Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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Sentencia del Tribunal de Justicia. Sala tercera
- 28/2/2014
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Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. Efectos de la Sentencia. Declara el Tribunal la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años.
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STS de 9 de diciembre de 2013.
- 24/2/2014
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Comprobación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos. La legislación aplicable es la vigente en el ejercicio liquidado, 2001, tras la reforma establecida por L 40/98 en el TRLIS. Inaplicación de la jurisprudencia declarada al amparo de la legislación anterior que consagraba la imposible modificación de las bases procedentes de ejercicios prescritos. CARGA DE LA PRUEBA. Anulación de los actos impugnados. Demostrada por el sujeto pasivo la concordancia de las bases imponibles compensables en el ejercicio no prescrito, con las consignadas en el prescrito, si la Administración sostenía que la deducción era improcedente, tanto por razones fácticas como jurídicas, es a ella a quien correspondía acreditar que datos ofrecidos no se ajustaban a derecho
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STJUE de 6 de febrero de 2014.
- 24/2/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modalidades de devolución del IVA. Sujetos pasivos residentes en otro estado miembro. Interpretación de la Octava Directiva IVA en relación con los artículos 38, 171 y 195 de la Directiva 2006/112/CE. El sujeto pasivo establecido en un estado miembro que ha efectuado entregas de electricidad a sujetos pasivos revendedores establecidos en otro Estado miembro tiene derecho a invocar la Octava Directiva IVA en este segundo Estado para obtener la devolución del IVA soportado. El mero hecho de haber designado un representante fiscal identificado a efectos del impuesto en este último Estado, no excluye el derecho a la devolución instada.
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SAN de 19 de diciembre de 2013.
- 24/2/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores. Requisitos. Cumplimiento. El esfuerzo alegatorio y probatorio desplegado por el interesado permite afirmar que sí ha acreditado de manera suficiente la procedencia y origen de las bases imponibles cuya aplicación en los ejercicios analizados se pretende. Ha aportado las autoliquidaciones, sus libros oficiales de contabilidad, los informes de auditoría correspondientes y aquellos soportes documentales (facturas, recibos o albaranes) que conserva. No parece entonces que pueda la Administración descartar el correcto cumplimiento de la carga que impone la ley al contribuyente por el solo hecho de que no consten todas las facturas, o todos los albaranes, o todos los contratos que acreditan la efectiva realización del gasto que el contribuyente se dedujo en las correspondientes autoliquidaciones. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto.
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STJUE de 16 de enero de 2014.
- 24/2/2014
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COMPRAVENTA. De vivienda. Imposición al comprador del pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana y de los derechos de alta individualizada en los distintos suministros tales como agua, gas, energía eléctrica o alcantarillado. CUESTIÓN PREJUDICIAL. El art. 3.1 Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que: a) la existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables; b) incumbe al tribunal nacional, para apreciar la posible existencia de ese desequilibrio, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas.
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STJUE de 6 de febrero de 2014
- 17/2/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. Posibilidad de denegar la deducción del IVA por inaplicación de las normas sobre el sistema de autoliquidación (emisión de una factura errónea), posibilidad que no se opone ni a la Directiva ni al principio de neutralidad fiscal, incluso cuando la corrección del error sea imposible por la quiebra de prestador de los servicios. Tampoco el principio de seguridad jurídica se opone a que las autoridades fiscales nacionales revoquen, dentro de un plazo de preclusión, una resolución que reconoció al sujeto pasivo un derecho a la deducción del IVA y le reclame por una nueva inspección el impuesto y los intereses de demora.
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STS de 17 de enero de 2014
- 17/2/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos. La modificación del art. 23 Ley 43/1995 operada por la Ley 40/1998 introdujo dos modificaciones en el régimen de compensación de bases imponibles; por un lado, amplió el plazo de compensación de siete a diez años, y por otro, estableció la obligación de acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación se pretenda. Por tanto, no puede ser más claro el precepto últimamente transcrito en cuanto a la obligación de justificar documentalmente las bases negativas, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron y por tanto resulta de aplicación tanto a las generadas con anterioridad a 1 de enero de 1999 como a las surgidas con posterioridad.
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STS de 12 de enero 2014
- 17/2/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por actividades de investigación y desarrollo. Carga de la prueba acerca de la novedad de los productos incluidos en los muestrarios. La regularización sólo puede basarse en un informe técnico a cargo de la Administración que acredite que no nos encontramos ante una actividad de investigación o desarrollo, en el sentido marcado por la ley, siendo entonces cuando el sujeto pasivo ha de desvirtuar su contenido.
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RTEAC de 12 de diciembre de 2013
- 17/2/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a no establecidos. Requisitos. Cumplimiento. En el supuesto planteado, no resulta ajustado a derecho el acuerdo de denegación de la solicitud de devolución dictado por la Oficina Nacional de Gestión. La solicitud de devolución presentada por el contribuyente se ajusta a lo dispuesto en los preceptos de aplicación. Y esto es así, toda vez que si bien dicha solicitud no se refiere al trimestre natural, sí se refiere a las cuotas soportadas en el curso del año natural. En concreto la solicitud abarca las cuotas del IVA soportadas por la entidad entre los meses de julio y diciembre de 2009, que son cuotas soportadas en el curso del año natural 2009. La especificación del período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita, en modo alguno puede entenderse como un incumplimiento determinante de la invalidez de la solicitud, por lo que no es motivo suficiente para denegar a la entidad la devolución solicitada. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación interpuesta.
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STS de 16 de diciembre de 2013
- 10/2/2014
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Transmisión de acciones y participaciones en empresas familiares. Valor de las participaciones. Reducción de la base liquidable que contempla el artículo 20.2.c) de la Ley de impuesto. Alcance de la reducción del 95% en la base liquidable. Examen de las circunstancias que concurrían en el momento del devengo del impuesto y habiéndose acreditado que, en ese momento, uno de los herederos había percibido retribuciones por actividad de dirección en la empresa familiar que superaban el 50% del total de las rentas percibidas. Forma de acomodar un impuesto instantáneo, como es el de sucesiones, con otros dos impuestos periódicos como son renta y patrimonio. Procedencia de la reducción de la base liquidable pretendida. El concepto de «último» ejercicio de renta.