Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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La tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Actos Jurídicos Documentados. Cuota variable de los préstamos hipotecarios formalizados en el tráfico empresarial
- 01/01/1993
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- José María Gómez Aguilar
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+La tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Actos Jurídicos Documentados. Cuota variable de los préstamos hipotecarios formalizados en el tráfico empresarial Cuestiones que se plantean Analizamos en este informe algunos aspectos de interés en la tributación que habitualmente viene realizándose por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Actos Jurídicos Documentados, por las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que interviene como prestamista una entidad bancaria o cualquier otro sujeto habitualmente dedicado a dicha actividad. Nos centramos en dos cuestiones concretas: 1.- Considerar si tales actos están sujetos a tributar por el concepto indicado o si les es aplicable algún tipo de exención. 2.- En el supuesto de considerar que estuvieren sujetos, analizar cual es la base imponible que debe estimarse para la aplicación del tipo impositivo del 0'5%.
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NORMAS DE VALORACIÓN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (I.C.A.C.) CON INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- 01/01/1993
- Autores
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+La Asociación Española de Asesores Fiscales no comparte, necesariamente, las opiniones expuestas en sus informes por los autores.
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LEY Y REGLAMENTO DEL IVA
- 01/01/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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+En el BOE 29-12-92 y en el de 31-12-92 se han publicado, respectivamente, la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que, entre otros contenidos, aprueba el reglamento del mismo impuesto. 1. La ley Obviamente, no es posible, dentro de los límites habituales de estos informes, trazar un extracto y comentario detallado del texto legal. Por otra parte, en el informe 57/92 hemos hecho un resumen de las novedades más destacables que el proyecto introducía en relación con la ley de 1985. Como cabía esperar, la ley aprobada apenas difiere del proyecto en sus aspectos más significativos. Como también cabía esperar, dados los peculiares hábitos del parlamentarismo español, el número de enmiendas aprobadas coincide aproximadamente -tal vez exactamente, no podríamos asegurarlo- con el número de enmiendas -55- presentadas por el grupo parlamentario socialista. La gran mayoría de estas enmiendas consisten en simples retoques técnicos, aclaraciones o meras correcciones de estilo. (Paréntesis. Hace poco nos preguntábamos con perplejidad que clase de bazofia habían leído los redactores del proyecto de ley, para llegar a escribir tan mal. La incógnita se nos ha desvelado cuando nosotros mismos hemos tenido ocasión de ojear y hojear la impenetrable directiva 77/388/CEE. Estos desgraciados -más víctimas que culpables- leen las directivas de la CEE que, probablemente, constituyen todo su pasto intelectual. Y esto lo explica todo. Jamás la lengua castellana se había degradado a tan ínfimos niveles. Se cierra el paréntesis.). Limitamos nuestro comentario a algunas enmiendas relativamente significativas, remitiéndonos, por lo demás, a nuestro ya citado trabajo 57/92.
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TRATAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD O VICEVERSA, ANTES Y DESPUÉS DE 1-1-1992
- 01/01/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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+1. Planteamiento Por la delegación de Andalucía Oriental se nos solicita informe sobre los siguientes puntos: 1) Análisis de la normativa anterior y posterior a 1-1-92 sobre préstamos socio-sociedad, préstamos sociedad-socio y préstamos sociedad-sociedad. 2) ¿Existe obligación de ingreso a cuenta si no se abonan o satisfacen intereses y se realiza ajuste bilateral por obligación legal? El primero de los temas planteados fue tratado, muy brevemente, en nuestro trabajo 15/1990 y, con alguna mayor amplitud, en el trabajo 52/1991, bajo el título de «Nuevo tratamiento de los préstamos entre socios y sociedades». Ello no obstante, dado el interés práctico del tema, creemos que no está fuera de lugar volver sobre la cuestión, intentando sistematizar y ampliar ideas ya apuntadas en los trabajos citados.
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DEDUCCIÓN POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
- 01/01/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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(R.D. 1622/1992, de 29 de diciembre).+1. Planteamiento El artículo 72-dos de la ley de presupuestos para 1992 estableció una nueva regulación de los incentivos fiscales a la investigación y desarrollo, consistentes en determinadas deducciones en cuota. La cuantía de las deducciones es la siguiente: - Si la suma de gastos por este concepto -tanto activos fijos como gastos en intangibles- es inferior al valor medio conjunto de los dos años anteriores: - 15% de gastos en intangibles. - 30% del va¬lor de adquisición en activos fijos. - Si la anterior suma es superior al valor medio conjunto de los dos años anteriores: - 30% de gastos en intangibles. - 45% del valor de adquisición en activos fijos. Estos últimos porcentajes sólo se aplican en cuanto al exceso respecto al valor medio de los dos años anteriores. Pero -atención- respecto al valor medio de los gastos, respectivamente, en activos fijos y en intangibles.
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BREVES NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTERIOR
- 01/01/1993
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- AEDAF Zona 3ª
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+1. LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA 1.1 CONCEPTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS. 1.2 CONCEPTO DE NO RESIDENTE. 1.3 FORMAS DE REALIZAR UNA INVERSIÓN EXTRANJERA. 1.4 RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. 1.5 DESINVERSIÓN. 1.6 CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS. 1.7 INVERSIONES DIRECTAS. 1.7.1 Concepto. 1.7.2 Régimen aplicable a las inv.directas. 1.8 INVERSIONES DE CARTERA. 1.8.1 Concepto. 1.8.2 Régimen aplicable. 1.9 INVERSIONES EN INMUEBLES. 1.9.1 Concepto. 1.9.2 Régimen aplicable. 1.10 OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. 1.10.1 Concepto. 1.10.2 Régimen aplicable. 1.11 PROCEDIMIENTO. 1.11.1 Declaración. 1.11.2 Verificación. 1.11.3 Autorización. 1.12 TRANSMISIONES ENTRE NO RESIDENTES. 1.13 TRANSMISIONES A TITULO LUCRATIVO DE INVERSIONES EN ESPAÑA OBTENIDAS POR NO RESIDENTES. 2. LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO 2.1 CONCEPTO DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR. 2.2 FORMAS DE REALIZAR LA INVERSIÓN. 2.3 RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EX¬TRANJERO. 2.4 CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. 2.5 INVERSIONES DIRECTAS. 2.5.1 Concepto. 2.5.2 Régimen aplicable. 2.6 INVERSIONES DE CARTERA. 2.6.1 Concepto. 2.6.2 Régimen aplicable. 2.7 INVERSIONES EN INMUEBLES. 2.7.1 Concepto. 2.7.2 Régimen aplicable. 2.8 OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. 2.8.1 Concepto. 2.8.2 Régimen aplicable. 2.9 PROCEDIMIENTO. 2.9.1 Declaración. 2.9.2 Verificación previa. 2.9.3 Autorización.
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POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 111-3 Y 128-5 LGT
- 01/01/1993
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- José Arias Velasco
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(Resolución del TS de 30-9-92).+La resolución citada en el encabezamiento somete a la jurisdicción del Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de los artículos 111-3 y 128-5 de la LGT en su redacción establecida por la ley de presupuestos para 1992. Dicha decisión fue adoptada en un proceso en el que se cuestionaba la legalidad de determinados preceptos del vigente reglamento general de recaudación, en particular los artículos 113-5, 118-3, 120-2º y 3º A) y 5 y 121-1-A).
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ORIENTACIONES SOBRE LAS NORMAS DE APLICACION TANTO DE CARÁCTER CONTABLE COMO FISCAL APLICABLES EN EL CIERRE DEL EJERCICIO, DE 1.992
- 01/01/1993
- Autores
- D. JOSE MIGUEL APELLANIZ MIRANDA
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+La actualización se ha realizado en base a que en el ejercicio 1.992 se han publicado las NORMAS DE VALORACION DEL ICAC que tienen incidencia en las operaciones del cierre del ejercicio 1.992 y en consecuencia en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del citado ejercicio.
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LA SUSPENSIÓN SIN GARANTÍA EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA (Resolución del TEAC de 22-4-92)
- 01/12/1992
- Autores
- José Arias Velasco
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+El tema planteado en el encabezamiento no es nuevo en nuestros comentarios. Ya en nuestro trabajo 19/90 nos referíamos a la providencia del TEAC 5301/89 en la que se concedía una suspensión sin garantía. En nuestro trabajo 44/91 insistíamos sobre el tema desde un ángulo muy específico: el de la suspensión de los actos de imposición de sanciones tributarias. A este respecto, aducíamos cualificados pareceres doctrinales en el sentido de que, tratándose de sanciones, la suspensión habría de ser automática, sin necesidad de garantía. Pero por lo demás, y como escribíamos en el citado trabajo 44/91, «la práctica de los tribunales económico-administrativos viene considerando como dogma de fe incontestable que no es posible obtener la suspensión de los actos administrativos impugnados en aquella vía, si no es en la forma prevista en el artículo 81 RPRPEA, es decir, mediante garantía suficiente». El tema es importante porque pueden producirse situaciones de verdadera indefensión en aquellos casos -por fortuna no frecuentes, pero posibles- en que la deuda tributaria reclamada sea superior al patrimonio del sujeto pasivo y, por ello mismo, no sea posible obtener aval bancario. En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa existen precedentes como el del auto del TS de 20 de marzo de 1989, que citábamos en nuestro trabajo 44/91, en el que, refiriéndose a un recurso en que los interesados eran trabajadores, concedía la suspensión sin garantía basándose en que «lo limitado de los ingresos es motivo suficiente para estimar probado que la ejecución del acto impugnado produciría daños y perjuicios de reparación no ya difícil, sino imposible».
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DUDOSA VALIDEZ DE LAS NORMAS QUE FIJAN BASES IMPONIBLES «OBJETIVAS» EN EL IVA, A LA LUZ DEL DERECHO COMUNITARIO (Sentencia del TJCEE de 9 de julio de 1992)
- 01/12/1992
- Autores
- José Arias Velasco
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+1. Planteamiento En el nº 22 de la revista Impuestos, noviembre de 1992, se publica la sentencia del tribunal de Luxemburgo citada en el encabezamiento, precedida de un certero comentario del profesor Falcón y Tella. La sentencia fue dictada con motivo de una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional belga, sobre la interpretación del artículo 11 de la Sexta Directiva; y en particular, si se oponían a este precepto determinadas normas de la legislación interna de Bélgica, según las cuales, en la entrega de vehículos usados se fijan unas bases imponibles mínimas, aplicando un determinado porcentaje sobre el precio de catálogo, en función de la antigüedad del vehículo. El citado artículo 11 de la Sexta Directiva dispone lo siguiente, en su apartado A)-1, referente a las operaciones interiores: «La base imponible estará constituida: a) En las entregas de bienes y prestaciones de servicios no comprendidas en los apartados b), c) y d) que se enuncian a continuación, por la totalidad de la contraprestación obtenida o que se vaya a obtener por el transmitente o por el prestador de los servicios, ya sea del comprador, del receptor o de un tercero, comprendidas las subvenciones directamente ligadas al precio de las operaciones. b) En las operaciones enunciadas en el artículo 5, párrafo 6 y 7, por el precio de compra de tales bienes similares o, a falta de precio de compra fijado, por el precio de coste, evaluados ambos en el momento en que las operaciones se realicen.