Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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SAN de 13 de febrero de 2014
- 21/4/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Exención para evitar la doble imposición internacional. Para determinar si resulta o no aplicable el artículo 21 de la LIS no basta con tener en cuenta de forma aislada la venta de la participación de la entidad mercantil sino que, como señala la interesada y la propia resolución que acoge la rectificación de la autoliquidación, ha de contemplarse lo dispuesto en los artículos 15 y 18, ambos del texto refundido de la LIS, de los que se infiere el cumplimiento del requisito temporal (un año ininterrumpido) previsto en el artículo 21 de dicha norma, por cuanto el beneficio fiscal se produjo en la operación de permuta de unas acciones adquiridas en 1994 y canjeadas en 2005. Exención procedente. Nulidad por falta de tipicidad de la sanción impuesta.
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STS de 10 de marzo de 2014
- 21/4/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del soportado. Documentos justificativos de la deducción. Requisitos formales. Análisis de la doctrina y de la normativa aplicable. Lo que constituye un requisito sustantivo de la deducibilidad del IVA es la posesión de un documento justificativo de la deducción. En el caso, el reconocimiento en un documento público como es el acuerdo de liquidación, de la realidad de la entrega de los terrenos a la promotora inmobiliara interesada y el registro de las cuotas soportadas en el correspondiente libro son requisitos formales suficientes para permitir la deducción de las cuotas aunque no se disponga de factura. Confirmación de la Instancia. Nulidad de los actos administrativos impugnados, y la declaración del derecho a la devolución de la cuota litigiosa con intereses de demora.
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STSJ de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 2014
- 14/4/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Según lo establecido en la Ley 35/2006, del IRPF relativo a los gastos deducibles y reducciones del rendimiento del capital inmobiliario, la reducción del 50% mencionada en la norma es aplicable tanto a los rendimientos positivos como a los negativos, por lo que aplicado dicho porcentaje a los rendimientos referidos de la parte recurrente debe estimarse correcta la liquidación practicada.
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RTEAC de 27 de febrero de 2014
- 14/4/2014
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Efectos de solicitudes de suspensión de un acto recurrido en reposición. No pueden admitirse solicitudes de suspensión con aportación de garantías distintas de las señaladas en el artículo 224.2 LGT, pues en ese caso la solicitud no surtirá efectos y se tendrá por no presentada, iniciándose el periodo ejecutivo. CRITERIO. En principio, y como criterio general, los actos negativos no son susceptibles de suspensión, pues ello se traduciría en una anticipación de los efectos del acto positivo contrario. No obstante, las solicitudes de suspensión relativas a actos denegatorios -tales como las denegaciones de las solicitudes de aplazamiento- deben ser objeto de análisis y estudiar si concurren los requisitos y causas para acceder a la misma, siendo inadmitidas cuando no reúnan los requisitos del artículo 40.2 RGRVA. Posibilidad de otorgar nuevo plazo de ingresos cuando no proceda la suspensión, produciéndose un nuevo aplazamiento de facto. El acto de contenido negativo -la denegación del aplazamiento, entre otros- solo puede ser revisado en vía administrativa mediante la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que habrá de entrar a conocer si se cumplieron todos los trámites precisos exigidos reglamentariamente y si el acuerdo fue suficiente y correctamente motivado.
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SAN de 23 de enero de 2014
- 14/4/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisiones para riesgos y gastos. Requisitos. Cumplimiento. En este caso, procede estimar la demanda en cuanto a la procedencia de la provisión y a la consiguiente improcedencia de incrementar la base imponible del ejercicio 1999 sobre la hipótesis que no puede compartirse de que la sentencia de instancia disipó cualquier elemento de incertidumbre en cuanto al importe de la parcela litigiosa, haciendo en consecuencia innecesario cualquier examen y pronunciamiento en relación con el motivo alegado sobre el enriquecimiento injusto en favor de la Administración por razón del ajuste efectuado en 1999 respecto de una provisión que la propia interesada revirtió en 2002, antes de la regularización, llevando a la base imponible el ingreso correspondiente a la reversión de dicha dotación, lo que parece ciertamente incompatible con el hecho de que la Inspección, sin modificar tales actuaciones, haya exigido la misma cantidad en 1999 y 2002, sin limitar, matizar o efectuar reserva alguna en relación con la actitud de la sociedad llevada a cabo como consecuencia de la notificación recibida del auto de inadmisión del recurso de casación. Igualmente resulta procedente deducción de la provisión dotada por honorarios reclamados judicialmente, como pago de los servicios prestados por letrado. La nulidad de la liquidación impugnada trae consigo ipso iure la de la sanción impuesta.
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SAN de 6 de febrero de 2014
- 14/4/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Requisitos. Ausencia de motivo económico válido. En el presente caso, no puede apreciarse una operación de reestructuración de la interesada con la aportación del local, pues lo conseguido con esa aportación fue concentrar el patrimonio familiar, para lo cual, también la entidad mercantil X, que ha sido objeto de regularización, había realizado otras operaciones con dicha finalidad, sin acudir ambas a la fusión, escisión parcial o a la aportación de rama de actividad, entidad que fue declarada como transparente sometida al régimen de transparencia fiscal. Es, precisamente, esta inactividad de las 2 sociedades implicadas en la aportación del inmueble, lo que es utilizado por la Administración para no aplicar a dicha operación el régimen fiscal especial, aconteciendo que, ambas sociedades, están sujetas al régimen especial de transparencia de fiscal. La actora no ha propuesto método probatorio alguno para enervar los hechos constatados por la Inspección.
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STS de 6 de marzo de 2014
- 7/4/2014
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Entidad financiera Kutxabank. Impuesto sobre Sociedades. Acuerdos de declaración de fraude de ley de negocios jurídicos realizados de 1997 a 2004 con acciones Repsol. Formalización de Actas de conformidad y posterior deducción por doble imposición de dividendos el 100% de los obtenidos de la Sociedad Repinves. Liquidaciones del IS, ejercicios 2001 a 2005. El incremento de la cuota del Impuesto a resultas de las actuaciones de comprobación practicadas en el expediente para la declaración de fraude de ley constituyen un supuesto equivalente al de cuotas espontáneamente declaradas por el sujeto pasivo que lleva aparejado la posibilidad del incremento de las deducciones reguladas. Doctrina de los actos propios y principio de confianza legítima. Admitida por la Administración tal deducción y habiendo accedido a ella no puede luego ir contra sus propios actos alegando estar celebrados en fraude de ley.
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STS de 19 de diciembre de 2013
- 7/4/2014
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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. PRESCRIPCIÓN. Prescripción de los derechos de la Administración Tributaria. La desaparición jurídica del procedimiento caducado que conduce a negar efectos interruptivos de la prescripción a cuantas reclamaciones y recursos se interpongan en plazo por el obligado tributario para obtener la declaración de caducidad. Las actuaciones realizadas hasta el momento de la caducidad se consideran inexistentes a efectos de interrumpir la prescripción, aunque las mismas y las pruebas recabadas en el procedimiento caducado conservan su validez y efectos de otros posteriores.
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STS de 24 de febrero de 2014
- 7/4/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fraude de ley. Concepto y requisitos del fraude de ley: consideraciones sobre elusión fiscal, evasión fiscal y economía de opción. Se ha acreditado que el conjunto de negocios jurídicos y operaciones societarias llevadas a cabo por el recurrente y su entorno familiar tenían una finalidad de elusión fiscal, pues de otro modo no se explica que en tan poco margen de tiempo se llevase a cabo la transformación de la forma jurídica societaria, la modificación de la fecha de cierre del ejercicio, la ampliación de capital mediante aportación no dineraria y la fusión por absorción realizadas.
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SAN de 28 de febrero de 2014
- 7/4/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentas del IVA las funciones específicas de los organismos de inversión colectiva, incluidas las operaciones intrínsecamente vinculadas a dichas funciones específicas, determinándose la exención por la naturaleza de las prestaciones y no por la naturaleza del prestador. Al pacto de exclusiva que no esté intrínsecamente vinculado a la gestión y depósitos de fondos no le es aplicable la exención.