Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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STJUE de 13 de febrero de 2014
- 31/3/2014
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+IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Fraude fiscal. Interpretación de la Directiva 2006/112. Se opone a que un sujeto pasivo deduzca el IVA de facturas emitidas relativas a prestaciones (que aunque hayan sido realizadas) no lo han sido por ese prestador o por su subcontratista porque no disponían del personal, recursos materiales o activos necesarios, porque los costes de la prestación no se han justificado en su contabilidad o porque la identidad de las personas que firmaron como prestadores del servicio resultaron incorrectas; será necesario que tales hechos sean constitutivos de comportamiento fraudulento y que se demuestre que el sujeto pasivo sabía o debería saber que la operación formaba parte del fraude. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, al apreciar el carácter fraudulento o abusivo de la invocación del derecho a deducir e interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la Directiva 2006/112 para alcanzar el resultado que ésta persigue. OBLIGACIONES DE CONTABILIDAD. La Directiva no se opone a que el Estado miembro exija a todos los sujetos pasivos, dentro de los límites del artículo 273 de dicha norma, que observen las normas de contabilidad nacionales conforme a las normas internacionales de contabilidad, siempre que las medidas adoptadas no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de recaudación del IVA y prevenir el fraude. En este sentido la Directiva se opone a una norma nacional que considera prestado un servicio en la fecha en que se reúnen las condiciones para el reconocimiento de los ingresos que ha generado la prestación de que se trate.
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RTEAC de 23 de enero de 2014
- 31/3/2014
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+AUTOLIQUIDACIONES. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. Recargos e intereses de demora. El recargo por la presentación tardía de una autoliquidación complementaria a ingresar que rectifica otra presentada erróneamente con resultado a devolver, debe calcularse exclusivamente sobre el importe que hubiera procedido ingresar en caso de haberse presentado correctamente. En el caso de que al contribuyente se le hubiera devuelto indebidamente alguna cantidad, deben girarse exclusivamente los intereses de demora del artículo 26 LGT 2003. La anulación de la liquidación de recargo por presentación fuera de plazo conlleva también la anulación del acuerdo de exigencia de la reducción practicada en dicha liquidación. Reitera criterio.
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SAN de 17 de julio de 2013
- 31/3/2014
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+INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Motivación suficiente del acuerdo de ampliación de plazo de las actuaciones. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Indemnización por cese de la relación laboral. Extinción por finalización del contrato de obra o servicio. Indemnización que surge “ex lege” siendo obligatoria, produciéndose la extinción del contrato. Naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la no renovación.
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RTEAC de 28 de noviembre de 2013
- 24/3/2014
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+PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS. Determinación de los supuestos en los que cabe la instrucción de este procedimiento para regularizar la situación tributaria del contribuyente y sus límites. Dicho procedimiento se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración y solo permite una actividad de comprobación de escasa entidad. En este caso, que exige comparación entre el régimen jurídico aplicable a las IIC residentes y no residentes resulta improcedente el procedimiento utilizado por la entidad gestora, pues debió usar el procedimiento de comprobación limitada. Anulación de las liquidaciones practicadas, sin que quepa su nulidad de pleno derecho, pues los límites entre ambos procedimientos son difusos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Derecho a obtener la devolución solicitada por el sujeto pasivo sin establecimiento permanente. No hubo prescripción del derecho. El cómputo del mismo se inicia una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de presentación de las autoliquidaciones.
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STJUE de 20 de marzo de 2014
- 24/3/2014
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+Sentencia en la que el TJUE declara que la Sexta Directiva en materia del IVA debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la existencia de una disposición nacional, como el artículo 108 de LMV, por la cual se grava la adquisición de la mayoría del capital de una sociedad cuyo activo está constituido esencialmente por inmuebles con un impuesto indirecto distinto del IVA –ITP-. Por lo tanto, a efectos de la tributación por ITP, carece de importancia que tales operaciones deban o no gravarse por IVA
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RTEAC de 6 de febrero de 2014
- 24/3/2014
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+Impuesto sobre sociedades. Gastos no deducibles. Retribucion de administradores. En el supuesto de que se satisfagan retribuciones a los administradores, cuyo cargo sea gratuito según las disposiciones estatutarias, por la prestación de servicios de dirección o gerencia, dichas cuantías tienen la consideración de gastos no deducibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo.
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STJUE de 6 de marzo de 2014
- 24/3/2014
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+DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Cuestión prejudicial para la interpretación del art. 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de proporcionalidad. Incompetencia para responder de la cuestión planteada por falta de vínculo de conexión suficiente entre la normativa nacional con el Derecho de la Unión. La cuestión se basa en un requerimiento a particular italiano que ordena la demolición de las obras realizadas por infracción de una ley nacional sobre la protección de los bienes culturales y el paisaje. Pero ninguna disposición de la UE impone a los Estados miembros obligaciones específicas para la protección del paisaje, como así hace el Derecho italiano.
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RTEAC de 19 de febrero de 2014
- 17/3/2014
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+IVA. Plazo de para modificación de la base imponible en procedimientos concursales. Plazo único frente a plazos distintos según el procedimiento. Cambio de criterio. La modificación de la base imponible del IVA prevista en el artículo 83.3 de la Ley 37/1992, aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en el artículo 21.1.5 de la Ley 22/2003 (ley concursal); plazo para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Dicho plazo no depende del tipo de procedimiento, abreviado o general, mediante el que se tramite el concurso. Así lo establece la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, sentencias de 10 de enero de 2014, número de recurso 141/2013, la de 20 de octubre de 2013, número de recurso 52/2012 y la de 12 de septiembre de 2013, número de recurso 107/2012. Este nuevo criterio es contrario al que venía aplicando el TEAC en RG 00/03231/2010 (13-12-2011 Doctrina) y RG 00/1307/2010 (17-01-2012 Doctrina), donde se decía que es el plazo concreto de cada concurso el que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la modificación de la base imponible en los concursos de acreedores, y no el plazo general de un mes.
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STS de 16 de mayo de 2013
- 17/3/2014
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusión por absorción de sociedad con bases negativas. Existencia de motivo económico válido, formando parte dicha operación de un proceso más amplio de reorganización del Grupo empresarial. Informe pericial que partiendo de la contabilidad de la empresa absorbente, llega a la conclusión de que el proceso, ha supuesto ventajas y motivos económicos que superan a la de la compensación de bases imponibles, como son las de incremento de la cifra de negocios y reducción de gastos.
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STS de 19 de febrero de 2014
- 17/3/2014
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+Sala de lo Civil. Deudas tributarias generadas por una sociedad mercantil de la que era administrador uno de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal de gananciales. El objeto de la demanda era la determinación de la ganancialidad de la deuda tributaria interesada por la Abogacía del Estado, materia que corresponde a los tribunales del orden civil, pero, como señala la sentencia recurrida, determinar la deuda y su exigibilidad corresponde a los tribunales del orden contencioso- administrativo. En el presente caso, las obligaciones tributarias surgieron en los años 1989 a 1995, y las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los esposos mediante escritura pública que modifica el régimen económico- matrimonial tuvo lugar el día 16 de mayo de 1995. Dado que las actuaciones de la inspección en la persona del ex administrador de la Sociedad tuvieron lugar un mes antes de otorgar la escritura de capitulaciones matrimoniales, han de responder de ella los bienes gananciales, a pesar a pesar de haberse liquidado la sociedad de gananciales y haberse adjudicado parte de los bienes a la esposa del exadministrador.