ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • Auto de 24 Septiembre de 2009 del Tribunal Supremo

    Auto de 24 Septiembre de 2009 del Tribunal Supremo

    • 14/12/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris
  • Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de junio de 2009

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Correcta la imputación de ingresos realizada por la Inspección, con anterioridad a que el producto se haya entregado, atendiendo al principio del devengo y de correlación entre ingresos y gastos. Tratándose de un contrato de cuyo objeto es la prestación de un servicio de fabricación bajo pedido, los ingresos deben reconocerse a medida que el servicio vaya prestándose, esto es, a medida que se desarrolla la actividad de fabricación de acuerdo con las especificaciones realizadas por la matriz. Subcapitalización. Existe un endeudamiento indirecto suficientemente probado, dándose las condiciones previstas en la LIS para la aplicación de la norma de subcapitalización. La aplicación de esta norma no resulta contraria al principio de no discriminación del Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y el país de la empresa matriz, toda vez que el Estado español está autorizado para corregir los beneficios determinados por empresas asociadas en aquellos casos en que concurran las circunstancias que prevé el Convenio. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Es correcta la sanción impuesta. La conducta del obligado tributario fue culpable, pues los ingresos no declarados estaban expresamente pactados por él con la empresa matriz.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 8 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 8 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IRPF. Hecho imponible. Incrementos de patrimonio. Cesión de derechos de suscripción preferente. La fecha de otorgamiento de la escritura pública de ampliación de capital, y con ella la publicidad que de por sí conlleva dicho documento y su inscripción, fija el momento en que se entiende producido el aumento de capital, y con él la efectiva cesión de los derechos de suscripción preferente.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de enero de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de enero de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    No puede aceptarse como fecha de notificación de las liquidaciones tributarias recurridas la señalada, ya que esas liquidaciones aparecen giradas en fecha posterior. El hecho de que en el expediente no conste la fecha de notificación señalada por el recurrente, no puede perjudicar al interesado, pues la notificación es un deber cuyo cumplimiento incumbe a la Administración y es ella la que corre con la carga de acreditar la fecha y demás requisitos de la notificación. ITPyAJD. Exención condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos. La disolución de la sociedad provoca el incumplimiento de los requisitos para que sea aplicable la exención, y el inicio del plazo de prescripción.

    +
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Inexistencia de interrupción injustificada de las actuaciones por plazo superior a 6 meses. La entidad no cumplió los requerimientos de entrega de información que le fueron formulados, ni manifestó su imposibilidad de atenderlos. El cómputo del plazo de 6 meses de paralización de actuaciones inspectoras comienza desde que termina el plazo del interesado para formular alegaciones, puesto que hasta ese momento la Administración no puede dictar la resolución pertinente. Voto particular de dos Magistrados de la Sala.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de mayo de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de mayo de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Sujeción a IVA o ITP. Persona física dada de alta en el AIE en alquiler de viviendas realiza una permuta de solar a cambio de un local comercial y una plaza de garaje. Operación no sujeta a IVA, ya que no se puede admitir que el solar formara parte del patrimonio empresarial del transmitente, y por tanto no puede considerase como transmisión en desarrollo de su actividad empresarial.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Se entiende que existe simulación ya que se han creado empresas individuales a nombre de las personas físicas, que constituye un negocio sin causa, efectuada con la finalidad de eludir la carga tributaria total que debía soportar el obligado tributario, desviando a dichas empresas individuales que tributaban en estimación objetiva, parte de los ingresos obtenidos por él en la actividad de reparación de móviles y a la vez le permitía deducir gastos en el IRPF y cuotas soportadas en el IVA. La economía de opción no permite mantener artificiosamente dos actividades en paralelo, traspasando a la persona física en módulos parte de los beneficios propios de la sociedad. SANCIONES TRIBUTARIAS. Infracción tributaria grave con agravante por utilización de medios fraudulentos.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 30 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 30 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ITP Y AJD. La Administración puede ejercer su potestad comprobadora cuando la acción no ha prescrito, a salvo de que exista abuso de derecho. Una segunda y una tercera comprobación no suponen necesariamente un abuso de derecho, siempre que la comprobación tenga un mayor grado de motivación o una motivación nueva, pero no es admisible practicar una cuarta. No es posible mantener al interesado reclamando una y otra vez sin dar respuesta a lo que alega reiterando el mismo vicio denunciado. Debe considerarse que la Administración no sólo incurrió por segunda vez en un vicio de falta de motivación, sino esencialmente en el mismo vicio. En el cálculo no ha habido verdadera progresión y por tanto existe abuso de derecho. Procede declarar periclitado el derecho de la Administración a realizar una tercera comprobación de valor.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio. El auto impugnado concede la autorización de entrada sin valoración de los informes y documentos aportados, utilizando formulaciones genéricas aplicables a diferentes supuestos. No se expresa el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y la finalidad perseguida, ni se produce argumentación sobre la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio del derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtiene con ello. La autorización otorgada no puede considerarse que cumpla la función de garantía que constitucionalmente le corresponde.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IVA. Renuncia a la exención. No es exigible que el adquirente comunique a la Hacienda Pública que cumple los requisitos exigidos para una válida renuncia a la exención. La necesidad de notificación «fehaciente» no implica necesariamente intervención del Notario, pero sí debe existir constancia efectiva de la notificación, en el momento de la entrega del bien al transmitente como sujeto pasivo del Impuesto que ha de renunciar, en su caso, a la exención.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1841 a 1850 de 1907