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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • STSJ de Madrid de 7 de junio de 2011

    STSJ de Madrid de 7 de junio de 2011

    • 26/9/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio. Nulidad, por notificación defectuosa de la liquidación. Habiéndose dado de alta la interesada en el servicio de notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria, medio electrónico que fue elegido por dicha sociedad como preferente para recibir comunicaciones, y habiendo confirmado la Administración la creación de la dirección electrónica única, ésta estaba obligada a realizar por ese medio las notificaciones en todos los procedimientos a los que aquélla se había adscrito. En consecuencia, la notificación de la liquidación realizada en el domicilio fiscal de la entidad no es válida y carece de eficacia jurídica.

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  • STS de 20 de junio de 2011

    STS de 20 de junio de 2011

    • 26/9/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Bases negativas pendientes de compensación. Se confirma la liquidación practicada en la que se aplica la minoración de las bases imponibles negativas a compensar de ejercicios anteriores sin esperar a su firmeza, por estar recurridas en vía administrativa y judicial. Se trata de liquidaciones ejecutivas, al no constar que la ejecutividad de aquellas liquidaciones fuera suspendida. Se procederá a la rectificación, si fuera necesario, para adecuarlas al resultado que arrojen las nuevas liquidaciones tras la resolución de los recursos interpuestos contra las mismas. RECURSO DE CASACIÓN. Constancia de la autorización para recurrir de los administradores concursales de la sociedad en situación de concurso voluntario.

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  • STSJ de la Región de Murcia de 15 de julio de 2011

    STSJ de la Región de Murcia de 15 de julio de 2011

    • 26/9/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Operaciones societarias. Hecho imponible. Aumento y disminución de capital. -- Operaciones societarias. Exenciones. SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital social. Ampliación de capital.

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  • TEAC de 7 de junio de 2011

    TEAC de 7 de junio de 2011

    • 19/9/2011
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Regularización de la prorrata en el primer período del ejercicio siguiente a aquel en que debió efectuarse, incrementando el IVA soportado deducible, por ser la prorrata definitiva superior a la provisional. No conformidad a derecho del acuerdo de imposición de sanción. Ausencia de fundamentación jurídica del elemento subjetivo de la infracción. La Administración simplemente detalla la conducta realizada, al igual que lo hace en la liquidación provisional, pero sin explicar el grado de culpabilidad que concurre en esa conducta ni cómo queda acreditada dicha culpabilidad, aun en simple grado de negligencia. La Inspección no ha realizado una actividad probatoria suficiente encaminada a acreditar la existencia de culpabilidad ni, por tanto, dicha culpabilidad ha sido fundamentada en la resolución sancionadora.

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  • SAN de 30 de junio de 2011

    SAN de 30 de junio de 2011

    • 19/9/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones. Residencia fiscal en España. Conformidad a derecho de la retención efectuada. No consideración como renta irregular. La entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible determina la inaplicación de la reducción del 40 por 100, al faltar las condiciones precisas para la aplicación de la misma, puesto que las opciones sobre acciones se otorgaron todos los años en el periodo 2002-2005. Inaplicación de la exención relativa a los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero por incumplimiento de requisitos. Se exige dos compañías distintas: la empleadora, residente, y la extranjera a cuyo favor se realiza una prestación de servicio. Pero en el caso, la empleadora, ha sido una sola entidad, puesto que la adquisición de las opciones tiene lugar durante el desempeño en la filial francesa. Imposibilidad de modificar a peor la condición del contribuyente, restándole la deducción, tal y como ha sido practicada en vía económico-administrativa, pero en atención a la improcedencia de la aplicación de la norma, tampoco se accede a la pretensión de integrar la deducción hasta el importe máximo. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 30 de junio de 2011.

    STS de 30 de junio de 2011.

    • 19/9/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Transparencia fiscal. Deducción por doble imposición de dividendos. Ante la falta de previsión normativa expresa al respecto, parece más conforme al designio del legislador de liberar de gravamen a la sociedad transparente por los dividendos percibidos, el entender que si el tipo de tributación es del 56 por 100, por concurrir doble transparencia, también debe ser dicho tipo el aplicable para la deducción en cuota, pues en otro caso los dividendos tributarían en la sociedad perceptora al referido tipo del 56 por 100, mientras que solo obtendría una deducción del 35 por 100 y, ello con un doble gravamen en cuanto al 21 por 100 restante. El principio de liberación de los dividendos del gravamen se impone sobre el de la deducción en función del impuesto satisfecho en origen.

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  • STJUE de 12 de mayo de 2011

    STJUE de 12 de mayo de 2011

    • 19/9/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. Fecha pertinente a partir de la cual se devengan intereses de demora por el importe del IVA que debe devolverse. Interpretación del artículo 183 de la Directiva 2006/112 a la luz de los principios de protección de confianza legítima, proporcionalidad y neutralidad fiscal. La Directiva se opone a una normativa nacional que prevé con efecto retroactivo la prolongación del plazo en el que debe realizarse la devolución de un excedente del IVA, en cuanto esa normativa prive al sujeto pasivo del derecho que tenía -antes de la entrada en vigor de esa normativa- a percibir intereses de demora sobre el importe que se había de devolver. También la Directiva es contraria a una normativa interna que establezca que el plazo normal para realizar la devolución -a cuyo vencimiento comienza el devengo de intereses de demora- se prorrogue en caso de iniciación de un procedimiento de inspección fiscal con la consecuencia de que dichos intereses solo se devenguen a partir de la fecha en que finaliza el procedimiento de inspección. Posibilidad de que la devolución del excedente del IVA se realice mediante compensación.

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  • STS de 19 de mayo de 2011.

    STS de 19 de mayo de 2011.

    • 12/9/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO DE SOCIEDADES. Base imponible. Incremento, por provisión no deducible. No deducibilidad de la provisión por depreciación de acciones de una entidad vinculada, adquiridas a otra sociedad vinculada. Consideración de saneamiento de activo de esa provisión, al no haberse producido depreciación alguna durante el periodo impositivo. Aplicación a las empresas vinculadas del ajuste unilateral. Vista la naturaleza de la operación y su inclusión tributaria en las determinantes de alteraciones patrimoniales no cabe, su reducción a cero por aplicación del valor de mercado, en razón de haberse realizado aquella entre sociedades vinculadas.

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  • RTEAC de 7 de junio de 2011

    RTEAC de 7 de junio de 2011

    • 12/9/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. IVA deducido. Certificaciones de obra. El importe de la certificación de obra constituye un pago anticipado a la realización de la entrega del bien, que se realiza mediante cheque bancario y se entenderá pagado cuando se presente al cobro y se haga efectivo. Ya que el interesado no acredita el pago del cheque, no se ha devengado el impuesto, requisito determinante del nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas. Respecto a la tributación de las cantidades retenidas como garantía de la obra realizada, la retención como garantía se descuenta del importe total de la contraprestación de la operación y da como resultado una cantidad a pagar por parte del promotor, es decir, la cantidad efectivamente satisfecha. Como minora el importe de la contraprestación no constituye ningún pago anticipado, por lo que no se le pueden aplicar las normas de devengo establecidas en la Ley para dichos pagos. Al no producirse el devengo, no nace tampoco el derecho a su deducción. Los importes retenidos en concepto de garantía deberán incluirse en la base imponible del impuesto en el momento en el que el bien se ponga a disposición del dueño de la obra. Al realizarse el hecho imponible se deberá emitir una factura que incluirá las retenciones acumuladas, independientemente de que se hagan efectivas con posterioridad. Será ese momento cuando se produzca el devengo del impuesto y cuando nazca el derecho a deducir las cuotas soportadas.

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  • SAN de 9 de junio de 2011

    SAN de 9 de junio de 2011

    • 12/9/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen de declaración consolidada. Deducciones. Dotación para las provisiones de cartera de las filiales. Se estima que la actividad probatoria desplegada por la recurrente ha sido suficiente para acreditar que los procedimientos seguidos para calcular los fondos propios con criterios contables españoles, que es lo que la norma exige, tanto individuales como consolidados, son conformes a Derecho, sin que dicha conclusión resulte desvirtuada por la Administración, que no ha podido aducir reparo específico alguno a los cálculos por la parte aportados, limitándose a una exposición genérica, carente de apoyo alguno, sobre la identidad entre la normativa contable española y la chilena, que ha sido adecuadamente combatida por la parte recurrente, por lo que debe prosperar su pretensión.

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