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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • IVA. La normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA por incumplimiento de la mayoría de requisitos formales No es incompatible con la Directiva.

    IVA. La normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA por incumplimiento de la mayoría de requisitos formales No es incompatible con la Directiva.

    • 12/9/2016
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 28 de julio de 2016, as. C-332/2015
    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Requisitos. Normativa nacional que excluye el derecho a deducir en caso de incumplimiento de la mayoría de los deberes formales. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. LIMITACIÓN TEMPORAL. La Directiva examinada no se opone a que el derecho nacional prevea un plazo preclusivo para el ejercicio del derecho a deducir siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. FRAUDE FISCAL. Igualmente permite que la administración tributaria nacional deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA cuando se ha acreditado que éste incumplió fraudulentamente, la mayoría de las obligaciones formales que le incumbían para poder disfrutar de ese derecho. Incumbe al tribunal nacional comprobar ambos condicionantes.

      

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  • Condición de empresario o profesional exigida para aplicar las limitaciones a los pagos en efectivo de cuantía igual o superior a 2.500 euros.

    Condición de empresario o profesional exigida para aplicar las limitaciones a los pagos en efectivo de cuantía igual o superior a 2.500 euros.

    • 12/9/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Castilla y León de 26 de abril de 2016, rec. 1165/2014
    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Investigación de hechos con transcendencia tributaria. Existencia de un error en la confección de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2012 en cuanto a la afectación de la finca a la actividad económica de alquiler de locales industriales El único punto litigioso es si en la compraventa concurre o no en el comprador de la finca, la condición de empresario o profesional exigida para aplicar las limitaciones a los pagos en efectivo de cuantía igual o superior a 2.500 euros. Presunción de certeza de los hechos declarados. No concurriendo la más mínima prueba de que la afección tuviera efectivamente lugar,la Administración ni siquiera ha sugerido qué posible ventaja o beneficio fiscal pudo perseguir el interesado con dicha declaración de afección. Anulación de la sanción tributaria.

     

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  • IVA. La sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

    IVA. La sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

    • 5/9/2016
    • Jurisprudencia
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    TJUE de 28 de julio de 2016, as. C-543/2014. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al IVA. Servicios prestados por los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita. Honorarios de abogados con el IVA incluido. Compatibilidad de tal gravamen tributario establecido por la legislación nacional belga con el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Principio de igualdad de armas. La obligación de ofrecer a cada parte una oportunidad razonable de presentar su causa, incluidas sus pruebas, en condiciones que no la coloquen en una situación de clara desventaja con respecto a la parte contraria no se extiende a la sujeción al IVA, al tipo del 21 %, de los servicios prestados por los abogados.

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  • ISD.  La inclusión de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.

    ISD. La inclusión de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.

    • 5/9/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 14 de julio de 2016, rec. 3316/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Base liquidable. Reducciones. En función de proximidad o lejanía del grado de parentesco. Interpretación del artículo 20.2 apartado III de la LISD, en relación con los sobrinos políticos. Consideraciones sobre la configuración legal del parentesco por afinidad. La relación de parentesco no desaparace cuando el matrimonio se disuelve. Reitera doctrina. A efectos del tributo aunque se de la circunstancia de la premuerte del tío/a carnal, los sobrinos del cónyuge del causante no tienen el carácter de «extraños» de forma que puede aplicarse la reducción prevista en el ISD para los colaterales de segundo y tercer grado.

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  • Requerimientos de información. La información facilitada por el colegio relativa a escolarización, transporte, comedor y actividades extraescolares, así como los medios de pago usados, no vulnera el derecho a la intimidad

    Requerimientos de información. La información facilitada por el colegio relativa a escolarización, transporte, comedor y actividades extraescolares, así como los medios de pago usados, no vulnera el derecho a la intimidad

    • 5/9/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 13 de julio de 2016, rec. 1670/2015. REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS. DEBER DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD. Remisión de información solicitada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Cumplimiento por el Colegio privado en la que estudiaban los menores recurrentes del requerimiento dirigido, con detalle de fechas de matrícula en el Centro, y copias de recibos de colegio, incluyendo la cantidad mensual abonada por cada alumno por el padre de los menores sujeto de investigación por la Oficina Nacional Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. No todo dato personal es íntimo. La naturaleza de la información recibida por la Administración Tributaria estaba fuera del ámbito de la intimidad reservada al conocimiento propio o familiar y no estaba excluida de la potestad de inspección y comprobación tributaria.

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  • Procedimiento. El TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    Procedimiento. El TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    • 29/8/2016
    • Jurisprudencia
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    STC de 21 de julio de 2016, rec. 973/2013. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. TASAS JUDICIALES. Declaración de nulidad parcial del artículo 7 de la Ley 10/2012. Pérdida sobrevenida de objeto respecto a las personas físicas exentas de pago desde la reforma RDL 1/2015. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GRATUIDAD DE LA JUSTICIA. Derechos fundamentales no vulnerados; la ley controvertida contempla supuestos de exención y de pago flexible para aquéllas personas jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Atributos de necesidad y proporcionalidad: análisis exhaustivos de las cuotas fijas y variables de las diferentes tasas. La Ley 10/2012 sólo resulta idónea en el sentido de alcanzar el fin constitucionalmente legítimo de mantener un modelo de financiación mixta de la Justicia, y sin embargo no alcanza el fin también legítimo de evitar situaciones de abuso BARRERA ECONÓMICA. Falta de la debida proporcionalidad. Infracción del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso por lo excesivo de los importes de determinadas tasas de las jurisdicciones civil, contencioso-administrativo y social. Producción de efectos pro futuro de la nulidad declarada.

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  • Sentencia en la que el TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    Sentencia en la que el TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    • 2/8/2016
    • Jurisprudencia
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    El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por consideran que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

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  • ISD. Aplicación de beneficios fiscales en función de la localización de la herencia

    ISD. Aplicación de beneficios fiscales en función de la localización de la herencia

    • 26/7/2016
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 30 de junio de 2016, C-123/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Examen de una normativa nacional que imposibilita la práctica de una reducción en el impuesto cuando los bienes heredados están localizados en otro Estado miembro. Si bien esa diferenciación a la hora de aplicar la ventaja fiscal en función de la localización de la herencia constituye una restricción a la libre circulación de capitales, se justifica por la necesidad de preservar la simetría fiscal. El objetivo de tal medida persigue reducir la carga fiscal que soportan los parientes tras una sucesión, cuando dichos bienes ya había sido objeto de una transmisión mortis causa en los 10 años anteriores. Circunstancia que no concurre cuando el patrimonio no ha sido objeto de gravamen en ese Estado miembro.

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  • Procedimiento sancionador. IVA. Régimen Especial de Grupo de Entidades. En principio de responsabilidad personal de la pena impide sancionar a la entidad dominante por infracciones cometidas por las entidades dependientes.

    Procedimiento sancionador. IVA. Régimen Especial de Grupo de Entidades. En principio de responsabilidad personal de la pena impide sancionar a la entidad dominante por infracciones cometidas por las entidades dependientes.

    • 26/7/2016
    • Jurisprudencia
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    RTEAC de 15 de julio de 2016, rec. 5931/2013. Infracciones y sanciones tributarias. Principio de responsabilidad personal de la pena. IVA. Régimen especial de grupo de entidades. Regularización de la situación tributaria de un grupo de entidades que tributa en el régimen especial de IVA. En el caso de declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Régimen Especial de Grupo de Entidades, únicamente se considera sancionable la conducta consistente en haber deducido improcedentemente cuotas soportadas por parte de una de las entidades dependientes. El procedimiento sancionador se inició con la entidad dominante del grupo y  la sanción se impuso a la misma entidad dominante, por el hecho de ser ella la obligada a presentar las autoliquidaciones agregadas y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante o determinar el saldo pendiente de compensación.

    Dicho acuerdo sancionador atenta contra el principio de responsabilidad personal que rige en el Derecho sancionador, según el cual, las consecuencias de la infracción y, singularmente, la sanción, no pueden ser exigidas más que a quienes con su comportamiento han causado la lesión constitutiva de la infracción. Este criterio tiene cabida en el artículo 163.nonies LIVA, según el cual, cada entidad integrante del Grupo está obligada a presentar autoliquidaciones periódicas individuales, sin realizar el pago de la deuda tributaria ni solicitar compensación o devolución y la dominante, además, debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo,  procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución, pero no tiene obligación de determinar los resultados de las autoliquidaciones individuales, obligación que sí corresponde a cada una de las entidades que integran el grupo.

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  • Requerimientos de información. La Hacienda foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa a ciudadanos domiciliados fuera de su territorio

    Requerimientos de información. La Hacienda foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa a ciudadanos domiciliados fuera de su territorio

    • 26/7/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 29 de junio de 2016, rec. 1013/2015. DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. HACIENDA FORAL DE BIZKAIA. Requerimiento individualizado de información. Solicitud de información dirigido a la Financiera El Corte Inglés para que la entidad aportara en soporte magnético informático relación con aquellas personas o entidades titulares de "tarjeta de El Corte Inglés" cuyo domicilio registrado en los "datos de contacto" de dichas tarjetas radique en el Territorio Histórico de Bizkaia y que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000 euros entre 2008 y 2011. Controversia suscitada en relación a si un "poder tributario", en este caso, la Diputación Foral de Bizkaia, puede requerir información de manera directa a un ciudadano domiciliado fuera de su territorio, en este caso, en territorio propio de otro «poder tributario». MECANISMO DE AUXILIO ENTRE ADMINISTRACIONES.. la Ley 12/2002,por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco consagra en su artículo 45.2 el mecanismo de auxilio a utilizar cuando se pretende exigir el cumplimiento de requerimiento de información tributaria más allá del ámbito territorial sometido al poder financiero del ente requirente.

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