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Jurisprudència

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  • RTEAC de 15 de septiembre de 2010

    RTEAC de 15 de septiembre de 2010

    • 13/12/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Liquidaciones derivadas de actas de conformidad. Cambio de criterio. Habrán de computarse no hasta la fecha de finalización del plazo de alegaciones, sino hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribución en especie de la cesión del uso de los vehículos por los empleados. Procedencia del porcentaje de uso de los automóviles imputado por la Inspección a los empleados. PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción.

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  • SAN de 16 de junio de 2010

    SAN de 16 de junio de 2010

    • 13/12/2010
    • Jurisprudencia
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    Negocio indirecto. Fraude de ley. A través de diversas operaciones llevadas a cabo en apenas 20 días, reducción de capital con cargo a beneficios, ampliación de capital y venta de acciones a dos sociedades luxemburguesas, se procede a la transmisión por parte del sujeto pasivo y su cónyuge a dichas entidades situadas en Luxemburgo de un patrimonio neto valorado en 622.520.142 ptas. percibiendo a cambio, según sus declaraciones, 39.956.000 ptas. Se confirma la resolución impugnada del TEAC, que entendió que el negocio indirecto no es contrario al negocio en fraude de ley pues aquel es el género y el fraude de ley la especie, siendo así que la utilización de formas jurídicas insólitas, -y aquí cobra sentido el levantamiento del velo practicado- para la consecución de un fin puramente fiscal, sin otras causas económicas que las justifiquen es lo que fundamenta la existencia de ambas figuras.

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  • STS de 11 de octubre de 2010

    STS de 11 de octubre de 2010

    • 13/12/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Fusión de sociedades por absorción. Sujeto pasivo que va compensando a lo largo de sucesivos ejercicios el saldo a su favor derivado del hecho de que las deducciones que le correspondían eran superiores a las cuotas devengadas, y que solicita que, en lugar de compensar, se le reintegre dicho saldo. Proceder conforme a Derecho, y que resulta obligado para el sujeto pasivo, que sólo tiene derecho a compensar el exceso siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la presentación de la declaración-liquidación en la que se origine el mismo. La devolución y la opción por la compensación en un mismo ejercicio son excluyentes, pero nada impide que habiendo interesado la compensación se opte en el siguiente por la devolución del saldo, supuesto en el que sólo procederá el reintegro de la suma no compensada anteriormente, y siempre que no haya caducado el derecho a la deducción.

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  • STSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de mayo de 2010

    STSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de mayo de 2010

    • 29/11/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ITPAJD. Comprobación de valores. Transmisiones patrimoniales. Base imponible. Carece de motivación la aplicación del valor catastral multiplicado por un coeficiente. La Administración no comprueba el valor declarado aplicando el valor de mercado. Modificación, sin habilitación legal, de la base imponible del impuesto. Condena en costas a la Administración.

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  • STS de 15 de octubre de 2010

    STS de 15 de octubre de 2010

    • 29/11/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    El recurso interpuesto no alcanza la cuantía para su admisión. La cuantía de la casación no viene determinada por el importe total de la exención reclamada, sino por la cuantía exenta que a cada una de las 303 viviendas del expediente correspondía. El importe total dividido entre 303 no alcanza a los 18.000 euros que son el límite de la admisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.

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  • STSJ de Galicia de 26 de mayo de 2010

    STSJ de Galicia de 26 de mayo de 2010

    • 29/11/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ISD. Base imponible. Donación del 50% de oficina de farmacia. Reducción del 95%. Transmisión de empresa individual o negocio profesional. Inexistencia de requisito de función de dirección de la donante. Diferencia entre retribuciones de dirección y beneficios globales.

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  • STS de 11 de octubre de 2010

    STS de 11 de octubre de 2010

    • 29/11/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IVA. Sujeto pasivo que va compensando en sucesivos ejercicios el saldo a su favor derivado del hecho de que las deducciones que le correspondían eran superiores a las cuotas devengadas, y que solicita que, en lugar de compensar, se le reintegre dicho saldo. Sólo tiene derecho a compensar el exceso siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la presentación de la declaración-liquidación en la que se origine el mismo. La devolución y la opción por la compensación en un mismo ejercicio son excluyentes, pero nada impide que habiendo interesado la compensación se opte en el siguiente por la devolución del saldo, supuesto en el que sólo procederá el reintegro de la suma no compensada anteriormente, y siempre que no haya caducado el derecho a la deducción.

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  • STSJ de Asturias de 24 de mayo de 2010

    STSJ de Asturias de 24 de mayo de 2010

    • 22/11/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ITPAJD e IVA. La interesada ha probado que el objeto de la compraventa del inmueble era la previa demolición del mismo para promover una nueva edificación, porque su objeto social es la construcción en general, promoción y venta de edificaciones, no figurando en su objeto social el arrendamiento de viviendas. El inmueble ha sido adquirido para previa a su demolición, levantar uno de nueva planta, hecho que se demuestra en la escritura de rectificación y en el hecho de instar el Expediente de Derribo ante el Delegado del Gobierno. Transmisión sujeta a IVA y AJD.

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  • STS de 5 de julio 2010

    STS de 5 de julio 2010

    • 22/11/2010
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. No puede sostenerse que los recursos de alzada planteados interrumpieran el plazo de prescripción de la acción de cobro de las liquidaciones de intereses objeto de la resolución del TEAR, habida cuenta de que aquellos recursos trataban sobre la liquidación de las cuotas tributarias, mientras que en esta última se abordaba la liquidación de intereses por el aplazamiento del pago. No cabe hablar de prescripción de la acción de cobro porque, estando solicitada la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria desde el momento de la interposición de la reclamación económico-administrativa, la Administración se encontraba impedida para ejecutar la liquidación y no pudiendo hacerlo, falta el presupuesto de la prescripción.

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  • STSJ de Galicia de 19 de mayo de 2010

    STSJ de Galicia de 19 de mayo de 2010

    • 22/11/2010
    • Jurisprudencia
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    ITPAJD. Base imponible. Comprobación de valores. Escritura pública de compraventa de inmueble. Asignación por Administración del valor de tasación para préstamo hipotecario. Operación con finalidad distinta no relevante a efectos tributarios. Nulidad de la liquidación girada.

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