Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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RTEAC de 19 de octubre de 2012
- 26/11/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción. Compraventa de parcela de terreno calificado como suelo urbano resultante de actuación urbanística de plan parcial. Improcedencia de la liquidación practicada ITP y AJD, debiendo quedar gravada la operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto de empresario. Interpretación global del artículo 5 LIVA. Los propietarios de terrenos sometidos a procesos de urbanización que no tuvieran la condición de empresarios a efectos del impuesto, la adquieren desde el momento en que se incorporan los costes de la urbanización, aun parcialmente. Doctrina jurisprudencial y de la DGT. No se ha acreditado que las obras de urbanización se hayan iniciado por lo que estarían exentas del impuesto, salvo renuncia. RENUNCIA A LA EXENCIÓN. Requisitos. Se cumplen las exigencias formales para su validez. Consta en la escritura pública de compraventa la manifestación de los contratantes de que la operación se considera sujeta al IVA y que la vendedora recibe de la compradora la cantidad correspondiente, al tipo vigente. No es necesario que aparezca literalmente una renuncia expresa, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el impuesto. Cambio del criterio del TEAC mantenido hasta ahora, ajustándose al establecido por el TS.
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STS de 25 de octubre de 2012
- 26/11/2012
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Procedimiento tributario. Cálculo de intereses de demora. Aun cuando el procedimiento tributario se haya iniciado mediante una autoliquidación, en el supuesto de que la misma, como consecuencia de la actividad inspectora, haya dado lugar a una liquidación practicada por la Administración, ahí termina el recorrido de las consecuencias en cuanto a la mora del sujeto pasivo del tributo, de modo que si esta liquidación administrativa es a su vez anulada en la vía económico-administrativa o jurisdiccional ya no será posible imputar el retraso consecuente en el pago de la deuda tributaria al contribuyente sorprendido por la ilegalidad cometida por la propia Administración, doctrina incluso aplicable con anterioridad a la vigencia de la Ley General Tributaria de 2003 y que, como preciso corolario, produce el efecto de que aceptemos la postura de la parte recurrente, en el sentido de fijar como día final del cómputo de los intereses de demora el de la fecha en la que la Administración dictó la liquidación después anulada por el TEAC. De este modo, se fija el día final del cómputo de los intereses de demora en la fecha en la que el Inspector jefe dictó la liquidación definitiva, que luego fue anulada por el TEAR.
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STJUE de 18 de octubre de 2012
- 19/11/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. Interpretación del artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE. Solicitud de reembolso de un importe en concepto de excedente del IVA. La Administración tributaria de un Estado miembro no puede retrasar, sin realizar ningún análisis específico y basándose solo en un cálculo aritmético, la devolución de una parte del excedente del IVA que se produce durante un período impositivo de un mes hasta que dicha Administración examine la declaración-liquidación anual del sujeto pasivo. Aplicación de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad.
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STJUE de 13 de noviembre de 2012
- 19/11/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reparto de dividendos. Interpretación de los artículos 49 y 63 TFUE en el contexto de aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 Dic. 2006 (C-446/04). Dichos artículos se oponen a una legislación nacional que aplique el método de exención a los dividendos de origen nacional y el método de imputación a los de origen extranjero siempre que se acredite que el crédito fiscal que disfruta la entidad beneficiaria de los dividendos en el marco del método de imputación sea equivalente a la cuantía del impuesto efectivamente pagado por los beneficios subyacentes a los dividendos repartidos y que el nivel de tributación de los beneficios de las sociedades en el Estado miembro de que se trate sea generalmente inferior al tipo impositivo nominal establecido. Interpretación de las respuestas aportadas por el Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales 2ª y 4ª planteadas en la sentencia de 12 Dic. 2006 y su marco de aplicación. Pagos a cuenta del impuesto y reclamación de devolución. Tratamiento fiscal de dividendos originarios de un 3º país. Inaplicación de la respuesta aportada por el Tribunal de Justicia a la 3ª cuestión prejudicial planteada en la sentencia de 12 Dic. 2006 cuando las filiales establecidas en otros Estados miembros a las que no se ha podido realizar transferencia alguna del pago a cuenta del impuesto sobre sociedades no están sujetas al impuesto en el Estado miembro de la sociedad matriz.
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SAN de 18 de octubre de 2012
- 19/11/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Requisitos. Análisis. En el presente caso, al margen de que el TEAC no puede alterar los términos del acto objeto de revisión, ni introducir in malam partem elementos de debate que dieron lugar a un pronunciamiento favorable por la Inspección, en la concreta evaluación de los motivos económicos válidos vuelve el TEAC a examinar los mismos hechos que la Inspección ya había desechado como integradores de la finalidad defraudatoria o de preponderante obtención de una ventaja fiscal, pues alude de nuevo a las transmisiones operadas en 2000 y 2002, resucitando en contra del interesado una cuestión ya definitivamente zanjada en la liquidación y de improcedente análisis en vía de recurso, incurriendo en un proceder ciertamente censurable, por desviado de la finalidad institucional del TEAC. Por lo cual, procede la estimación del recurso anulando la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.
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STS de 3 de julio de 2012
- 19/11/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Gastos de promoción. Razonabilidad de la calificación de “conveniente para la gestión de la empresa” la entrega de entradas por parte del torero a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios y, en general, a personas clave en la contratación dentro del mundo taurino, conformando un elemento promocional de su actividad con un impacto evidente en la posibilidad de ser contratado, bien para más plazas bien para plazas de mayor categoría. Ganancias no justificadas. Inexistencia. Regularización de rentas no declaradas por el sujeto pasivo, consistentes en entradas de divisas que la Administración determina que corresponden a rendimientos derivados de su actividad, dadas las fechas de declaración de estos ingresos en las cuentas bancarias y la fecha en que tuvieron lugar las corridas en los países hispanoamericanos. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Inicio de las actuaciones. Motivación del acuerdo de iniciación, el cual menciona la orden de carga en plan de inspección.
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SAN de 4 de octubre de 2012
- 12/11/2012
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Pagos fraccionados. Opción. Aun siendo cierto que en la fecha de presentación de la declaración censal la opción en ella ejercitada había de reputarse incompleta, no puede olvidarse que el recurrente completó esa declaración mediante escrito posteriormente, y en él aportaba la elevación a público del acuerdo de modificación estatutaria junto con un resguardo del Registro Mercantil indicando que, en la misma fecha, se había presentado un documento en las oficinas de dicho Registro para su inscripción. Siendo cierto que este último documento no hacía referencia expresa a lo efectivamente presentado, la actuación exigible a la Administración era de la de conceder a la parte un plazo de subsanación para que pudiera acreditarse que la escritura pública aportada fue efectivamente presentada para su inscripción en el Registro Mercantil. Es por ello que debe entenderse contraria a derecho esta actuación debiendo anularse las liquidaciones practicadas.
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RTEAC de 27 de septiembre de 2012
- 12/11/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones y pagos a cuenta. Unificación de criterio. Determinación del período impositivo en el que pueden deducirse retenciones practicadas por rendimientos de actividades económicas percibidos en un ejercicio posterior al de su devengo. Deben imputarse al mismo período impositivo en el que deben imputarse las rentas de los que procedan (criterio de imputación temporal). No obstante, en cuanto al derecho a deducir dichas retenciones y pagos a cuenta y no existiendo en la normativa reguladora del IRPF ningún precepto que habilite para ello con anterioridad al momento de nacimiento de la obligación de retener, dicho derecho nacerá en el momento en que las rentas se abonen o satisfagan. Si abonadas las rentas las retenciones o ingresos a cuenta no se practican o se realizan por importe inferior a lo debido por causa imputable al pagador, el perceptor de las rentas podrá deducirse de la cuota de su impuesto el importe procedente, debiendo ser imputado en todo caso al mismo período al que se imputan dichas rentas.
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STS de 21 de junio de 2012
- 12/11/2012
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REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. CAJAS DE SEGURIDAD. Realizado por el órgano de recaudación a una entidad financiera reclamando la relación de titulares (y autorizados para su apertura) de cajas de seguridad, con expresión del nº y localización física de las cajas. Interpretación del artículo 93 LGT. Concepto de «trascendencia tributaria» de la información requerida y requisito de motivación del requerimiento. Deber de colaboración de los obligados tributarios. Doctrina jurisprudencial. COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN. El tipo y alcance del requerimiento excede del ámbito competencial del órgano actuante, pues no consta que se refiera al cobro de una deuda concreta de carácter tributario. Aunque el art. 10.2 del Reglamento de Recaudación 2005 prevé que dichos órganos practiquen requerimientos de información, no pueden hacerlo en cualquier contexto; la potestad debe estar vinculada directamente a la competencia y actividad del órgano administrativo. En este caso no existían deudas o sanciones que recaudar.
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SAN de 18 de julio de 2012
- 12/11/2012
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Correcta interpretación por el registrador mercantil de la Ley de Sociedades Profesionales. JUICIO VERBAL EN MATERIA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL. Calificación negativa de escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que incluía en su objeto social «los servicios de asesoramiento técnico financiero, contable, comercial, fiscal, jurídico e industrial», por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación conforme a la Ley 2/2007, de sociedades profesionales. Adecuación de la calificación negativa a dicha Ley e interpretación inadmisible de ésta por la DGRN. La calificación negativa del registrador comportaba evitar que una sociedad plenamente encuadrable, por su objeto social, en el ámbito de dicha ley, quedara al margen de los requisitos exigidos por la misma. Resulta, así, que la calificación negativa del registrador se ajustó a los principios de la L 2/2007 de mayor relevancia aunque inexplicablemente se prescinda de ellos en la resolución de la DGRN que revocó aquella calificación. Legitimación del registrador para promover juicio verbal en impugnación de la resolución de la DGRN al contener esta una advertencia de expediente disciplinario. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de anulación de la resolución de la DGRN que revocó la calificación negativa del registrador demandante. La AP Valencia revocó la sentencia del Juzgado y declaró la nulidad de la resolución. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por interés casacional interpuesto por la Administración del Estado.