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Doctrina Administrativa

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  • V2802-11, de 25 de noviembre de 2011

    V2802-11, de 25 de noviembre de 2011

    • 30/1/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinario. La deducción por reinversión de beneficios extraordinario de una cantidad inferior al valor razonable del crédito adquirido en la fecha de transmisión de lugar a la deducción por reinversión. Base imponible. Los ingresos financieros correspondientes a los intereses devengados, en cada ejercicio, atendiendo al tipo de interés efectivo de la operación, en ningún caso forman parte de la base imponible de la deducción, aun cuando dichos intereses deban reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, formando parte de la base imponible del periodo.

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  • V2735-11, de 17 de noviembre de 2011

    V2735-11, de 17 de noviembre de 2011

    • 23/1/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUETO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Los interesados están planteándose adquirir, mediante compraventa, un porcentaje de participaciones de una entidad cuyo activo, en la actualidad, está formado, mayoritariamente por un inmueble gravado por un leasing. Análisis del artículo 108 de la LMV. Los bienes objeto de arrendamiento son propiedad de la entidad de leasing hasta el ejercicio de la opción de compra, sin que hasta que esta se produzca la arrendataria pueda computar como propios los mismos. Por tanto, en este supuesto normal, al no tenerse en cuenta los inmuebles arrendados, no se cumple el primero de los requisitos y por lo tanto, no se aplicará el articulo 108 de la LMV, con independencia de que alguno de los consultantes adquiera o no el control de la entidad. No obstante, dado que todo acto o contrato sujeto al ITPAJD, puede ser objeto de calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre, habrá de estar a la verdadera naturaleza jurídica del mismo, con independencia de la denominación que las partes le hayan dado.

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  • V2730-11, de 17 de noviembre de 2011

    V2730-11, de 17 de noviembre de 2011

    • 23/1/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cantidades destinadas a la amortización. En caso de que surgiera en la adquisición del negocio de farmacia un fondo de comercio, éste podrá ser amortizado fiscalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.6 del TRLIS. Por lo que respecta al requisito establecido en la letra b) del artículo 12.6 del TRLIS, relativo a la pertenencia del adquirente y transmitente a un grupo, debe tenerse en cuenta que dicha letra se refiere literalmente a "Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio...", debiendo concluir que el interesado y su padre, ambos personas físicas, no forman un grupo de sociedades según los criterios establecidos del artículo 42 citado. Valoración de las existencias adquiridas junto con el negocio de farmacia.

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  • V2790-11, de 24 de noviembre de 2011

    V2790-11, de 24 de noviembre de 2011

    • 23/1/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por inversiones. Porcentajes de deducción para la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para las deducciones por inversiones medioambientales aplicables en el ejercicio 2011 para aquellas empresas cuyo ejercicio económico se inicia entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011: puede aplicarse la deducción por inversiones del 10% que ha de multiplicarse por el coeficiente 0,2.

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  • V2626-11, de 03 de noviembre de 2011

    V2626-11, de 03 de noviembre de 2011

    • 23/1/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Operaciones societarias. La disolución de comunidades que resulten gravadas en su constitución, se considerará a los efectos del impuesto como disolución de sociedades, girándose la liquidación por el importe de los bienes, derechos y porciones adjudicadas a cada comunero. Si todos los comuneros aportan su respectiva cuota de participación a una sociedad mercantil la operación no tributará por el concepto de disolución de comunidad de bienes; ahora bien, si lo que aportan son los inmuebles, es porque la comunidad de bienes previamente se ha disuelto. En este caso, la disolución de la comunidad de bienes estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD por disolución de comunidad de bienes y serán sujetos pasivos los comuneros por lo bienes recibidos.

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  • V2779-11, de 22 de noviembre de 2011

    V2779-11, de 22 de noviembre de 2011

    • 16/1/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Ganancias patrimoniales. Existe alteración patrimonial y, por tanto, ganancia patrimonial, por los bienes que se adjudican los cónyuges en la disolución de su régimen económico matrimonial siempre que dichas adjudicaciones se efectúen por los cónyuges como consecuencia de la voluntad de ambos, y no por una imposición legal o una resolución judicial.

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  • V2807-11, de 28 de noviembre de 2011

    V2807-11, de 28 de noviembre de 2011

    • 16/1/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Las operaciones que tengan la consideración de operación de reestructuración están no sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y exentas de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. En otro caso, la ampliación de capital de una sociedad ya constituida está sujeta pero exenta de la modalidad de operaciones societarias. La obtención del control de una sociedad cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.

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  • V2399-11, de 07 de octubre de 2011

    V2399-11, de 07 de octubre de 2011

    • 16/1/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donación. Tarifa. Adopción simple en 1984. Aplicación de bonificación del 99% para adquisiciones "inter vivos". Inclusión en Grupo II respecto de la donación efectuada por su adoptante.

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  • V2824-11, de 30 de noviembre de 2011

    V2824-11, de 30 de noviembre de 2011

    • 16/1/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Los contribuyentes del IRPF han de tributar por su renta mundial, con independencia de quién la satisfaga y del lugar donde se obtenga. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Si los servicios propios de la actividad artística se corresponden con servicios prestados individualmente por la interesada en el ejercicio de su profesión, las rentas obtenidas tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No están sujetos al IVA los servicios prestados por el contribuyente a otro empresario profesional italiano.

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  • V2565-11, de 26 de octubre de 2011

    V2565-11, de 26 de octubre de 2011

    • 9/1/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. En la medida en que los destinatarios del servicio de publicidad prestados por el contribuyente sean sólo empresarios o profesionales, dichos servicios se localizan en lugar de aplicación del impuesto, no estando sujetos al IVA en caso contrario.

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