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Jurisprudència

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  • STS de 18 de mayo de 2011

    STS de 18 de mayo de 2011

    • 26/7/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Adquisición de acciones propias con el fin de amortizarlas. Si las acciones se adquieren o rescatan para su posterior amortización, solo existe en el conjunto de la operación una disminución del neto patrimonial equivalente al precio de compra, operación que, al ser similar a la reducción del capital, no debe considerarse en ningún caso como una disminución de la base imponible del IS a efectos de determinación de la renta fiscal.

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  • SAN de 26 de mayo de 2011

    SAN de 26 de mayo de 2011

    • 26/7/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Existencia de sectores diferenciados. No son actividades iguales la promoción inmobiliaria y el arrendamiento de inmuebles. La Administración tributaria y la jurisprudencia han venido entendiendo que dentro del concepto de promoción inmobiliaria se integran todas aquellas actividades inmobiliarias consistentes en la compra de terrenos y edificaciones para su urbanización, parcelación, construcción o rehabilitación, para su posterior venta. Con este fundamento, la actividad de arrendamiento de viviendas y locales de negocio constituye una actividad diferenciada de la actividad de promoción inmobiliaria. Así está previsto en la CNAE y así resulta del distinto régimen de deducción de una y otra en el IVA. Existencia de autoconsumo. La modificación del destino del edificio, reflejada en la correspondiente contabilidad, revela la intención de iniciar una actividad diferente, la de arrendamiento, que no da derecho a deducir el IVA soportado.

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  • RTEAC de 24 de mayo de 2011

    RTEAC de 24 de mayo de 2011

    • 26/7/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Determinación del procedimiento a seguir cuando la modificación se efectúa como consecuencia de la anulación total de una operación de compraventa en la que se había devengado previamente el impuesto. No se está ante un supuesto de devolución de ingresos indebidos, pues la repercusión fue debida porque la operación fue efectivamente realizada y el sujeto pasivo aplicó correctamente las normas vigentes en el momento del devengo, la posterior modificación de la base imponible porque la operación queda sin efecto no implica que ello transforme el carácter del ingreso efectuado originariamente, sino que obliga a modificar la base imponible como consecuencia de una circunstancia sobrevenida posterior al devengo que no cambia la naturaleza de la repercusión efectuada originariamente. Deben rectificarse las cuotas repercutidas conforme dispone el art. 89.cuatro de la LIVA y art. 13 del Real Decreto 1496/2003. Como no se trata de un supuesto de ingresos indebidos, la regularización de las cuotas repercutidas deberá efectuarse en las declaraciones liquidaciones correspondientes.

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  • RTEAC de 26 de febrero de 2009

    RTEAC de 26 de febrero de 2009

    • 18/7/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales. Remuneración de servicios de consultoría especializada facturados, por sí o a través de sociedades mercantiles, por consultores externos. Insuficiente acreditación de las condiciones de dependencia y ajenidad entre los consultores y la entidad pagadora, que no puede bastar para desvirtuar la apariencia de existencia de actividad económica, por el ejercicio de una actividad profesional. La relación entre los «partners comerciales» y la entidad pagadora constituye una asociación comercial entre dos agentes económicos que actúan por cuenta propia.

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  • RTEAC de 17 de noviembre de 2009

    RTEAC de 17 de noviembre de 2009

    • 18/7/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Servicios de consultoría en materia de recursos humanos. No concurren en la relación entre los consultores y la entidad las circunstancias de dependencia y ajenidad para calificar la relación como laboral que permitiría la aplicación de un supuesto de no sujeción. La Inspección no ha obtenido indicios suficientes para desvirtuar la relación jurídica que se formaliza en los contratos de arrendamientos de servicios, es decir, no ha acreditado la existencia de lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario, o el desarrollo de la actividad bajo un régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales. Deducibilidad de las cuotas soportadas.

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  • STS de 28 de mayo de 2010

    STS de 28 de mayo de 2010

    • 18/7/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Retribuciones satisfechas por una entidad dedicada a la comercialización de artículos y productos relacionados con la cardiología a sus agentes comerciales. Al margen de la calificación atribuida por las partes en el contrato celebrado, se trata de rendimientos del trabajo personal que el sujeto pasivo perceptor de los rendimientos presta al pagador y no de rendimientos profesionales o empresariales, por lo que resulta correcta la regulación de las retenciones de conformidad con la calificación de rentas de trabajo que la sentencia recurrida le ha dado.

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  • STJUE de  18 de octubre de 2007

    STJUE de 18 de octubre de 2007

    • 18/7/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Interpretación del artículo 4.4 de la Sexta Directiva que considera sujeto pasivo a quienes realicen con carácter independiente determinadas actividades económicas. A estos efectos, no puede considerarse sujeto pasivo a la persona física que realiza todas las actividades en nombre y por cuenta de una sociedad, sujeto pasivo, en cumplimiento de un contrato de trabajo que le vincula a la misma, y a su vez es el único accionista, administrador y miembro del personal.

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  • STSJ de Cataluña de 27 de febrero de 2004

    STSJ de Cataluña de 27 de febrero de 2004

    • 18/7/2011
    • Jurisprudencia
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    JURISDICCIÓN LABORAL. Incompetencia. Trabajador que presta servicios como abogado, emitiendo facturas con IVA y la correspondiente retención de IRPF. Inexistencia de relación laboral. No concurren las notas de exclusividad, ajeneidad, jornada fija, normas de actuación, dependencia formal y sometimiento a la disciplina jerárquica, ya que el trabajador desempeña su actividad personalmente, con plena libertad y autonomía, sin que exista constancia alguna de programación exclusiva de tales prestaciones por parte de la empresa ni mecanismo alguno de control y supervisión. La relación mantenida revista los caracteres propios de colaboración o arrendamiento de servicios.

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  • STSJ de Madrid de 20 de julio de 2009

    STSJ de Madrid de 20 de julio de 2009

    • 18/7/2011
    • Jurisprudencia
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    DESPIDO IMPROCEDENTE. CONTRATO DE TRABAJO. Concurrencia de relación laboral al darse los requisitos de dependencia, ajenidad y retribución. Ha quedado probado que el trabajador, solo ostenta la titularidad de un cuarto del capital social de la empresa, no siendo tampoco administrador social de la compañía, percibiendo una retribución fija mensual y estando sujeta su actividad, a supervisión del Consejo de Administración.

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  • RTEAC de 27 de mayo de 2011

    RTEAC de 27 de mayo de 2011

    • 11/7/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos jurídicos documentados. Ampliación de capital realizada con cargo a la cuenta de reservas por prima de emisión de acciones. No sujeción a AJD al haber tributado por «operaciones societarias». Directiva Comunitaria 69/335/CEE y jurisprudencia del TS. Aplicación al caso.

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