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Treballs i Documents

Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.

Filtres de cerca
  • El ejercicio de la profesión de asesor fiscal
desde la perspectiva de la regulación
introducida por el RD 54/2005, de 21 de enero,
de modificación del Reglamento de la Ley
19/1993 sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales.

    El ejercicio de la profesión de asesor fiscal desde la perspectiva de la regulación introducida por el RD 54/2005, de 21 de enero, de modificación del Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

    • 1/10/2005
    • Autores
    • F. Javier Melero Merino
    • 0 comentaris
    El asesor fiscal como sujeto obligado.

    I. OBJETO El objeto del presente trabajo viene constituido por el análisis de las obligaciones que al asesor fiscal le son impuestas por la nueva normativa en aras a la prevención de conductas constitutivas de blanqueo de capitales. Muy especialmente, por las obligaciones de identificación de sus clientes, del análisis de sus operaciones, y –sobre todo- por los deberes de comunicación a las autoridades competentes de la información sensible obtenida; y el modo y manera en que tales deberes de comunicación deben ponerse en relación con el deber de secreto profesional y con el delito de revelación de secretos por parte del asesor fiscal.

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  • Competitividad fiscal a la española
o abocándonos al fracaso

    Competitividad fiscal a la española o abocándonos al fracaso

    • 1/10/2005
    • Autores
    • José Mª Gay
    • 0 comentaris

    Para animarnos, es un decir, empecemos bailando con un poco de marcha, contemplando la bella panorámica – recuerde, ¡hemos de animarnos! - que ofrece la presión fiscal en la Europa de los 25, cosa que sintetizo en el cuadro siguiente apareciendo la media de la Unión Europea (UE) de los 25, enfatizando en aquellos países donde la cota alcanza máximos y se compara con la presión fiscal teórica que soportan los 10 nuevos hermanos de la UE que, como observará, es sensiblemente inferior a la del resto. La presión fiscal, para entendernos, viene dada por el porcentaje que representa el total de ingresos tributarios sobre el Producto Interior Bruto (PIB).

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  • El Impuesto sobre Sociedades en la Unión
Europea1

    El Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea1

    • 1/9/2005
    • Autores
    • Joan-Francesc Pont Clemente
    • 0 comentaris

    Sumario 1.-Introducción. 2.-La actividad de armonización fiscal en la Constitución Europea, en particular, la aproximación de las legislaciones internas en materia de tributos directos. 3.-Las recientes medidas de armonización de la fiscalidad directa. 3.1.- La Directiva 2003/123/CE, de 22 de diciembre de 2003. 3.2.- Propuesta de extensión de la Directiva del Consejo de 23 de julio de 1990, sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones de sociedades de Estados miembros diferentes. 3.3.- La Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre socie dades asociadas de Estados miembros diferentes. 3.4.- La Sociedad europea. 4.-La labor armonizadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al Impuesto sobre Sociedades.

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  • La reinversión de beneficios extraordinarios
en acciones y participaciones en el capital
de otras entidades

    La reinversión de beneficios extraordinarios en acciones y participaciones en el capital de otras entidades

    • 1/9/2005
    • Autores
    • Nuria Puebla Agramunt
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    Sumario 1. Introducción. 2. La siempre fiscalmente ventajosa reinversión: tras la exención, el diferimiento, y ahora la deducción. 3. Regulación de la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. 4. Requisitos exigidos para cuando los bienes en que se materializa la reinversión son acciones o participaciones. Doctrina de la DGT.- 5. Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN Bajo el título Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, el RDLegislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, facilita la renovación del inmovilizado al ofrecer una ventaja fiscal considerable, consistente en una deducción en cuota de, por lo general, un veinte por ciento del beneficio generado, siempre que se reinvierta la totalidad de la cantidad obtenida con la transmisión.

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  • En el ardor de la empresa, ¿responsabilidad
o rollo patatero?

    En el ardor de la empresa, ¿responsabilidad o rollo patatero?

    • 1/9/2005
    • Autores
    • José Mª Gay Saludas
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    Su último coche, ¿es todo un Mercedes? ¿Acaso disfruta del sabor de la aventura al volante de un Jeep Cherokee? ¿Se desplaza la familia en bloque dentro de una Voyager? ¿Ha tenido usted oportunidad de leer el último informe sobre gobierno corporativo de DaimlerChrysler? ¿Es usted un apasionado del legendario Golf GTI o un loco del robusto Tuareg? ¿Qué le ha parecido el informe sobre gobierno corporativo de Volkswagen? ¿Es usted de los que confía en la enorme responsabilidad social del Banco de Italia y en su cabeza visible, Tonino Fazio, y el beso aquel en la frente? Siguiendo con referencias germanas, ¿qué tal andan las cosas socio-corporativamente hablando por el Commerzbank? Volviendo a los siempre fascinantes Estados Unidos, ¿qué tal la información que Time Warner, fusionada con America On Line, más conocida por su acrónimo AOL, iba reportando sobre su gobierno corporativo a sus queridos accionistas? Ahora les tiene que pagar 2.500 millones de dólares por la tomadura de pelo fraguada en su día jugando a las fusiones, salpicando también al auditor que desembolsará 100 millones de dólares. Cosas que pasan…

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  • Entre tributar a la española y la Santa
Inquisición Fiscal

    Entre tributar a la española y la Santa Inquisición Fiscal

    • 1/9/2005
    • Autores
    • José Mª Gay Saludas
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    En el plano de la tributación personal, o sea, en el ámbito del IRPF las cosas no es que vayan por estos pagos mucho mejor que en materia de fiscalidad empresarial. ¡Qué diantre le voy a contar yo que no sepa usted por vivirlo en sus propias carnes! No obstante, en los cuadros siguientes le presento un poco de resumen sobre cómo está el patio sobre ese particular aunque, eso sí, le querría hacer una precisión de peso fiscal. En España nos movemos con un tipo máximo del 45% para niveles de renta que se hallan en torno a los 45.000 euros, lo que quiere decir que se etiqueta al contribuyente de pudiente, de “rico fiscal”, de personaje con alta capacidad adquisitiva y, en cambio, ¡oh, qué cosa tan curiosa!, prácticamente cuando una familia genere unos ingresos de alrededor de 42.000 euros ¡podrá acceder a uno de los pisos protegidos de la Trujillo, de esos que algún día construirá y facilitará el pomposo Ministerio de la Vivienda, que, por cierto, suena a cantinela de aquella España franquista! ¡Enorme y sonrojante paradoja enclaustrada en unos pocos metros cuadrados!

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  • Adaptación de la fiscalidad actual
a los nuevos retos de los montes vecinales
en mano comun*

    Adaptación de la fiscalidad actual a los nuevos retos de los montes vecinales en mano comun*

    • 1/8/2005
    • Autores
    • Roberto Ignacio Fernández López
    • 0 comentaris

    SUMARIO I. EL CARÁCTER SEMIPÚBLICO DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 1. El monte vecinal como bien indivisible, inalienable, imprescriptible e inembargable 2. Origen consuetudinario de los montes vecinales en mano común y ausencia de base convencional en la creación de las comunidades titulares 3. Restricciones a las facultades de disfrute individual por los comuneros de los aprovechamientos generados por el monte vecinal a) Aprovechamientos consuetudinarios de disfrute colectivo b) Los aprovechamientos actuales: la riqueza forestal como materia imponible II. EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APLICABLE A LAS COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 1. Aspectos plausibles: incorporación de beneficios fiscales inexistentes en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades

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  • Las comunidades de bienes y la Ley Concursal

    Las comunidades de bienes y la Ley Concursal

    • 1/8/2005
    • Autores
    • Eduardo Comas Valls
    • 0 comentaris

    En uno de los “Cafés Tributarios” que realizamos en Donostia – San Sebastián, comentábamos las novedades legislativas que habían surgido o que llevaban poco tiempo de aplicación. Al comentar la Ley Concursal, nos fijamos en su posible efecto en los empresarios, personas físicas, que no llevan contabilidad dado que tributan por la modalidad de signos, índices o módulos.Al realizar una interpretación literal del artículo 164 L.C., que dice así: “Art. 164. Concurso culpable. 1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho. 2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

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  • Breves relatos sobre contabilidad

    Breves relatos sobre contabilidad

    • 1/8/2005
    • Autores
    • José Mª Gay Saludas
    • 0 comentaris

    1. REZAGÁNDONOS Y REZONGANDO Mientras José Luis Rodríguez, más conocido popular y políticamente como Zapatero, a secas, imagino que aprovechando algún paquete promocional de Halcón Viajes, con Curro o sin él, navega, o no navega, por Lanzarote, uno, más modesto, anclado en un impagable rincón de la costa sur menorquina, cavila. Este año parece que el número de turistas aumenta, ¡buena noticia, sí señor!, pero que los ingresos generados por el turismo bajan, ¡mala noticia, mecachis en la mar! Lo cual quiere decir que hay más turistas pero que por parte de nuestra industria turística se ingresan menos euros.Visto desde otro frente, que en España recibimos más visitantes pero dejan, para entendernos, menos duros. ¿Turismo de pata negra, ése que arriba a territorio nacional? Para ingresar lo mismo que antes, hay que trabajar más y seguramente más duro.Y suponiendo que los costes se mantengan, se ganará lo mismo. Insisto, trabajar más para ingresar igual. Pero si trabajar más es sinónimo de incrementar costes (más personal, más consumos …), como se ingresa lo mismo pero se ha de atender a más clientes, es decir, turistas, los beneficios decaen; entonces se gana menos. Si se gana menos, la retribución del capital invertido es menor y eso puede ser, que no es que sea, elemento desincentivador para quien invierta.

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  • Entidades en régimen de atribución
de rentas en el Impuesto sobre la Renta
de No Residentes

    Entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

    • 1/8/2005
    • Autores
    • Begoña Pérez Bernabeu
    • 0 comentaris

    I. INTRODUCCIÓN El objeto del presente artículo es analizar el régimen jurídico tributario que las entidades constituidas en el extranjero y sometidas al régimen de atribución de rentas reciben en España. No existe en la normativa española una definición o listado de este tipo de entidades, sino que, como se estudiará seguidamente, para su identificación se establece un criterio de comparación o asimilación con las entidades constituidas en España y que también se ven sometidas al régimen de atribución de rentas. Aunque es posible encontrar en la regulación interna de algún Estado una excepción, en la mayoría de ordenamientos, este tipo de entidades comparten como común denominador las siguientes características: • los perfiles de su personalidad jurídica están difusos, • la responsabilidad de todos o parte de los socios por las dudas sociales es ilimitada, y • desde un punto de vista fiscal, son tratadas como sociedades transparentes o en régimen de atribución de rentas.

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