USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Posible inconstitucionalidad de la incorporaci\n de las sanciones al concepto de deuda tributaria (Auto del Tribunal Superior de Justicia de CataluZa de 28 de febrero de 1996)

    Posible inconstitucionalidad de la incorporaci\n de las sanciones al concepto de deuda tributaria (Auto del Tribunal Superior de Justicia de CataluZa de 28 de febrero de 1996)

    • 01/01/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El auto citado en el encabezamiento, que aparece publicado en la Revista de Contabilidad y Tributaci\n, n1 164, p

    +
  • NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1.997 Y LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL

    NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1.997 Y LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL

    • 01/01/1997
    • Autores
    • Mercè Busquets Alted, Economista y Pere Vidal Sanahuja
    • 0 comentarios

    1. LEGISLACIÓN RECIENTEMENTE PUBLICADA. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS. a) Retención a No Residentes, en el caso de adquisición de Inmuebles. (art. 52) b) Gastos en los rendimientos del Capital Mobiliario(art. 53) c) Escalas de tributación. (art. 54) d) Obligación de declarar. (art. 55) e) Coeficientes de actualización del valor de adquisi¬ción aplicables a las transmisiones que se efectúen durante 1.997. (Disposición adicional 18a) f) Asignación tributaria a fines religiosos y otros.(Disposición adicional 3a) g) Deducción en la cuota por actividades y programas prioritarios de Mecenazgo (Disposición adicional 22). 2.2. NORMAS TRIBUTARIAS QUE INTRODUCE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.

    +
  • Modificaciones incorporadas en la Ley de Presupuestos para 1997 y de acompañamiento referidas al ámbito local

    Modificaciones incorporadas en la Ley de Presupuestos para 1997 y de acompañamiento referidas al ámbito local

    • 01/01/1997
    • Autores
    • Juan Arrieta Martínez de Pisón Juan Manuel Barquero Estevan
    • 0 comentarios

    I.- INTRODUCCIÓN. II.- MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 1. Hecho imponible: suelo urbano. 1.1. Posible incidencia de las Comunidades Autónomas. 1.2. El Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio. 1.3. Modificación del art. 62.a) de la LHL. 1.4. Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Acompañamiento. 2. Exenciones. 3. Gestión catastral. 3.1. Valores catastrales: actualización. 3.2. Publicación y notificaciones. 3.3. Modificación de datos catastrales. 3.4. Fijación, revisión o modificación sucesiva y no simultánea de valores catastrales. 4. Referencia catastral. 5. Tasas por inscripción y acreditación catastral. 6. La Disposición Final Quinta de la Ley de Acompañamiento. 2. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. III.- MODIFICACIONES DE NORMAS NO TRIBUTARIAS. 1. Participación de los municipios en tributos del Estado. 2. Subvenciones y compensaciones del Estado por la concesión de exenciones. 3. Presupuesto y gasto público.

    +
  • El nuevo impuesto sobre primas de seguros

    El nuevo impuesto sobre primas de seguros

    • 01/01/1997
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    El art. 12 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales (en adelante LMF) crea un nuevo impuesto que se define como un gravamen sobre las operacio¬nes de seguro, si bien en realidad no se grava la celebración del contrato sino el pago (o si se prefiere el cobro, dado que es sujeto pasivo la entidad aseguradora) de las primas, según resulta claramente del apartado siete de dicho precepto. Por ello, si se fracciona el pago de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realice cada pago y aunque no se diga expresamente por la cuantía de la correspondiente fracción. Si el tomador del seguro incurre en mora, ello supone retrasar el devengo del impuesto. Y si la prima no se paga y la compañía de seguros opta por rescindir el contrato, no se devenga impuesto alguno.

    +
  • Medidas tributarias más destacables en torno al I.R.P.F. El régimen de las plusvalías en el Real Decreto-Ley 7/96, de 7 de junio y el Decreto Foral Normativo 3/96, de 15 de octubre

    Medidas tributarias más destacables en torno al I.R.P.F. El régimen de las plusvalías en el Real Decreto-Ley 7/96, de 7 de junio y el Decreto Foral Normativo 3/96, de 15 de octubre

    • 01/12/1996
    • Autores
    • Álvaro Merino Corcóstegui
    • 0 comentarios

    Estimados compañeros: Dada la, a mi entender, confusa y difícil lectura del Real Decreto-Ley 7/96 (para el Estado) y Decreto Foral Normativo 3/96 (para Vizcaya) sobre Medidas Fiscales para el I.R.P.F. voy a intentar analizar de forma breve y clara el nuevo tratamiento que sufren los incrementos y disminuciones de patrimonio. Antes, conviene fijar la atención en su entrada en vigor. En principio, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. Sin embargo, esa entrada en vigor se ve matizada, precisamente en los aspectos más radicalmente nuevos, preceptuando en la disposición final primera que las modificaciones producidas en una serie de artículos, entrarán en vigor el 1 de enero de 1.997. Es ciertamente sorprendente como la fuente elegida para la regulación de tales modificaciones, el Decreto-Ley que, como es sabido, está constitucionalmente legitimado por la apreciación de la urgente y extraordinaria necesidad de lo que se regula, permita aplazar su entrada en vigor hasta casi seis meses de su promulgación.

    +
  • Actualización de balances. Real-Decreto Ley 7/96.

    Actualización de balances. Real-Decreto Ley 7/96.

    • 01/12/1996
    • Autores
    • Juan Carlos López-Hermoso Agius
    • 0 comentarios

    ÍNDICE • Introducción • Ámbito subjetivo • Voluntariedad de la actualización • Ámbito objetivo • Forma de realizar la actualización * Balance de referencia * Plazo * Operaciones de actualización * Limitación * Amortización del nuevo valor actualizado * Reserva de revalorización * Transmisión de elementos actualizados * Disposición de la cuenta de actualización * Fiscalidad de la actualización • Ventajas de la actualización • Inconvenientes de la actualización

    +
  • Nota sobre la revalorizació no fiscal

    Nota sobre la revalorizació no fiscal

    • 01/12/1996
    • Autores
    • Robert Garcia-Cairó i Alsina
    • 0 comentarios

    El derecho contable se establece en España al socaire de nuestra integración europea, mediante la publicación de la Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, modificando los Títulos II y III del Libro 1º del Código de Comercio y la Ley de 17/1951 sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas. Lo que hasta entonces sólo era doctrina científica, y que los colectivos profesionales habían asumido como norma bajo el eufemismo «principios contables generalmente aceptados», pasa a ser, en buena parte, derecho positivo de obligado cumplimiento.

    +
  • Aun cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria, el contribuyente puede impugnar la valoración administrativa por vía de prueba pericial ante los tribunales (Sentencia del TSJ de Asturias de 7 de junio de 1996)

    Aun cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria, el contribuyente puede impugnar la valoración administrativa por vía de prueba pericial ante los tribunales (Sentencia del TSJ de Asturias de 7 de junio de 1996)

    • 01/12/1996
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Una de las cuestiones más controvertidas que ofrece la práctica tributaria de cada día es la de la relación entre la vía de impugnación de las comprobaciones de valor que ofrece el artículo 52-2 LGT -tasación pericial contradictoria- y la impugnación del acto de liquidación, uno de cuyos elementos esenciales es la base imponible comprobada, en vía económico-administrativa o jurisdiccional. La cuestión ha sido abordada y resuelta -a nuestro humilde parecer con gran acierto- por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de 7 de junio de 1996, publicada en la revista JT de Aranzadi, nº 87, bajo la referencia 852. En la presentación del mismo número, la redacción de la revista traza un excelente resumen del estado doctrinal y jurisprudencial de la cuestión, al que remitimos al lector que quiera profundizar en el tema. Para quien se conforme con una orientación práctica, hacemos cinco céntimos de la situación actual a la vista de los antecedentes y de la doctrina del TSJ de Asturias. Valga decir que ésta no es totalmente novedosa. En análogo sentido se había pronunciado ya la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1995 (RJ 1995, 3284) citada en la sentencia asturiana.

    +
  • Equiparación de las uniones de hecho a las matrimoniales ante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 1996)

    Equiparación de las uniones de hecho a las matrimoniales ante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 1996)

    • 01/12/1996
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    En nuestro informe 12/1993, comentábamos la resolución del Tribunal económico-administrativo Central de 6 de noviembre de 1991, en la que se abordaba la cuestión enunciada en el encabezamiento. En aquel caso, los dos componentes de la pareja de hecho eran no residentes en España, pero el causante había formalizado testamento en Baleares, donde estaban situados parte de sus bienes. La Administración tributaria de las Islas practicó liquidación como herencia entre extraños. El importe de la liquidación, incluidos sanción e intereses, superaba la base imponible. El TEAR de Baleares desestimó la reclamación, basada en la pretendida equiparación de las uniones de hecho con los matrimonios legales. El TEAC confirmó la liquidación, salvo en lo relativo a la sanción, que se anulaba por entender que, atendidas las circunstancias, no había existido culpabilidad. En nuestro comentario del año 1993 apuntábamos que la solución podría haber sido otra a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 1992. Dicha sentencia, que estimó un recurso de amparo en materia de arrendamientos urbanos, declaraba en uno de sus fundamentos jurídicos que el mandato de protección social, económica y jurídica de la familia, establecido en el artículo 39-1 de la Constitución, se extendía a la familia basada en la unión de hecho. La sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 1996 -que muy probablemente se refiere al mismo caso que resolvió el TEAC en 1991- da una solución diametralmente opuesta a la del tribunal administrativo:

    +
  • Posible inconstitucionalidad de la incorporación de las sanciones al concepto de deuda tributaria (Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de febrero de 1996)

    Posible inconstitucionalidad de la incorporación de las sanciones al concepto de deuda tributaria (Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de febrero de 1996)

    • 01/12/1996
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El auto citado en el encabezamiento, que aparece publicado en la Revista de Contabilidad y Tributación, nº 164, pág. 73, resuelve plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 58-2-e) de la Ley General Tributaria, cuyo texto es el siguiente: «En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria: [...] e) Las sanciones pecuniarias.» Los motivos en que se fundamenta el planteamiento de la cuestión vienen constituídos por la posible vulneración de los principios de a) tutela judicial efectiva; b) presunción de inocencia; c) prohibición de indefensión. El TSJ de Cataluña comienza recordando la doctrina del Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, desde las de 30 de enero y 8 de junio de 1981, según las cuales: «los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho sancionador dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución y una muy reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales».

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 3261 a 3270 de 3660