Doctrina DGT
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IRPF/IP. A efectos del IRPF, para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica no se permite externalizar los servicios de gestión
- 29/8/2016
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V1999-16, de 9 de mayo de 2016. IRPF/IP. Exenciones. Arrendamiento de inmuebles. Con independencia de los criterios aplicables en relación con el Impuesto de Sociedades, la remisión normativa en el IP se hace, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula, exclusivamente a la legislación del IRPF, que establece como único requisito el de la llevanza de la gestión por una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.
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IRPF. La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda y con el mismo arrendador da derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda
- 29/8/2016
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V2469-16, de 7 de junio de 2016. IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Régimen transitorio. La aplicación del régimen transitorio permite la deducción por alquiler de la vivienda habitual a los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. A los solos efectos de la aplicación del régimen transitorio, si una vez finalizada la vigencia del contrato inicial y sus sucesivas prórrogas –siempre que este cumpliese los requisitos establecidos para la aplicación del régimen transitorio-, el nuevo contrato suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2015 se considera continuación del anterior, por lo que el contribuyente podrá seguir aplicándose la deducción por alquiler de vivienda habitual.
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IS. En el cálculo del límite del 50% del coste de producción establecido para la deducción por producciones cinematográficas se deben tener en cuenta los gastos de publicidad y promoción de la película.
- 29/8/2016
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V2443-16, de 6 de junio de 2016. IS. Deducción por producciones cinematográficas. A los efectos de aplicar el límite previsto en el último párrafo del artículo 36.1 de la LIS (del 50 por 100 del coste de la producción), el coste de producción incluirá los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo del productor, hasta el límite del 40 por 100 del coste de realización de la película y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora; y, en el caso de que dichos gastos hayan sido subvencionados de forma parcial, podrán reconocerse como coste aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda. A estos efectos, el coste de la producción será el previsto en la normativa contable, si bien, a efectos del límite señalado, deberá entenderse que en el mismo se deben computar los citados gastos.
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Procedimiento de recaudación. Los límites de de embargabilidad de los sueldos y salarios no se aplican a las indemnizaciones
- 26/7/2016
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V2030-16, de 11 de mayo de 2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Embargabilidad de sueldos y salarios. Inaplicabilidad de los límites de embargabilidad a la indemnización que percibe el trabajador por rescisión del contrato de trabajo. Los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del RGR en relación con el artículo 607.1 de la LEC se aplicarían exclusivamente a las percepciones que tuvieran la consideración de salario de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores. Esta interpretación es conforme a la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V1730-10, de 27 de julio y V2803-11, de 28 de noviembre.
Por tanto, la indemnización por rescisión no tendría la consideración de salario y, en consecuencia, no se beneficiaría de los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la LEC.
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IRPF. Métodos de valoración de las participaciones a efectos de la aplicación del “exit tax”
- 26/7/2016
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V2282-16, de 24 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se consideran ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de una entidad cuya titularidad corresponda al interesado, siempre que el valor de mercado exceda, conjuntamente, de 4 millones de euros. En otro caso, es preciso que en la fecha de devengo del último periodo impositivo el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25% y el valor de mercado de las acciones o participaciones sea superior a 1 millón de euros.
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IRPF. El hecho de que una sociedad esté suspendida de cotización no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios
- 26/7/2016
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V2210-16, de 23 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Suspensión de cotización de acciones propiedad del obligado tributario. El hecho de que una sociedad esté suspendida de cotización no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, se requiere para tal cómputo que las sociedad esté liquidada y disuelta. El periodo impositivo en el que se produzca la liquidación es en el que se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida o ganancia patrimonial para el accionista, integrándose las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la liquidación por el socio -persona física, en la base imponible del ahorro.
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IS. Sociedades civiles. El inmueble de titularidad de los socios no debe figurar en el activo de la sociedad
- 18/7/2016
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V1903-16, de 29 de abril. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sociedad civil dedicada a la actividad de asesoramiento fiscal, financiero, laboral y contratación de seguros. De conformidad con la información contenida en el escrito de consulta, la entidad X, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del IS. Presunción de que la entidad interesada no venía obligada a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando le resultaba de aplicación el régimen de atribución de rentas, por lo que tan solo deberá incluir en su activo la oficina, si la misma constaba en su libro registro de bienes de inversión en el ejercicio anterior a 1 de enero de 2016, por ser de su titularidad.
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IVA. La entrega gratuita de botellas de vino a potenciales clientes es un autoconsumo sujeto al Impuesto
- 18/7/2016
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V0811-16, de 01 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles- Las entregas gratuitas a potenciales clientes requiere cumplir los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. La misma entrega a título gratuito constituye la realización de una operación asimilada a una entrega de bienes que se encuentra sujeta y no exenta del IVA, por lo que la interesada deberá expedir la oportuna factura y consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA.
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IS. Eliminación de ingresos y gastos en régimen de consolidación fiscal
- 18/7/2016
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V2751-16, de 17 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Régimen de consolidación fiscal. Entidades pertenecientes a un grupo que realizan distintas operaciones comerciales tales como compraventa de mercancías o arrendamiento de inmuebles. Determinación de las bases imponibles individuales en virtud de los criterios de calificación establecidos en la normativa fiscal y contable en sede del grupo fiscal. Las operaciones que no generen ingresos ni beneficios para el grupo no podrán ser eliminadas de la base imponible individual. Asimismo, tampoco podrán eliminarse las cantidades correspondientes al arrendamiento de los inmuebles en la medida en que coincidan desde el punto de vista fiscal las cuantías del ingreso y del gasto.
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IS. Deducibilidad de la retribución de administradores por el ejercicio de su cargo y por otros trabajos desarrollados
- 11/7/2016
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V1040-16, de 15 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Salarios y sueldos. La entidad interesada es una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad es la fabricación de mobiliario para el hogar. El capital está suscrito por cuatro socios, con el 25% cada uno; los cuatro son administradores mancomunados que se encuentran obligatoriamente en el régimen especial de trabajadores autónomos sin contrato laboral con la entidad. Cada socio percibe una nómina mensual por el trabajo que realiza en la sociedad. De los datos aportados se concluye que los gastos relativos a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas, distintas a las de administrador.