Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Localfile
- 19/11/2009
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Ley 36/2006, de medidas para la prevención el fraude fiscal
- 19/11/2009
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Nota AEAT 24 de abril 2008
- 19/11/2009
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Disposición adicional primera: procedimientos amistosos
- 19/11/2009
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RD Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS
- 19/11/2009
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Texto íntegro
- 19/11/2009
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Politica PT Prestación de servicios
- 19/11/2009
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Capítulo VI: Acuerdos previos de valoración (arts. 22 a 29 nonies)
- 19/11/2009
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Masterfile
- 19/11/2009
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Comentarios al Proyecto de RD por el que se modifica el Rgto. del IRPF en materia de pagos a cuenta
- 17/11/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios
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Efectos de la modificación prevista en el Proyecto de Ley de PGE 2010 por la que la deducción de 400 euros introducida por el RDL 2/2008, de 21 de abril (art. 80.bis LIRPF) y recogida en la modificación del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo) operada por el RD 861/2008, de 23 de mayo, con efectos tanto en la Cuota Líquida del IRPF como en su sistema de pagos a cuenta (retenciones del trabajo personal y pagos fraccionados en actividades económicas), sólo resultará aplicable, desde 1.01.10, a contribuyentes de rentas bajas.
Efectos de la modificación prevista en el Proyecto de Ley de PGE 2010, por la que se elevan los tipos de gravamen de la Base Imponible del Ahorro, aplicables a los rendimientos del capital mobiliario y a las ganancias patrimoniales que procedan de una transmisión.
El gravamen de la Base Imponible General no sufre alteraciones El gravamen de la Base Imponible del Ahorro pasa del 18 al 19% (hasta 6.000 euros) y al 21% (a partir de 6.000 euros) El tipo de retención de determinados rendimientos pasa, en consecuencia, del 18% al 19% Efectos de la modificación prevista en el Proyecto de Ley de PGE’10, por la que se elevan los tipos aplicables al IVA desde 1.07.10, en relación con la tributación en el Régimen Especial Simplificado del IVA (RSIVA) y en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA (REAGP).