Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
STJUE de 14 de marzo de 2013
- 1/4/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Identificación de los sujetos pasivos. Negativa a atribuir un número de identificación a efectos del impuesto por considerarse que el mismo no dispone de los medios materiales, técnicos y financieros para ejercer la actividad económica declarada. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue atribuir un número de identificación a efectos del IVA, simplemente por el hecho de que no disponga de los medios para ejercer la actividad declarada, y la Administración no haya demostrado la existencia de indicios fundados de que el NIF atribuido vaya a utilizarse probablemente de modo fraudulento.
-
STJ de Andalucía de 10 de mayo de 2012
- 25/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales. Gestión del impuesto. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. La cesión de la titularidad de grupos de viviendas de la Comunidad autónoma de Andalucía a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía no puede considerarse propiamente una transmisión patrimonial onerosa a los efectos del ITP y AJD, lo que lleva al Tribunal a concluir que la compraventa formalizada mediante la escritura de compraventa otorgada en fecha 13 de noviembre de 2008 constituye una primera transmisión de la VPO a que se refiere exenta del Impuesto según lo prevenido en el artículo 45.I.B).12 TR Ley ITP y AJD. Procede en consecuencia, como resolvió el TEAR, anular la liquidación girada por la Administración y reconocer el derecho de la interesada a la devolución de lo indebidamente ingresado por autoliquidación por el concepto de TPO.
-
SAN de 24 de enero de 2013
- 25/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Declaración de fraude de ley. Procedimiento. La Sala, al igual que hiciera en su Sentencia de 24 de julio de 2012, invocada por la parte interesada, comparte en su práctica integridad la tesis de la entidad recurrente en relación con la nulidad de los actos recurridos -el acuerdo que declara el fraude de ley, la liquidación que trae causa de él y la resolución del TEAC que respalda todos ellos- por imposibilidad de comprobar y declarar realizadas en fraude de ley unas operaciones realizadas en 1998 y, por tanto, en un ejercicio prescrito. En el ámbito de la comprobación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002 a 2004, como aquí ocurre, no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados en el año 1998, cuyas magnitudes (precio de adquisición y financiación) han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción. Anulación de los actos impugnados.
-
STS de 28 de enero de 2013.
- 25/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Improcedencia. No resulta la doctrina de TSJUE sobre la imposibilidad de eliminar el derecho a la deducción del empresario que, inmerso en un fraude carrusel, no sabía o no podía saber de su realidad, dado que la entidad era conocedora de que indicaba en la factura como proveedora a una empresa sin contenido real, con la que no había contratado por lo que no cabe el derecho a deducir al sujeto pasivo respecto del que queda acreditado que sabía o debía haber sabido que, mediante su adquisición, participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el impuesto, aun cuando la operación cumpla con los criterios objetivos en los que se basan los conceptos de entregas de bienes efectuadas por un sujeto pasivo que actúa como tal y de actividad económica. RECURSO DE CASACIÓN. Materia contencioso-administrativa. Sentencias de los TSJ respecto a infracciones del derecho autonómico. Competencia del TS. Tanto la normativa estatal como la foral reguladora del IVA son transposición a los respectivos ordenamientos de la Sexta Directiva, por lo que en la medida en que está en juego la interpretación de disposiciones del derecho de la Unión Europea, el TS no puede quedar al margen.
-
RTEAC de 31 de enero de 2013
- 25/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Naturaleza. Es un acto administrativo formal que no es de mero trámite, con posibilidad de ser reclamable en vía económico-administrativa, lo que exige la constancia de su justificación o de los motivos por los que se emite. TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. La tiene la información requerida, relativa a las circunstancias económicas y patrimoniales del prestatario en relación con un préstamo con garantía hipotecaria concedido, así como informe sobre solvencia que realiza la entidad financiera con carácter previo a la concesión del préstamo. PROTECCIÓN DE DATOS. El requerimiento se refiere únicamente a datos económicos, financieros y patrimoniales de la entidad respecto de una concreta operación mercantil, quedando excluidas las informaciones de tipo íntimo o personal sin trascendencia económica. Aún teniendo en su poder la entidad requerida determinados datos personales, éstos son datos pertinentes para la finalidad obtenida, esto es, para la valoración de la situación patrimonial de la prestataria en relación con la obtención de un crédito hipotecario; por ello tienten trascendencia económica y en consecuencia con trascendencia tributaria, no conculcándose como señala la recurrente la inviolabilidad de las comunicaciones.
-
SAN de 21 de marzo de 2013
- 21/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
En caso de que el administrador de una sociedad sea a la vez accionista de ésta, es preciso que se pruebe la prestación de los servicios que se retribuyen, para que no se considere una retribución de fondos propios no deducible de la base imponible del impuesto.
-
SAN de 28 de febrero de 2013
- 19/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En el caso de autos se niega la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por considerar que el elemento patrimonial objeto de la reinversión no cumple con el requisito de estar afecto a una actividad de arrendamiento. La sala concluye que el arrendamiento del hotel en que se materializa la reinversión no constituye actividad económica, dado que ni la entidad se encuentra dada de alta en el epígrafe correspondiente ni los dos empleados a los que alude el recurrente realizan para el empresario la actividad dirigida al arrendamiento, ni existe local destinado a tal actividad.
-
STS de 18 de febrero de 2013
- 19/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
Responsabilidad solidaria en el pago de liquidaciones tributarias. Declaración de responsabilidad solidaria del recurrente al quedar acreditado que el mismo tuvo una intervención directa y necesaria en la comisión de las infracciones de la sociedad, pues a pesar de no ser socio ni ostentar la condición de administrador único de la sociedad, la dirigía de facto en su condición de hombre de confianza del socio mayoritario (99 por 100 del capital social), teniendo además poderes otorgados por el administrador único (con el 1 por 100 del capital social), con amplias facultades para actuar en representación de la sociedad. Voto particular.
-
SAN de 28 de febrero de 2013
- 19/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IS. Gastos deducibles. La sala confirma la exclusión de determinadas facturas como gastos deducibles por entender que en ellas no se documentan operaciones reales, puesto que, el contribuyente no ha acreditado la efectiva prestación de los servicios que supuestamente se remuneran en las mismas. Procedimiento sancionador. Resulta procedente la imposición de sanción, no pudiéndose apreciar en la actuación del contribuyente ni la diligencia debida ni interpretación razonable de la norma que le exonere de responsabilidad. No obstante lo anterior, se anulan los criterios de graduación aplicados por ocultación y utilización de medios fraudulentos.
-
STS de 20 de diciembre de 2012
- 11/3/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
Hay que entender que no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA. En conclusión, lo que verdaderamente interesa no es la constancia en la escritura del término renuncia sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma que no es otro que el de garantizar la posición del adquirente, frente a repercusiones no queridas, y este fin puede alcanzarse bien mediante la utilización del término renuncia en la escritura a través de cualquier otro del que pueda derivarse que el transmitente renuncia, explícita o implícitamente a la exención, que propicia una opción a favor de la mecánica del tributo y no la exoneración del gravamen.