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Doctrina TEAR

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  • ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    • 28/9/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Murcia de 28 de septiembre de 2012, rec. nº 30/02703-2012. ITP Y AJD. BASE IMPONIBLE. CESION DE DERECHOS CONTRATO COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En las operaciones de cesión de derechos de un contrato de compraventa de inmueble, realizadas antes de la reforma legislativa operada en el artículo 17.1 RDL 1/1993, por el que se aprueba el TRLITP-AJD, por la Ley 4/2008, la base imponible estará constituida por el valor real del derecho que se cede, valor que no puede ser el del inmueble que se ha adquirido mediante el ejercicio de tal derecho, sino que vendrá constituido por la diferencia entre el valor real del inmueble y las cantidades que el cesionario debe pagar al promotor, salvo que el precio pagado por la cesión sea superior.

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  • Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    • 27/7/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 27 de julio de 2012. Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria. Incompatibilidad de la sanción por deducción de facturas falsas, con la derivación de responsabilidad por la sanción impuesta al emisor de las facturas falsas utilizadas. Dado que en el caso de autos se impone al responsable una sanción por la comisión de una infracción de dejar de ingresar, habiendo utilizado para ello facturas falsas emitidas por el deudor principal, considerando la utilización de dichas facturas falsas como la utilización de medios fraudulentos, lo que constituye un elemento de graduación de dicha infracción, no puede también imputársele al reclamante una infracción por la emisión de dichas facturas falsas en vía de derivación de responsabilidad solidaria. A esta conclusión llega el TEAR aludiendo a la naturaleza sancionadora de la exigencia de responsabilidad solidaria por el pago de sanciones tributarias.

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  • ITP y AJD. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    ITP y AJD. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    • 10/5/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, Nº rec. 45/1307/2012. ITP y AJD. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados. No consta que el contrato privado de compraventa fuera presentado ante funcionario público o en registro público con anterioridad a la fecha en que se presento la demanda de juicio ordinario. Considerando esta ultima fecha, no ha transcurrido el plazo prescriptivo establecido en la norma. 

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    • 6/2/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 22 de noviembre de 2011. Anulación liquidaciones practicadas. Los incentivos a las empresas de reducida dimensión recogidos en los artículos 108 y ss. del TRLIS se aplican en función del volumen de operaciones de los sujetos pasivos, y no en función de su naturaleza. Aplicación del tipo reducido previsto para Entidades de Reducida Dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aun cuando estas no cuenten con un local exclusivamente afecto a la actividad, ni con una persona con contrato laboral y a jornada completa.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    • 3/2/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 3 de febrero de 2012. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que no cuenta con local destinado a la gestión de la actividad ni con personal empleado en dicha gestión. Invocación de la Resolución del TEAC del 29 de enero de 2009. A las entidades que obtienen ingresos derivados únicamente de la mera titularidad de elementos patrimoniales, no afectos ni relacionados con una auténtica actividad económica, no les es de aplicación el tipo reducido previsto en el régimen de las empresas de reducida dimensión. En consecuencia, deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 28 del TRLIS.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen de empresas de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen de empresas de reducida dimensión

    • 3/2/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 3 de febrero de 2012 , rec. 21-01112-2011. Entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que no cuenta con local destinado a la gestión de la actividad ni con personal empleado en dicha gestión. Invocación de la Resolución del TEAC del 29 de enero de 2009. A las entidades que obtienen ingresos derivados únicamente de la mera titularidad de elementos patrimoniales, no afectos ni relacionados con una auténtica actividad económica, no les es de aplicación el tipo reducido previsto en el régimen de las empresas de reducida dimensión. En consecuencia, deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 28 del TRLIS.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión

    • 16/12/2011
    • Doctrina TEAR
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    Resolución de TEAR de Valencia de 16 de diciembre de 2011. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. APLICACION DEL REGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION. El arrendamiento de inmuebles es una actividad económica a efectos del IAE, IVA, IRPF e IS. Los términos empresas de reducida dimensión y entidades son sinónimos deben entenderse a efectos del IS como sociedades. El legislador no ha limitado la aplicación de estos beneficios por tipos de sociedades, sino sólo en función de la cifra de negocios, pues en el artículo 108 TRLIS dispone que los incentivos fiscales se apliquen “siempre que el importe de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros”. La AEAT niega inmotivadamente un incentivo fiscal ya que la propia Ley 35/2006 con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales estableció que dichas sociedades deben tributar bajo el régimen general IS sin ninguna especialidad. Por lo tanto, se procede a anular la liquidación. 

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    • 15/12/2011
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 15 de diciembre de 2011. Anulación de las liquidaciones practicadas. No puede emplearse un precepto derogado como cobertura legal para considerar que la sociedad es una entidad de mera tenencia de bienes. No resulta extrapolable el criterio sostenido por el TEAC. Aplicación del tipo reducido previsto para Entidades de Reducida Dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aun cuando estas no cuenten con un local exclusivamente afecto a la actividad, ni con una persona con contrato laboral y a jornada completa.

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  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones

    • 25/3/2011
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Andalucía de 25 de marzo de 2011, rec. 04/00928/2009. Persona física que se minora las retenciones por rendimientos de actividades económicas de tres facturas de las que no ha aportado los justificantes de cobro en el ejercicio 2006. El TEAR entiende que ha actuado correctamente en virtud del artículo 77 del Real Decreto 1775/2004 dado que es irrelevante que los destinatarios de esos servicios no abonaran el importe de las facturas y no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado retenciones. Se anula la liquidación provisional y la sanción por infracción tributaria leve. 

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  • IRPF. Imputación retenciones

    IRPF. Imputación retenciones

    • 25/3/2011
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Andalucía de 25 de marzo de 2011, rec. 04/00928/2009. IRPF. IMPUTACION RETENCIONES. La cuestión a decidir es la procedencia de la reducción de la cuota liquidad del IRPF de las retenciones de la actividad económica relativas a facturas que no han sido cobradas en el ejercicio y cuya retención no ha sido ingresada. El TEAR entiende que ha actuado correctamente en virtud del artículo  77 del Real Decreto 1775/2004 dado que es irrelevante que los destinatarios de esos servicios no abonaran el importe de las facturas y no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado retenciones. Se anula la liquidación provisional y la sanción por infracción tributaria leve.

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