ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • Responsabilidad Civil del asesor fiscal. El asesor fiscal debe verificar los datos suministrados por su cliente y conocer la legislación sectorial aplicable

    Responsabilidad Civil del asesor fiscal. El asesor fiscal debe verificar los datos suministrados por su cliente y conocer la legislación sectorial aplicable

    • 13/11/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    SAP de Zaragoza de 21 de abril de 2017, rec. 16/2017. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Asesoramiento contable y fiscal. Reclamación de indemnización a la asesoría demandada por daños y perjuicios derivados de la sanción impuesta por la Agencia Tributaria al demandante. Sanción imputable a la actuación profesional negligente de la demandada por infracción de la lex artis ad hoc. Entre sus obligaciones asumidas contractualmente se encontraba la confección y presentación de todas las declaraciones fiscales del demandante, incluyendo las de IRPF. Confeccionó de forma errónea las declaraciones de renta correspondientes a los ejercicios objeto de inspección por la Agencia Tributaria, de los cuales trae causa la sanción. Debió realizar todos los actos necesarios para prestar de forma correcta el asesoramiento fiscal contratado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, lo que exige el conocimiento de la misma. No puede limitarse a una mera trascripción formal de datos, sino que debe averiguarlos de la documentación que se le presente, consultarlos con su cliente y presentarlos ante el organismo tributario correspondiente en la debida forma legal, por lo que debió verificar los que le suministró su cliente. No procede reducir en un 50% la cuantía indemnizatoria reclamada por no apreciarse la concurrencia de culpas. La asesoría debe conocer la legislación aplicable y cerciorarse del cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias de su cliente.

    +
  • ISD. El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado por no permitir a un no residente aplicarse la normativa estatal del ISD

    ISD. El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado por no permitir a un no residente aplicarse la normativa estatal del ISD

    • 13/11/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STS de 17 de octubre de 2017, rec. 1566/2017. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. El TS condena al Estado a indemnizar, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, a una persona no residente que pagó el Impuesto Sucesiones aplicando una normativa estatal que el Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de 3/9/2014 consideró contraria al Derecho UE (a la libre circulación de capitales, artículo 63 TFUE) porque no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se aplicaran los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma con la que existiera algún punto de conexión. Considera el Tribunal Supremo de forma tajante que existía esa vulneración “suficientemente caracterizada” porque desde muchos años antes de la Sentencia TJUE de 3/9/2014 ya existían numerosas Sentencias del TJUE que “de forma absolutamente clara” señalaban que no se podía discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones, que eso podía vulnerar la libre circulación de capitales, y que también existían diversas Comunicaciones de la Comisión Europea a España advirtiendo de esa vulneración.

    +
  • Procedimiento tributario. Valor jurídico de las consultas vinculantes

    Procedimiento tributario. Valor jurídico de las consultas vinculantes

    • 6/11/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STS de 19 de julio de 2017, rec. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Se impugna la sentencia que rechazó la tributación como ganancia patrimonial de los rendimientos obtenidos por la socia tras la adquisición de acciones propias por la sociedad y su posterior amortización mediante una reducción de capital. La calificación de los rendimientos como capital mobiliario se ajusta a la doctrina del TS que entiende que la finalidad de estas operaciones es devolver a los socios aportaciones y beneficios no distribuidos. No puede entenderse vulnerado el régimen de consulta vinculante, pues los supuestos contemplados en las consultas vinculantes no coinciden con el analizado. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Respecto a la alegada prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria y su contradicción con la sentencia de contraste, no concurre la identidad exigible entre los dos supuestos, pues en la impugnada la comprobación se refiere a la sociedad y por diferentes impuestos, mientras que en la aportada coincide el sujeto pasivo y el impuesto.

    +
  • IVA. Exenciones relacionadas con la práctica del deporte. Los torneos de cartas de bridge no están comprendidos en el concepto de “deporte” por carecer de componente físico significativo.

    IVA. Exenciones relacionadas con la práctica del deporte. Los torneos de cartas de bridge no están comprendidos en el concepto de “deporte” por carecer de componente físico significativo.

    • 30/10/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STJUE de 26 de octubre de 2017, as. C- 90/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física. Inaplicabilidad a los torneos de cartas de brigde: juego de bridge de contrato duplicado». Ni de la interpretación sistemática y teleológica de la Directiva 2006/112, ni del tenor literal de su artículo 132, apartado 1, letra m), cabe desprender que la citada disposición sea aplicable a actividades caracterizadas por un componente físico insignificante.

    +
  • IS. La Administración puede regularizar aspectos sobre los cuales el Tribunal Penal no se ha pronunciado.

    IS. La Administración puede regularizar aspectos sobre los cuales el Tribunal Penal no se ha pronunciado.

    • 30/10/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    SAN de 8 de septiembre de 2017, rec. 745/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Tipo impositivo. Tipo general. La cuestión controvertida es si el beneficio por la venta del inmueble debe tributar al 15% o al 30%. El Juzgado de lo Penal no declara que la entidad reúna los requisitos para someterse al régimen de sociedad patrimonial. Tan solo declara probado la imputación de la venta al ejercicio 2006 y determina el sobreprecio, hechos respetados en la liquidación. Existe una simulación en la separación en 2 sociedades vinculadas; una para la propiedad del inmueble y otra para la gestión del negocio de policlínica, con la finalidad de obtener la ventaja fiscal de que el inmueble no se considerara afecto a una actividad económica, beneficiándose así de la aplicación del régimen de sociedades patrimoniales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Requisitos. Intencionalidad. Supuestos de apreciación. La interesada no puede ampararse en la complejidad de la operación que ella misma ha diseñado con la finalidad de disfrutar indebidamente de un régimen fiscal menos gravoso que el corresponde a la real operación.

    +
  • IS. La regularización de operaciones ocultas incluye el IVA en el precio pactado entre las partes

    IS. La regularización de operaciones ocultas incluye el IVA en el precio pactado entre las partes

    • 23/10/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STS de 27 de septiembre de 2017, rec. 194/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regularización de operaciones ocultas no facturadas. Aplicación de la doctrina del TJUE sobre la distinción entre las ventas correctamente contabilizadas para la determinación de las correspondientes bases imponibles del IS o IRPF, en las que se entiende incluido en el precio el IVA, y las ventas sustraídas a la legalidad tributaria en las que la Administración consideraba que no procede tal inclusión. En el precio convenido por las partes para las operaciones contempladas, en las que no se hace mención del IVA devengado, debe incluirse dicho impuesto. DOCTRINA LEGAL. Al determinar la base imponible correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 78.Uno de la Ley del IVA , en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia TJUE de 7 noviembre de 2013, debe entenderse en el sentido de que en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas sujetas a dicho impuesto no facturadas, se incluye el IVA en el precio pactado por las partes por dichas operaciones. VOTO PARTICULAR.

    +
  • ITP y AJD. Tributación de la disolución parcial del condominio

    ITP y AJD. Tributación de la disolución parcial del condominio

    • 23/10/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STSJ de Madrid de 13 de junio de 2017, rec. 451/2016. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Hecho imponible. Extinción de condominio parcial. Exceso de adjudicación. La reorganización de porcentajes y participaciones en el proindiviso no determina la extinción o disolución de aquel a resultas de tal operación notarial, por lo que la verdadera naturaleza del hecho o negocio jurídico acaecido determina una trasmisión patrimonial onerosa entre condominios y por tanto sujeto a ITP modalidad TPO al tipo que le es propio. Lo esencial es que no se ha extinguido la comunidad de bienes, que permanece con dos comuneros, que han adquirido las cuotas restantes. VOTO PARTICULAR.

    +
  • IVA. Operaciones de Leasing. Calificación de la entrega de vehículos en virtud de un contrato tipo en relación con las operaciones gravadas por el IVA interpretando el artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA.

    IVA. Operaciones de Leasing. Calificación de la entrega de vehículos en virtud de un contrato tipo en relación con las operaciones gravadas por el IVA interpretando el artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA.

    • 16/10/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STJUE de 4 de octubre de 2017, as. C-164/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entrega de bienes: contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Interpretación del art. 14, apdo. 2, b). La expresión «contratos en los que se estipule el arrendamiento del bien, cuando en el curso normal de los hechos se adquiera su plena propiedad en el momento del pago del último vencimiento como máximo», empleada en el artículo citado, se aplica a un contrato tipo cuando pueda deducirse de las condiciones financieras del mismo que el ejercicio de la opción se presenta como la única elección razonable que el arrendatario puede hacer llegado el momento si el contrato se ejecuta hasta su fin. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar tal extremo.

    +
  • IS. En contra del reciente  criterio del TEAC, el TSJ de Valencia se pronunció en 2015 entendiendo que el derecho a la compensación de BINS no es una opción.

    IS. En contra del reciente criterio del TEAC, el TSJ de Valencia se pronunció en 2015 entendiendo que el derecho a la compensación de BINS no es una opción.

    • 9/10/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    (Ver comentario RTEAC de 4/4/2017 en sentido contrario) STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de enero de 2015, rec. 1955/2011. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas que puede llevarse a cabo libremente por la sociedad dentro del plazo establecido para ello, no puede presumirse ni entenderse ejercitado tácitamente, siendo necesaria una declaración de voluntad expresa de ejercitar ese derecho ante el órgano competente. Se entiende válidamente ejercitado dicho derecho cuando, por motivos ajenos a la interesada, las alegaciones no fueran enviadas en plazo al órgano competente al que se ha de comunicar dicho ejercicio.

    +
  • IRPF. Interposición de sociedades.  Valoración de la retribución percibida por una periodista de la sociedad de la que es socia y administradora

    IRPF. Interposición de sociedades. Valoración de la retribución percibida por una periodista de la sociedad de la que es socia y administradora

    • 2/10/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STS de 18 de julio de 2017, rec. 3015/2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Operaciones vinculadas. Controversia suscitada por la retribución percibida por la periodista de misterio recurrente que es administradora de una sociedad profesional constituida por ella misma y su marido de la que posee el 50% del capital. Las percepciones que percibe son mínimas en comparación con el importe total de los ingresos sociales. La entidad carece de medios personales para el desarrollo de su misión que requiere del trabajo personalísimo de la recurrente contratado por otras empresas dedicadas a la difusión de programas de misterio tanto en radio como en televisión, por lo que su creación pretende beneficiar a los socios de una tributación inferior a la legalmente establecida. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. Inexistencia de una triple identidad entre la sentencia recurrida y las que se aportan de contraste. Los distintos pronunciamientos judiciales se basan en una diferente valoración de la prueba que no puede ser objeto de revisión en unificación.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 481 a 490 de 1934