Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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STS de 26 de junio de 2013
- 9/9/2013
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Requerimiento de pago de las deudas en concepto de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública del esposo -en su calidad de administrador de una empresa- y embargo de los bienes que se le habían adjudicado como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales. Necesidad de comunicar a la ex cónyuge titular de los bienes adjudicados la liquidación de que trae causa el embargo. Suficiencia del requerimiento que contiene los datos sustanciales para alcanzar un pleno conocimiento del concepto e importe de lo adecuado.
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RTEAC de 27 de junio de 2013
- 9/9/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Declaración de fraude de ley. Compraventas de participaciones sociales realizadas en ejercicios prescritos. Que haya prescrito la acción liquidadora de la Administración respecto del impuesto 2001 resulta irrelevante, pues las operaciones constitutivas de fraude de ley no pueden contemplarse aisladamente sino que son planificadas en el tiempo para conseguir el propósito contrario a Derecho, produciendo efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Conformidad a derecho de los intereses de demora liquidados por la Inspección sobre la devolución indebidamente obtenida. SANCIÓN TRIBUTARIA. Conducta negligente del obligado tributario, que conocía su obligación de ingreso de la deuda tributaria en los plazos reglamentarios y era conocedor de la sujeción y no exención de sus operaciones al impuesto. Concurrencia de la necesaria culpabilidad para la existencia de las infracciones sancionadas.
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STS de 20 de mayo de 2013
- 9/9/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Reinversión en activos fijos. Operación de permuta que efectúa una entidad en relación a unos terrenos de su propiedad. Entidad que tiene como actividad principal la promoción inmobiliaria y explotación de inmuebles mediante arrendamiento, sin perjuicio de otras secundarias – explotación de gimnasio e instalaciones deportivas- que desde el momento en que adquiere los terrenos inicialmente rústicos desarrolló diversas actuaciones hasta conseguir su calificación como edificables para su explotación posterior en régimen de arrendamiento, por lo que no cabe negar la afectación del terreno transmitido a una actividad empresarial. Necesariedad como condición indispensable para su consideración entre los elementos materiales del activo fijo en relación con la empresa que ha procedido a la transmisión de los bienes. Falta en la sentencia de instancia de una interpretación integradora de los preceptos reglamentarios que pormenorizaron los requisitos para gozar de la exención. VOTO PARTICULAR.
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STSJ de Madrid de 21 de enero de 2013.
- 2/9/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Entidades exentas. Montepío de previsión social. Incumplimiento de los requisitos para aplicar la exención que se postula. La exención del ITP de carácter subjetivo para todos los establecimientos y fundaciones en los que concurren determinadas condiciones necesita, a modo de control previo, en relación a un hecho imponible concreto el que se hubiera solicitado al Mº de Economía y Hacienda el correspondiente acto o declaración que reconociera que se reúnen las condiciones previstas para aplicar la exención. El interesado no acompañó a la autoliquidación del impuesto la documentación justificativa en los términos exigidos por la normativa aplicable, aún cuando acompaña tal certificado con posterioridad.
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STS de 23 de mayo de 2013.
- 2/9/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales no justificadas. Conforme a derecho la regularización practicada al contribuyente por las cantidades no declaradas, depositadas en una caja de seguridad, con las que pretendió adquirir un boleto de lotería premiado para regularizar su existencia. Concepto de «renta o patrimonio declarados». Presunción de renta gravable en el ejercicio en el que se ponen de manifiesto los bienes o derechos no declarados. Carga de la prueba de acreditar el origen del incremento no justificado de patrimonio para hacer decaer la presunción. Compatibilidad de la sanción impuesta con el sobreseimiento provisional de la causa penal.
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RTEAC de 6 de junio de 2013.
- 2/9/2013
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Procedimiento de recaudación. Declaraciones de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones. Aplicación retroactiva de las normas reguladoras del régimen de las infracciones y sanciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 58/2003, General tributaria, tras la inclusión del apartado 4 del artículo 41 de la LGT por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en vigor desde el 31.10.2012. A los acuerdos de declaración de responsabilidad, en cuyo alcance se incluyan las sanciones impuestas al deudor principal, que han sido impugnados y por tanto carecen de firmeza, se les ha de aplicar con carácter retroactivo la norma más favorable (artículo 10.2 de la LGT), de manera que, al contemplarse en el artículo 41.4 de la LGT la posibilidad de obtener por el presunto responsable las reducciones de los artículos 188.1 b) y 188.3 de la LGT, normas que son más favorables para el interesado, es preciso adoptar las medidas oportunas para que su aplicación retroactiva se haga efectiva. En aquellos supuestos en los que el régimen previsto en el artículo 41.4 de la LGT no resultara más favorable para el responsable (supuesto en el que el deudor principal ya prestó su conformidad, en el que el alcance de la declaración incluiría las sanciones ya reducidas; o aquellos casos de sanciones no susceptibles de la reducción por conformidad del 30 por 100, esto es, en esencia, las tipificadas en los artículos 198 a 206 de la LGT) no sería necesario anular el acuerdo de declaración de responsabilidad. En este supuesto, manteniendo el acuerdo de declaración, se ordenará la retroacción al momento del requerimiento de pago, a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del artículo 188.3 de la LGT, si se cumplen los requisitos establecidos por la norma. La aplicación de las reducciones en los casos expuestos no implicará la modificación del alcance de responsabilidad declarado sino únicamente la minoración del importe exigible para el pago en las cuantías que corresponda.
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RTEAC de 27 de junio de 2013.
- 2/9/2013
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IRPF. Mínimo por ascendientes y descendientes. Interpretación y alcance de la expresión "rentas anuales". Las rentas anuales a las que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán el resultado de la suma aritmética de las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en consideración, a estos efectos, las reglas de integración y compensación de rentas, y que, a estos efectos, los rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en consideración las reducciones del artículo 18 -al ser previas a la deducción por gastos-, pero sin tener en consideración la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF. Este TEAC además advierte de forma expresa que este concepto de "rentas anuales" es utilizado con idéntico sentido en los artículos 58 y 61 de la misma Ley.
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STSJ de Galicia de 27 de febrero de 2013
- 29/7/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Ganancias patrimoniales. Cuantificación. En el presente supuesto, la interesada y la Administración discuten si el valor que debía tenerse en cuenta a efectos de calcular la ganancia patrimonial derivada de la adquisición de la finca litigiosa, era el consignado en la escritura de compraventa, como sostiene la Administración tributaria, o era el que calculó la Administración autonómica gallega a la hora de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como defiende la parte actora. Análisis. En ambos impuestos lo que se trata es de conocer el valor real de unos bienes en un determinado momento, de manera que, comprobado ese valor al practicar la liquidación del ITP, no puede ofrecer un resultado diferente con motivo de la liquidación del IRPF, lo que determina que el recurso ha de ser estimado en lo que a este aspecto se refiere.
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SAN de 3 de mayo de 2013
- 29/7/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de bases imponibles negativas. La compensación de bases imponibles negativas queda supeditada a la necesaria justificación documental tanto de la procedencia como de la cuantía de las bases que se pretenden compensar, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. La interpretación de la extensión temporal de los efectos de la modificación establecida por la Ley 40/1998, no lesiona el principio constitucional de irretroactividad, en la medida en no estamos ante un derecho adquirido -derecho a la compensación- sino que se trata de una mera expectativa, categoría a la que la doctrina del Tribunal Constitucional excluye de la aplicación del principio de irretroactividad. Los efectos derivados de la aplicación del régimen especial de fusiones, al que se acogió la entidad, y por el que tributó en 1996, han de ser mantenidos, sin posibilidad de modificación por parte de la Inspección, pues se trata de un ejercicio prescrito, estando impedida la revisión de la aplicación de un régimen fiscal por vía de inspección.
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RTEAC de 24 de abril de 2013
- 29/7/2013
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INCIDENTE DE EJECUCIÓN. Impugnación de resolución desestimatoria del TEAR relativa a ejecución de dicho tribunal de liquidación practicada por el IRPF (transparencia fiscal). FUENTES DEL DERECHO. Jurisprudencia. Presentación por el sujeto pasivo de diferentes sentencias cuyo parecer jurídico sostendría la imposibilidad de girar liquidaciones a los socios de sociedad transparente de mediar suspensión en sede de la sociedad transparente. Dicho criterio NO constituye jurisprudencia, pues la argumentación no es razón decisiva del fallo, no es "ratio decidendi" sino un pronunciamiento "obiter dicta", esto es, a mayor abundamiento. No basta por tanto la concurrencia de 2 sentencias de la misma Sala en el mismo sentido, sino que es necesario que el criterio que se califica de jurisprudencia provenga de las razones que han resultado decisivas en el sentido del fallo. ACTO ADMINISTRATIVO. Suspensión. Respeto al principio de presunción de validez de los actos administrativos. La suspensión de la deuda tributaria de la sociedad no alcanza a los procedimientos administrativos que estuvieran instruyéndose o pudieran instruirse en el futuro frente a los socios.