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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • Procedimiento contencioso. La interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados

    Procedimiento contencioso. La interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados

    • 10/4/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 27 de enero de 2017, rec. 394/2016. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Suspensión de la ejecución del acto recurrido. La interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados. Inaplicación supletoria del número 8 del artículo 233 LGT sobre suspensión hasta que se resuelva la petición de suspensión ante el Tribunal Constitucional.

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  • Limitación de pagos en efectivo. No se incumple la prohibición de pagos en efectivo si el pago se realiza mediante cheque ordinario (no bancario) al portador

    Limitación de pagos en efectivo. No se incumple la prohibición de pagos en efectivo si el pago se realiza mediante cheque ordinario (no bancario) al portador

    • 3/4/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Castilla y León de 9 de enero de 2017, rec. 676 /2015. BLANQUEO DE CAPITALES. Régimen sancionador. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, y la infracción impuesta tiene la consideración de grave. El artículo 34.2 de la Ley 10/2010 emplea literalmente la expresión "cheques bancarios al portador" para definir uno de los medios de pago a los que le son aplicables las limitaciones a los pagos en efectivo. No se discute que los cheques se libraron al portador por la firmante de los mismos mercantil contra la cuenta corriente de la que era titular en la entidad bancaria. No se trata de un cheque bancario, ni tampoco de un cheque conformado, sino ante un cheque ordinario, por lo que ha de aceptarse la falta de tipicidad de la conducta desplegada por la interesada.

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  • IS. La Inspección no puede imputar todos los ingresos de la sociedad profesional al socio si se acreditan medios personales y materiales suficientes de la sociedad vinculada para desarrollar sus actividades

    IS. La Inspección no puede imputar todos los ingresos de la sociedad profesional al socio si se acreditan medios personales y materiales suficientes de la sociedad vinculada para desarrollar sus actividades

    • 27/3/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 9 de febrero de 2017, rec. 1/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regularización de los ejercicio 2006, 2007 y 2008. Valoración de operación vinculada: retribuciones satisfechas a la administradora y socia mayoritaria -profesional de los medios de comunicación- a través de una sociedad vinculada. La Inspección mantiene la calificación que la propia interesada había dado a los rendimientos obtenidos en cada uno de los ejercicios regularizados, como rendimientos del trabajo en el ejercicio 2006 y como rendimientos de actividades profesionales en los ejercicios 2007 y 2008. Anulación de la liquidación practicada en el ejercicio 2006. Falta de idoneidad del método de libre comparación seguido por la Inspección para hallar el valor de mercado. Se acreditan medios personales y materiales suficientes de la sociedad vinculada para desarrollar sus actividades, más allá de la simple intervención personalísima de su administradora social. En aplicación de la presunción del artículo 45.2 LIRPF, se entiende que las retribuciones satisfechas a la administradora por la sociedad se corresponden con el valor de mercado. Ejercicios 2007 y 2008. Remisión a la doctrina STS 27 may. 2014. Improcedencia de la aplicación del ajuste secundario del artículo 16.8 TRLIS pretendido por la sociedad reclamante.

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  • IRNR. Según el TS, la doctrina de los actos propios no vincula a la Administración a reconocer una exención previamente reconocida en ejercicios anteriores

    IRNR. Según el TS, la doctrina de los actos propios no vincula a la Administración a reconocer una exención previamente reconocida en ejercicios anteriores

    • 27/3/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 24 de enero de 2017, rec. 2963/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Rentas exentas. Controversia suscitada por la aplicabilidad de la exención a los dividendos percibidos por una sociedad danesa respecto a su filial española. No existe entre ambas entidades la relación empresarial exigida legalmente, pues ni se prueba que la danesa dirija y gestione la española ni su constitución responde a motivos económicos válidos. No resulta contrario a la doctrina de los actos propios el hecho de que la Administración tributaria tras la oportuna comprobación tributaria reconociese el derecho de la sociedad matriz a la devolución de las retenciones sobre los dividendos y en otros ejercicios lo denegase al entender que no concurrían los requisitos para la aplicación de tal exención.

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  • IVA. El TJUE se pronuncia sobre la validez de la prohibición de aplicar un tipo reducido de IVA a los libros electrónicos

    IVA. El TJUE se pronuncia sobre la validez de la prohibición de aplicar un tipo reducido de IVA a los libros electrónicos

    • 21/3/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 7 de marzo de 2017, C-390/2015. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo aplicable al suministro de libros digitales por vía electrónica y en cualquier medio de soporte físico tras la reforma operada por la Directiva 2006/112. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Consulta al Parlamento en debida forma. El procedimiento legislativo seguido para la adopción del punto 6 del anexo III de la Directiva 2006/112 es conforme a derecho. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD FISCAL. La exclusión de toda posibilidad de que los Estados miembros apliquen un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, contemplada en el artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112 modificada, se debe concebir como parte de un régimen especial de IVA aplicable al comercio electrónico.

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  • Clausula suelo. No es nula la clausula suelo negociada individualmente

    Clausula suelo. No es nula la clausula suelo negociada individualmente

    • 21/3/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 9 de marzo de 2017, rec. 2223/2014. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Acción de nulidad de la cláusula suelo. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos de transparencia. La cláusula no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas. Además, fue negociada individualmente como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad financiera, y la notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.

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  • Procedimiento de recuperación de ayudas. El trámite de audiencia no puede ser suplido por actuaciones y contactos informales con asesores de la sociedad

    Procedimiento de recuperación de ayudas. El trámite de audiencia no puede ser suplido por actuaciones y contactos informales con asesores de la sociedad

    • 13/3/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 25 de enero de 2017, rec. 2432/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Álava. Liquidaciones complementarias. Ayudas de Estado declaradas ilegales. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN. Indefensión. El trámite de audiencia que la jurisprudencia reclama no puede ser suplido por actuaciones y contactos informales con asesores de la sociedad interesada. Se acuerda la retroacción de las actuaciones para dar la oportunidad a la recurrente de formular de manera adecuada, alegaciones y, en su caso, presentar pruebas que acrediten su derecho a obtener otras ayudas, excluidas por la aplicación de la declarada ilegal en la decisión de la CE. Doctrina reiterada.

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  • IIVTNU. El TC se vuelve a pronunciar sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (en este caso de Álava) en supuestos de pérdida real

    IIVTNU. El TC se vuelve a pronunciar sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (en este caso de Álava) en supuestos de pérdida real

    • 6/3/2017
    • Jurisprudencia
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    STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017. IIVTNU. Cuestión de inconstitucionalidad. Álava. Se declaran inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. El tratamiento que otorgan los arts. 4 y 7.4 Norma Foral 46/1989 “a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carece de toda justificación razonable, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivados del paso del tiempo, sometiendo con ello a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1” (STC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3). Por consiguiente, los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.

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  • IS. Imposibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios solicitada por primera vez en el curso de un procedimiento de inspección

    IS. Imposibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios solicitada por primera vez en el curso de un procedimiento de inspección

    • 6/3/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 10 de noviembre de 2016, rec. 574/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Reinversión de beneficios extraordinarios. Aplicación de la exención del artículo 11.4.b) del Convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta. En el caso, la obligada tributaria realiza la transmisión de una finca rústica y posteriormente realiza una serie de operaciones a las que aplica una serie de beneficios fiscales, que la Administración niega. Estas operciones son: a) operaciones con bonos brasileños: La Inspección niega la procedencia de aplicar la exención del artículo 11.4.b) del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta de 14 de noviembre de 1974. b) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: La Inspección niega la procedencia de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del Art. 42 el TRLIS, solicitada por la entidad por primera vez en el escrito de alegaciones posterior al Acta. Confirmación de la resolución impugnada.

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  • Delito fiscal. El TS admite como prueba del delito fiscal la “lista Falciani” a pesar de que la misma fue sustraída de forma ilegítima.

    Delito fiscal. El TS admite como prueba del delito fiscal la “lista Falciani” a pesar de que la misma fue sustraída de forma ilegítima.

    • 27/2/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 23 de febrero de 2017, rec. 1281/2016. Delito fiscal. Valor probatorio de los documentos obtenidos de forma ilícita. El TS distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso del informático bancario Hervé Falciani, si puede dársele validez.

    Ver nota de prensa del TS

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