Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
IS. La aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas requiere el cumplimiento de los requisitos del art. 27 de la LIRPF
- 18/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+RTEAC de 5 de julio de 2016, rec. 622/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Bonificaciones en cuota. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas como actividad económica. Determinación de si el concepto de actividad económica al que se refiere el apartado 1 del artículo 53 del TRLIS debe cumplir los requisitos contenidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Examen doctrinal de los cambios legislativos operados en el concepto de actividad económica. CRITERIO UNIFICADO. Para que resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y, por tanto, la bonificación en cuota prevista en él, deben cumplirse los requisitos del art. 27 Ley 35/2006, LIRPF sobre infraestructuras de medios: un local afecto y una persona contratada con contrato laboral y dedicación completa a esta actividad.
-
Procedimiento. Indebida utilización del procedimiento de verificación de datos
- 18/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+RTEAC de 5 de julio de 2016, rec. 87/2016. GESTIÓN TRIBUTARIA. Utilización indebida del procedimiento de verificación de datos. Causas que justifican su declaración de nulidad: -inicio del procedimiento sin previa declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario,- inclusión dentro del objeto del procedimiento de actuaciones de comprobación de valor, -.inclusión dentro del objeto del procedimiento de aclaraciones o solicitud de justificantes de datos que se refieran al desarrollo de actividades económicas. Fuera de estos casos, en los que se constata desde el inicio del procedimiento un incumplimiento frontal, manifiesto, evidente y ostensible de las normas que regulan el procedimiento de verificación de datos, la utilización indebida, por sobrevenida, del procedimiento de verificación de datos, sólo será merecedora de la sanción de anulabilidad. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Es contrario al principio de conservación de actos y trámites del artículo 66 de la LRJPAC y a la interpretación que del mismo hace el Tribunal Supremo, no permitir la incorporación de los datos y documentos obtenidos en el procedimiento de verificación de datos al procedimiento posterior de comprobación limitada o de inspección por el hecho de que aquél hubiera sido declarado radicalmente nulo. FIJA CRITERIO.
-
IVA. La entrega de material de terraza por una empresa embotelladora y distribuidora de bebidas se considera atenciones a clientes
- 18/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+SAN de 17 de mayo de 2016, rec. 391/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. El sujeto pasivo del impuesto puede deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que afecte al desarrollo de su actividad empresarial o profesional sujeta y no exenta del impuesto, cuando acredite la adquisición y se encuentre en posesión del documento justificativo de su derecho. PARTIDAS NO DEDUCIBLES. En el caso, la reclamante, embotelladora y distribuidora de "The Coca-cola Company" no ha logrado desvirtuar la afirmación de la Administración de que se trata de entregas gratuitas de material de terraza como atenciones para clientes.
-
Medios de prueba. La Administración no puede basar la comprobación en los requerimientos realizados por el actuario a los trabajadores del contribuyente como prueba testifical sin respetar el principio de contradicción
- 11/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+STSJ de Madrid de 9 de marzo de 2016, rec. 22/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Regímenes de determinación. Base imponible. Partidas deducibles. Prueba testifical. La Administración acudió a trabajadores de la empresa para que contestasen a preguntas sobre su participación en el proyecto. Esa supuesta prueba testifical careció de los necesarios principios de contradicción y defensa. La valoración de la Inspección en sus repuestas no puede calificarse de informe pericial, sobrepasa el ámbito de sus conocimientos científicos o técnicos que se presumen en los servicios de inspección o de revisión si no cuentan con auxilio técnico. Sin el informe técnico no puede determinar si los proyectos cumplen los requisitos de disfrute de la deducción.
-
El TC declara inconstitucional la Agencia Tributaria Catalana
- 11/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. La disposición adicional 22ª encomienda a la Generalitat la aprobación de un “plan director de la Administración tributaria de Cataluña” que, según se indica, “constituirá el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias”. En primer lugar, la sentencia señala que el mandato que la norma impugnada dirige al Gobierno de Cataluña excede de su competencia exclusiva para “organizar, en el respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración tributaria”. En efecto, dicho mandato, “o, más precisamente, el acto ya verificado de disposición“, se realiza en relación con unas funciones y competencias tributarias “ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma” y, por tanto, “de responsabilidad del Estado”. De este modo, la norma “pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y ello porque “una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión”; ni tampoco puede “anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial”.
-
ISD. Beneficios fiscales aplicables a la adquisición mortis causa de empresa familiar. El cumplimiento del requisito referido al ejercicio de funciones de dirección y la determinación de un porcentaje de retribución debe cumplirse en el ejercicio de la muerte del causante y no en el anterior
- 11/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+STSJ de Cataluña de 4 de febrero de 2016, rec. 546/2013. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Reducción del noventa por ciento en la base liquidable a empresas familiares que facilite su transmisión mortis causa evitando una eventual liquidación para el pago del impuesto. Reclamación de la aplicación de la reducción por cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en cuanto ejercía funciones de dirección y a la muerte del causante percibía como única remuneración la fijada como consejera delegada. Determinación de la fecha del devengo del impuesto sobre sucesiones para comprobar si concurren o no los requisitos para su aplicación.
-
IBI. En ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad
- 4/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+STS de 15 de junio de 2016, rec. 2110/2014. COMPRAVENTA. De inmueble. Pago del IBI por el vendedor. Repercusión sobre el comprador. El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
-
IIVTNU. La doctrina jurisprudencial declara la abusividad de la cláusula que traslada al comprador el pago del Impuesto.
- 4/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+STS de 17 de marzo de 2016, rec. 787/2014. COMPRAVENTA. De vivienda, trastero y plazas de garaje. La promotora reclama a los compradores demandados el pago del importe por ella abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Desestimación de la acción de reclamación por ser nula por abusiva la cláusula del contrato que establecía la obligación del comprador de abonar todos los gastos, honorarios, impuestos y arbitrios. Produce un desequilibrio en el contenido económico en perjuicio del adquirente. El sujeto pasivo del impuesto es el transmitente por ser quien percibe el aumento de valor del bien, plusvalía que no genera ningún beneficio al comprador. La doctrina jurisprudencial declara la abusividad de la cláusula que traslada al comprador un importe que corresponde pagar al vendedor.
-
Procedimiento sancionador. No es sancionable la incorrecta aplicación de la deducción por doble imposición internacional ante la falta de claridad de la norma
- 4/7/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+SAN de 9 de junio de 2016, rec. 376/2013. IS. Deducción por doble imposición internacional. El error cometido por la recurrente en su tributación al efectuar una defectuosa interpretación de la norma aplicable (el artículo 31.1 del TRLIS) puede y debe ser corregido -como ha sucedido- a través de la correspondiente regularización, pero no debe dar lugar a sanción por falta del elemento subjetivo de la infracción. No apreciamos la notable e indiscutida claridad de la norma tributaria aplicable" en relación con el artículo 31.1 del TRLIS, así como que estamos en este caso ante una errónea interpretación del derecho aplicable que, en otras ocasiones, no ha merecido reproche sancionador por parte de la Administración y que, además, la entidad recurrente puso a disposición de aquélla -por medio de su autoliquidación y sin ocultación al respecto- todos los elementos configuradores del hecho imponible, llegamos a la conclusión de que no concurre en este caso el elemento subjetivo de la infracción y que no basta con estimar -como hace el acuerdo sancionador- que no hay posibilidad de interpretación discrepante razonable para afirmar la concurrencia de culpabilidad.
-
Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2016
- 28/6/2016
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
+Incidente de nulidad. La Sala no ha motivado su cambio de criterio respecto de otros anteriores de la misma Sala. Considera el Tribunal que, a la hora de analizar la motivación de la sanción impuesta, se ha variado el criterio seguido por la misma Sala en otros supuestos, sin que dicho cambio de criterio se haya motivado, ni extrínseca ni intrínsecamente, por lo que el incidente de nulidad debe prosperar.