Según el TSJ de Madrid, consumir poca electricidad no es prueba suficiente para rechazar el carácter de vivienda habitual
- 29/3/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 31 de enero de 2019, resuelve que el bajo consumo de electricidad no es prueba suficiente para que la Administración cuestione la condición de vivienda habitual del contribuyente y, en base a ello, regularice la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
La documentación aportada por el contribuyente, en especial las declaraciones ante órganos oficiales, unido al hecho de que su condición de militar y horario de trabajo justifica el bajo consumo de electricidad debido al escaso tiempo que pasa en el inmueble, han llevado al Tribunal a considerar acreditado el carácter de vivienda habitual.
La Agencia Tributaria ha emitido una nota sobre la interposición de sociedades por personas físicas. Entre las finalidades de la nota se encuentra el advertir a los contribuyentes y asesores de aquellas conductas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y que por tanto son susceptibles de regularización.
El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Las modificaciones obedecen, fundamentalmente, a la necesidad de adaptar el Reglamento a las novedades introducidas en la LIRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en relación con la deducción por maternidad, por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, obligación de declarar, y retenciones, entre otras. En la presente nota, elaborada por el Gabinete de Estudios, se resumen las principales modificaciones y se recogen las redacciones comparadas de los preceptos afectados.
Con motivo de la celebración el próximo sábado, 22 de diciembre, del tradicional sorteo de Lotería de Navidad, el Gabinete de Estudios ha elaborado este documento en el que se recuerda la sujeción desde el año 2013 al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y las novedades introducidas por la Ley de PGE para el año 2018 en los importes exentos aplicables a los años 2018, 2019 y 2020.