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Doctrina TEAC

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  • IRPF. La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda requiere que el contribuyente haya presentado declaración-liquidación

    IRPF. La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda requiere que el contribuyente haya presentado declaración-liquidación

    • 29/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de marzo de 2017, rec. 6326/2016. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Aplicación por el arrendador de una vivienda de la reducción prevista en el art. 23 LIRPF. Para poder disfrutar de este beneficio es necesario que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración-liquidación ya sea dentro del plazo previsto legalmente ya sea extemporáneamente, pero en cualquier caso con anterioridad al procedimiento de gestión. Este mismo requisito es exigible en el supuesto de sea de aplicación la reducción del 100%. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.

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  • IRPF. El TEAC delimita cuando las becas por asistencia a congresos deben considerarse rendimientos del trabajo o de la actividad profesional

    IRPF. El TEAC delimita cuando las becas por asistencia a congresos deben considerarse rendimientos del trabajo o de la actividad profesional

    • 29/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 3645/2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Becas de empresa farmacéutica para la asistencia de congresos de profesionales sanitarios. Examen por el TEAC de la posible obtención de renta por parte de los asistentes a los congresos con independencia de la finalidad que persiga con ello el pagador de los rendimientos. Rentas obtenidas como rendimientos de trabajo o profesionales. Como norma general, para considerar una beca como retribución en especie del trabajador, los estudios deben disponerse por los propios empleadores, con financiación total por tales empleadores (no cabe parcial); y con finalidad de actualización, capacitación o reciclaje del personal. Si el asistente ejerce la profesión libre y es invitado en su propia calidad de especialista, se calificará de rendimientos de actividad profesional. Igualmente, en el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a un congreso invitado a título personal, a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería también la de actividad profesional.

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  • IVA. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen

    IVA. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen

    • 24/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de mayo de 2017, rec. 5888/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipos reducidos. Transmisión de viviendas de protección oficial. Otorgamiento por el Ayuntamiento propietario del derecho de superficie sobre varias parcelas a cooperativas para la construcción de VPO y adjudicación posterior del dominio superficiario de cada finca resultante (vivienda, plaza de garaje, local o trastero) a sus respectivos cooperativistas, Determinación de a qué tipo de gravamen debe tributar en el IVA la adquisición del suelo por quien es titular previo del vuelo. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen. UNIFICA 

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  • Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    • 24/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de mayo de 2017, rec. 6109/2013. ACTUACIONES INSPECTORAS. Valor probatorio de las actas de conformidad. Actuaciones seguidas al proveedor de un bien inmueble, que sin tener la condición de empresario o profesional repercute IVA, y que concluyen con liquidación derivada de Acta de conformidad firme. Traslado de la liquidación dictada al transmitente, en procedimiento administrativo dirigido contra el comprador del inmueble minorando el IVA soportado deducible en la cuota que se le repercutió por la adquisición pero sin incorporar al expediente los documentos y pruebas en los que la Administración fundamentó su decisión. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Si bien la Administración puede quedar vinculada por sus actos propios o la validez y eficacia de actos administrativos anteriormente dictados, no puede trasladar al destinatario de la operación estos mismos efectos sin permitirle conocer no sólo los fundamentos jurídicos y hechos en que basó su decisión sino también, y es lo trascendental, cuantas pruebas, o acreditación de los hechos en que fundamenta su decisión, hayan sido tenidos en cuenta para dictar el nuevo acto. DERECHO A LA DEFENSA. Actos nulos. Evidente daño al derecho a la defensa del destinatario de la operación. La AEAT no puede suprimir (por mor del principio de firmeza administrativa del acto aunque el destinatario no ha sido parte ni interesado; o de seguridad jurídica o de vinculación a los actos propios) el derecho que tiene el reclamante a conocer los motivos que llevan a la Administración a tomar la decisión y la acreditación o las pruebas en las que se basa su decisión.

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  • IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    • 22/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 4059/14, 3872/15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Requerimiento de información recibido por entidad dedicada a la formación universitaria. Ausencia de motivación sobre la transcendencia tributaria de la información requerida y carácter jurídico e indeterminado del requerimiento. Necesidad de la Administración de realizar mayor esfuerzo de motivación, justificando el requerimiento de forma razonada y razonable. Dada la generalidad y globalidad del requerimiento no se sabe si los datos solicitados tendrán incidencia en la aplicación de tributos concretos. 

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  • Aplicación de la reducción del 25% en sanciones en cualquiera de los dos plazos contemplados: el inicial abierto con la notificación de la sanción, y el posteriormente reabierto por la denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario

    Aplicación de la reducción del 25% en sanciones en cualquiera de los dos plazos contemplados: el inicial abierto con la notificación de la sanción, y el posteriormente reabierto por la denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario

    • 16/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 28 Abr. 2017, Rec. 906/2017. SANCIONES TRIBUTARIAS PECUNIARIAS. Reducciones previstas en el art. 188.3 LGT. Compensaciones con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. La aplicación de la reducción del 25% prevista en el número 3 del precepto indicado es posible cuando el ingreso del importe restante de la sanción se realice mediante compensación y también en el supuesto de que el ingreso del importe restante de la sanción se realice en el período voluntario de pago abierto con la notificación de los acuerdos denegatorios de solicitudes de compensación o de aplazamiento y/o fraccionamiento. FIJA CRITERIO.

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  • Liquidación del recargo del período ejecutivo al no haber ingresado en plazo el importe de una fracción, pero ingresándolo con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio

    Liquidación del recargo del período ejecutivo al no haber ingresado en plazo el importe de una fracción, pero ingresándolo con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio

    • 16/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC 28 Abr. 2017, Rec. 4769/2016 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Interpretación del art. 54 2 b) RGR. Solicitudes de fraccionamiento en periodo ejecutivo. Incumplimiento del plazo. FIJA CRITERIO. En el supuesto de haber ingresado el importe de la fracción y de los intereses de demora fuera del plazo concedido en el acuerdo de fraccionamiento, pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado el importe correspondiente solo al recargo ejecutivo una vez trascurrido el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio, el resto de las fracciones pendientes se entenderán vencidas.

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  • Procedimiento de inspección. No se incumple el límite temporal previsto en la norma por iniciar las actuaciones en el año siguiente a la orden de carga en plan

    Procedimiento de inspección. No se incumple el límite temporal previsto en la norma por iniciar las actuaciones en el año siguiente a la orden de carga en plan

    • 9/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 9 de mayo de 2017, rec. 4501/2016. Planificación de actuaciones inspectoras. Orden de carga en Plan de inspección. Límite temporal para el inicio de actuaciones. Orden de carga en plan de inspección: aunque los planes se elaboran anualmente, si se emite una orden y no se inicia el procedimiento de inspección ese mismo año, este TEAC ha mantenido que no era preciso hacer una nueva (Resoluciones de 05/11/2013). En  la presente resolución se mantiene ese criterio pese a dos Sentencias de la Audiencia Nacional de  5 de mayo y 14 de julio de 2016 (Rec. nº 122 y 120/2014) que señalan que la orden de carga en plan debe respetar el límite temporal del año, y ello por razones de congruencia puesto que están recurridas en casación ante el TS. Además, en el presente caso, había dos órdenes de modificación de carga en plan del mismo año en el que se inicia el procedimiento, por lo que en todo caso el límite temporal estaría cumplido.

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  • IS. En operaciones a plazos, no se incluye el IVA devengado dentro de los cobros para determinar la parte del beneficio que ha de imputarse en función de estos

    IS. En operaciones a plazos, no se incluye el IVA devengado dentro de los cobros para determinar la parte del beneficio que ha de imputarse en función de estos

    • 8/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 6065/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Período de imposición y devengo del impuesto. Regla especial para las ventas a plazos del artículo 19.4 del TRLIS. Controversia sobre si debe o no incluirse el IVA u otros impuestos que puedan gravar la operación, en la regla de imputación temporal según la cual las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros. UNIFICA CRITERIO. El IVA devengado no debe incluirse dentro de los cobros a la hora de calcular la parte del beneficio de la operación que ha de imputarse en proporción a éstos. No es lógico imputar un beneficio en proporción a cantidades cobradas que no constituyen ingresos fiscales capaces de generar beneficio sometido a gravamen alguno.

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  • IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    • 2/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 16 de marzo de 2017, rec. 2472/2014. IVA. Deducciones. Regla de prorrata. Aplicación de la prorrata especial incumpliendo el requisito de haber optado por ello mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido. La Ley del IVA establece como regla general la prorrata general mientras que la Sexta Directa establece como regla general la prorrata especial. No obstante, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (24/02/2011 y 22/03/2012 en RC 4599/2008) la Ley del IVA no es incompatible con la Sexta Directiva siempre que la prorrata general no se aplique en supuestos en que se altere sustancialmente el derecho a la deducción, exigiendo para ello que el plazo para la opción sea razonable y permita a los sujetos pasivos saber los efectos que uno u otro sistema de deducción tendrían previsiblemente sobre la cuantía deducible. En el ámbito de una comprobación inspectora cuyo objeto es regularizar el régimen de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, constituye un exceso de rigor formalista considerar improcedente la aplicación por el contribuyente de la regla de prorrata especial en lugar de la prorrata general, por el hecho de no haber optado formalmente por la prorrata especial mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido.

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