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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • IRNR. El procedimiento para la devolución de una retención practicada por error es el de devolución de ingresos indebidos, por lo que la condición de no residente se acredita mediante declaración del interesado

    IRNR. El procedimiento para la devolución de una retención practicada por error es el de devolución de ingresos indebidos, por lo que la condición de no residente se acredita mediante declaración del interesado

    • 11/9/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 11 de mayo de 2017, rec. 315/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Base imponible: intereses de cuentas bancarias. Se reconoce el derecho del interesado a la devolución cuando a soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del impuesto. Para determinar la excepción a la retención el interesado ha de acreditarse la condición de no residente mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia, siendo un supuesto diferente la solicitud de devolución por exceso de retención. En el caso -ingreso de una retención no debida, como consecuencia de un error material y que obligaba a su abono a los retenidos los requisitos de acreditación exigibles para determinar la excepción a la retención -certificado de las autoridades fiscales del Estado de residencia-, no son exigibles.

     

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  • IIVTNU. El TSJ de Madrid se suma al fallo de otros tribunales superiores de justicia al considerar que corresponde al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación

    IIVTNU. El TSJ de Madrid se suma al fallo de otros tribunales superiores de justicia al considerar que corresponde al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación

    • 4/9/2017
    • Jurisprudencia
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    IIVTNU. Inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Anulación de la liquidación en cuanto que se gira en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado , pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza esto es "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad.

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  • Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del administrador. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT

    Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del administrador. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT

    • 4/9/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 18 de julio de 2017, rec. 2748/2016. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Responsabilidad del administrador societario. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT llevada a cabo por la ley 7/2012, en la que no existía previsión legal respecto a la reducción de la sanción tributaria tras el acuerdo de derivación de responsabilidad. En el supuesto, existiendo dudas sobre la voluntad del responsable de impugnar el acuerdo de derivación de responsabilidad, debió concederse un trámite de audiencia pues si el interesado persistía en su intención impugnatoria, no tenía sentido retrotraer las actuaciones.

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  • Procedimiento tributario. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita.

    Procedimiento tributario. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita.

    • 31/7/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 29 de junio de 2017, rec. 2014/2016. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Ejercicios prescritos. Mantenimiento de la denegación de la solicitud de devolución de formulada por el IRPF, e IP ejercicio 2005. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita en el ámbito tributario: ingreso indebido, cuya devolución podía solicitarse al amparo de la letra c) del apdo. 1 del artículo 221 LGT, antes de la reforma operada por el RDL 12/2012, o pago irreversible. Denegación procedente. El ingreso se realizó por exonerar la responsabilidad penal con anterioridad a la finalización del plazo de prescripción penal, lo que fue admitido por la Jurisdicción Penal al acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias incoadas, por concurrencia de la excusa absolutoria que disponía el art. 305.4 del Código Penal de 1995.

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  • Comunidades Autónomas. El TC declara inconstitucional el Impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas

    Comunidades Autónomas. El TC declara inconstitucional el Impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas

    • 31/7/2017
    • Jurisprudencia
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    STC de 6 de julio de 2017, rec. 4567/2015. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Nulidad parcial de la Ley 15/2014, CA Cataluña del Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas. HECHO IMPONIBLE. Coincidencia objetiva con el hecho imponible del IVA. Ambos impuestos, el estatal y el autonómico, recaen sobre la prestación del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, previa contratación del mismo. Ni el carácter fijo de la cuota tributaria del impuesto impugnado considerando el hecho de que su devengo se realiza de forma periódica, como sucede con el IVA, constituyen datos suficientes para modificar dicha conclusión. VOTO PARTICULAR.

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  • IRPF. El TSJ de Madrid insiste en que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

    IRPF. El TSJ de Madrid insiste en que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

    • 24/7/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017, rec. 1300/2015. IRPF. Exenciones. Prestación por maternidad. No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

     

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  • IIVTNU. Aportado un principio de prueba por el contribuyente, corresponde a la Administración, que cuestiona el decremento alegado, probar la existencia de incremento de valor.

    IIVTNU. Aportado un principio de prueba por el contribuyente, corresponde a la Administración, que cuestiona el decremento alegado, probar la existencia de incremento de valor.

    • 24/7/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2017, rec. 3/2017. IIVTNU. Legitimación para impugnar. La Administración Tributaria, a la hora de exigir el pago del Impuesto debe dirigir su acción contra el Sujeto pasivo del impuesto, pero cuestión distinta es quienes están legitimados para recurrir. En este sentido, y en la línea con lo dispuesto por el Tribunal Supremo, el tercero que hubiera asumido el pago del impuesto posee un interés directo, propio, cualificado y especifico, en definitiva, un interés legítimo. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

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  • IIVTNU. Según el TS el art. 107 del TRLHL debe interpretarse conforme a la doctrina constitucional sobre el Impuesto, por lo que no hay lugar a la casación en interés de Ley.

    IIVTNU. Según el TS el art. 107 del TRLHL debe interpretarse conforme a la doctrina constitucional sobre el Impuesto, por lo que no hay lugar a la casación en interés de Ley.

    • 24/7/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 21 de junio de 2017, rec. 1210/2015. IIVTNU. Recurso de casación en interés de la Ley. Según el TS, los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional –SSTC de 16 de febrero, de 1 de marzo, de 27 de abril y de 11 de mayo- impiden estimar la doctrina legal que solicita el Ayuntamiento de Cuenca. Según el Alto Tribunal, son esas sentencias las que fijan desde la perspectiva del principio de capacidad económica la doctrina constitucional sobre el tributo local, muy distinta de la que se propone en el recurso de casación en interés de la Ley, y, en base a esas sentencias debe ser interpretado el artículo 107 del TRLHL. Por lo anterior, se declara no haber lugar al recurso de casación.

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  • Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    • 17/7/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE  de 27 de junio de 2017, C-74/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTOS LOCALES, Posible consideración como ayuda estatal prohibida de la exención del tributo en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica. Solicitud de devolución de congregación religiosa de lo abonado en concepto de ICIO al Ayuntamiento de Getafe por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa. Una exención fiscal como la controvertida puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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  • IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    • 17/7/2017
    • Jurisprudencia
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    SJCA Numero 2 de La Coruña, de 30 de junio de 2017. IIVTNU. Interpretación de la STC de 11 de mayo de 2017. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual declaró inconstitucionales y nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, no presenta unos efectos acotados, sino que por el contrario “(..) La declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía (..)”. Por tanto, no resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones (o, en su caso, liquidaciones).

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