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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • STS de 2 de enero de 2014

    STS de 2 de enero de 2014

    • 23/5/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos. Retribuciones de administradores y de miembros del Consejo de Administración. Confirmación de la liquidación practicada en la que no se admiten como deducibles las cantidades pagadas a los administradores en calidad de gratificación extraordinaria y calificadas como liberalidades. Análisis del marco normativo pasado y actual por el que se rigen dichas retribuciones e interpretación del artículo 10.3 LIS. La deducibilidad de las retribuciones de los Administradores se rigen por las normas contables y mercantiles, por lo que a la entrada en vigor de la L 43/1995 no se operó ninguna modificación en cuanto al régimen fiscal de dichas retribuciones. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inadmisibilidad del recurso extraordinario. No se hace análisis alguno sobre la identidad fáctica de los procesos contrastados.

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  • STSJ de Cataluña de 9 de enero de 2014

    STSJ de Cataluña de 9 de enero de 2014

    • 19/5/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. No es correcta la liquidación practicada por la Administración puesto que respecto de las facturas presentadas por los gastos realizados no cabe entender desproporcionados los mismos con relación a la actividad ejercida ni con el importe total facturado en dicha actividad. Existe además correlación entre los ingresos y los gastos y la contabilización de los mismos con la factura pertinente.

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  • STJUE de 13 de mayo de 2014

    STJUE de 13 de mayo de 2014

    • 19/5/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    «VACACIONES FISCALES VASCAS». INCUMPLIMIENTO DE ESTADO. Falta de adopción por el Reino de España y en el plazo estipulado por la Comisión Europea, de las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia C-485/03 a C-490/03, para la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior. Dichas ayudas se refieren a los beneficios fiscales aplicados por España en favor de empresas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones y a empresas de reciente creación en dichos territorios históricos. MULTA. Condena a España a abonar a la Comisión en al cuenta de Recursos propios de la UE, una suma a tanto alzado de 30 millones de euros. Proporcionalidad de la sanción atendiendo al perjuicio para la competencia, a lo elevado de la cuantía de dichas ayudas, y al gran número de beneficiarios de las mismas.

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  • RTEAC de 8 de abril de 2014

    RTEAC de 8 de abril de 2014

    • 19/5/2014
    • Jurisprudencia
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    ITP y AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales. Hecho imponible. Delimitación con el IVA. Procedimiento de coordinación entre Administraciones Tributarias. En el caso de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeta y no exenta a la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. En estos casos, no resulta necesario iniciar el procedimiento de coordinación entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, para la determinación del tributo indirecto aplicable, previsto en el artículo 65 de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre.

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  • STS de 27 de marzo de 2014

    STS de 27 de marzo de 2014

    • 19/5/2014
    • Jurisprudencia
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    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Liquidación principal suspendida en vía económico- administrativa e interposición de recurso contencioso-administrativo sin solicitud de mantenimiento de la suspensión. Normativa aplicable. En el caso, La suspensión de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, estaba garantizada en la vía económico-administrativa y finalizada la misma, la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo pero no comunicó a la Administración la interposición de este recurso. El art. 74.11 del RPREA y el art. 233 de la LGT 2003 son claros en cuanto a que la suspensión producida en vía administrativa se mantendrá siempre que el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso que ha interpuesto dicho recurso y que ha solicitado la suspensión en el mismo, continuando la suspensión siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia. INTERESES DE DEMORA. Liquidación procedente. El aval presentado en vía económico-administrativa garantizaba el principal y los intereses de demora que se fuesen a generar solamente hasta la finalización de la vía económico-administrativa, y por tanto, no garantizaba los intereses de demora que pudieran devengarse como consecuencia del mantenimiento de la suspensión desde la finalización de dicha vía y hasta la decisión jurisdiccional sobre tal medida cautelar.

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  • RTEAC de 2 de abril de 2014

    RTEAC de 2 de abril de 2014

    • 12/5/2014
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. PYMES. Cifra de negocios. Cómputo. Ingresos financieros. Según resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991, deben incluirse los ingresos financieros dentro de la "cifra de negocios" de la entidad, si los mismos forman parte de la "actividad ordinaria" de la empresa que los recibe periódicamente y en cuantía significativa.

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  • STS de 3 de abril de 2014

    STS de 3 de abril de 2014

    • 12/5/2014
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    EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Prescripción parcial de la deuda tributaria del Real Club Celta de Vigo, S.A.D., que implica la imposibilidad de volver a liquidar los periodos declarados prescritos. El retraso de la Administración conllevó la declaración de prescripción y con ella la extinción de la deuda tributaria. Al actuar la Administración en ejecución de sentencia, está desconociendo la declaración judicial, pues si la consecuencia es regularizar las liquidaciones en las que se imputaron, dejando sin efecto la devolución de cuotas indebidamente ingresadas y que ya no pueden imputarse a los periodos prescritos, indirectamente están haciendo efectiva una deuda prescrita. Liquidación de intereses. Aunque la sentencia no contenga referencia alguna a los intereses, sí que es una consecuencia derivada del contenido del fallo y legitimada por el ordenamiento jurídico.

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  • STC de 10 de abril de 2014

    STC de 10 de abril de 2014

    • 12/5/2014
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    Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de dos años para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo. Concluye el Tribunal que se ha vulnerado en este caso el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del recurrente (art. 24.2 CE). No obstante, el otorgamiento del amparo debe limitarse a la declaración de la violación del derecho fundamental, no solo porque cualquier medida relacionada con la anticipación del señalamiento para la vista pudo haber agravado la posición de terceros recurrentes, dado el carácter estructural de los referidos retrasos, sino fundamentalmente porque, como se deduce de las actuaciones recibidas en este Tribunal, el procedimiento en cuestión ya ha concluido, habiéndose celebrado la vista acordada por el Juzgado e incluso dictado sentencia sobre el fondo.

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  • STS de 14 de abril de 2014

    STS de 14 de abril de 2014

    • 12/5/2014
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento de Inspección. Artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Alcance de las actuaciones complementarias ordenadas por el Inspector Jefe. La actividad complementaria ex artículo 60.4 del RGI no tiene otros límites que los temporales derivados de la propia norma, de la duración de las actuaciones inspectoras y de la prescripción, y los materiales dimanantes del tributo y ejercicios objeto de comprobación, por lo que ninguna irregularidad produce el que la actividad complementaria decretada por la Inspectora-Jefe supusiera, más que completar, rehacer de hecho las actuaciones inspectoras, alcanzando al examen de la deducibilidad de casi la totalidad de los gastos declarados. El precepto permite "completar el expediente" "en cualquiera de sus extremos" mediante "las actuaciones que procedan. Inexistencia de desviación de poder. Sin embargo, el actuario se extralimitó en lo ordenado por el Inspector Jefe, por lo que resultaba imprescindible examinar las actuaciones correspondientes. Dicho examen no ha podido llevarse a cabo, por defecto de remisión o complitud del expediente, y este defecto solo puede perjudicar a la Administración obligada a ello.

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  • SAN de 4 de noviembre de 2013

    SAN de 4 de noviembre de 2013

    • 5/5/2014
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Transmisión del patrimonio empresarial. En el caso analizado, ha de concluirse que a la fecha de la escisión se transmitió, en los términos del artículo 7.Uno.b) de la LIVA, y la interpretación que ha hecho de ese precepto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una rama de actividad que fue explotada de forma autónoma por la interesada, por lo que no procede la regularización practicada, entendiéndose que la operación realizada no se encontraba sujeta a IVA. En consecuencia, procede anular la resolución del TEAC impugnada y estimar el rpesente recurso contencioso-administrativo interpuesto.

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