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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • IVA. Localización de de los servicios de telecomunicación vendidos (tarjetas de prepago para móviles) por una empresa española a empresas con sede en Andorra

    IVA. Localización de de los servicios de telecomunicación vendidos (tarjetas de prepago para móviles) por una empresa española a empresas con sede en Andorra

    • 6/6/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 6 de abril de 2016, rec. 3488/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Reglas de localización. El artículo 70.Dos LIVA localiza en el TAI los servicios prestados por el proveedor tanto al destinatario intermedio como al destinatario final, siempre que la utilización o explotación efectiva de los servicios tenga lugar en el TAI. Servicios de telecomunicación vendidos (tarjetas de prepago para móviles) por una empresa española a empresas con sede en Andorra. Cláusula de cierre del art. 70.dos LIVA. Liquidación procedente. La operación de venta de tarjetas controvertida constituye un supuesto de todo punto previsible por el sujeto pasivo, en tanto el pago de las tarjetas constituye un pago anticipado de una futura prestación del servicio de telecomunicaciones telefónica que sólo y exclusivamente podía prestarse en el territorio de aplicación del servicio, en España. Doctrina TJUE sobre la utilización y explotación efectiva del servicio en el interior de un país miembro de la UE, sin establecer distinciones en función de quien sea el que lleve a cabo dicha utilización o explotación.

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  • IVA. El servicio de gestión de pago mediante tarjeta de debito o crédito en la compra de entradas de cine por teléfono o internet no está exenta del Impuesto.

    IVA. El servicio de gestión de pago mediante tarjeta de debito o crédito en la compra de entradas de cine por teléfono o internet no está exenta del Impuesto.

    • 6/6/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    STJUE, de 26 de mayo de 2016, as. C- 607/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Exenciones. Servicio de gestión del pago mediante tarjeta. Compra de entradas de cine por teléfono o en Internet. Interpretación del artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva IVA. La exención prevista para las operaciones relativas a los pagos y giros no es aplicable a un servicio como el controvertido de gestión de pagos mediante tarjeta de débito o de crédito realizado por un sujeto pasivo prestador de ese servicio, cuando una persona compra, a través de ese prestador, una entrada de cine que éste vende en nombre y por cuenta de otra entidad. Base imponible: contraprestación recibida a cambio del servicio -comisión facturada al comprador de la entrada-.

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  • Procedimiento sancionador. Falta de culpabilidad.  No existe intencionalidad en la deducibilidad de los gastos vinculados a un vehículo por no ser unánime la posición de los tribunales al respecto

    Procedimiento sancionador. Falta de culpabilidad. No existe intencionalidad en la deducibilidad de los gastos vinculados a un vehículo por no ser unánime la posición de los tribunales al respecto

    • 30/5/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Castilla y León de 4 de abril de 2016, rec. 144/2015. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sanciones. La imposición de una sanción requiere la concurrencia de un elemento objeto, que exige la tipificación de las acciones u omisiones que constituyen infracciones tributarias, así como un elemento subjetivo, consistente en la existencia de algún grado de culpabilidad en la comisión de las infracciones administrativas. No existe intencionalidad en la deducibilidad de los gastos vinculados a un vehículo por no ser unánime la posición de los tribunales al respecto. No es sancionable la deducción de los gastos por mantenimiento de vivienda y suministros en proporción superior a la correspondiente cuando el interesado desarrolle en ésta su actividad empresarial o profesional, pudiendo existir una interpretación razonable de la norma aplicable.

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  • IVA. Corporación territorial que preste servicios de transporte escolar. Concepto de actividad económica

    IVA. Corporación territorial que preste servicios de transporte escolar. Concepto de actividad económica

    • 30/5/2016
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 12 de mayo de 2016, as. C-520/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Gestión municipal del transporte escolar mediante la contratación de empresas de transporte. Régimen de ayuda. El transporte escolar se presta a las familias a cambio del pago de una aportación cuya cuantía máxima será igual al precio de coste de dicho transporte, calculado, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los padres, en función de los ingresos totales de éstos, tras deducciones, a efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE- Una corporación territorial que preste servicios de transporte escolar en las condiciones controvertidas no realiza actividades económicas, por lo que no tiene la condición de sujeto pasivo.

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  • IS. Reinversión por beneficios extraordinarios. Derecho a la exención fiscal. Mantenimiento de la reinversión en los casos de extinción del grupo

    IS. Reinversión por beneficios extraordinarios. Derecho a la exención fiscal. Mantenimiento de la reinversión en los casos de extinción del grupo

    • 30/5/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 27 de abril de 2016, rec. 1310/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sacyr-Vallehermoso.  Ejercicio 2002. Reinversión por beneficios extraordinarios. Derecho a la exención fiscal. Obligación de mantenimiento de la reinversión. La venta de las acciones de Vallehermoso, S.A. por Sacyr, S.A a favor de Grupo Sacyr, S.A. no supuso incumplimiento de la obligación de mantenimiento. Aplicación de la doctrina de la reinversión sustitutiva. La transmisión, supuso la conversión de una participación indirecta a través de la sociedad Sacyr SA, en una participación directa en la que las acciones no salieron del grupo fiscal. VOTO PARTICULAR.

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  • Responsabilidad patrimonial estatal derivada del incumplimiento del derecho comunitario en materia de IVA

    Responsabilidad patrimonial estatal derivada del incumplimiento del derecho comunitario en materia de IVA

    • 23/5/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 6 de mayo de 2016, rec. 199/2014. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Del Estado legislador por aplicación del art. 79.5 de la Ley del IVA, a sabiendas de que incumplía la Sexta Directiva comunitaria. Indemnización de los perjuicios económicos derivados de las liquidaciones de IVA giradas por el arrendamiento de una clínica, en las que se fijaba una base imponible distinta y más alta de la que correspondía, por aplicación de las reglas de autoconsumo. No puede un Estado miembro aplicar a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, una regla de determinación de la base imponible distinta de la general sin haber conseguido previamente autorización para ello. Infracción del derecho comunitario manifiesta y grave, desoyendo las reiteradas alegaciones de la recurrente al respecto. Determinación de los conceptos y cantidades a los que se extiende el daño económico.

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  • ITP y AJD. El valor del suelo debe fijarse en función de su valor real y no de la calificación catastral del inmueble

    ITP y AJD. El valor del suelo debe fijarse en función de su valor real y no de la calificación catastral del inmueble

    • 23/5/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Extremadura de 25 de febrero de 2016, rec. 529/2015. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Comprobación de valores. Tasación pericial contradictoria. Calificación catastral del inmueble. La finca aparece en el Catastro Inmobiliario con la calificación de rústica y uso agrario, por lo que la parte recurrente alega que la Administración no puede calificar el bien como terreno urbano.  El dictamen pericial no utiliza criterios de valoración previstos para los bienes de naturaleza urbana sino que indica que se trata de un bien de naturaleza no urbanizable aunque su finalidad no es la agrícola. Señala el dictamen que para valorar el suelo se utiliza el método de comparación, teniendo en cuenta la situación, tamaño y naturaleza de las fincas, así como los usos y aprovechamientos de que son susceptibles. La comparación se realiza con cinco parcelas de características similares a las del actor, siendo su valor real, y no su calificación, el elemento decisivo que sirve para fijar el valor del suelo.

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  • IRPF. Dietas y gastos de locomoción manutención y estancia exentos. El administrador único y propietario de la sociedad debió acreditar la realidad de sus desplazamientos para considerar sus propias dietas exentas

    IRPF. Dietas y gastos de locomoción manutención y estancia exentos. El administrador único y propietario de la sociedad debió acreditar la realidad de sus desplazamientos para considerar sus propias dietas exentas

    • 23/5/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Galicia de 11 de mayo de 2016, rec. 15467/2015. Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Dietas exceptuadas de gravamen. Carga de la prueba. Dietas abonadas al administrador único de la sociedad. A juicio del Tribunal no son suficientes para acreditar la realidad de los desplazamientos los documentos internos aportados (hojas de liquidación de gastos, justificante de pago, etc.). Corresponde al contribuyente acreditar dicho particular, y no a la empresa, dada su condición de administrador único de la sociedad, de la que deriva que, no solo organiza su propio trabajo, sino que también tiene acceso a toda la documentación justificativa de dichos gastos. 

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  • Procedimiento. La internalización de la gestión tributaria a favor de empresas privadas no puede suponer la sunción de tareas reservadas a funcionarios públicos.

    Procedimiento. La internalización de la gestión tributaria a favor de empresas privadas no puede suponer la sunción de tareas reservadas a funcionarios públicos.

    • 23/5/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ del País Vasco de 19 de enero de 2016, rec. 554/2015. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. Contenido y límites. -- Adjudicación. En las especificaciones del objeto contractual, donde aparte de unos cometidos propios de informe técnico sobre las Ordenanzas y los procedimientos cuya externalización no plantearía problema teórico alguno, se añaden las de proponer el Plan de Inspección y, textualmente, la de "inspección de los obligados tributarios sujetos a los tributos municipales, mediante la formulación material de los requerimientos y elaboración de la documentación precisa hasta la determinación de los hechos que dan lugar a liquidaciones. Dichas propuestas se materializarán mediante la persona que se determinará por el Ayuntamiento", que, con expresión poco clarificadora "actuará como actuario". Con la cierta incógnita de que lo que quiera decir "material" y "materializará" para el redactor del documento, que es papel que asigna tanto al contratista como el personal funcionario municipal, lo que debe colegirse es que la actividad inspectora en sus fases de obtención de datos y documentación de las actuaciones mediante comunicaciones, diligencias, informes y actas, - artículo 137 de la Norma Foral 6/2.005-, es cometido que queda atribuido a la empresa contratista, y es, a lo sumo, en la propuesta de liquidación donde se "materializa" la labor del funcionario público, que es tanto como decir, casi al contrario, que exclusivamente se formalizará por su parte, es decir, que la propuesta será suscrita por el mismo y a su nombre y responsabilidad en vez de por su alter ego, como si fuese "actuario" o representando serlo,("actuará como") , con un desdoblamiento de roles y actividades representativo de una total quiebra de la fe pública administrativa y de los deberes funcionariales. No obstante, en cualquier caso, todas esas tareas de formación de documentación inspectora (dotadas de un logotipo que aparentemente las oficialice), están reservadas a los funcionarios públicos y, contra lo que se trata de dar a entender con insistencia, todo indica que son trasladables al supuesto ahora enjuiciado las consideraciones que acabamos de extrapolar de la recuente sentencia de esta Sala.

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  • Los ingresos indebidos por pagos fraccionados deben generar intereses de demora desde que se produjeron los mismos

    Los ingresos indebidos por pagos fraccionados deben generar intereses de demora desde que se produjeron los mismos

    • 17/5/2016
    • Jurisprudencia
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    SAN 28 de enero de 2016,  rec. 430/2013. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Pago fraccionado. El interesado que quiera la deducción en la base imponible del pago fraccionado de unos gastos por la prestación de servicios debe acreditar dichos gastos. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. Las devoluciones de oficio se producen por retenciones que supera la cuota líquida del impuesto, siendo esencial que los pagos realizados eran debidos inicialmente y posteriormente se convierten en indebidos. Los intereses de demora compensan la indisponibilidad de cantidades, compensando el coste financiero del perjuicio derivado de la disponibilidad de cantidades dinerarias que fueron legalmente debidas.

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