ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • SAN de 3 de octubre de 2013

    SAN de 3 de octubre de 2013

    • 18/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones especiales de la inspección. Estimación indirecta. Procedente anulación de las liquidaciones y sanciones impugnadas. La regularización se basa en una situación de hecho, la facturación a precios distintos y superiores de los normales del sector, que no consta acreditada de manera suficiente. Tampoco consta de manera clara la presencia de anomalías sustanciales en la contabilidad, pues las anomalías dependen en su apreciación de la disparidad entre los datos contables y la realidad, que es un juicio de valor que aquí permanece controvertido. Además, la regularización se fundamenta para la determinación de los precios de la mano de obra en los datos obtenidos de Internet que, tampoco han sido objeto de contraste y una evaluación adecuada. No son los únicos modos de comprobar, sin ninguna clase de averiguación complementaria, los precios medios que regían para trabajos similares en 2004 y 2005. En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto.

    +
  • SAN de 11 de octubre de 2013

    SAN de 11 de octubre de 2013

    • 18/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del impuesto. Rectificación de cuotas repercutidas. Si la aportación no dineraria no constituye rama de actividad, estaríamos ante una operación sujeta y no exenta de IVA, por lo que debería procederse a la rectificación de las facturas. En el caso planteado, la cuestión se centra en la controversia sobre la sujeción o no de la aportación no dineraria al IVA, lo que implica que el devengo del impuesto se encuentra determinado por la resolución de tal controversia. Y tal devengo determina tanto la repercusión como la deducción. Esta es la ratio decidendi del la resolución impugnada, por lo que no cabe admitir que se haya excedido de la función revisora, pues lo que se decide es que la autoliquidación y subsiguiente deducción no procede en tanto termine la controversia sobre la sujeción o no al IVA.

    +
  • STJUE de 3 de octubre de 2013

    STJUE de 3 de octubre de 2013

    • 11/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Libre circulación de capitales. Impuestos sobre los beneficios de las sociedades. Régimen de subcapitalización. El art. 56 del Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que no permite deducir como gasto, para la determinación del beneficio imponible, los intereses inherentes a la parte de un endeudamiento calificada de excesiva abonados por una sociedad residente a una sociedad prestamista establecida en un país tercero con la que mantiene relaciones especiales, pero permite la deducción de tales intereses pagados a una sociedad prestamista residente con la que la sociedad prestataria mantiene tales relaciones cuando, de no haber participación de la sociedad prestamista establecida en un país tercero en el capital de la sociedad prestataria residente, esa normativa presuma, no obstante, que todo el endeudamiento de esta última forma parte de un montaje cuyo objetivo es eludir el impuesto normalmente adeudado o cuando esa normativa no permita determinar previamente y con suficiente precisión su ámbito de aplicación.

    +
  • SAN de 3 de octubre de 2013

    SAN de 3 de octubre de 2013

    • 11/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Obligaciones formales. Impugnación directa de los apartados 6 y 7 del art. 2 de la Orden EHA/1338/2010 (Modelos IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). La alegación de la parte recurrente, relativa a que el formulario del Anexo III de la Orden es una nueva manifestación del deber de colaboración concretado en una obligación de información que se impone de acuerdo con el art. 93.1 Ley 58/2003 (LGT), no puede ser compartida por la Sala. En efecto, si se observa con rigor el propio tenor literal de los apartados impugnados se comprueba que no hacen sino establecer la obligación de detallar o desglosar las cuantías que el obligado tributario consigna en las casillas 414, 040, 792, 798 y 813 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando su importe exceda de 50.000 euros. No se trata de una nueva obligación de información adicional establecida por la Orden, sino que, por el contrario, nos encontramos ante una información que forma parte integrante de la declaración y que se encuentra unida indisolublemente a la misma, pues los datos que se exigen son un desglose de la información adicional sobre un dato que figura en la propia declaración. En suma, es un documento que debe acompañar a la declaración y que es anexo inseparable integrante de la declaración, en aquellos casos para los que se establece la obligación. En lo referente al Derecho a no aportar documentos ya presentados o que no resulten exigibles por razón del procedimiento, no puede entenderse que la Administración cuente con una información si para obtenerla tiene que acudir a distintas fuentes dispersas y realizar una labor de investigación y recopilación importante, frente a la facilidad de su aportación por el contribuyente en su declaración, remitiendo el formulario con carácter previo a la presentación de la misma, formulario que se encuentra unido indisolublemente a la declaración, pues los datos que se exigen son un desglose de la información adicional sobre un dato que figura en la propia declaración.

    +
  • Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, de 22 de enero de 2013

    Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, de 22 de enero de 2013

    • 11/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IIVTNU. Hecho Imponible. No sujeción por inexistencias de plusvalías. Nulidad de las liquidaciones impugnadas por la no realización del Hecho Imponible del impuesto ante la ausencia objetiva de incremento de valor. Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo ( art. 104.1 LHL (RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851) ), y éste no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del art. 107.2 siempre produzca la existencia de teóricos incrementos.

    +
  • STC de 26 de septiembre de 2013

    STC de 26 de septiembre de 2013

    • 11/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE LA CA CANARIAS. Inconstitucionalidad de la disposición transitoria octava y de las disposiciones vigésima séptima, vigésima octava y trigésima de la Ley 2/2011, de 4 Mar., de economía sostenible. Vulneración de la garantía procedimental contenida en la disp. adic. 3ª CE y desarrollada en los arts. 46.3 y 3 Estatuto Autonomía (EA) Canarias. Omisión del preceptivo trámite de petición de informe al Parlamento canario. Este informe preceptivo previo, aunque no vinculante, viene exigido por la citada garantía procedimental, al establecer que “la modificación del régimen especial económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico”. Omisión también de toda audiencia previa a la Comunidad Autónoma de Canarias, exigida por el art. 46.4 EA Canarias. El impuesto general indirecto canario forma parte del régimen económico y fiscal, por lo que, según reiterada doctrina del TC, habría requerido, como mínimo, la audiencia previa, que tampoco se ha producido. Las disposiciones impugnadas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria de la Ley 2/2011, pero con omisión del informe previo, llevando a cabo una modificación del régimen económico y fiscal. Nulidad diferida, no obstante, por el plazo de un año. Se pretende evitar el perjuicio directo que generaría la existencia de vacíos normativos por la anulación inmediata de los preceptos impugnados, derivada de la declaración de inconstitucionalidad.

    +
  • SAN de 26 de septiembre de 2013

    SAN de 26 de septiembre de 2013

    • 4/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Disposiciones comunes. Comprobación de valores. Impugnación. La interesada no ha emprendido actividad alguna, ni en la vía económico-administrativa ni en este proceso, dirigida a desvirtuar el dictamen técnico valorativo en que se fundan los actos recurridos. La actitud de pasividad de la recurrente manifestada en la falta de petición de la tasación pericial contradictoria, reveladora de cierta aquiescencia de la parte con la valoración que se impugnó, no tendría la trascendencia que ahora posee si la demandante, en este proceso, hubiera interesado el recibimiento del proceso a prueba y, dentro de esa fase, la práctica de una prueba pericial a cargo de un perito imparcial, único modo de controvertir eficazmente las liquidaciones objeto de impugnación, actividad que no ha desplegado para desvirtuar el fundamento de tales liquidaciones.

    +
  • STSJ de Islas Baleares de 31 de mayo

    STSJ de Islas Baleares de 31 de mayo

    • 4/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. -- Gestión del impuesto. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Documentación de las actuaciones inspectoras. Actas. TRIBUTOS. Actuaciones y procedimientos tributarios. Liquidaciones tributarias.

    +
  • SAN de 10 de octubre de 2013

    SAN de 10 de octubre de 2013

    • 4/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    FRAUDE FISCAL. Actuaciones inspectoras. Clases. Requerimientos de información con trascendencia tributaria. En la medida en que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación legal de garantizar el secreto de las comunicaciones, teniendo en cuenta, además, que no consta en absoluto en el expediente el consentimiento de alguno de los intervinientes en la comunicación para el suministro de los datos que nos ocupan y visto que, los "datos externos" controvertidos (origen y destino de las llamadas) están también protegidos por el derecho fundamental, forzoso será concluir que la Agencia Tributaria no puede, al amparo de las facultades derivadas del artículo 93 de la LGT, interesar del operador de telecomunicaciones los datos externos de la conexión telefónica, entendidos éstos como aquellos que revelan el momento, duración y destino de las llamadas realizadas o recibidas desde el correspondiente número de teléfono. Datos protegidos por el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.3 de la CE.

    +
  • STS de 27 de septiembre de 2013

    STS de 27 de septiembre de 2013

    • 4/11/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operación entre sociedades vinculadas. Venta de la totalidad de acciones no cotizadas en Bolsa de sociedad perteneciente al mismo grupo internacional declarando una pérdida fiscal que suponía la práctica totalidad del coste de adquisición. Improcedencia de la imputación de pérdidas. Razonabilidad del criterio de valoración aplicado por la Inspección -valor teórico patrimonial- al ser el valor más aproximado y representativo del valor de mercado. Préstamo participativo. Existencia de claúsulas que desnaturalizan la esencia del contrato de préstamo. La operación celebrada fue más una operación de aportación de fondos propios a la entidad participada por parte de la matriz que una cesión de fondos ajenos en el marco de una operación de financiación ordinaria lo que impide que la retribución correspondiente pueda tener la consideración de gasto fiscalmente deducible.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1081 a 1090 de 1901