Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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RTEAC de 17 de junio de 2014
- 7/7/2014
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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. Alcance y extensión. Anulación de la sanción impuesta a una entidad por incumplimiento de las obligaciones de facturación (facturas falsas). La sanción se impuso con base en una comprobación de obligaciones censales, cuya finalidad es distinta a la que ha sido perseguida. Falta de idoneidad del cauce procedimental que condujo al conocimiento de los hechos y circunstancias que se tomaron como base para la imposición de la sanción. El procedimiento de comprobación censal tiene una finalidad y unas atribuciones de comprobación distintas a las perseguidas con las actuaciones desarrolladas sobre el obligado y se ciñe a determinar la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales de alta, modificación y baja de la actividad.
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RTEAC de 17 de junio de 2014
- 7/7/2014
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PRESCRIPCIPCIÓN TRIBUTARIA. Del derecho de la Administración para determinar la deuda. Transcurso de más de 4 años desde la presentación de las autoliquidaciones por IVA. Procedimiento de comprobación limitada. Los recursos o reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda, si bien la Administración puede, en su caso, volver a iniciar el procedimiento. La caducidad no se declaró de oficio y el interesado tuvo que hacer valer su derecho a través de los correspondientes recursos o reclamaciones. Declarada por el órgano de revisión o judicial la caducidad, la Administración puede volver a iniciar el procedimiento, pero teniendo en cuenta que tales recursos o reclamaciones (que declararon la caducidad) no han interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda. Reitera criterio.
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SAN de 6 de marzo de 2014
- 7/7/2014
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ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad de pleno derecho. La Administración tiene la potestad de dar el tratamiento tributario que se corresponda a la verdadera naturaleza del negocio o contrato celebrado para evitar artificios utilizados para la obtención fraudulenta de beneficios fiscales mediante la celebración de negocios indirectos o aparentes, sin que la función de calificación previa de los contratos puede ser ilimitada. Los contratos de préstamo participativos no son anómalos ni pueden ser objeto de recalificación sólo porque de ésta derive un mayor gravamen, pues puede tratarse de una fórmula de financiación distinta del préstamo propiamente dicho. No es anormal que se conceda entre sociedades vinculadas, o de un socio a sociedad, dada su estrecha relación con la marcha de la sociedad prestataria, que se refleja también en forma de retribución, que no es ilícita. Tampoco es anormal que el tipo de interés sea excesivo, ni el plazo establecido es relevante, pudiendo existir prórrogas tácitas que enervan los efectos del breve plazo inicial.
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SAN de 28 de abril de 2014
- 7/7/2014
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. En este caso, el administrador único de la sociedad, durante todo el período comprendido entre enero 1999 y 13-5-2004 en la que se notifica por medio de edictos el acuerdo liquidatorio, nunca ha comunicado a la Administración el cambio de domicilio de la sociedad deudora principal, o de quien podría recibir notificaciones en su nombre. Dicho administrador promovió la disolución de la sociedad, pero no cumplió con la obligación de promover la consiguiente liquidación para que la sociedad pudiese responder de sus deudas. La Administración ha intentado notificar personalmente los distintos actos de trascendencia para el sujeto pasivo tributario realizando una búsqueda exhaustiva del domicilio de la sociedad deudora e incluso del domicilio del administrador que constaba en la base de datos. Validez de las notificaciones. Cumplimiento de requisitos previstos en el artículo 40.1 de la LGT para proceder a la derivación de responsabilidad. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanciones. Procedente aplicación de la norma más favorable.
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STS de 6 de junio de 2014.
- 30/6/2014
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Banco Santander. Confirmación de la anulación de la sanción impuesta de 3.612.371, 11 euros. Actuación del obligado tributario. Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, basada en una declaración veraz y completa. Compleja normativa reguladora de los conceptos regularizados. Las conductas culpables del sujeto infractor no son sancionables si se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables. En el expediente sancionador han de expresarse todas y cada una de las infracciones cometidas con la sanción que a cada una corresponde, siendo improcedente hacer la suma de las distintas regularizaciones efectuadas llevadas a cabo en el expediente de gestión. Inexistencia de prueba por la Administración de la culpabilidad infractora. No corresponde al sujeto "presuntamente infractor" probar su inocencia, sino a la Administración demostrar su culpabilidad.
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STS de 6 de junio de 2014
- 30/6/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La reinversión en una sociedad patrimonial inactiva no puede dar derecho al incentivo fiscal porque no se cumple la finalidad prevista en la normativa. Necesidad de que se trate de elementos afectos a actividades empresariales y de ganancias procedentes de su transmisión.
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STJUE de 19 de junio de 2014
- 30/6/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Empresas de trabajo temporal. Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro. Interpretación del artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa en virtud de la cual las entidades establecidas en un Estado miembro que utilizan trabajadores desplazados por ETTs establecidas en un segundo Estado miembro (y que operan en el 1º a través de una sucursal) tengan la obligación de retener en la fuente y abonar al primer Estado un pago anticipado del IRPF por dichos trabajadores, mientras que no existe dicha obligación cuando se utilizan los servicios de ETTs establecidas en ese mismo Estado.
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STS de 3 de junio de 2014
- 30/6/2014
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CONCURSO MEDIAL. Entre falsedad en documentos sociales y administración desleal. Director Financiero que distrae fondos mediante transferencias no autorizadas y cargo de gastos personales a las tarjetas de la empresa. Administrador de hecho. Aunque carece de poder formal, ejercía funciones y adoptaba decisiones propias de un administrador, tales como autorizar pagos a los proveedores, realizar transferencias bancarias, controlar la contabilidad y enviar estados de cuentas a la matriz de la sociedad. Falseamiento de cuentas. Confección de documentos falsos como extractos, confirmaciones y conciliaciones bancarias, modificando los saldos de cuenta de proveedores, clientes y evaluación de costes, de tal forma que las cuentas de la sociedad no reflejaban el estado real de la misma. PENALIDAD. Concurso medial y no real. La falsedad sirve para ocultar la concreta disposición realizada pero a su vez deviene instrumento necesario para realizar las sucesivas disposiciones. DILACIONES INDEBIDAS. Las suspensiones por enfermedad del acusado o de su Letrado no generan dilación injustificada. RESPONSABILIDAD EX DELICTO. Daños y perjuicios derivados del impago de los impuestos a los que resultaba obligada la sociedad. Relegación de su cuantificación al momento de la ejecución.
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STS de 30 de mayo de 2014.
- 23/6/2014
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IBI. La Sala Tercera del TS ha desestimado el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado en un supuesto de impugnación del valor catastral a efectos de IBI. El TS concluye que el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario considera como suelo de naturaleza urbana, a efectos catastrales, el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Hasta ese momento, el suelo tendrá carácter de rústico. Como corolario de la sentencia, es la puesta en entredicho de las ponencias de valores totales o parciales aprobadas para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles, puesto que la posible disminución del valor catastral que pudiera surgir tendría un efecto directo en la cuota tributaria del IBI.
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STS de 26 de mayo de 2014
- 23/6/2014
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INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de yate a motor de bandera británica. Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. Habiéndose excedido el plazo máximo de las actuaciones inspectoras, se producen los efectos jurídicos consistentes en no considerar interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas. Desde que el impuesto se devengó hasta que se notificó la liquidación tributaria derivada de las actuaciones inspectoras había prescrito el derecho a liquidar el tributo, pues había transcurrido el plazo de cuatro años.