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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • SAN de 18 de julio de 2013

    SAN de 18 de julio de 2013

    • 28/10/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas no deducibles. Partidas no probadas su finalidad. Falta de acreditación por el contribuyente (como a él incumbía) de la efectiva prestación de los servicios que supuestamente se remuneraban con las facturas controvertidas. Validez de la prueba de presunciones. Existencia de suficientes indicios que conjuntamente valorados permiten concluir que la decisión adoptada por la Administración ha sido la correcta. Los datos constatados por la Inspección no han sido desvirtuados válidamente por la interesada y de ellos se desprende que la supuesta prestadora de los servicios carecía de medios para facturar tan relevantes importes, no existiendo gastos correlacionados con tales servicios. Deducción improcedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación suficiente. Ausencia de interpretación razonable de la norma. Conducta culpable. Sanción procedente.

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  • STS de 18 de septiembre de 2013

    STS de 18 de septiembre de 2013

    • 28/10/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

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  • STS de 19 de septiembre de 2013

    STS de 19 de septiembre de 2013

    • 28/10/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción. Anulación del acto de derivación de responsabilidad y efectos interruptivos de los actos dictados con posterioridad al mismo. El error en la calificación de la responsabilidad tributaria, que lleva a utilizar un procedimiento establecido para los supuestos de responsabilidad solidaria en lugar del procedimiento previsto para la responsabilidad subsidiaria, no constituye un defecto que ocasione la nulidad del acto por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, sino un acto anulable. Eficacia interruptiva de los actos realizados con posterioridad al acto declarado anulable. SUCESIÓN EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Responsabilidad por deudas tributarias. La falta de la declaración de falencia quita eficacia y anula la declaración de responsabilidad derivada, pero no obsta a que se conserve la eficacia de lo actuado por la Administración en orden a considerar a la entidad sucesora en la actividad de la sociedad sujeto pasivo de la deuda tributaria. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 26 de septiembre de 2013

    STS de 26 de septiembre de 2013

    • 28/10/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. No deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la entidad al administrador. Dado que en los estatutos se establece que el cargo de administrador es gratuito, las cantidades satisfechas en tal concepto tienen la consideración de liberalidad y, por tanto, no son deducibles según el art. 14 de la Ley 43/1995, y sin que frente a ello se pueda oponer que, en virtud de la participación que éste ostenta en la sociedad (97%), en cualquier momento se podrían modificar los estatutos según su criterio, pues lo cierto es que en el momento de producirse los hechos la modificación no ha tenido lugar.

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  • STSJ de Madrid de 3 de febrero de 2010

    STSJ de Madrid de 3 de febrero de 2010

    • 21/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Exención. Prestación por maternidad. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Deducciones familiares. Nacimiento de segundo hijo. Supresión de la deducción por la administración. Inexistencia de motivación. El TSJ Madrid estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del TEAR y anula la liquidación relativa al IRPF, ejercicio 2004.

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  • STS de 15 de junio de 2013

    STS de 15 de junio de 2013

    • 21/10/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Acuerdo de ampliación de actuaciones motivado por ser el volumen de operaciones de la empresa en todos los ejercicios superior al requerido para la obligación de auditar las cuentas y por la dispersión territorial de actividades. Descuento en el plazo inicial de las dilaciones imputables al inspeccionado, no existiendo base legal para exigir que dichas dilaciones deban constituir obstrucciones a la inspección. PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción. Iniciadas las actuaciones inspectoras de carácter general, nada impide que en un mismo procedimiento inspector se analicen los distintos conceptos tributarios de forma sucesiva, sin que la interrupción de los plazos de prescripción requiera un análisis de todos los conceptos tributarios de forma simultánea. Lo cierto es que se inician actuaciones inspectoras en el seno de las cuales se comprende el IVA y que éste es liquidado como consecuencia de las mismas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. No calificación como autoconsumo de servicios la cesión gratuita por la entidad a bares y cervecerías de instalaciones de barril, neveras, mostradores. No sujeción al Impuesto de las entregas o cesiones gratuitas de mobiliario de terraza y otros elementos en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria al no ser deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de los mismos.

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  • STJUE de 17 de octubre de 2013

    STJUE de 17 de octubre de 2013

    • 21/10/2013
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Libre circulación de capitales. Tratamiento diferenciado entre residentes y no residentes en la aplicación de reducciones a la base imponible. Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de adquisición mortis causa de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, que la reducción de la base imponible en el supuesto –como sucede en el litigio principal– de que el causante y el causahabiente residan, en el momento del fallecimiento, en un tercer país como la Confederación Suiza, es inferior a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en ese mismo momento, en dicho Estado miembro.

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  • STJUE se 10 de octubre de 2013

    STJUE se 10 de octubre de 2013

    • 21/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Entrega de bien inmueble. La Sexta Directiva se opone a que las cantidades adeudadas a consecuencia de la regularización de una deducción del IVA se recauden de un sujeto pasivo distinto del que practicó dicha deducción. La interpretación contraría supondría ir en contra de los objetivos perseguidos por la Directiva, esto es, establecer una relación estrecha y directa entre el derecho de deducción del IVA soportado y la utilización de los bienes o servicios de que se trate para las operaciones posteriores sujetas a gravamen.

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  • STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013

    STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013

    • 21/10/2013
    • Jurisprudencia
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    Procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión. Procedimientos de gestión en la Ley 58/2003. Comprobación limitada. Extralimitación de la dependencia de Gestión. Examen de la contabilidad. En relación con la liquidación derivada de la comprobación del IS relativa a ciertos gastos y otros elementos de la liquidación del impuesto, la Administración solicitó la aportación de la documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permitiera la acreditación de esos gastos y elementos. La entidad aportó en el trámite de alegaciones la documentación contable, pese a la limitación de la solicitud, y la Administración valoró dicha documentación. La extralimitación por parte de la Administración existe aun cuando los documentos fueran aportados voluntaria y espontáneamente por la sociedad. Como el propio TEAC ha reconocido, en ese caso la Administración debería poner fin al procedimiento de comprobación limitada e iniciar un procedimiento inspector. En otro caso, la regularización solo podría realizarse sin efectuar el examen de la contabilidad.

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  • STS de 21 de junio de 2013

    STS de 21 de junio de 2013

    • 14/10/2013
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Sociedades patrimoniales. Tratándose de entidad de ?mera tenencia de bienes? no le resulta de aplicación el tipo reducido previsto para las pequeñas y medianas empresas que reactiven las inversiones y el empleo. Partidas no deducibles. Gastos de esparcimiento o consumo personal de los socios, salvo aquéllos que se encuentran debidamente contabilizados y probados mediante factura no tenida en cuenta en la sentencia de instancia. Presunción de obtención de rentas. Cantidad que la parte recurrente atribuye a una cancelación de compra, lo cual no está realmente probado. Incremento patrimonial. La adquisición a título lucrativo para la entidad de la participación en la ampliación de capital de otra mediante la adquisición de las acciones resultantes de no haberse ejercitado el derecho de suscripción preferente por uno de los socios.

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