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Treballs i Documents

Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.

Filtres de cerca
  • Los Precios de Transferencia en nuestro actual ordenamiento y en el Proyecto de Ley de Medidas Para la Prevención del Fraude Fiscal

    Los Precios de Transferencia en nuestro actual ordenamiento y en el Proyecto de Ley de Medidas Para la Prevención del Fraude Fiscal

    • 1/6/2006
    • Autores
    • Ignacio Cruz Padial
    • 0 comentaris

    Sumario: 1) Introducción. 2) Precios de transferencia en nuestro actual ordenamiento tributario. 3) Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. 3.1) Aspectos más significativos, sobre operaciones vinculadas y precios de transferencia, contemplados en el Proyecto. 4) Efectividad de las modificaciones previstas el Proyecto de Ley. 1) Introducción La economía de nuestro país, al igual que ocurre con la de los países desarrollados, está cada día más consolidada y con mayor grado de implicación a nivel internacional, lo que ocasiona un incremento importante en las transacciones comerciales. Es por ello, por lo que al objeto de reducir la carga tributaria, las empresas, sobre todo las multinacionales, están utilizando el mecanismo de los precios de transferencia, al objeto de trasladar rentas y beneficios entre las distintas entidades o partes que integran un grupo, o lo que es igual, entre las distintas jurisdicciones tributarias. El incremento cualitativo y cuantitativo de la actividad económica a nivel mundial hace que se potencie la relevancia tributaria de los precios de transferencia, y pone de manifiesto cómo la globalización económica puede originar un proceso de transformación sustantiva en la propia configuración de los sistemas tributarios. Una correcta utilización de los precios de transferencia, les permite a las empresas multinacionales reducir la carga fiscal de los rendimientos que obtienen, siendo en la actualidad uno de los instrumentos más relevantes en la planificación fiscal internacional. Ante esta situación, los Estados, al objeto de asegurar sus exigencias internas de justicia tributaria, reaccionan contra la utilización de los precios de transferencia como mecanismo útil de deslocalización o reasignación de rentas entre jurisdicciones fiscales, para ello, exigen el gravamen de la porción de renta transnacional que, de forma legítima, les corresponde.

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  • La responsabilidad penal del asesor fiscal: a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2006.

    La responsabilidad penal del asesor fiscal: a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2006.

    • 1/6/2006
    • Autores
    • Javier Martín Fernández.
    • 0 comentaris

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2006, que resuelve el recurso de casación 1907/2003, declara no haber lugar al recurso interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de Ley en un supuesto en el que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado, por delito contra la Hacienda Pública, a dos sujetos, uno de ellos el asesor legal. Dedicamos las líneas que siguen a los razonamientos utilizados en el fallo por su interés para los profesionales de la asesoría fiscal. La cuestión tributaria planteada se refiere a la modificación del régimen de las sociedades en transparencia fiscal con socios extranjeros, ya que, con efectos de 1 de enero de 1992, se modificó el mismo estableciendo la sujeción en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible atribuible a aquéllos. Con anterioridad a dicha fecha, estas entidades no soportaban tributación en España cuando estaban participadas por socios residentes en países con los que nuestro país tuviera suscrito un Convenio de Doble Imposición que no contemplara su gravamen. El primer aspecto sobre el que se pronuncia la Sentencia es el papel del dictamen pericial en el proceso penal. Señala el Tribunal Supremo que “la Audiencia estimó que el mencionado dictamen sólo se refería al derecho aplicable y que, consecuentemente, no constituía una medida de prueba. Este punto de vista es correcto. La aplicación del derecho no constituye un hecho y por lo tanto no puede ser objeto de prueba. Tales dictámenes configuran opiniones sobre la subsunción de los hechos y por esa razón no son aptos para probar la existencia de los presupuestos fácticos de la misma”.

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  • El procedimiento administrativo de apremio y los procesos concursales.

    El procedimiento administrativo de apremio y los procesos concursales.

    • 1/6/2006
    • Autores
    • Jesús Rodríguez Márquez
    • 0 comentaris

    1. Presentación. Una de las cuestiones siempre polémicas en materia recaudatoria es la de la concurrencia entre los procesos judiciales concursales y el procedimiento administrativo de apremio. El problema, en realidad, se limita a precisar qué autoridad, la judicial o la administrativa, es la competente y, por tanto, si el procedimiento de apremio puede continuar a pesar de la existencia de otro de naturaleza concursal. Es preciso tener en cuenta que, desde un punto de vista conceptual, esta cuestión no tiene nada que ver con el carácter privilegiado o no del crédito tributario. Una cosa es decidir si cabe la ejecución separada de los créditos tributarios y otra bien distinta concluir que éstos tienen el carácter de privilegiados. Es posible, como así sucede, que existan acreedores con mayor privilegio que la Hacienda y que, sin embargo, se vean sometidos al proceso concursal. Si ello ocurre habiendo tomado la preferencia la Hacienda, dichos acreedores deberán hacer valer su mejor derecho en el seno del procedimiento de apremio, pero aquél no se perjudica en absoluto. En cualquier caso, lo deseable es que ambos aspectos estuviesen, de algún modo, coordinados, lo que, como veremos, no sucede en la actualidad. Con arreglo a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT/1963), la concurrencia de procedimientos administrativos y jurisdiccionales universales se resolvía acudiendo a una preferencia formal de carácter temporal, que se resolvía según el viejo aforismo, prior in tempore potior in iure. Por ello, tenía preferencia aquel procedimiento que fuese anterior.

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  • Exención de rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, redacción actual y modificaciones recogidas en el anteproyecto de LIRPF.

    Exención de rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, redacción actual y modificaciones recogidas en el anteproyecto de LIRPF.

    • 1/5/2006
    • Autores
    • Patricia Lampreave Márquez. Abogado.
    • 0 comentaris

    El Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, continua considerando la exención recogida en el actual artículo 7.p) del TRIRPF 1, referente a los rendimientos percibidos por un desplazado temporal respecto a los trabajos efectivamente realizados en el extranjero. A continuación, se desarrollará un breve análisis sobre los condicionantes requeridos para la aplicación de la citada exención, así como las reformas incorporadas por el anteproyecto de LIRPF. 1.º Los trabajos efectivamente prestado en el extranjero, se realizarán para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El primer condicionante para la aplicación de la exención, es que dichos trabajos se haya prestado de manera efectiva2 en el extranjero, para lo cual se requiere, tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

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  • «Tan obligados tributarios son los entes públicos como los particulares frente a la Hacienda local»

    «Tan obligados tributarios son los entes públicos como los particulares frente a la Hacienda local»

    • 1/5/2006
    • Autores
    • Drª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ PAVÉS
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    SUMARIO INTRODUCCIÓN I. EL CONCEPTO DE INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN A) Supuestos que posibilitan el recurso 1.- Disposición general que impone una obligación a la Administración sin necesidad de acto aplicativo para su cumplimiento 2.- Acto, contrato o convenio administrativo que impone una prestación a la Administración B) Exclusión de su uso para exigir el cumplimiento de los tributos II. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN INTERÉS DE LA LEY A) Aplicación de las prerrogativas estatales a la Hacienda local B) Su contenido y posibles efectos III. LA INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO A) Su validez y alcance en este supuesto B) La doctrina del Tribunal Constitucional IV. CONCLUSIÓN: EL RESPETO DEBIDO A LA SUFICIENCIA FINANCIERA LOCAL

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  • La prueba de los gastos deducibles y de las deducciones mediante factura o mediante otros medios (art. 106.3 de la LGT)1

    La prueba de los gastos deducibles y de las deducciones mediante factura o mediante otros medios (art. 106.3 de la LGT)1

    • 1/5/2006
    • Autores
    • Javier Ros García
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    1. INTRODUCCIÓN La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), será la norma fun¬damental en el ámbito tributario a partir de su entrada en vigor el pasado día 1 de julio de 2004. Según su exposición de motivos constituye “el eje central del ordenamiento tributa¬rio donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Adminis¬tración tributaria y los contribuyentes”. El objeto del presente trabajo es estudiar el tratamiento que resulta del artículo 106.3 de la LGT por lo que respecta a un tema de tanta relevancia a efectos prácticos cual es el rela¬tivo a la prueba de los gastos deducibles y de las deducciones mediante factura o median¬te otros medios. A título meramente introductorio, resulta evidente que, a grandes rasgos, en la preparación del presente estudio deben tenerse en cuenta, sin ánimo exhaustivo, diversos aspectos, así: 1 Ponencia presentada en la sesión del 18 de diciembre de 2004 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona. . • La redacción específica del precepto en la LGT . • La problemática que deriva de los requisitos específicos y puntuales que se incluyen en la norma reguladora de los distintos tributos . • La experiencia en el marco de las actuaciones inspectoras al amparo de la normativa anterior . • El criterio administrativo y jurisprudencial también bajo la vigencia de la derogada Ley General Tributaria . • La incardinación de todos estos elementos en el contexto del sistema jurídico español Es a partir de estas premisas que se desarrollaré en la presente ponencia, de la que espe¬ro puedan extraerse conclusiones prácticas en el ámbito del desarrollo de la actividad pro¬fesional de los presentes.

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  • IRPF. Curso básico.

    IRPF. Curso básico.

    • 24/4/2006
    • Autores
    • Leonardo Cárdenas
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  • IRPF. Texto Refundido. Actualizado, concordado y anotado.

    IRPF. Texto Refundido. Actualizado, concordado y anotado.

    • 20/4/2006
    • Gabinete de Estudios
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  • IRPF. Doctrina administrativa. Recopilación de Consultas reseñadas en la Revista Interactiva.

    IRPF. Doctrina administrativa. Recopilación de Consultas reseñadas en la Revista Interactiva.

    • 20/4/2006
    • Gabinete de Estudios
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  • Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal

    Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal

    • 18/4/2006
    • Autores
    • Gabinete de Estudios AEDAF
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    I. Introducción. El Concepto de Fraude en el Anteproyecto de Ley de Prevención. 1 II. Disposiciones relativas a paraísos fiscales y Areas de Nula Tributación. 7 II.1. Referencia a la “fase estatal” del procedimiento amistoso del art. 25 del MOCDE. 12 III. Criterios de residencia. 14 IV. Tratamiento de las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude. Referencia a las sociedades de profesionales. 16 V. Principales novedades relativas a las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude. 19 V.1. Configuración como una norma de valoración. 20 V.2. ¿Hacia la eliminación del ajuste bilateral?. 21 V.3. Los nuevos criterios de valoración. 23 V. 4. Obligaciones de documentación. 24 V.5. Ampliación del concepto de servicios de apoyo a la gestión. 26 V.6. Posibilidad de acreditar una ratio de endeudamiento diferente. 27 VI. Medidas relativas a los establecimientos permanentes. 28 VII. Medidas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El nuevo supuesto de responsabilidad en los “fraudes en cadena”. 31 VIII. Medidas en relación con los impuestos especiales 39 IX. Modificaciones relativas a la Ley General Tributaria. La responabilidad subsidiaria por levantamiento del velo 40 X. Modificación de las condiciones de aplicación de la audiencia previa en los procedimientos por delito fiscal. 45 XI. Aspectos relacionados con el uso del Número de Identificación Fiscal (NIF), referencia catastral y los medios de pago empleados. Reforzamiento del cierre registral. 47 XII. Modificación del art. 108 de la Ley de Mercado de Valores. 50 XIII. Medidas para los empresarios en régimen de estimación objetiva 52

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