Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de Cuenca, de 21 Septiembre de 2010
- 14/1/2013
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Anulación de la liquidación complementaria practicada por un Ayuntamiento derivada de error cometido en la fórmula de cálculo. El recurrente aporta informes matemáticos que permiten concluir como correcta la utilizada en su autoliquidación: plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento / 1+ (número de años x coeficiente de incremento) al gravar de forma correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien. Por contra la fórmula aplicada por el Ayuntamiento calcula el incremento del valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo. Notificación correcta de la liquidación practicada y ausencia de prescripción.
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STSJ de Castilla La-Mancha de 17 de abril de 2012
- 14/1/2013
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IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Forma de cálculo. Conformidad a derecho de la sentencia impugnada que declaró la anulación de la liquidación complementaria practicada por un Ayuntamiento derivada de error cometido en la fórmula de cálculo. PRUEBA. Juicio de razonabilidad derivada de la valoración que realiza el juez de instancia de la prueba documental de alcance técnico aportada por la actora en vía administrativa, posteriormente ratificada en informe pericial -se aportaron informes matemáticos que permitieron concluir como correcta la utilizada en su autoliquidación: plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento / 1+ (número de años x coeficiente de incremento)-. El razonamiento de la resolución impugnada está claramente fundamentada y apoyada en la legislación (Ley de Haciendas Locales) y va más allá de una exposición abstracta de la aplicación del Impuesto deducida por la Administración local, que no aporta ningún principio de prueba técnico.
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STSJ de Galicia de 3 de diciembre de 2012
- 8/1/2013
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Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen. Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo. El Tribunal, en contra de lo declarado por el TEAR de Galicia, establece que a efectos del cálculo de la plantilla media, deberá considerarse a los socios minoritarios sin contrato registrado ni validado por el Instituto de empleo.
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STJUE de 13 diciembre de 2012
- 8/1/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Cuota resultante de la construcción de un edificio. Empresa que desarrolla actividades de adquisición, urbanización y construcción de fincas, que es sujeto pasivo del IVA y encarga la construcción de un edificio de viviendas a otra entidad, emitiendo factura sin indicar el IVA. Interpretación del artículo 2.1 de la Decisión 2004/290/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva. El concepto de «obras de construcción» que figura en la Decisión 2004/290 corresponde no solo a las prestaciones de servicios (artículo 6.1 Sexta Directiva), sino también a las entregas de bienes del artículo 5.1 de dicha Directiva. La República Alemana puede limitarse a ejercer la autorización concedida en la Decisión de manera parcial respecto de determinadas categorías (diferentes tipos de obras de construcción, servicios prestados a determinados destinatarios...) pero está obligado a observar el principio de neutralidad fiscal y los principios generales del Derecho de la UE (proporcionalidad y seguridad jurídica). Corresponde al órgano jurisdiccional comprobar, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, adoptar las medidas necesarias para paliar posibles consecuencias perjudiciales derivadas de la aplicación de las disposiciones controvertidas que sean contrarias a los principios señalados.
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STS de 19 de noviembre de 2012
- 8/1/2013
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CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY. LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS ANULADAS EN VÍA JUDICIAL. Doctrina legal: La estimación de un recurso contencioso-administrativo contra una liquidación tributaria por infracciones de carácter formal e incluso material (en este caso siempre que la estimación no se funde en la inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada) no impide que la Administración dicte nueva liquidación salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia. VOTOS PARTICULARES.
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RTEAC de 29 de noviembre de 2012
- 8/1/2013
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimientos de comprobación. Determinación de si es posible, al amparo del artículo 136.2 LGT,en un procedimiento de comprobación limitada, aportar y exhibir la contabilidad mercantil a efectos únicamente de constatación de que los datos declarados son coincidentes o no con los obrantes en la contabilidad. Análisis de la línea divisoria entre la actividad de pura comprobación gestora y la inspección propiamente dicha. Examen de la normativa aplicable y la doctrina jurisprudencial existente al respecto, concluyéndose que en el seno de un procedimiento de comprobación limitada no puede requerirse la aportación de la contabilidad mercantil para constatar simplemente la coincidencia de los datos contables con los declarados, al igual que no puede procederse a la regularización tributaria cuando deba examinarse dicha contabilidad. APORTACIÓN VOLUNTARIA DE DOCUMENTACIÓN CONTABLE. Otra cosa es que el obligado, en ejercicio de su defensa, aporte voluntariamente dicha documentación, y en este caso deben distinguirse 2 situaciones: a) que se aporte la contabilidad ante los órganos de aplicación de los tributos pero en sus funciones de revisión, esto es con motivo de la interposición de un recurso de reposición; y b) que se aporte en el desarrollo de un procedimiento de comprobación limitada, y en esta situación, si se concluye por la Administración que la contabilidad será prueba que debe examinarse, deberá poner fin al procedimiento e iniciar un procedimiento inspector; si por el contrario la comprobación puede realizarse sin necesidad de su examen, la regularización podrá llevarse a cabo en el seno del procedimiento, no siendo necesario el inicio de un procedimiento inspector.
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RTEAC de 29 de noviembre de 2012
- 17/12/2012
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SANCIONES TRIBUTARIAS. REDUCCIONES. Mantenimiento de la reducción del 25 por 100 en las sanciones cuando los interesados hayan solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago de las mismas y por razón de su cuantía estén dispensados legalmente de obligación de constitución de garantía. Interpretación integradora y teleológica, y no literalista, de lo dispuesto en el artículo 188.3 LGT. La finalidad de la reducción es doble, por un lado reducir la litigiosidad tributaria (la más importante) y por otro, de carácter subsidiario, se pretendería obtener un cobro asegurado. La L 36/2006 de prevención del fraude fiscal introdujo la posibilidad de disfrutar de la reducción para los casos de garantías tasadas, por lo que carecería de sentido no admitir la aplicación de reducción en supuestos en que se exime al interesado la aportación de tales garantías; entender lo contrario supondría vulnerar los principios de proporcionalidad y justicia tributaria.
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STS de 15 de octubre de 2012
- 17/12/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Contribuyente. Por obligación personal. La obtención de autorizaciones de residencia en España, otorgamiento de escrituras e instancia presentada a Ayuntamiento con motivo de una petición de licencia de obras para realizar una construcción donde consta como residencia una localidad española, así como la realización de actividad económica en España, son hechos todos suficientes para deducir que el centro de intereses económicos los ejercicios inspeccionados era España. Ganancias no justificadas. Inexistencia. De la valoración conjunta de la prueba ha de aceptarse que el préstamo controvertido fue real, siendo el origen de los fondos reflejados en la cuenta bancaria del contribuyente el contrato de una línea de crédito para la construcción de inmuebles en Mallorca y posterior venta de los mismos, todo lo cual impide aplicar la figura de los incrementos o ganancias injustificadas de patrimonio.
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SAN de 21 de junio de 2012
- 17/12/2012
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Vinculación de los hechos probados en el procedimiento penal al procedimiento administrativo. El Auto de sobreseimiento penal provisional no impide a la Inspección proceder a la regularización tributaria de la entidad con arreglo a sus propios criterios y principios, que no resultarían de aplicación en el orden jurisdiccional penal. PRESCRIPCIÓN. Estando paralizada la acción administrativa como consecuencia de la iniciación de actuaciones penales, el plazo de prescripción comienza a contarse desde el Auto de sobreseimiento, sin que el transcurso desde entonces del plazo de prescripción del delito pueda perjudicar a la Administración Tributaria respecto de la acción para liquidar el Impuesto y determinar la correspondiente deuda tributaria. Al tratarse de una sentencia absolutoria la vinculación a los hechos probados únicamente permite a la Administración tributaria la regularización tributaria del sujeto pasivo dentro de los límites cuantitativos fijados por dicha sentencia, sin necesidad de entrar en el análisis de los otros motivos relacionados con la liquidación. Improcedente imposición de sanción por falta de culpabilidad.
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RTEAC de 6 de noviembre de 2012
- 17/12/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Otorgamiento de escritura de compraventa de fincas y posterior escritura de anulación de la anterior por no ser las transmitentes dueñas en pleno dominio al momento de formalizar el anterior documento público. Concepto de compraventa y examen de su naturaleza. La supuesta nulidad del contrato formalizado en primer lugar carece de acomodo en nuestro derecho civil (se admiten los efectos jurídicos de un contrato cuando el transmitente no es el dueño dada la naturaleza meramente obligacional del contrato de compraventa). El documento objeto de liquidación es apto para transmitir la propiedad, pues aplicándose las normas de protección registral podría adquirir la propiedad con preferencia sobre el anterior contratante de inscribir previamente su título; y si es jurídicamente apto para transmitir la propiedad, la Administración está facultada para practicar liquidación, sin perjuicio de que posteriormente en resolución judicial anulatoria o resolutoria proceda la devolución del Impuesto. En consecuencia el efecto anulatorio que pueda desplegar sobre el acto objeto de tributación deberá ser declarada expresamente por la autoridad judicial.