Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Impuesto sobre Sociedades.
- 1/4/2003
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Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 1/4/2003
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Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 45/2002. Reforma sistema desempleo. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 52/2002. Presupuestos.
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Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. Reformas en el ISD e ITP y AJD
- 1/4/2003
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- Rodolfo Rodríguez Campos
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I.- RECURSOS, POTESTAD NORMATIVA COMUNIDAD Y PRINCIPIO DE SUFICIENCIA FINANCIERA – Recursos recogidos por el art. 157, Constitución Española. Contemplan los Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre Impuestos Estatales y otras participaciones en los Ingresos del Estado. – El apartado 1 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Cantabria, regula los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma. – El Acuerdo de Financiación 1/1996, de 23 de Septiembre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera (C.P.F.F.), aprobó el modelo de financiación que debía regir en las CC.AA. de régimen común durante el quinquenio 1997-2001. Este acuerdo y la Ley 14/1996, de cesión de Tributos, contemplarán por primera vez la atribución de competencias normativas de tributos cedidos a los Comunidades cesionarias. La C.A. de Cantabria nunca hizo uso de esta potestad. – El acuerdo de 27 de Julio de 2001 del C.P.F.F., la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA., que fijan el acuerdo de financiación para el quinquenio 2002-2006, así como la Ley 21/2001, de 27 de Diciembre, que regula el nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de Régimen común, inciden en esta materia, no sólo ampliando las competencias de las que ya disponían las Comunidades, suprimiendo una parte de los límites existentes, especialmente en materia de tasas de gravamen, sino cediendo competencias normativas en los nuevos tributos cedidos. – Con la aprobación y aceptación del nuevo sistema de financiación por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha procedido por la Ley 21/2002, de 1 de Julio, de Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, a la ampliación de las competencias normativas en los Impuestos Cedidos sobre Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Una primera lectura de la Ley de la Sociedad Limitada de la Nueva Empresa
- 1/4/2003
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- Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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El B.O.E. de 2 de abril nos obsequia con una nueva norma que a priori tiene gran interés para nuestros despachos: la Ley 7/2003 de 1 de abril de la Sociedad Limitada de la Nueva Empresa1. Lo primero que llama la atención es la denominación de Nueva Empresa que se ha escogido y que, al menos en parte, viene explicada en la extensa Exposición de Motivos (un tercio de la total extensión de la norma), dado que en realidad más bien parece una ley pensada para las PYME que no son realidades empresariales precisamente nuevas. La razón de este nombre hay que buscarla en el intento en el ámbito de la Unión Europea de crear un marco jurídico que permita a las PYME afrontar los retos que plantea el Mercado único, y en la Carta Europea de la pequeña empresa. Ambas iniciativas han desembocado en el llamado “Proyecto Nueva Empresa” que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas de pequeña y mediana dimensión que, según dice la Exposición de Motivos en su apartado II, constituyen la columna vertebral de la economía española y europea y son claves en la creación de puestos de trabajo. En cualquier caso creo conveniente empezar leyendo esta Ley por el final para averiguar qué tiempo tenemos para conocerla mínimamente y cuándo podemos empezar a hacer uso de ella por ser ya una ley vigente. A tenor de la D.F. 5ª entrará en vigor a los dos meses de su publicación, luego el dos de junio. Esta Ley se estructura en un artículo único dividido en cinco apartados, dos disposiciones adicionales y cinco finales. El apartado primero añade quince artículos, números 130 a 144, a la vigente Ley de Sociedades Limitadas, bajo la rúbrica Capítulo XII: Sociedad Nueva Empresa que, a su vez se divide en siete secciones: Disposiciones generales, requisitos constitutivos, capital social y participaciones sociales, órganos sociales, modificaciones estatutarias, cuentas anuales, disolución y transformación. El apartado segundo añade seis disposiciones adicionales, de la octava a la decimotercera a la misma Ley 2/1995 El apartado tercero modifica los artículos 29, 32, 40, 97, 101 y 102 de la repetida Ley. El cuarto añade a la misma los artículos 40 bis y 40 ter.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 31/3/2003
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Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 45/2002. Reforma sistema desempleo. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 52/2002. Presupuestos.
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Impuesto sobre Sociedades.
- 31/3/2003
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Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.
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INFORME DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. (primera versión). Madrid, marzo de 2001.
- 27/3/2003
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INDICE
PARTE I: PLANTEAMIENTO, METODOLOGIA, PREMISAS BASICAS Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION.
PARTE II. PRINCIPIOS Y NORMAS TRIBUTARIAS.
PARTE III. LOS TRIBUTOS.
PARTE VI. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
PARTE V. LA POTESTAD SANCIONADORA.
PARTE VI. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS.
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ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA.
- 25/3/2003
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- Ministerio de Hacienda.
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1. Justificación de la reforma. La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar la norma a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985 tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963 a los cambios experimentados al margen de la misma, recuperando su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963 fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes presupuestarias y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos. En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la Ley y la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el régimen de infracciones y sanciones, determinó que se abordara una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria. 2. Al margen de las reformas introducidas desde esa fecha en preceptos concretos de la Ley General Tributaria, se aprobó en 1998 una norma esencial para la regulación de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración que afectó a materias íntimamente relacionadas con el contenido propio de la Ley General Tributaria. La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la Administración tributaria. Como se señalaba en su Exposición de Motivos, la Ley 1/1998 planteó desde su aprobación la necesidad de su integración en la Ley General Tributaria, donde sus preceptos deben encontrar su natural acomodo. A pesar de las modificaciones efectuadas hasta la fecha en la Ley General Tributaria, puede afirmarse que su adaptación al actual sistema tributario y al conjunto del ordenamiento español desarrollado a partir de la promulgación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 resultaba insuficiente. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente una revisión en profundidad de la Ley para adecuarla a los principios constitucionales, eliminando definitivamente algunas referencias preconstitucionales que no tienen encaje en nuestro ordenamiento actual. Por otro lado, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha evolucionado en los últimos años en el seno de los distintos impuestos sin el correlativo desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria y, además, se han promulgado otras normas en nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que han modernizado los procedimientos administrativos y las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria. En este sentido, la nueva Ley supone una importante aproximación a las normas generales del Derecho Administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios. En definitiva, el carácter preconstitucional de la Ley 230/1963, la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la promulgación de una nueva Ley General Tributaria. En este contexto, la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000 destacó la necesidad de una revisión en profundidad de la Ley y procedió a la constitución de una Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria que, integrada por destacados expertos en Derecho Financiero y Tributario, ha dado lugar, con carácter previo a la redacción del Proyecto de la nueva Ley General Tributaria, a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal. El borrador del Anteproyecto preparado sobre la base de dicho informe fue estudiado por un Grupo de expertos en Derecho Financiero y Tributario en el seno de la Comisión para el estudio del Borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria creada por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002. El trabajo del Grupo de expertos concluyó en enero de 2003 con la redacción de un informe donde se analizó y comentó el texto, a la vez que se formularon propuestas y sugerencias relacionadas con la materia objeto del estudio. 3 .De acuerdo con lo señalado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. Además de las modificaciones necesarias para la comentada adecuación de la norma al contexto actual de nuestro sistema tributario, la nueva Ley supone también una notable mejora técnica en la sistematización del Derecho Tributario general, así como un importante esfuerzo codificador. Manifestación de ello es la nueva estructura de la Ley, más detallada y didáctica que la de la Ley 230/1963, con cinco Títulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con los Títulos preliminar, primero y segundo de la Ley 230/1963. Sin embargo, los Títulos III, IV y V de la nueva Ley suponen una estructuración más correcta y sistemática que la del Titulo III de la Ley 230/1963 relativo a la gestión tributaria en sentido amplio. El Título III de la nueva Ley regula los procedimientos de aplicación de los tributos, el Título IV regula de modo autónomo la potestad sancionadora y el Título V regula la revisión de actos administrativos en materia tributaria. El ánimo codificador de la nueva Ley General Tributaria se manifiesta fundamentalmente en la incorporación de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento, algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. Así, se incorpora el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económicoadministrativo, así como los preceptos reglamentarios de mayor calado en materia de procedimiento de inspección, recaudación, procedimiento sancionador, recurso de reposición, etc.
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PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN (…).
- 24/3/2003
- Autores
- Ministerio de Economía y Hacienda.
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PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha establecido el nuevo régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos que flexibiliza los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establece y dota de seguridad jurídica suficiente a tales entidades en el desarrollo de las actividades que realizan en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen. La Ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas. Este marco normativo precisa de desarrollo reglamentario para la puesta en funcionamiento de dichas medidas fiscales, dentro del máximo respeto a los principios de legalidad y de no intervencionismo. (…).
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El sistema de reducción de las sanciones en el Anteproyecto de Ley General Tributaria
- 1/3/2003
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
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Se afirma en la Exposición de motivos del Anteproyecto de Ley General Tributaria que la tipificación de las infracciones y el cálculo de las sanciones es uno de los aspectos de la nueva Ley que presenta importantes modificaciones. Tras referirse, en primer lugar, a los tipos de infracción y, en segundo lugar a los criterios de graduación de las sanciones, nos dice dicha Exposición de motivos: En tercer lugar, se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para el caso de conformidad con la propuesta de regularización, que se mantiene, se incluye una reducción del 50 por cien para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes del período voluntario si se ha aportado aval. También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe con sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción ni contra la liquidación1 La materia en cuestión aparece en el proyectado artículo 2042.