Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Consulta Vinculante V1704-08, de 18 de septiembre de 2008 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas LA LEY 3009/2008
- 28/1/2009
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Valoración de ingresos. Una sociedad colectiva constituida con arreglo a normativa extranjera tiene inversores residentes en un paraíso fiscal, y a excepción de ETVE, ninguna sociedad que forma parte de la adquisición será constituida de acuerdo con la normativa española, ni tendrá su domicilio social ni sede de dirección efectiva en España. Cuando la entidad residente en territorio español no desarrolla actividad económica diferente a la tenencia de participaciones en entidades no residentes, se exige analizar no sólo los bienes o derechos poseídos de modo directo sino también indirectamente, a través de entidades participadas o interpuestas que posean bienes o derechos ubicados en territorio español, como fuentes de rentas. Ninguno de los socios de la entidad interesada se encontrará en el ámbito de aplicación de la presunción por cuanto que, además, la tributación en territorio español por las rentas procedentes de las entidades participadas en el extranjero no se altera respecto de la que resultaría de considerar a tales inversores radicados en paraísos fiscales residentes en territorio español. DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una sociedad colectiva (limited partnership) constituida con arreglo a las leyes de Ontario (Canadá), con la finalidad de canalizar el ahorro de inversores cualificados en la realización de inversiones de capital riesgo en empresas localizadas en el ámbito geográfico latinoamericano. En la actualidad se encuentra en negociaciones para adquirir un relevante grupo de empresas operativas cuya actividad principal es la prestación en Latinoamérica de servicios a compañías petrolíferas y de producción de gas natural, concentrándose el negocio en tres jurisdicciones: Argentina, Venezuela y Colombia. El grupo no tiene activos, filiales o sucursales en España y no realiza actividades empresariales en territorio español. Para proceder a realizar esta inversión se plantea la posibilidad de utilizar una estructura de inversión en la cual un grupo de inversiones procedentes de múltiples jurisdicciones participe en el capital de la consultante, la cual participará directa o indirectamente en una sociedad cooperativa holandesa. Esta sociedad cooperativa participará íntegramente en una BV holandesa, la cual a su vez será titular único del capital de una ETVE española. Por tanto, el principal activo de la ETVE consistirá en las participaciones en la práctica totalidad de las entidades del grupo, adquiridas como contraprestación a una ampliación de capital realizada por su único socio. La ETVE dispondrá en España de medios financieros necesarios para llevar a cabo los pagos derivados de su actividad (facturas a proveedores, aranceles notariales y registrales, impuestos, etc). También contará con cuentas corrientes abiertas en el extranjero para canalizar los potenciales dividendos distribuidos a su único socio procedentes del grupo latinoamericano. Con respecto al pasivo de la ETVE, estará constituido por fondos propios y las deudas pendientes de pago que la sociedad pueda tener (proveedores de servicios, otros acreedores, etc), mientras que la financiación necesaria para la compra del grupo se captará a través del apalancamiento de la sociedad holandesa. Es posible que alguno de los múltiples inversores sea residente en un paraíso fiscal. A excepción de la ETVE, ninguna de las sociedades que forman parte de la estructura de adquisición será constituida de acuerdo con la normativa española, tendrá su domicilio social en España o tendrá su sede de dirección efectiva en España. CUESTIÓN Si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pudiera ocurrir que alguno de los inversores indirectos en la ETVE española se pudiera considerar residente en España. CONTESTACIÓN El artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: B+1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolasQue tengan su domicilio social en territorio españolQue tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.B; El artículo 8, apartado 1 del TRLIS establece una presunción de residencia fiscal en España como medida antielusión, de manera que una entidad que no cumpliendo los requisitos típicos establecidos por dicho artículo para ser residente fiscal en territorio español, sin embargo, la Administración tributaria puede presumir que puede tener tal consideración por existir una conexión significativa con este territorio en base a sus activos o a su actividad. En definitiva, como tal medida, uno de los aspectos que deberá valorarse es si la entidad radicada en un paraíso fiscal elude tributación en comparación con la que resultaría de ser residente en territorio español. A efectos de la aplicación del artículo 8 del TRLIS al caso planteado, se parte de la premisa de que el hipotético inversor radicado en un paraíso fiscal solamente tiene una conexión con territorio español por su participación indirecta en la ETVE y que las participaciones tenidas por esta en las entidades operativas no residentes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 117 del TRLIS para que estuviesen exentas las rentas obtenidas de esas participaciones. En este sentido, cabe plantearse si la existencia de una sociedad en territorio español cuyo activo esté constituido exclusivamente por participaciones en el capital de sociedades residentes en el extranjero pudiera encontrarse dentro de la presunción señalada. Cuando la entidad residente en territorio español no desarrolla actividad económica diferente a la tenencia de participaciones en entidades no residentes como en el caso consultado, la presunción establecida en el TRLIS determina valorar si sus activos principales, directa o indirectamente, consisten en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, es decir, la norma exige analizar no sólo los bienes o derechos poseídos de manera directa sino también de manera indirecta, esto es, a través de entidades participadas o interpuestas que posean bienes o derechos ubicados en territorio español, como fuentes de rentas. Precisamente, este análisis aplicado al caso consultado determinaría que la sociedad consultante no tiene sus activos principales, directa o indirectamente situados en territorio español, sino situados en el extranjero a través de las participaciones que constituyen su activo. Lo que significa que ninguno de los socios de la consultante se encontrará en el ámbito de aplicación de la presunción señalada, por cuanto que, además, la tributación en territorio español por las rentas procedentes de las entidades participadas en el extranjero no se altera respecto de la que resultaría de considerar a tales inversores radicados en paraísos fiscales residentes en territorio español. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Nuevos supuestos de devolución mensual en el IVA
- 21/1/2009
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- Gabinete de Estudios AEDAF
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SUMARIO
- REGULACIÓN (pág. 3)
- CARACTERÍSTICAS (pág. 4)
- REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN (pág. 5)
- PLAZOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (pág. 8)
- PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN (pág. 9)
- PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN, BAJA Y EXCLUSIÓN (pág. 10)
- NUEVOS MODELOS 303 Y 340 (pág. 12)
- RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES (pág. 13)
- PREGUNTAS Y RESPUESTAS (pág. 14)
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Nuevos supuestos de devolución mensual en el IVA
- 21/1/2009
- Gabinete de Estudios
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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO MODELO 340 Y SOBRE EL MODELO 303
- 15/1/2009
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- Gabinete de Estudios AEDAF
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La ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre (BOE n. 314 de 30/12/2008), aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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Nota informativa sobre el nuevo modelo 340 y sobre el 303
- 15/1/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios
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El Impuesto sobre Sociedades en la Ley 4/2008
- 13/1/2009
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- Begoña García-Rozado
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Algunas consideraciones sobre la doctrina de la AEAT en materia de operaciones vinculadas antes de la aprobación del Reglamento de esarrollo de la Ley 36/2006
- 8/1/2009
- Autores
- César García Novoa
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AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2008 (*).
- 7/1/2009
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«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento – Sexta Directiva IVA – Artículo 33, apartado 1 – Concepto de “impuestos sobre el volumen de negocios” – Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados». En el asunto C 151/08, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante resolución de 7 de abril de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2008, en el procedimiento entre N.N. Renta, S.A., y Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), Generalidad de Cataluña.
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Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
- 7/1/2009
- Gabinete de Estudios
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Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
- 7/1/2009
- Gabinete de Estudios
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