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Noticias

Actualidad fiscal

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias.
 

Ver Modificaciones

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre un Real Decreto-Ley en el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Como se ha venido anunciando, se incrementa el importe de los pagos fraccionados para determinadas entidades. Así, para aquellas que facturen más de 10 millones de euros, se fija un pago fraccionado mínimo del 23 por ciento del resultado contable positivo, y para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, el pago fraccionado mínimo será del 25 por ciento del resultado contable positivo.

La medida se establece con carácter indefinido y resulta de aplicación a partir del próximo pago fraccionado, el correspondiente al mes de octubre, cuyo plazo de presentación comienza mañana.

 

 

Enllaç adjunt

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 de del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que establece una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados. Esta Ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa y, por su carácter común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Cabe destacar, entre otras medidas que entran en vigor, la consideración de los sábados como día inhábil y la obligatoriedad de comunicarse con la Administración por medios electrónicos, así como un conjunto de disposiciones relativas a la puesta en marcha de la administración electrónica. Para facilitar su estudio, el Gabinete de Estudios ha elaborado un especial con documentos de interés.

 

 Ver especial

 

El Tribunal Central acaba de pronunciarse sobre una cuestión que desde hace unos años viene siendo polémica: si la presentación del modelo 390 interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Entiende el Tribunal que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mismo.

 

Ver RTEAC de 22 de septiembre de 2016, rec. 799/2013

 

Documentación relacionada: Documento de la Sección de Derechos y Garantías: Acerca de la aplicación por la Agencia Tributaria de la doctrina de la interrupción de la prescripción en el IVA por la presentación de la declaración-resumen anual.

El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por consideran que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

Considera el Tribunal que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los ordenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pero la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de tal derecho.

En concreto, se anulan los incisos del art. 7.1 de la Ley que establecen las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Igualmente, se declara inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

Ver Nota informativa

Ver sentencia

La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributariosLa Sección del Impuesto sobre Sociedades ha elaborado este paper, bajo la dirección y coordinación de Carlos Hernández y Luis López-Tello, en el que se recoge el posicionamiento institucional de la AEDAF en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora. Por otra parte y cumpliendo con el compromiso de elaborar documentos prácticos de temas conflictivos en la práctica profesional, el documento enuncia de forma razonada los argumentos que pueden ser esgrimidos por los asociados para la defensa de sus intereses ante una posible actuación administrativa. Asimismo, en él se ponen de manifiesto las diferencias de criterio de los distintos órganos administrativos a este respecto.

 

 

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La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un Documento de aclaraciones sobre la cumplimentación del modelo 200 en régimen de consolidación fiscal.

1. ¿Deben las entidades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal cumplimentar todas las páginas del modelo 200?

2. Diferencia entre la casilla [01029] Base imponible individual a integrar por las entidades que forman parte del grupo y la casilla [00550] Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas en el modelo 200.

3. ¿Se pueden cumplimentar los ajustes correspondientes a las dotaciones del artículo 11.12 de la LIS, casillas [00415], [00211], [00416] y [00543] de la página 12 del modelo 200, en el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal?

 

Por favor, regístrese para ver la información completa.

 

 

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Ante la proximidad del plazo para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil para aquellas sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural, la Sección de Contabilidad ha elaborado una Nota Técnica en la que su autor, Leandro Carrillo, recopila las menciones relativas a determinadas operaciones o incentivos fiscales que la normativa fiscal exige incluir en la memoria de las Cuentas Anuales. La inclusión de estas menciones es muy importante en el ámbito tributario ya que, dependiendo del supuesto, su omisión puede incluso ser determinante de la pérdida del específico incentivo fiscal. 

Enllaç adjunt

 

Ver documento

 

La declaración del Impuesto de Sociedades debe hacerse, de forma imperativa, a través de los modelos oficiales 200 y 220, para lo que existe un plazo de 6 meses y 25 días tras el cierre del periodo impositivo. Sin embargo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ponemos de manifiesto una serie de trabas e inconvenientes que, desde la Administración, dificultan los procesos de cumplimiento fiscal, aumentando los costes y esfuerzos para las empresas.

La Administración aprueba los modelos y ficheros necesarios apenas unos días antes de la apertura de su plazo de presentación, lo que impide que las empresas puedan preparar la documentación con tiempo suficiente. Además, para el correcto uso de estos modelos es necesario conocer el manual práctico y los diseños de registro (que se publican con posterioridad y sin apenas tiempo para su estudio). Lo mismo ocurre con la presentación vía telemática.

Por otro lado, desde la AEDAF mantenemos que en los últimos años se ha incrementado exponencialmente la información a incluir en los modelos, lo que los hace mucho más complejos. Esta exhaustividad nuevamente dificulta la tarea de cumplimentar correctamente la declaración en la forma y plazo señalados. 

Con todo esto, la AEDAF reclama que se faciliten los procesos de cumplimiento fiscal, anticipando la publicación de la Orden Ministerial que aprueba los modelos 200-220, sus diseños de registro y el manual práctico, y trabajando en la simplificación de los modelos.

<< A ello obliga el cumplimiento de los principios tributarios de simplicidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así lo exige la necesaria reducción de la llamada “presión fiscal indirecta”. Y así además lo ordena el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria, cuando dispone que “la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios >>.

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