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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • STSJ de Cataluña de 13 de diciembre de 2012

    STSJ de Cataluña de 13 de diciembre de 2012

    • 27/5/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Se admite y se reconoce el error alegado, y teniendo en cuenta que las infracciones tributarias administrativas (a diferencia de los delitos contra la Hacienda Pública) no solo se sancionan a título de dolo (engaño o defraudación) sino también a título de culpa con cualquier grado de negligencia, que aquí, en definitiva, ha de estimarse concurrente, dado el notorio descuido en la elaboración y repaso de la declaración (con independencia del tipo impositivo y sin posible afrenta al principio de proporcionalidad, al aplicarse el mínimo de la sanción legalmente prevista), procede la confirmación de la sanción impuesta.

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  • STS de 11 de abril de 2013

    STS de 11 de abril de 2013

    • 20/5/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Escritura de declaración de obra nueva. Base imponible. Estará constituida por el valor del coste de la obra que no puede ser otro que el de ejecución material de la obra, y no por el valor del inmueble, excluyendo el IVA, tasas, precios públicos, honorarios de profesionales, beneficio industrial y otros conceptos.

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  • STSJ de Madrid de 4 de diciembre de 2012

    STSJ de Madrid de 4 de diciembre de 2012

    • 20/5/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Documentación de las actuaciones inspectoras. Actas. TRIBUTOS. Actuaciones y procedimientos tributarios. Liquidaciones tributarias. Amortización del fondo de comercio. El fondo de comercio fue adquirido como consecuencia de la compra de varias tiendas a una sociedad vinculada, por tener socios comunes con participación superior al 25 por ciento. Sin embargo, esta circunstancia no impide la deducción de la amortización pues la limitación se refiere a la vinculación entre sociedades que constituyen grupo a tenor del art. 42 CCom. Por lo que se refiere a la provisión por insolvencias, no son deducibles las provisiones por créditos frente a personas o entidades vinculadas de las que no se haya acreditado la declaración judicial de insolvencia. Valoración de las operaciones vinculadas. Falta en el expediente una diligencia a la que el Inspector se remite en su informe para justificar la vinculación y la valoración efectuada, por lo que se estima la alegación de falta de motivación.

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  • STJUE de 8 de mayo de 2013

    STJUE de 8 de mayo de 2013

    • 20/5/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Obligaciones del sujeto pasivo. Sexta Directiva IVA. Posibilidad de denegar la deducción del impuesto a sujetos pasivos destinatarios de servicios que tengan facturas incompletas, aunque éstas se hayan completado con la presentación de información que pruebe la realidad, naturaleza e importe de las operaciones facturadas después de haber sido adoptada la resolución denegatoria. No es contrario al principio de neutralidad fiscal el que la Administración tributaria deniegue la devolución del IVA ingresado por una sociedad prestadora de servicios cuando se haya denegado a las entidades destinatarias el ejercicio al derecho de deducción por las irregularidades de las facturas emitidas por la sociedad prestadora de los servicios.

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  • SAN de 18 de abril de 2013

    SAN de 18 de abril de 2013

    • 20/5/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Deducción por doble imposición internacional. Si bien en el Impuesto sobre Sociedades debe prevalecer la calificación contable sobre la mercantil, dado que el núcleo de la base imponible es el resultado contable, no es menos cierto que en el supuesto analizado no se produce un conflicto entre realidad contable y realidad jurídica, sino un conflicto entre denominación contractual y verdadera naturaleza jurídica, que es la que por la Sala se califica jurídicamente, a efectos de colegir que pese a que en el contrato analizado la retribución derivada de la entrega de capital se le denomina "dividendo", sin embargo su naturaleza jurídica es la de "interés", y que mientras en el contrato se denomina al valor emitido participación preferente, su naturaleza jurídica es la de préstamo o activo financiero representativo de un endeudamiento. Cantidad que fue considerada gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora. Inexistencia de doble imposición. Improcedente aplicación de la exención establecida en el artículo 21 del TRLIS. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Existencia de interpretación razonable de la norma.

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  • STS de 9 de abril de 2013.

    STS de 9 de abril de 2013.

    • 13/5/2013
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Infracción grave en materia de IS al dejar de ingresar una parte de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2000. Valor probatorio de las actas y diligencias de la Inspección. Incumplimiento contable y fiscal que conllevó que los costes de compras o consumos declarados fueran indebidamente cuantificados por exceso. Apreciación, cuando menos, de negligencia en la conducta empresarial que debía conocer la norma contable o si no, podía llegar a conocerla. No cabe ninguna razonable interpretación de esas normas que ampare la conducta del interesado. Motivación suficiente. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inexistencia de contradicción entre la sentencia impugnada y las aportadas de contraste.

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  • STSJ de Asturias de 30 de enero de 2013

    STSJ de Asturias de 30 de enero de 2013

    • 13/5/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Gastos de locomoción. -- Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Gastos deducibles y reducciones. En el artículo 2 del T.R. del Estatuto de los Trabajadores, en el que no se incluyen la relación de carácter estatuario que el recurrente sostiene con el SESPA, lo que impide minorar de los ingresos percibidos los gastos de locomoción y manutención.

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  • SAN de 18 de abril de 2013

    SAN de 18 de abril de 2013

    • 13/5/2013
    • Jurisprudencia
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    GESTIÓN TRIBUTARIA. Solicitud de rectificación de la autoliquidación IS. La entidad interesada debe acompañar los documentos o soportes que sirvieron para formalizar su autoliquidación, con el fin de poder contrastar que lo declarado se correspondía con los datos que sirvieron para la confección de la declaración, pues sin esta referencia documental la aportación de la documentación en la que la parte apoya la rectificación se reduce a una mera alegación parcial. Si bien es cierto que, en relación con la obligación formal que tienen las sociedades extranjeras abiertas sucursales en España, de depositar en el Registro de la sucursal las cuentas anuales, la propia resolución impugnada reconoce que, su no cumplimiento o acreditación, no supone "per se" un motivo para rechazar o denegar la rectificación, sin embargo, lo conecta a la insuficiencia de justificación de las pretendidas modificaciones.

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  • STSJ de Madrid de 20 de febrero de 2013

    STSJ de Madrid de 20 de febrero de 2013

    • 13/5/2013
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 20 de febrero de 2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones sobre dividendos. Obligaciones. Las obligaciones de retención son verdaderas deudas tributarias de carácter instrumental, cuyo objeto es justamente el ingreso anticipado, que se extinguen cuando este último se realiza y que surgen de presupuestos diferentes al hecho imponible del impuesto. La entidad recurrente ha acreditado mediante certificaciones las cantidades que le fueron retenidas respecto del importe del dividendo bruto. Por ello, reconociendo el propio TEAR que tales cantidades no debieron de ser retenidas y acreditándose que se practicaron, no debió exigirse a la recurrente la acreditación además de su ingreso por el retenedor, puesto que se trata de una obligación autónoma diferente de la obligación principal del sujeto pasivo. Es por ello que se anula la resolución impugnada y con ella la liquidación practicada.

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  • Resolución número 02811/13, 07 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Navarra

    Resolución número 02811/13, 07 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Navarra

    • 7/5/2013
    • Jurisprudencia
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    El período impositivo del IIVTNU comienza en el momento de la adquisición del terreno. Éste no generó plusvalía gravable alguna mientras perteneció al Ayuntamiento. El hecho imponible del gravamen consiste en un incremento del valor real. Cabe impugnar liquidaciones concretas del IIVTNU acreditando la inexistencia de plusvalía real o, cuando menos, una manifiesta desproporción entre las cuantías liquidadas y los valores reales. Pero la fórmula alternativa de cálculo de la cuota del IIVTNU propugnada por la Sociedad recurrente, amén de no reflejar plusvalías reales, no aparece en ley ni reglamento alguno.

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