Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
RTEAC de 20 de diciembre de 2012
- 18/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN. Actividad de comercio al por menor de carburantes y aceites para vehículos. Determinación de cumplimiento de los requisitos de efectiva reinversión del artículo 36 ter LIS. Irretroactividad de la exigencia de la entrada en funcionamiento del elemento que materializa la reinversión impuesta por la redacción dada al art. 42 del TRLIS por la Ley 35/06 (exigible a partir del 1 Ene. 2007). En el caso concreto debe aceptarse el derecho a deducción pues la parcela en la que se materializa la reinversión se encontraba afecta a la actividad, sin que fuera aplicable en ese momento la reforma del artículo 42 TR LIS y por tanto la exigencia adicional de que dicho elemento entrara en funcionamiento dentro del período de reinversión.
-
STJUE de 31 de enero de 2013
- 18/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y facturación. Interpretación del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que el IVA mencionado en una factura por una persona es adeudado por ésta independientemente de que exista o no realmente una operación sujeta al impuesto. Por el solo hecho de que la Administración no haya rectificado el IVA declarado por el expedidor de la factura no puede colegirse que la Administración reconozca que la factura corresponda a una operación real. Interpretación de los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y confianza legítima en el sentido de que no se oponen a la denegación al destinatario de una factura del derecho a deducir el IVA por no existir operación real sujeta al impuesto, y ello aunque no se haya rectificado el IVA declarado por el expedidor en su liquidación. No obstante, si, habida cuenta de los fraudes que haya cometido el expedidor se considera que la operación no se ha realizado realmente, debe acreditarse objetivamente (sin exigir al destinatario de la factura comprobaciones que no le incumben), que ese destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación formaba parte de un fraude del IVA, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
-
SAN de 16 de febrero de 2012
- 12/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
La AN reproduce diversas sentencias del TS de las que se pueden extraer una serie de conclusiones en relación a la inexistencia de relación laboral de los denominados administradores ejecutivos.
-
STS (Sala de lo Civil) de 19 de diciembre de 2011
- 11/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
SOCIEDAD ANÓNIMA. Reclamación de cantidad en concepto de retribución por el cargo de administrador y de indemnización por la extinción del contrato de alta dirección suscrito con la sociedad. Estimación de la demanda. Conforme al art. 130 LSA, la retribución del administrador debe ser fijada en los estatutos. No obstante, la jurisprudencia, cuando la totalidad de los accionistas conocen y consienten el pacto retributivo, ha rechazado la oponibilidad de la exigencia contenida en el citado artículo como fórmula para desvincularse de forma anómala de las obligaciones personalmente asumidas como válidas. En el caso, todos los accionistas conocían y consentían la existencia y contenido del contrato suscrito no solo por la sociedad, sino también personalmente por ellos que, en su posición de miembros del Consejo de Administración, contribuyeron activamente a formar la voluntad de la sociedad. El demandante desarrolló de forma efectiva la dirección inmediata y directa de la actividad de la sociedad. La eficacia del contrato fue expresamente reiterada por todos los accionistas ya en fase de liquidación de la actividad social y el cese en la gerencia de la actividad no fue obstáculo para que siguiese siendo administrador mancomunado.
-
SAN de 13 de diciembre de 2012
- 11/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El artículo 134.4 de la LIS establece que se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes. De la documentación aportada por el interesado, se infiere que las deudas se correspondían con pagarés emitidos por un empleado de la empresa, que eran descontados por la misma y satisfechos a la empresa a su vencimiento, sin que conste que la entidad contabilizara los pagos realizados a los vencimientos de tales pagarés. El actor no aporta prueba alguna para desvirtuar la presunción legal, a pesar de los continuos requerimientos efectuados por la Inspección. Liquidación procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Las presunciones, aun siendo admisibles con ciertos límites estructurales a la hora de ejercer las potestades de comprobación y liquidación, no pueden jugar en materia sancionadora, la cual reclama la existencia de una prueba de cargo plena, directa y obtenida lícitamente. Motivación insuficiente de la resolución sancionadora. Sanción improcedente.
-
STSJ de Castilla y León de 23 de noviembre de 2012
- 11/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Los interesados alquilan para el ejercicio de su actividad un local a su hijo mediante contrato privado. La simulación de un contrato de alquiler para recuperar el IVA soportado en la adquisición de un local determina la imposibilidad de recuperar dichas cuotas de IVA soportadas. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Intencionalidad. Son sancionables las conductas culpables del sujeto infractor, siempre que no se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables.
-
STSJ de Galicia de 12 de noviembre de 2012
- 11/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración para exigir el impuesto. Ha quedado demostrada la verdadera transmisión de la plaza de garaje litigiosa en una fecha anterior no solo a la de la elevación a público del documento privado, sino en una fecha anterior al menos a la de la sentencia de separación matrimonial, como lo prueba la inclusión de aquel bien en el inventario incorporado al convenio regulador que la actora y su esposo presentaron en el proceso de separación matrimonial. Ello demuestra que en esta fecha la recurrente y su esposo ya eran propietarios de la plaza de garaje, lo que conduce a admitir la prescripción del plazo previsto en las normas tributarias para exigir el impuesto de transmisiones patrimoniales, pues cuando se presentó el documento privado ante el órgano de gestión ya habían transcurrido un plazo superior al de 4 años. Se confirma la resolución impugnada. IMPOSICIÓN DE COSTAS.
-
RTEAC de 18 de diciembre de 2012
- 4/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
En aquellos casos en que para la regularización de la situación tributaria de un obligado se vayan a utilizar datos aportados por terceros en cumplimiento de su obligación de suministro de información, la puesta en conocimiento de esos datos puede ser realizada en el mismo trámite de la propuesta de liquidación provisional, sin que sea necesario que antes de ese trámite la Administración haya requerido a los terceros declarantes la justificación de los datos imputados. No es preciso que con carácter previo a la comunicación de esas imputaciones al obligado tributario afectado -cuya situación tributaria se está comprobando- la Administración proceda a obtener la acreditación documental de las imputaciones de terceros, ya que el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria 58/2003y el 92.2 del Reglamento General de aplicación de los tributos (R. D. 1065/2007) permiten que la Administración utilice tales datos, poniéndolos de manifiesto al obligado afectado, de forma que la Administración queda obligada a obtener su acreditación documental -entre otros medios mediante el requerimiento al tercero declarante para que no sólo ratifique sino además justifique dichas imputaciones- sólo en aquellos casos en que, tras su puesta en conocimiento, el obligado tributario afectado alegue la inexactitud o falsedad de los datos.
-
SAN de 12 de diciembre de 2012
- 4/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
Deducciones por actividades exportadoras. Empresa de telefonía que adquiere participación en empresas constituidas para explotar la telefonía móvil en otros países. La entidad alega que la relación con la actividad exportadora radica en que la entidad presta servicios de asistencia técnica. Sin embargo, la Administración considera que lo que se trata es de desarrollar la actividad en el extranjero y que los servicios se prestan para la puesta en marcha de la sociedad participada. La deducción trata de fomentar la exportación y no la expansión internacional de las empresas. Los servicios han de responder a la finalidad exportadora lo que únicamente se cumple cuando los servicios se prestan desde España a otras sociedades con la consiguiente repercusión económica y financiera de la sociedad española, por lo que, si los servicios se prestan a filiales o vinculadas, no pueden calificarse como actividad exportadora sino que se trata de servicios entre matriz y filial.
-
STS de 11 de diciembre de 2012
- 4/2/2013
- Jurisprudencia
- 0 comentaris
Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias. Sujeto Pasivo. Unificación de doctrina. Se determina la sujeción a la modalidad operaciones societarias del Impuesto de la constitución de una comunidad de bienes que tiene por objeto la adquisición de un solar en proindiviso con la finalidad de construir en el unas viviendas para, posteriormente, adjudicarlas a los comuneros. Se entiende que la comunidad de bienes realiza una actividad empresarial, por lo que se le atribuye la condición de sujeto pasivo del Impuesto.