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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • RTEAC de 14 de marzo de 2013

    RTEAC de 14 de marzo de 2013

    • 6/5/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A NO RESIDENTES. Negativa a la devolución del impuesto soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del tributo. Determinación del procedimiento establecido en el artículo 31 RLIVA. Dictado del Acuerdo de denegación sin la previa notificación al interesado de la propuesta de liquidación y por tanto, sin el correspondiente trámite de audiencia, por lo que el interesado no pudo tomar vista del expediente y formular las alegaciones oportunas. Situación generadora de indefensión, que debe solucionarse retrotrayendo las actuaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 LGT 2003.

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  • STSJ de Galicia de 15 de octubre de 2012

    STSJ de Galicia de 15 de octubre de 2012

    • 6/5/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base imponible. Depósitos en cuentas bancarias. Conformidad a derecho de las regularizaciones efectuadas por el servicio de inspección tributaria, incluidas las adiciones de las cantidades retiradas del banco, pues además no se ha demostrado que estas disposiciones dinerarias se hiciesen para costear obras de acondicionamiento de la vivienda a efectos de prestar mejores cuidados a la causante, teniendo en cuenta el tipo de obras ejecutadas y el periodo de tiempo en las que se fueron prolongado.

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  • SAN de 1 de abril de 2013.

    SAN de 1 de abril de 2013.

    • 6/5/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. La deducción por actividad exportadora requiere la realización efectiva de inversiones en inmovilizado material o inmaterial en sucursales o establecimientos permanentes o en inversiones financieras, mediante la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras o constitución de filiales con participación mínima del 25% del capital de la filial, y que exista una actividad exportadora con vocación de permanencia. Se ha de acreditar la relación directa entre inversión y actividad exportadora. Si la inversión está en parte relacionada con la actividad exportadora, y en parte con las actividades económicas propias de la sociedad participada en que se invierte, se puede practicar deducción sobre el importe de la parte proporcional que se justifique está directamente relacionada con la actividad exportadora derivada de dicha inversión. FRAUDE DE LEY. Cuando una entidad, con su conducta, haya pretendido evitar la norma que impide el traspaso de la cuenta de reserva de revaloración a reservas voluntarias y que prohibe su distribución, realizando dos operaciones simultáneas de reducción y aumento de capital que conduce a considerar que la entidad ha llevado a cabo un acto en fraude de ley.

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  • STS de 11 de marzo de 2013

    STS de 11 de marzo de 2013

    • 6/5/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones entre sociedades vinculadas. Contratos mediante los que la empresa recurrente efectúa importantes anticipos de fondos a empresas vinculadas no residentes, no habiéndose pactado interés alguno, estimándose que se trata de una financiación entre compañías vinculadas. Incongruencia omisiva sobre el tipo de interés aplicable, el cual, en cuanto precio de la operación en el mercado, sería en vigente en el ejercicio liquidado a partir del euribor. Gastos no deducibles. Gastos derivados de los servicios de asesoramiento legal en una operación de reestructuración empresarial. No se acredita la realidad de los servicios que se dicen prestados, dada la ausencia de documentos en los que se plasmara la actividad de asesoramiento y la condición de quien los efectúa de secretario no consejero de la compañía escindida en esa operación de reorganización empresarial. Operación de adquisición de una participación en una sociedad foránea, constituida para la ejecución de un contrato de asistencia técnica por parte de la adquirente, que se ha hecho con las acciones mediante un préstamo otorgado por otra compañía que ha concurrido a la adquisición del resto capital social. Tratándose de una operación no contabilizada, entra el juego la presunción de haber sido adquiridos con cargo a renta. Aunque todos pactos -contrato de asistencia técnica, compraventa de acciones y préstamos con prenda-estaban vinculados, no puede aceptarse la conclusión de que el primero absorbiera a los demás hasta hacerles perder su singularidad y existencia propia, reduciéndolos a la condición de simple garantía y eliminando, por ende, la necesidad de su asiento contable y lucimiento en el balance. Salarios satisfechos a un empleado. Improcedencia por haber quedado acreditado la inexistencia de relación laboral. Deducciones de la cuota. Por actividades de exportación. Adquisición de una participación en una compañía cubana de tabacos. Procedencia.

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  • RTEAC de 21 de marzo de 2013.

    RTEAC de 21 de marzo de 2013.

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. MEDIOS DE PRUEBA. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de si una vez presumida la existencia de una renta no declarada por haberse registrado en contabilidad una deuda cuya existencia no ha sido justificada, puede utilizarse o no la documentación contable como medio de prueba para acreditar que dicha deuda tiene su origen en un período prescrito evitando así la imputación al más antiguo de los períodos no prescritos que prevé el artículo 140.5 LIS 1995. La ley no exige prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta en un período prescrito o en otro más moderno, resultando válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho incluidos los libros de contabilidad. Aplicación de la doctrina contenida en STS 5 Oct. 2012 que admite los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio de prueba en este caso, rechazando que puedan ser excluidos con el argumento de que no reflejan la imagen fiel de la entidad. Dicho rechazo puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental.

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  • TJUE de 25 de abril de 2013

    TJUE de 25 de abril de 2013

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
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    Determina el Tribunal el incumplimiento por parte del Reino de España de la normativa comunitaria al establecer en su normativa interna-art. 17 del TRLIS- que en los casos de traslado de la residencia de una sociedad a otro estado miembro y en los casos de transferencia de activos de un EP establecido en España a otro estado miembro, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español.

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  • TJUE de 9 de abril de 2013

    TJUE de 9 de abril de 2013

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
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    Incumplimiento de Estado. Directiva 2006/112/CE, artículos 9 y 11. Legislación nacional que permite la inclusión de personas que no son sujetos pasivos en un grupo de personas que pueden ser consideradas como un solo sujeto pasivo del IVA. Determina el Tribunal que el art. 11 de la Directiva IVA no debe interpretarse en el sentido de en el sentido de que no pueden ser incluidas en un grupo IVA personas que no son sujetos pasivos.

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  • STS de 27 de febrero de 2013

    STS de 27 de febrero de 2013

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones de facturación. Operación consistente en la adquisición de una parcela con la obligación de construir edificaciones, sin que se repercutiera el IVA. Imposibilidad de que la escritura de venta haga las veces de factura. En la instancia se aceptó que el devengo del impuesto se produjo cuando se transmitió el solar, no cuando se entregó la edificación, lo que impide en casación entrar en el análisis de dicha problemática. La posibilidad de sustituir la factura por la escritura se admite de forma solo excepcional y exige la concurrencia en la misma de todos los elementos relevantes (en términos impositivos) para la identificación de la operación que integran el contenido de la factura. En este caso no se expresa ni la sujeción al IVA ni tampoco la base y tipo aplicable.

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  • STJUE de 11 de abril de 2013

    STJUE de 11 de abril de 2013

    • 22/4/2013
    • Jurisprudencia
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    IVA. Devolución del impuesto pagado, en caso de denegación del derecho a la deducción al destinatario de una operación exenta. El principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, tal como lo ha concretado la jurisprudencia relativa al artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, sobre la base de una disposición nacional que tiene por objeto la transposición de dicho artículo, la administración tributaria deniegue al prestador de un servicio exento la devolución del IVA facturado por error a su cliente, basando su negativa en que el prestador del servicio no procedió a rectificar la factura errónea, cuando dicha administración, mediante resolución firme, denegó al cliente el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, y, como consecuencia, ya no resulta de aplicación el régimen de rectificación previsto por la ley nacional.

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  • STSJ de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2013

    STSJ de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2013

    • 22/4/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenio de Doble Imposición. Dividendos y participaciones en beneficios. Convenio con Reino Unido. Principio de no discriminación. Libre circulación de capitales. No queda acreditado por parte de la entidad actora que esté en una situación idéntica la de las SICAV españolas, ya que ni consta el número de accionistas que la integran, ni el capital social con que cuenta, por lo que resulta imposible establecer que se ha producido discriminación. De las certificaciones aportadas con la demanda se desprende que la entidad es una sociedad de inversiones con sub fondos que por su estructura y forma de actuar está mucho más cerca de los fondos de inversión, sin personalidad jurídica propia, que a las SICAV; de ahí que no pueda considerase que la entidad actora esté en igualdad de condiciones que una SICAV española y que reúna los requisitos exigidos por la legislación española para que pueda tributar al 1 por ciento.

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