Doctrina DGT
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V0138-14, de 22 de enero de 2014
- 31/3/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad mercantil interesada, dedicada a la promoción y construcción de viviendas, va a transmitir un inmueble de cinco plantas destinado a viviendas con anterioridad a la finalización de su construcción. Tipo impositivo. Tipo reducido. Para la aplicación del tipo impositivo reducido es necesario que el edificio (o parte del mismo) que se transmite sea apto para su utilización como vivienda. Un edificio en curso de construcción carece de esta aptitud, por lo que el tipo impositivo aplicable ha de ser el general del Impuesto, esto es, el 21 por ciento, a partir de 1 de septiembre de 2012.
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V0068-14, de 15 de enero de 2014
- 31/3/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Facturación. Entidad cabecera de un grupo de empresas consulta si son aceptables las facturas recibidas a través de correo electrónico, o la puesta a disposición a través de una web o plataforma, para su posterior impresión. A este respecto el artículo 8 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012 establece en relación con los medios de expedición de facturas que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
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V0109-14, de 20 de enero de 2014
- 31/3/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada tendrá como finalidad de separar el patrimonio personal de la persona física del patrimonio inmobiliario afecto a la actividad económica y facilitar la realización de nuevos proyectos inmobiliarios garantizando a la sociedad las operaciones de financiación sin comprometer los bienes personales de la persona física. Dichos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLIS.
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V0437-14 de 18 de febrero de 2014
- 31/3/2014
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ITP y AJD. Actos jurídicos documentados. Equiparación entre préstamos y créditos. La exención prevista en el art. 9 de la Ley 2/1994 relativa a la subrogación y modificación de préstamos hipotecarios debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado. La DGT modifica el criterio mantenido hasta el momento a raíz de la doctrina mantenida por el TEAC en resolución de de 16 de mayo de 2013, según la cual aunque la Ley no se refiera expresamente a los créditos hipotecarios, no existe razón alguna que justifique tal discriminación.
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V0251-14, de 31 de enero de 2014
- 24/3/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una entidad transmite su actividad de gestión y administración de inmuebles y créditos, incluyendo activos, derechos, relaciones contractuales, licencias y empleados. Si la entidad conserva importantes facultades sobre la gestión y administración de sus activos inmobiliarios, no existe autonomía suficiente para el desarrollo de la actividad empresarial, de modo que el comprador-gestor utiliza la marca de la entidad para dar a conocer al público los activos de ésta, realiza política de precios fijada previamente por la transmitente, se compromete al uso de los mismos proveedores y asesores de aquélla y utiliza la red de oficinas de la interesada para desarrollar su actividad. En dicho caso la operación está sujeta y no exenta del IVA. El hecho de que el comprador-gestor pudiera prestar servicios a terceros distintos de la interesada, no altera la sujeción y no exención del IVA pues lo importante es determinar si los elementos transmitidos son suficientes para desarrollar una actividad económica de forma autónoma.
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V0725-14, de 17 de marzo de 2014
- 24/3/2014
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IRPF, IRNR e IS. Tratamiento fiscal en IRPF, IRNR e IS de determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, como consecuencia del Plan de Resolución de determinada entidad aprobado por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada deben convertir sus valores en acciones; además, los titulares de determinada deuda subordinada pueden optar por convertir sus valores en deuda senior o en un depósito indisponible. Dicha Resolución establece las condiciones y procedimiento de tales operaciones.
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V0101-14, de 20 de enero de 2014
- 24/3/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Alquiler de vivienda. Persona traslada su residencia habitual a una vivienda arrendada, habiendo rescindido el contrato de alquiler una vez transcurridos 7 meses. A este respecto la ley del Impuesto no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, por lo que, por las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento que formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrá aplicar dicha deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF durante el tiempo que hubiese fijado su residencia en la vivienda y siempre que se cumplan los citados requisitos establecidos en la normativa aplicable.
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V3604-13, de 13 de diciembre de 2013
- 24/3/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, están, en general, exentas del ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, así como del IVA. Cuando la mayoría de los inmuebles de la sociedad de que el interesado vaya a adquirir las acciones estén afectos a una actividad empresarial, la propia de la empresa y el arrendamiento de bienes inmuebles, que tiene la consideración de actividad empresarial, la transmisión está exenta del IVA si los valores a transmitir forman parte del patrimonio empresarial de la entidad transmitente, o del ITP y AJD, en otro caso.
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V0153-14, de 23 de enero de 2014
- 17/3/2014
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Base imponible. Transmisión de un inmueble por un precio inferior al de adquisición. El impuesto no somete a tributación una plusvalía real sino una cuantificada de forma objetiva. Aumentando la cuantía del impuesto en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno hasta un máximo de 20, independientemente de la ganancia real obtenida con la transmisión. El porcentaje de incremento máximo anual constituye una regla objetiva disociada de la realidad, pudiendo resultar inferior o superior al incremento real del terreno.
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V0167-14, de 27 de enero de 2014
- 17/3/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. La calificación de los premios que la interesada pueda otorgar a los contribuyentes por el IRPF que participen en sus concursos y promociones no puede ser otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la LIRPF. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del RIRPF (actualmente el 21 por ciento) al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador. No existirá obligación de practicar ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.