta de actualización * Fiscalidad de la actualización • Ventajas de la actualización • Inconvenientes de la actualización