ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • IVA. Exención de las entregas intracomunitarias de un medio de transporte nuevo matriculado de forma temporal

    IVA. Exención de las entregas intracomunitarias de un medio de transporte nuevo matriculado de forma temporal

    • 19/6/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STJUE de 14 de junio de 2017, as. C-26/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen transitorio aplicable al comercio intracomunitario. El reconocimiento de la exención de la entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo no se supedita al requisito de que el adquirente esté establecido o domiciliado en el Estado miembro de destino de ese medio de transporte. Matriculación temporal en el Estado miembro de destino. La exención no puede denegarse en el Estado miembro de entrega porque el medio de transporte haya sido dotado únicamente de una matrícula temporal en el Estado miembro de destino. Operador de buena fe. En caso de fraude fiscal cometido por el adquiriente, el vendedor no resulte obligado posteriormente a ingresar el IVA salvo que se demuestre, sobre la base de datos objetivos su participación en el fraude.

    +
  • Procedimiento de inspección. La comunicación  a la interesada del cambio del órgano que va a continuar las actuaciones de comprobación tiene eficacia interruptiva

    Procedimiento de inspección. La comunicación a la interesada del cambio del órgano que va a continuar las actuaciones de comprobación tiene eficacia interruptiva

    • 19/6/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    SAN DE 12 de abril de 2017, rec. 206/2014. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo de duración de las actuaciones. Eficacia interruptiva de la comunicación en la que se notifica a la interesada el cambio del órgano que va a continuar desempeñando las actuaciones de comprobación, y así señala que el Jefe de la Unidad Regional de Inspección va a suceder en esa tarea al Jefe del Equipo de Inspección, aunque la persona física que encarnaba ambos cargos fuera la misma. Aunque se sigan desarrollando por la misma persona física, por tratarse del mismo actuario, sin embargo se produce un cambio en el órgano que desarrolla las actuaciones inspectoras.

    +
  • IRPF. La AN considera que hay un mínimo exento en las indemnizaciones de altos directivos

    IRPF. La AN considera que hay un mínimo exento en las indemnizaciones de altos directivos

    • 12/6/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    SAN de 8 de marzo de 2017, rec. 242/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Pago de un bonus al director general de la entidad. Carácter irregular y plurianual de esta percepción, sobre el que puede aplicarse una reducción del 40%. Indemnización por cese de la relación laboral de alta dirección. Está exenta la indemnización percibida por la interesada con causa en su cese como personal de alta dirección cuando la indemnización satisfecha revista carácter obligatorio hasta el límite de 7 días de salario por año de trabajo y con el tope de 6 mensualidades. 

    +
  • El TC declara la inconstitucionalidad de la “Amnistía Fiscal” de 2012

    El TC declara la inconstitucionalidad de la “Amnistía Fiscal” de 2012

    • 8/6/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STC de 8 de junio de 2017, recurso de inconstitucionalidad 3856-2012. Declaración Tributaria Especial (DTE). Declaración de inconstitucionalidad. Inconstitucional y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Considera el Tribunal que la disposición impugnada ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE; esto conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional.

    +
  • ISD. Devengo del impuesto en el supuesto de un trust en el que los trustees ejecutan tardíamente la venta de los bienes

    ISD. Devengo del impuesto en el supuesto de un trust en el que los trustees ejecutan tardíamente la venta de los bienes

    • 5/6/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    SAN de 13 de marzo de 2017, rec. 218/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Devengo. Herencia de una residente en Reino Unido en la que se nombran fideicomisarios: "trustees" y "executors". El valor de los bienes integrantes de la herencia es el que tuvieran en el momento del fallecimiento del causante. Entender lo contrario, supondría vulnerar la seguridad jurídica de los herederos, pues se estaría dejando el devengo del impuesto en manos de los trustees al decidir éstos el momento en decidieran hacer efectiva la venta de los bienes. Estimación del recurso en lo relativo a la aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 3 Sep. 2014, en virtud de la cual se modificó la normativa para permitir a los no residentes la aplicación de la normativa autonómica en donde se encuentre el mayor valor de los bienes.

    +
  • IVA. La entrega de un inmueble para extinguir una deuda tributaria no es una operación sujeta

    IVA. La entrega de un inmueble para extinguir una deuda tributaria no es una operación sujeta

    • 5/6/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STJUE de 11 de mayo de 2017, as. C-36/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Cesión de la propiedad de un bien inmueble en compensación de deuda tributaria de un empresario. La entrega de un bien por un sujeto pasivo del IVA, a favor de la Hacienda Pública de un Estado miembro o de una entidad territorial de ese Estado por impuestos impagados, no puede considerarse una operación a título oneroso, a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva IVA, y por tanto no está sujeta al IVA.

    +
  • IS. Fecha a tener en cuenta para determinar la diferencia de fusión en una fusión impropia

    IS. Fecha a tener en cuenta para determinar la diferencia de fusión en una fusión impropia

    • 29/5/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STS de 31 de enero de 2017, rec. 2300/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones. Cálculo de la diferencia de fusión. Reparto de dividendo a cargo de las reservas, asiento posteriormente anulado tras la fusión. Examen de la retroacción contable, a efectos de imputar el resultado a la adquirente. Aplicación del art. 89.3 del TRLIS. Fecha de valoración de los bienes que van a integrarse. En la fusión impropia la absorbente posee la totalidad del capital de la absorbida, y con la fusión se va a producir la formalización contable de una unidad preexistente a la fusión que integrará el patrimonio de la absorbida con su disolución sin liquidación. Si bien los efectos jurídicos se van a producir en el momento de la inscripción registral, para la formalización de la fusión la fecha a la que debe venir referido el valor de lo que va a integrarse, (anterior a la inscripción) la determinará el último balance aprobado antes de la efectiva integración; sirviendo de referencia para determinar la diferencia de fusión, debe coincidir, por remisión normativa expresa, dicha determinación a efectos contables y fiscales. SANCIÓN TRIBUTARIA. Culpabilidad de la sociedad insuficientemente motivada.

    +
  • Procedimiento sancionador. Declaración del IVA devengado en el tercer trimestre en el cuarto trimestre sin requerimiento previo

    Procedimiento sancionador. Declaración del IVA devengado en el tercer trimestre en el cuarto trimestre sin requerimiento previo

    • 22/5/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STS de 4 de mayo de 2017, rec. 1343/2016. SANCIÓN TRIBUTARIA. Declaración e ingreso de un IVA devengado en el tercer trimestre del año 2003 en el cuarto trimestre de 2003, sin mediar requerimiento previo de la AEAT ni cumplimentar la correspondiente declaración o autoliquidación extemporánea. Diferimiento consciente del IVA repercutido. Las autoliquidaciones extemporáneas deben identificar expresamente el periodo impositivo de liquidación al que se refieren y contener únicamente los datos relativos a dicho periodo. Imposición de recargo procedente. Caducidad del plazo para incoar el procedimiento sancionador.

    +
  • IIVTNU. El TC declara inconstitucional el IIVTNU en las transmisiones con pérdidas por tratarse de situaciones inexpresivas de capacidad económica.

    IIVTNU. El TC declara inconstitucional el IIVTNU en las transmisiones con pérdidas por tratarse de situaciones inexpresivas de capacidad económica.

    • 17/5/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STC  de 11 de mayo de 2017, rec. 4864/2016. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Nulidad parcial del art. 107 LRHL impugnado y del 110.4 LRHL por conexión con el anterior, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impiden a los sujetos pasivos poder acreditar esta circunstancia. CAPACIDAD ECONÓMICA. El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal -entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica.

    +
  • Exigencia de motivación de la culpabilidad. Justificación de la ausencia de dicha culpabilidad basada en una interpretación razonable de la norma.

    Exigencia de motivación de la culpabilidad. Justificación de la ausencia de dicha culpabilidad basada en una interpretación razonable de la norma.

    • 16/5/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STS de 20 Abr. 2017, Rec. 1172/2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regularización e imposición de sanción por el ejercicio 2006. Valoración errónea de operación social vinculada con el único socio, actor profesional. Falta del mínimo rigor exigible por parte de la entidad y del socio a la hora de determinar el valor de las operaciones vinculadas. Liquidación y sanción procedentes. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La pretensión de alterar la apreciación que la Sala a quo realiza del aspecto subjetivo de la culpabilidad, tratando de reproducir el debate sobre la concurrencia de la negligencia determinante de toda sanción tributaria o sobre la existencia de una interpretación razonable de la norma excede del ámbito permitido al recurso extraordinario.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 481 a 490 de 1901