Doctrina DGT
-
V0477-14, de 21 de febrero de 2014
- 21/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Reducciones de la base imponible. El consultante, notario de profesión, se jubiló forzosamente en el primer trimestre del año 2013, habiendo mantenido en el periodo de 2013 en que desarrolló su actividad una plantilla media superior a la del ejercicio 2008. La cuestión planteada por el consultante en su escrito se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el ejercicio 2013, teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad económica y la plantilla sólo se han mantenido durante una parte del ejercicio, al jubilarse el consultante. El consultante habría desarrollado su actividad económica en el ejercicio 2008, por lo que para la aplicación de la reducción en el ejercicio 2013, sería necesario que la plantilla media correspondiente a este ejercicio, fuera no inferior a la unidad ni a la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008.
-
Informe de la DGT
- 21/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
Informe de la Dirección General de Tributos de 4 de marzo de 2014 sobre la interpretación de determinadas deducciones por I+D y Patent Box. En particular, se interpreta por el Centro Directivo el requisito de la obtención de informe motivado del art. 44.2.d) del TLIS.
-
Informe de la DGT sobre el nuevo art. 37 del TRLIS
- 14/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
La Dirección General de Tributos ha emitido un informe en el que se interpretan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia del IS y, en particular, la nueva deducción por inversión de beneficios, establecida en el art. 37 del TRLIS. Se trata del Informe DGT IE0041-14, de 06 de febrero de 2014 que se cita expresamente en algunas de las consultas del programa Informa, publicadas en la página web de la AEAT.
-
V3463-13, de 27 de noviembre de 2013
- 14/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La interesada suscribe con distintas entidades bancarias varios préstamos con garantía hipotecaria sobre 3 fincas de su propiedad, y procede a la novación de dos de dichos préstamos mejorando su rango. La modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario consistente en la inclusión de un plazo de carencia constituye una modificación del término inicial establecido para la amortización del principal y, por tanto, se considera una modificación referida a la alteración del plazo del préstamo que puede motivar la aplicación de la exención del ITP y AJD. Base imponible. La base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, se toma como base el capital y 3 años de intereses. En la escritura de novación, cuando se trate de una escritura de hipoteca unilateral a favor de proveedores, quedando pospuesta a la primera y segunda hipoteca, constituye hecho imponible de la cuota variable el documento notarial, y la base imponible viene constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. Las cláusulas por las que las entidades acreedoras intervinientes manifiestan su conformidad con la novación y con el mantenimiento del mismo rango que tenían antes de la novación, carecen de contenido valuable.
-
V0441-14, de 18 de febrero de 2014
- 14/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los socios de la entidad interesada, que tienen al mismo tiempo la consideración de administradores solidarios, desarrollan labores profesionales o tareas productivas y, además, uno de ellos ejerce labores de dirección y gerencia que son retribuidas. Ninguno de ellos ha suscrito con la sociedad un contrato laboral. A dichas personas les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.2.c) del Estatuto del trabajo autónomo. El gasto correspondiente a la retribución pactada como contraprestación por el desempeño de las tareas productivas o profesionales tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible del período siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, correlación de ingresos y gastos, imputación con arreglo a devengo y justificación documental y siempre que se valoren a valor de mercado. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Con independencia de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Análisis de la calificación a efectos del IRPF que tiene la prestación de servicios distintos de los anteriores y tipo de retención aplicable.
-
V0261-14, de 31 de enero de 2014
- 14/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. El interesado modifica en escritura pública su préstamo hipotecario, eliminando la cláusula suelo y subsistiendo los demás acuerdos y pactos de la escritura. La escritura pública otorgada para formalizar la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, si bien, en caso de que la novación modificativa del préstamo hipotecario se refiera a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y si el préstamo está concertado con una entidad financiera, la escritura pública formalizada estará exenta de la referida cuota gradual.
-
V0529-14, de 27 de febrero de 2014
- 14/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
ISD. Grupo de parentesco. La afinidad es un vínculo que surge y se mantiene como consecuencia del matrimonio y de la subsistencia del mismo, respectivamente, entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. Aplicando ese criterio al concreto caso que plantea el escrito de consulta, si en el momento de fallecimiento del padrastro hubiese subsistido el matrimonio con la madre del hijastro, este último hubiera sido descendiente por afinidad de aquel; sin embargo, al no existir ya matrimonio por divorcio, el hijo del cónyuge superviviente ya no es descendiente por afinidad del antes padrastro.
-
V0478-14, de 21 de febrero de 2014
- 7/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Aplicación del régimen transitorio. , Podrán acceder al régimen transitorio aquellos contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 no hayan practicado la deducción por inversión en dicha vivienda en el periodo impositivo 2012 o anteriores porque las cantidades invertidas en los mismos no hubieran superado las invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
-
V0505, de 25 de febrero de 2014
- 7/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Actividades económicas. Gastos deducibles. En el supuesto planteado, la aplicación del criterio expuesto al arrendamiento de la vivienda situada en Lisboa a que hace referencia el escrito de consulta no será deducible como gasto de la actividad económica de la consultante ya que en dicho inmueble no se va a desarrollar ninguna actividad económica, sino que simplemente va a servir de vivienda particular durante los días en que la consultante tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad de intérprete cubriendo una necesidad personal.
-
V0503, de 25 de febrero de 2014
- 7/4/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
ITP y AJD. Viviendas de protección oficial. La exención concedida en su día era provisional y a posteriori no puede tornar definitiva por causa de fuerza mayor, al ser imposible llevar a cabo la construcción de las viviendas proyectadas puesto que la entidad financiera no ha aceptado las posibles subrogaciones de los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción, lo cual ha supuesto su renuncia a las mismas. Ya que no podrá exigírsele a la promotora el ingreso que en su día no hizo por aplicarse la exención, será la oficina gestora competente, la que, en función de las pruebas aportadas por la entidad, decidirá o no regularizar la situación del obligado tributario.