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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN E INICIACIÓN SIMULADA DE ACTUACIONES INSPECTORAS

    INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN E INICIACIÓN SIMULADA DE ACTUACIONES INSPECTORAS

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios
    (Sentencia del TSJ de Catalunya de 21 de febrero de 1991).

    Aunque la sentencia que vamos a comentar es reciente, la práctica administrativa a la que se refiere es antigua. Sabido es que, según el artículo 66 de la ley general tributaria los plazos de prescripción y, entre ellos, el del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se interrumpen "por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recauda¬ción del impuesto devengado por cada hecho imponible".

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  • LA DESESTIMACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN EN QUE SE HABÍA SUSPENDIDO LA EJECUCIÓN NO DETERMINA, AUTOMÁTICAMENTE, EL APREMIO

    LA DESESTIMACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN EN QUE SE HABÍA SUSPENDIDO LA EJECUCIÓN NO DETERMINA, AUTOMÁTICAMENTE, EL APREMIO

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El artículo 20-8 del nuevo reglamento general de recaudación aprobado por real decreto 1984/1990, de 20 de diciembre, dispone: "Las suspensiones acordadas por órgano administrativo o judicial competente en relación con deudas en período voluntario, suspenderán los plazos fijados en este artículo. Resuelto el recurso o reclamación que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula la liquidación impugnada, deberá pagarse en el plazo voluntario que restaba en el momento de la suspensión. Si el recurso resuelto era el de reposición, dicho plazo no será inferior a quince días hábiles".

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  • COOPERATIVAS: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    COOPERATIVAS: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Mª Gómez Aguilar
    • 0 comentarios

    I N D I C E 1 Normativa aplicable 2. Cooperativas de primer grado 3. Cooperativas atendiendo a su grado de protección fiscal 4. Excedentes netos 5. Regias aplicables en el Impuesto sobre Sociedades - Base Imponible - Deuda tributaria * OBSERVACIONES FINALES - País Vasco - Cataluña - Andalucía - Valencia * ANEXOS - Supuesto 1º. Con dotación al F.R.O. - Supuesto 2º. Con dotaciones al F.R.O. y Fondo de Educación y Promoción - Supuesto 3º. Idem. (Para el País Vasco)

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  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 1992

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 1992

    • 01/01/1992
    • Autores
    • Francisco José Espinosa Barro, Aitor Zabala Odriozola
    • 0 comentarios

    I N D I C E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y PATRIMONIO 0. INTRODUCCION 1 RENDIMIENTOS DE TRABAJO 1.1 Deducción por otros gastos 1.2 Retribuciones en especie 2. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO 2.1 lnmuebles arrendados o subarrendados 2.2 lnmuebles no arrendados 3. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 3.1 Deducción general 3.2 Planes de ahorro popular 4. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL 4.1 Bienes afectos 5. INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO 5.1 Cómputo 5.2 Exención 5.3 Mejoras 6. ESCALA DE GRAVAMEN 7. DEDUCCIONES DE LA CUOTA 7.1 Nuevas deducciones 7.2 Deducciones que desaparecen 8. OTROS ASPECTOS DE INTERES

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